Contido non dispoñible en galego
[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que la presente Resolución se dicta para el año 2019, por lo que ha agotado su vigencia.
El Parque Nacional de Picos de Europa es un espacio natural del más alto nivel de protección, que precisa del establecimiento de unas importantes limitaciones de uso en las zonas cuyos ecosistemas presentan una mayor fragilidad y de una adecuada regulación de usos en toda su extensión.
Para garantizar esa protección, así como por motivos de seguridad vial, movilidad vial y fluidez de la circulación durante las fechas en que se prevé una afluencia masiva de circulación, se ha diseñado un plan de accesos que establece medidas especiales de regulación del tráfico por la carretera CO-4 (Covadonga-Lagos de Covadonga).
La carretera CO-04 pertenece a la Red Local de Segundo Orden de la Red de Carreteras del Principado de Asturias, correspondiendo la ordenación, control y gestión de la circulación a la Dirección General de Tráfico en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/203, de 21 de noviembre, establecen que cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen se podrán adoptar medidas de ordenación especial del tráfico y limitaciones a la circulación.
De conformidad con la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, así como consultada la Dirección del Parque Nacional de los Picos de Europa, el Director General de Tráfico resuelve:
Autorizar las limitaciones, restricciones y cortes a la circulación de vehículos a motor y ciclomotores en la carretera CO-4 con arreglo a lo establecido en el anexo único de esta Resolución.
Durante los meses de abril a diciembre de 2019, se establecerán medidas especiales en las fechas y horarios siguientes:
Periodos | Horarios |
---|---|
Del 13 de abril al 5 de mayo (ambos inclusive). | De 8:30 a 21:00 horas. |
Del 1 de junio al 16 de octubre (ambos inclusive), excluidos el 25 de julio y el 8 de septiembre. | De 8:30 a 21:00 horas. |
Del 1 al 3 de noviembre (ambos inclusive). | De 8:30 a 19:00 horas. |
Del 6 al 9 de diciembre (ambos inclusive). | De 8:30 a 19:00 horas. |
El acceso en los períodos señalados estará permitida únicamente a aquellos vehículos a motor y ciclomotores que dispongan de autorización otorgada por la administración del Parque Nacional de los Picos de Europa.
El acceso de vehículos privados desde las 19:00 o 21:00 horas de un día a las 08:30 horas del siguiente queda condicionado a la existencia de plazas de aparcamiento en el área de Buferrera en Los Lagos.
Se podrá permitir el acceso de vehículos que circulen con ocasión de la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas, otros eventos y actividades debidamente autorizados.
Madrid, 8 de abril de 2019.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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