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Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del artículo 96.1 b), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13/12/2019.
Entrada en vigor:
01/01/2020
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-17839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/10/28/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/06/2022»

Se deja sin efecto la presente Resolución, desde el 16 de junio de 2022, salvo en lo que se refiere a la documentación que exige presentar en cada caso junto con la solicitud de prestaciones de asistencia social, según establece la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9850

La letra b) del apartado primero del artículo 96 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé la aplicación del diez por ciento del excedente resultante de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, a la dotación de una Reserva de Asistencia Social.

Dicha Reserva de Asistencia Social estará destinada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos determinen un especial estado o situación de necesidad

A tal fin, el señalado precepto menciona, a título enunciativo, algunas de las posibles prestaciones que pudieran otorgarse como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, entre ellas: las relativas a la rehabilitación, recuperación, reorientación profesional o medidas de apoyo destinadas a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo.

Las citadas prestaciones se configuran como ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social. Por tanto, quedan enmarcadas en el apartado segundo del artículo 42 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siendo financiadas con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social y estando sometidas a los principios y fines recogidos en el artículo 2 del mismo cuerpo legal.

Asimismo, se señalan como sujetos protegidos de estas prestaciones, tanto los trabajadores como sus derechohabientes, entendiendo por éstos las personas que suceden en sus derechos al trabajador fallecido, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluida la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido, debiendo encontrarse todos ellos en especial estado o situación de necesidad.

Por su parte, el apartado primero del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé que estos beneficios sean concedidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a través de una Comisión de Prestaciones Especiales, cuya composición y competencias vienen establecidas en el mismo precepto.

La experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de garantizar el cumplimiento de la finalidad que estos beneficios están llamados a prestar, tratando de evitar cualquier arbitrariedad en su concesión, otorgando seguridad en su dispensación y en la determinación de los sujetos beneficiarios de las prestaciones.

Con tal finalidad, se considera necesario establecer unas disposiciones generales que orienten a las Comisiones de Prestaciones Especiales de las mutuas colaboradoras en el desempeño de las funciones a ellas encomendadas por el ya señalado artículo 90.

A través de la presente resolución se arbitra el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias: fijando un catálogo de prestaciones, señalando los sujetos que pueden causarlas, estableciendo el régimen de aplicación de las mismas, los límites de rentas de la unidad de convivencia y los documentos necesarios en cada caso.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 7.1.u) del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, resuelve:

Primero.

Se elabora el catálogo de prestaciones complementarias autorizadas al amparo del artículo 96.1.b) del TRLGSS, que podrán ser implementadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social atendiendo a su disponibilidad presupuestaria.

No podrán otorgarse prestaciones distintas a las contempladas en este Catálogo.

CATÁLOGO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE ASISTENCIA SOCIAL

1. Rehabilitación y recuperación

1.1 Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a costear la estancia de larga duración, en un centro socio-sanitario o residencial a los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que les haya ocasionado especiales dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria y a los grandes inválidos.

La valoración de estas especiales dificultades y la conveniencia del ingreso en una institución socio-sanitaria serán realizadas por las mutuas colaboradoras en los correspondientes informes médicos. En su caso, la determinación de la situación de gran invalidez corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad Social.

1.2 Ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a compensar los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador, del familiar acompañante o de la persona que cuide al trabajador hospitalizado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Siendo estas ayudas, aquellas que no estén incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social.

1.3 Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas.

El objetivo de dicha prestación será el de ayudar a sufragar el coste de las prótesis y ayudas técnicas no regladas que precise el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos.

La valoración de la necesidad de la utilización de las prótesis y/o de las ayudas técnicas no regladas será acreditada por las mutuas colaboradoras en los correspondientes informes médicos.

1.4 Ayuda para tratamientos médicos o terapias no reglados.

La finalidad de dicha prestación será la de ayudar a sufragar los tratamientos médicos recomendados por el facultativo de la mutua colaboradora que no formen parte de los tratamientos de curación ordinarios a los que se encuentre obligada la mutua colaboradora (por ejemplo: deporte, terapias para personas con discapacidad, etc.).

2. Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo

2.1 Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral.

La finalidad de la presente prestación será la de ayudar a sufragar al trabajador los gastos ocasionados por la realización de cursos de formación profesional orientados a mejorar su formación o a facilitar la inserción socio-laboral de los trabajadores en los supuestos de pérdida del empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos, incluida la concesión de becas durante el desarrollo de la formación profesional.

2.2 Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.

