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Documento BOE-A-2019-17610

Resolución de 29 de noviembre de 2019, del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crean cajas pagadoras del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2019, páginas 133738 a 133740 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-17610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/11/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/2015, de 21 de julio, creó el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en el ejercicio de las funciones que le encomienda la citada ley.

El Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, aprueba los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulándose en los mismos su estructura central y periférica, los órganos de dirección y participación institucional, y lo relativo al régimen económico, patrimonial y de contratación.

Para el funcionamiento efectivo del Organismo, se hace preciso crear en su ámbito organizativo una estructura de cajas pagadoras que facilite la gestión de los fondos necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades.

En dicha estructura de cajas pagadoras se incluirán tanto la Caja pagadora Central que se crea mediante esta Resolución, como aquellas que hasta ahora venían funcionando en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el artículo 3 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, y en uso de las facultades previstas por el artículo 8.3.k) de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispongo:

Primero. Caja pagadora Central.

1. Se crea la Caja pagadora Central en el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que realizará las funciones a las que se refiere la presente Resolución en relación con los servicios centrales del Organismo, la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La Caja pagadora Central quedará adscrita a la Secretaría General del Organismo.

Segundo. Integración de las cajas pagadoras de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Las Cajas pagadoras de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución pasarán a integrarse en la estructura de cajas pagadoras del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, manteniendo su actual adscripción a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y asumiendo sus obligaciones con cargo al presupuesto del Organismo.

Con carácter previo a la integración a la que se refiere el párrafo anterior, las Cajas Pagadoras de las Inspecciones Provinciales reintegrarán al Tesoro el anticipo que hayan recibido, en aplicación de lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto 725/1989.

Tercero. Funciones.

Las funciones de las Cajas pagadoras del Organismo serán las previstas en el Real Decreto 640/1987, en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, en el Real Decreto 725/1989, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

Las funciones que se le atribuyen a la Unidad Central en el artículo 4.3 y 4.4 del Real Decreto 640/1987, serán desempeñadas por la Secretaría General del Organismo Estatal, respecto a la totalidad de las cajas pagadoras integradas en la estructura del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A la Secretaría General también le corresponderá establecer los criterios comunes de gestión de los gastos.

A las Cajas Pagadoras del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se les asignarán las cantidades que se determine para afrontar los pagos derivados de sistema de Anticipos de Caja Fija. Asimismo, se les podrán asignar cantidades para afrontar pagos por el sistema de Pagos a Justificar.

Las Cajas Pagadoras del Organismo tendrán abiertas cuentas corrientes para recibir fondos por el sistema de Anticipos de Caja Fija y por el sistema de Pagos a Justificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 725/1989, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 640/1987, respectivamente.

Cuarto. Estados de situación.

Las Cajas Pagadoras habrán de formular los estados de situación de tesorería en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, referidos al último día del trimestre anterior.

Dichos estados de situación de tesorería, autorizados con las firmas de la persona que ostente la Jefatura de la Unidad Administrativa y del cajero pagador, se remitirán a la Secretaría General.

Quinto. Reposición de fondos de anticipo de caja fija.

Las cuentas justificativas de reposición de fondos de Anticipo de Caja Fija que rindan las Cajas pagadoras serán aprobadas por la persona titular de la Secretaría General del Organismo Estatal.

Sexto. Cajeros-pagadores.

Las funciones de Cajero-pagador se realizarán por los funcionarios que en cada caso se designen mediante nombramiento expreso para el ejercicio de las mismas.

Séptimo. Direcciones Territoriales del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los gastos en los que incurran las Direcciones Territoriales del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deban ser sufragados por Cajas pagadoras serán asumidos y gestionados por la Caja pagadora de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que tenga su sede cada Dirección Territorial.

El mismo criterio se aplicará en aquellos casos en los que exista una estructura única común para la Dirección Territorial y la Inspección Provincial conforme lo previsto en el artículo 27.3 de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2019.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, María Soledad Serrano Ponz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/2019
  • Fecha de publicación: 06/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 8.3.k) de los Estatutos aprobados por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2018-4753).
    • el art. 3 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1989-14441).
    • el art. 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1987-12158).
Materias
  • Contabilidad
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organización de la Administración del Estado

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