Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-14839

Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, por la que se crea y regula la Mesa Provincial de Contratación y se designa a sus miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2019, páginas 113908 a 113909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-14839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/10/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, están asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director.

La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE núm. 247, del 13), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE núm. 283, del 24), atribuye en su apartado primero.siete.1.1, 1.4, 1.5 y 1.6, competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo, en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Primero.

En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, como órgano colegiado asesor del órgano de contratación con las funciones que le asignan los artículos 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se recoge en el apartado siguiente y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Perfil del Contratante.

Segundo.

La Mesa de Contratación del SEPE en Melilla estará integrada con carácter permanente por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El/la directora/a Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por El/la Subdirector/a Provincial de Gestión Económica y Servicios y en su defecto por el/la Subdirector/a Provincial de Prestaciones.

b) Vocalías:

Un/a Abogado/a del Estado, designado por la Abogacía del Estado en Melilla.

Un/a Interventor/a de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda en Melilla.

El/la Subdirector/a Provincial de Gestión Económica y Servicios.

Un funcionario de la Subdirección de Gestión Económica.

Serán suplentes de los/las vocales adscritos al Organismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad: los funcionarios del ámbito de la Dirección Provincial de Melilla designados por el/la presidente/a.

c) Secretaría: El/la Jefe/a de Sección de Patrimonio, siendo suplentes el funcionario/a o empleado/a público del ámbito de la Dirección Provincial designado por el/la Presidente/a.

Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de el/la Secretario/a, que tendrá voz y no voto.

No podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción técnica del contrato de que se trate.

Tercero.

Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionados con el objeto del contrato, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales, uno designado por la Abogacía del Estado en Melilla y otro por la Intervención Territorial de Hacienda de Melilla.

Quinto.

La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el/la Presidente/a, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.

Sexto.

La Mesa se regirá en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público; y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Melilla, 2 de octubre de 2019.–La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, María Rosa López-Ochoa Oña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/2019
  • Fecha de publicación: 16/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 4 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-5002).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
  • CITA Resolución de 6 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-16475).
Materias
  • Melilla
  • Mesas de Contratación
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Servicios Públicos de Empleo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid