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Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26/09/2019.
Entrada en vigor:
26/01/2020
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-13633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/17/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 26/09/2019»

La Orden HAC/787/2018, de 25 de julio, por la que se modifica, entre otras, la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modifica en su artículo segundo. Uno la regla 59, «Cesiones de créditos frente a la administración» de dicha Instrucción. En el último párrafo de su apartado 1 dice textualmente «Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, se regulará el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado».

Mediante esta Resolución se pretende dar cumplimiento a dicho mandato, estableciendo el procedimiento de presentación de la documentación de la cesión de crédito, los datos y la documentación a incorporar al Registro de cesiones de crédito y la tramitación de la cesión.

En la Resolución se incluye también una disposición adicional para regular su aplicación con carácter supletorio a las entidades sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y otra disposición adicional para modificar la Resolución de 22 de septiembre de 2008 por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública, esta Intervención General dispone:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la regulación del funcionamiento del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado, integrado en el sistema de información contable SIC’3, establecido en la regla 59 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

Segundo. Presentación de la documentación de la cesión de crédito.

La notificación de la cesión de crédito y la presentación de la documentación correspondiente a la misma, se efectuará a través de la factura electrónica o a través de registro.

La presentación a través de la factura electrónica requerirá la cumplimentación del bloque de datos correspondiente a la cesión en la propia factura electrónica y, en particular, la referenciación electrónica de la documentación en la que se formaliza el contrato de cesión y el poder de representación. La factura electrónica presentada en el Punto general de entrada de facturas electrónicas, tras la anotación correspondiente en el registro administrativo asociado, será puesta a disposición de la unidad tramitadora correspondiente a través de la oficina contable competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013.

No obstante, esta modalidad de presentación a través de la factura electrónica no se habilitará hasta que el Punto de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) pueda proporcionar el servicio correspondiente para la recuperación de la documentación de la cesión a partir de las referencias electrónicas incluidas en la propia factura electrónica.

La presentación a través de registro de la documentación en la que se formaliza el contrato de cesión y el poder de representación irá destinada al Servicio gestor o unidad tramitadora del expediente o expedientes de gastos afectados.

Tercero. Datos y documentación a incorporar al Registro de cesiones de crédito.

En la inscripción de la cesión en el Registro de cesiones de crédito, se deberán incorporar los siguientes datos y documentación:

1) NIF del cedente.

2) NIF del cesionario.

3) Fecha del acuerdo de cesión.

4) Fecha de notificación de la cesión. En el caso de presentación a través de factura electrónica, será la fecha de la anotación en el registro administrativo asociado al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). Cuando la notificación se produzca vía registro, será la fecha de anotación en el registro.

5) Fecha de extinción de la cesión, en su caso.

6) Identificación del órgano gestor mediante su código DIR3.

7) Identificación del contrato afectado.

8) Identificación, en su caso, de la factura o facturas afectadas: serie y número de factura del proveedor; número de registro administrativo (FACe); y número del Registro Contable de Facturas.

9) Identificación si la cesión es con o sin recurso.

Existe cesión con recurso si el cesionario puede recurrir al cedente del crédito si la Administración no cumpliera con sus obligaciones de pago en el momento oportuno, mientras que se trataría de cesión sin recurso si la cesión del crédito es completa a favor del cesionario, de forma que éste no podría reclamar el pago al cedente si la Administración no cumpliera con sus obligaciones de pago en el momento oportuno.

10) Modo de presentación: a través de la factura electrónica; a través de registro.

11) Documentación acreditativa del acuerdo de cesión.

12) Documentación acreditativa de los poderes de representación, debiendo indicarse quién actúa por cuenta del cedente, quién actúa por cuenta del cesionario y quién presenta la documentación de cesión en nombre del cedente o cesionario.

La documentación acreditativa de los dos puntos anteriores podrá constar físicamente o por referencia electrónica.

Cuarto. Alta de la cesión en el Registro de cesiones de crédito.

1. El alta de la cesión en el Registro de cesiones de crédito se producirá por la incorporación a dicho registro de los datos relativos al NIF del cedente y NIF del cesionario, así como el código DIR3 del órgano gestor, pudiendo incorporar en ese momento o posteriormente el resto de datos y documentación indicados en el apartado anterior.

