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Documento BOE-A-2019-731

Resolución de 13 de diciembre de 2018, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2019, páginas 4864 a 4865 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/12/13/(9)

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» núm. 292, de 4 de diciembre, se publicaron los Estatutos modificados del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, entrando en vigor al día siguiente.

En el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca celebrado el 12 de diciembre de 2018 se adoptaron los acuerdos de delegación de competencias que ahora se publican.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud de lo recogido en el artículo 12.2.a) de los vigentes Estatutos del organismo resuelvo proceder a la publicación de los citados acuerdos de delegación de competencias, que figuran como anexo a la presente resolución.

Cuenca, 13 de diciembre de 2018.–El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Daniel León Irujo.

ANEXO
Acuerdo de 12 de diciembre de 2018, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, sobre delegación de competencias

Los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Cuenca han sido modificados en sesión extraordinaria del Consejo de Administración, celebrada el día 27 de noviembre de 2018, y se han publicado en el BOE de 4 de diciembre de 2018.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Estatutos en materia de delegación de competencias y recoger en un documento único la normativa existente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración acuerda:

Primero.

Delegar en la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La aprobación de las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su correspondiente financiación, y la aceptación de las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las administraciones consorciadas, siempre y cuando ello no suponga un compromiso de gastos superior a un millón y medio de euros (1.500.000 €).

2. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, salvo lo previsto en el apartado segundo, punto dos, para celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de licitación exceda el importe de sesenta mil euros (60.000 €).

3. La competencia para hacer encargos a medios propios personificados, incluida la aprobación y el compromiso del gasto.

4. La celebración de Convenios con entidades públicas y privadas.

5. La convocatoria de las subvenciones de concurrencia competitiva.

6. El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio.

7. La aprobación y compromiso de gastos, cuando su importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €).

8. La competencia residual prevista en el artículo 7.2.s) de los Estatutos.

9. La resolución de los recursos administrativos cuya resolución corresponda al Consejo de Administración, salvo que se interpongan contra actos dictados por la propia Comisión Ejecutiva.

Segundo.

Delegar en el Gerente el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación para celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de licitación no sobrepase el importe de sesenta mil euros (60.000 €).

2. La adjudicación de los contratos administrativos o privados, cualquiera que sea su importe, en los términos que prevé el artículo 150. 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, una vez que el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva en virtud de las competencias que tiene delegadas, hayan aceptado la propuesta de la mejor oferta efectuada por la Mesa de Contratación, y de que el licitador que haya hecho esa oferta haya presentado la preceptiva documentación exigida por el ordenamiento jurídico.

3. La aprobación y compromiso de gastos cuando el importe no exceda de sesenta mil euros (60.000 €), así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos sin límite de cuantía.

Tercero.

Las resoluciones que se adopten en virtud de las delegaciones conferidas por el presente acuerdo indicarán expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante. El Consejo de Administración puede revocar estas delegaciones en cualquier momento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2018
  • Fecha de publicación: 22/01/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los Estatutos publicados por Resolución de 29 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16591).
    • el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración Local
  • Cuenca
  • Delegación de atribuciones

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