El objeto de la presente prestación será el de ayudar a sufragar los gastos en que incurra el trabajador autónomo para suprimir barreras y adaptar el lugar en que desarrolla su actividad, a las nuevas necesidades surgidas tras el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

3. Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria

3.1 Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a sufragar el coste que supone la adaptación de la vivienda habitual y la eliminación de barreras arquitectónicas para adecuar la vivienda al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3.2 Ayuda para la adquisición de vivienda habitual adaptada.

La finalidad de la presente prestación será la de ayudar a sufragar el coste de adquisición de una vivienda adaptada al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3.3 Ayuda para la adaptación de vehículo.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a sufragar la adaptación del vehículo al estado físico del trabajador resultante del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos.

Comprenderá la adaptación de un vehículo propiedad del trabajador accidentado o del familiar, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con él, así como la adaptación de vehículo de nueva adquisición para uso del trabajador accidentado.

3.4 Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

La presente prestación consistirá en una ayuda a los trabajadores accidentados o incapacitados como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que, en el momento del alta hospitalaria o médica, precisen servicios de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria (por ejemplo: ayuda domiciliaria, apoyo en las tareas del hogar, comida a domicilio, aseo personal, etc.), cuando no exista un familiar o pareja de hecho, integrantes de la unidad de convivencia que esté en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario.

3.5 Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar al trabajador para adquirir dispositivos informáticos cuando se encuentren en situación de incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre y cuando presenten limitaciones sensoriales o de movilidad importantes.

Corresponderá a los facultativos de la mutua colaboradora la acreditación de las limitaciones sensoriales o de movilidad importantes, a través del correspondiente informe médico.

4. Otras prestaciones

4.1 Complemento al auxilio por defunción.

El objetivo de este prestación será el de complementar la prestación de Seguridad Social de auxilio de defunción, al derechohabiente del trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.

4.2 Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.

La presente prestación consistirá en ayudar a las personas que se encarguen del cuidado de los trabajadores en situación de gran invalidez resultante del accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos, para la realización de cursos de formación destinados a su cuidado y atención, que tengan la condición de beneficiario de conformidad con los dispuesto en el apartado segundo de esta resolución.

4.3 Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.

Esta prestación consistirá en una ayuda de pago único a los trabajadores para cubrir los gastos de alquiler o amortización de créditos hipotecarios en los supuestos en que, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se produzca la pérdida del empleo u otra situación similar de vulnerabilidad, durante el año siguiente al hecho causante.

4.4 Otras prestaciones a favor del trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se encuentre en especial estado o situación de necesidad y de sus derechohabientes.

La DGOSS, a solicitud de una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, podrá acordar ampliar el catálogo de prestaciones previa audiencia de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Segundo.

Se establecen los sujetos beneficiarios de las prestaciones complementarias.

Podrán ser sujetos beneficiarios de las prestaciones complementarias previstas en la presente resolución:

1. La persona trabajadora, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, aún con posterioridad a la pérdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe médico que son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

2. El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.

3. En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.

4. Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gasto del deceso.

Tercero.

Se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias.

1. La concesión de estas prestaciones corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a través de las Comisiones de Prestaciones Especiales, que tramitarán un expediente al efecto.

La concesión de estas prestaciones tendrá carácter potestativo, tanto en su reconocimiento como en su cuantía.

Las mutuas colaboradoras podrán determinar el porcentaje de los gastos cuya cobertura van a sufragar, atendiendo al especial estado o situación de necesidad del beneficiario. Para ello, se atenderá tanto a las limitaciones en la capacidad laboral del trabajador que se hayan ocasionado como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, como a las consecuencias que suponga para la unidad de convivencia la pérdida de ingresos consecuencia del tiempo en que el trabajador se encuentre imposibilitado para trabajar o, durante el año siguiente al hecho causante de la contingencia en los supuestos en que el trabajador pierda su empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos.

Las mutuas colaboradoras deberán justificar debidamente la existencia del especial estado o situación de necesidad al determinar el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario.

El estado de necesidad ha de ser sobrevenido y encontrar su causa directa en el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. A tal efecto, deberá emitirse informe del personal sanitario de la mutua colaboradora y/o de los servicios sociales correspondientes, quedando acreditado en el expediente que se tramite al efecto.

Asimismo deberán concurrir los límites de ingresos previstos en el apartado cuarto de esta resolución.

Todo ello sin perjuicio de que las mutuas colaboradoras puedan establecer requisitos específicos para la concesión de cada tipo de ayuda.

2. El acceso a las prestaciones complementarias requerirá que el beneficiario aporte las facturas y/o documentos que justifiquen los gastos realizados para tales fines y su control corresponderá a las mutuas colaboradoras.

