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Documento BOE-A-2019-14166

Resolución de 23 de septiembre de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se regula la aplicación del sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2019, páginas 109617 a 109620 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-14166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, marcó un hito trascendental en la construcción de la Administración pública de la sociedad de la información en España, reconociendo a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone un avance considerable hacia la consolidación de una Administración pública electrónica, pues parte del reconocimiento de que en la sociedad actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque, como expresa su Preámbulo, «una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados».

La relación por medios electrónicos de los ciudadanos y empresas con las Administraciones Públicas debe desarrollarse cumpliendo los requisitos y respetando las garantías establecidos, principalmente, en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los Reales Decretos 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

En este contexto, el artículo 42.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé que para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada cada Administración Pública pueda utilizar como sistema de firma un código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

En el mismo sentido el artículo 6.2.i) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que entre los servicios a disposición de los ciudadanos las sedes electrónicas dispondrán la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

Por su parte, el artículo 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, al regular los requisitos de los sistemas de código seguro de verificación, dispone que su aplicación requerirá una orden del Ministro competente o resolución del titular del organismo público, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, que se publicará en la sede electrónica correspondiente. No obstante, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, establece en su disposición adicional segunda que se entenderán referidas a la Comisión de Estrategia TIC y a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan al Consejo Superior de Administración Electrónica y a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, respectivamente.

Por Resolución de 4 de marzo de 2000, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., se creó la sede electrónica de este organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, disponiendo que entre su contenido existiría un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos autenticados mediante código seguro de verificación.

En cumplimiento de la citada normativa y con el objeto de establecer el sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos en el desarrollo de actuaciones administrativas del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., se aprueba la presente resolución.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Estrategia TIC, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto determinar el funcionamiento y la utilización del sistema de código seguro de verificación (CSV) de documentos electrónicos en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

Tercero. Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema.

El CSV podrá ser aplicable a las actuaciones administrativas automatizadas que generen documentos firmados electrónicamente en el ámbito del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., incluidas las recogidas en la Sede Electrónica de este organismo. Especialmente, se incluirá un CSV en aquellos documentos que puedan requerir una verificación posterior a solicitud de cualquier interesado, para asegurar su existencia, integridad y autenticidad.

Cuarto. Órganos responsables de la aplicación del sistema.

1. La aplicación del sistema de código seguro de verificación en una actuación administrativa automatizada será responsabilidad de los titulares de los órganos administrativos del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., a quienes competa la actuación que genera dicho documento.

2. La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV, así como la disponibilidad y seguridad del sistema, será competencia de la Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

Quinto. Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.

1. El CSV asignado a cada documento será único. Se comprobará que no se haya asignado previamente a ningún otro documento en el registro de documentos.

2. El CSV se incluirá en el documento siempre de forma previa a su firma electrónica, con lo que dicha firma vincula el propio CSV y el resto del contenido del mismo con el firmante.

3. El CSV se incluirá de forma visible en todos los documentos que lo incluyan, especialmente en aquellos susceptibles de ser impresos en soporte papel.

4. El CSV permitirá a los interesados y a otros terceros la consulta, cotejo y reimpresión posterior de los documentos a través de la aportación de dicho código en un servicio de la sede electrónica.

5. Igualmente, el CSV no impedirá la verificación posterior de la integridad y autenticidad de la firma.

6. Se incluirán inicialmente como tipos de documentos en los que incluir este código todos los resguardos de presentación de instancias para inicio de procedimientos registrados en la Sede Electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

Sexto. Generación del código seguro de verificación.

1. El CSV se generará de forma automatizada.

2. Se compondrá de dos partes y se generará del modo siguiente:

a) 5 posiciones que delimitarán el ámbito del documento dentro del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

b) El resto de posiciones tendrá una longitud de 31 caracteres que serán:

Una posición para la identificación de la versión del CSV.

Las 20 posiciones más significativas obtenidas del resumen criptográfico del documento electrónico original mediante el algoritmo hash SHA-256.

10 posiciones de la fecha y hora en formato epoch.

3. En caso de obtenerse un CSV ya existente almacenado en el sistema, vinculado a otro documento, se repetirá el proceso generando un nuevo código.

Séptimo. Verificación del contenido de la actuación o documento por los interesados.

Los interesados podrán acceder a la Sede Electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/), para, tras introducir el CSV, visualizar y/o descargar el mismo documento asociado durante el plazo correspondiente del procedimiento administrativo al que corresponda el documento electrónico.

Octavo. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos autorizados mediante este sistema.

El CSV estará disponible a efectos de comprobación en la Sede Electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., durante el plazo correspondiente del procedimiento administrativo al que corresponda el documento electrónico, con un máximo de cinco años.

Noveno. Mantenimiento del código de documento.

Los documentos almacenados en el archivo electrónico del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución que tengan asignado el código de documentos de 18 dígitos, que permite su consulta en la Sede Electrónica del organismo, mantendrán ese código.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/09/2019
  • Fecha de publicación: 04/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 6.2.i) y 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Documentos
  • Firma electrónica
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Internet
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Registros telemáticos

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