2. Cuando la presentación de la notificación de la cesión se produzca a través de factura electrónica en los términos establecidos anteriormente, el alta de la cesión en el Registro de cesiones de crédito se producirá automáticamente por el sistema de información contable SIC’3 en el momento de efectuar la anotación de la factura electrónica en el Registro contable de facturas, sin perjuicio de que el Servicio gestor o la unidad tramitadora deba aportar aquellos datos y documentación que no pudieran ser inscritos automáticamente en el Registro de cesiones de crédito.

3. Cuando la presentación de la notificación de la cesión se produzca a través de registro, el alta de la cesión en el Registro de cesiones de crédito se efectuará mediante la captura por el Servicio gestor o la unidad tramitadora de los datos indicados en el punto 1 a través de la opción habilitada al efecto en el sistema de información contable SIC’3.

4. El Registro de cesiones de crédito asignará a cada cesión un número que permitirá identificar dicha cesión en toda la tramitación posterior de las operaciones afectadas por la misma.

Quinto. Tramitación de la cesión.

1. Inicialmente, la cesión se inscribirá en el Registro de cesiones de crédito con el carácter de «provisional», hasta el momento en que el Servicio gestor o unidad tramitadora incorpore todos los datos y documentación requeridos según el apartado Tercero anterior cuando los mismos no se hayan podido aportar en el alta inicial, y se realicen los trámites indicados en el punto siguiente de este apartado, momento en el cual pasará a tener carácter «definitiva».

A efectos de la captura de datos y documentación a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio gestor o unidad tramitadora dispondrá de acceso a una bandeja del Registro de cesiones de crédito donde se le presentarán todas las cesiones vigentes, pudiendo seleccionar por el estado de la cesión, distinguiendo en las cesiones con estado «provisional» entre aquellas que todavía no han sido remitidas al Servicio Jurídico y aquellas ya remitidas pendientes de respuesta.

2. Una vez que el Servicio gestor o unidad tramitadora disponga de la información preceptiva, deberá remitir la cesión al servicio jurídico para informe. La remisión se efectuará a través de registro. El Servicio jurídico utilizará la misma vía para la remisión del dictamen correspondiente sobre la cesión.

Al objeto de automatizar el proceso de remisión de la documentación de la cesión al Servicio jurídico y de recepción del dictamen del Servicio jurídico, a través de registro, se establecerán y utilizarán, cuando hayan sido desarrollados y desplegados, los servicios necesarios entre el sistema de información contable y el sistema de registro, remitiendo correo electrónico de aviso al Servicio gestor o unidad tramitadora.

Mientras no estén disponibles los servicios indicados en el párrafo anterior, el Servicio gestor o unidad tramitadora aportará el dictamen recibido mediante la opción que al efecto se habilite en el sistema de información contable SIC’3, para su integración en el Registro de cesiones de crédito.

El informe del servicio jurídico se asociará como documentación al expediente de cesión en el Registro de cesiones de crédito. Si el dictamen es positivo, la cesión pasará al estado de «definitiva», si fuera negativo, la cesión pasará al estado de «rechazada».

Cuando el informe del servicio jurídico resulte positivo, se producirán los siguientes efectos:

a) En el caso de facturas electrónicas afectadas por cesiones que hayan pasado a definitivas, se notificará automáticamente por el sistema de información contable SIC’3 al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) para que el cesionario pueda acceder a conocer la situación de la factura. En el caso de las facturas sucesivas afectadas, si la cesión se encuentra en estado «definitiva», el cesionario podrá acceder al estado de situación de las mismas a través de FACe, una vez que hayan sido inscritas en el registro contable de facturas.

b) La cesión será efectiva con efectos desde el día en que se hubiera presentado la notificación.

3. Antes de la tramitación del expediente de reconocimiento de la obligación, el Servicio gestor o unidad tramitadora deberá acceder al Registro de cesiones de crédito a efectos de verificar si la correspondiente factura o facturas están afectadas por una cesión de crédito.