Asimismo, en el caso de que las prestaciones complementarias sean solicitadas con anterioridad a incurrir en los gastos autorizados, el beneficiario deberá aportar el correspondiente presupuesto. En estos casos, la mutua colaboradora podrá reconocer una ayuda inicial de hasta el 80 % del importe total del presupuesto. Una vez realizado el gasto, se procederá a regularizar el importe de la ayuda con la aportación de las facturas y/o documentos que justifiquen el gasto efectivamente realizado, pudiendo en este momento la mutua colaboradora determinar una ayuda por la totalidad del gasto.

3. Las prestaciones complementarias podrán ser reconocidas al beneficiario una única vez por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos.

4. El accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá acreditarse a través del correspondiente parte emitido conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mediante resolución de la Entidad Gestora o Sentencia judicial firme. Este documento deberá constar en el expediente como requisito imprescindible para que puedan reconocerse las prestaciones.

Cuarto.

Se fijan los tramos de renta, así como la documentación y requisitos necesarios para las prestaciones complementarias.

El estado de necesidad, debe ser causa directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos por el trabajador; y, para su determinación, se tomarán en consideración los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestación.

Prestaciones por rehabilitación y recuperación

I) Documentación que debe constar en el expediente:

– Informe del servicio médico de la mutua colaboradora prescribiendo la prestación.

– En el caso de que la Mutua colaboradora dispense la prestación con medios ajenos, certificado de la entidad colaboradora acreditativo de la imposibilidad de llevar a cabo esta prestación con medios propios.

– Factura acreditativa de los gastos que el trabajador o el beneficiario ha sufragado.

– Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resolución de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el carácter profesional de la contingencia.

II) Límites de ingresos de la unidad de convivencia según la situación del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestación:

– Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalidez permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia.

– Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalidez permanente parcial y situación IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

Prestaciones por reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo

I) Documentación que debe constar en el expediente:

– Informe del servicio médico de la mutua colaboradora o de los servicios sociales correspondientes.

– En el caso de que la Mutua colaboradora dispense la prestación con medios ajenos, certificado de la entidad colaboradora acreditativo de la imposibilidad de llevar a cabo esta prestación con medios propios.

– Factura acreditativa de los gastos que el trabajador o el beneficiario ha sufragado.

– Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resolución de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el carácter profesional de la contingencia.

II) Límites de ingresos de la unidad de convivencia según la situación del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestación:

– Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2 por el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalidez permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalidez permanente parcial y situación IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

Prestaciones para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria

I) Documentación que debe constar en el expediente:

– Informe del servicio médico de la mutua colaboradora o de los servicio sociales correspondientes que ponga de manifiesto la necesidad de la adaptación o ayuda, explicando en qué debe consistir o comprender la misma.

– Factura acreditativa de los gastos que el trabajador o el beneficiario ha soportado.

– Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resolución de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el carácter profesional de la contingencia.

II) Límites de ingresos de la unidad de convivencia según la situación del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestación:

– Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2 por el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalidez permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia)

– Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalidez permanente parcial y situación IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

Otras prestaciones

I) En la prestación de complemento del auxilio por defunción, no se exigirá el requisito de convivencia contemplado con carácter general en el resuelve segundo de esta resolución, debiendo constar la siguiente documentación:

– Certificado de fallecimiento.

– Factura acreditativa de los gastos sufragados por el beneficiario.

– Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resolución de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el carácter profesional de la contingencia.

II) En la prestación de ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de gran invalidez, se señalan como límites de ingresos de la unidad de convivencia según la situación del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestación, los siguientes:

– Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2 por el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalides permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalidez permanente parcial y situación IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

III) En la prestación de ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.

III.1) Documento que debe constar en el expediente:

– Contrato de arrendamiento de la vivienda habitual

– Escritura de constitución de la hipoteca y certificado del banco del crédito pendiente de amortización.

– Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resolución de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el carácter profesional de la contingencia.

III.2) Limites de ingresos de la unidad de convivencia según la situación del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestación.

– Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2 por el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalides permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

– Invalidez permanente parcial y situación IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).

Quinto.

A los efectos de esta resolución, se entiende por unidad de convivencia la formada por el trabajador accidentado o afectado de enfermedad profesional y las personas señaladas en el apartado segundo de esta resolución que convivan con él al tiempo de producirse el hecho causante, o deban convivir con él como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Circunstancia que se acreditará en el expediente con el certificado de empadronamiento.

Sexto.

La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Los expedientes iniciados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución se adaptarán a las previsiones contempladas en ella.

Madrid, 28 de octubre de 2019.–El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Francisco Borja Suárez Corujo.

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