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Documento BOE-A-2019-7681

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55203 a 55204 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-7681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/05/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. En uso de dicha habilitación, la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, aprobó el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas. Su disposición final primera faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para aprobar aquellas modificaciones que exija el modelo, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de este (cuadros normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo.

A lo largo del año 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten al modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas, siendo solamente necesario proceder a incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil, en el modelo de presentación de cuentas y en su anexo técnico para el depósito digital, para delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado). Asimismo, debe recordarse que, de acuerdo con la actual redacción de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales, que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de dicha ley, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañar otro documento que también quedará depositado del que resulten los datos que se enumeran en el apartado 7 de dicha disposición adicional.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, he resuelto:

Primero. Actualización de la página de presentación en el Registro Mercantil.

La empresa obligada a elaborar y presentar en sus cuentas consolidadas un estado de información no financiera, según establece el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado. De la selección efectuada, se dejará constancia explícita en la página de presentación en el Registro Mercantil, que desdobla la casilla destinada al efecto con esta finalidad en el nuevo modelo aprobado en esta Resolución.

En consecuencia, se debe actualizar el anexo II «Formato de los depósitos digitales» de los modelos de depósito, para recoger la información de la casilla desdoblada. En concreto, se añade el cuadro «Página PRC (Documento de presentación)»:

Descripción clave Rango clave Tipo de clave Longitud N.º decimales Rango mín. Rango máx. Longitud exacta Lista de opciones No modificable
Estado sobre información no financiera (estado separado). 8080825 Entero. 1   0 1   Sí.  
Estado sobre información no financiera (incluido en Informe de Gestión). 8080826 Entero. 1   0 1   Sí.  

La última versión del modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.

Segundo. Modificación del modelo en las otras lenguas cooficiales.

En el artículo 1 de la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, se establece que el modelo estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia en formato bilingüe con las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas. A tal fin esta Dirección General ha resuelto dar publicidad en la página web del Ministerio de Justicia a la última versión del modelo de cuentas anuales consolidadas, traducido a las lenguas cooficiales.

Tercero. Efectos.

La utilización del modelo aprobado por la presente Resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/2019
  • Fecha de publicación: 24/05/2019
  • Fecha de derogación: 27/07/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2018-4242).
Materias
  • Administración electrónica
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Registro Mercantil

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