Si la factura está afectada por una cesión de crédito, solo se podrá tramitar el expediente de reconocimiento de la obligación si la cesión de crédito está en el estado de «definitiva». En este caso, el Servicio gestor o unidad tramitadora deberá incluir en el expediente de reconocimiento de la obligación información sobre el número asignado en el Registro de cesiones de crédito.

4. Una vez realizados los trámites indicados en los puntos anteriores de este apartado, será responsabilidad del Servicio gestor o unidad tramitadora la expedición del documento contable OK correspondiente a una operación afectada por una cesión de créditos cumplimentando el campo del número de Registro de cesiones de crédito, indicando también los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago.

Cuando en el documento contable OK conste un número de Registro de cesiones de crédito, el sistema de información contable SIC’3 validará que, si la cesión se encuentra en estado «definitiva» el cesionario que figure en el documento contable coincida con el de la cesión, y si la cesión se encuentra en un estado «provisional» no podrá contabilizarse el documento contable

Asimismo, no podrá contabilizarse el documento contable OK de pago directo si dicho documento contable incluye los datos identificativos del cesionario y no incorpora el número de Registro de cesiones de crédito, y viceversa.

Disposición adicional primera. Aplicación a las entidades sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Las normas contenidas en esta Resolución serán de aplicación con carácter supletorio, a las entidades sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Resolución de 22 de septiembre de 2008 por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto.

Se modifica la Resolución de 22 de septiembre de 2008 por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto, según se indica a continuación:

1. En el apartado 11.2, en el dato «tipo de expediente» se incluyen las siguientes modificaciones:

– El tipo de expediente «011» pasa a denominarse: «Expediente de contrato de concesión de servicios»

– Se elimina el tipo de expediente «019» «Expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado»

– El tipo de expediente «021» pasa a denominarse «Encargos»

2. En las tablas de datos específicos de trámites de expediente, que figuran al final del apartado 14 «Documentos de gestión de trámites», se incluyen las siguientes modificaciones:

– En los Códigos Sistema Adjudicación, recogidos en la fase «A» de la tramitación de las tablas correspondientes a los distintos tipos de expedientes, se añaden los siguientes procedimientos de adjudicación:

«16. Procedimiento de asociación para la innovación.

17. Concurso de proyectos.

18. Procedimiento abierto simplificado multiplicidad de criterios.

19. Procedimiento abierto simplificado. Un solo criterio.

20. Procedimiento abierto supersimplificado multiplicidad de criterios.

21. Procedimiento abierto supersimplificado. Un solo criterio.»

– Se añade un nuevo dato de trámite con la siguiente descripción: «Número de registro de cesiones de crédito». Mediante la incorporación de este dato, el Servicio gestor o unidad tramitadora indicará que la operación correspondiente al documento contable ha sido objeto de cesión, correspondiendo dicho número al asignado por el Registro de cesiones de crédito de acuerdo con lo regulado en la regla 59 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

Dicho dato se podrá incluir en los distintos expedientes de contratación y será operativo tanto para la gestión mínima como para la gestión amplia e irá asociado a la fase «O» de ejecución del presupuesto, por lo que figurará al final del apartado «Datos de certificación/abono».

– Para los contratos 020 «Expediente de contrato administrativo especial» y 021 «Encargos», el código «sistema de adjudicación» será un dato obligatorio a cumplimentar tanto para gestión mínima, como en gestión amplia en la fase de Adjudicación/Asignación (fase A s/retenido, A s/disponible).

– Para los contratos 002 «Expediente de contrato de suministros, 012 «Expediente de contrato de servicios», 020 «Expediente de contrato administrativo especial» y 021 «Encargos», en los datos de trámite de las fase «O», se recogerá para la opción de gestión amplia, el dato de «Tipo de abono o certificación 03. De importe cero».

Disposición transitoria única. Cesiones de crédito en vigor antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Cuando existan cesiones de crédito vivas a la entrada en vigor de la presente Resolución, el Servicio gestor o unidad tramitadora deberá registrar los datos de las mismas lo antes posible en el Registro de cesiones de crédito y, en todo caso, antes del envío a la oficina de contabilidad de los documentos contables OK correspondientes a dichas cesiones de crédito.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2019.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

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