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Documento BOE-A-2018-13088

Resolución de 18 de septiembre de 2018, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se designa la composición de la Mesa de Contratación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2018, páginas 93152 a 93153 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-13088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/09/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

La aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) motiva que sea necesaria una adaptación y actualización de la actual Mesa de Contratación del organismo autónomo del Centro de Investigaciones Sociológicas la cual fue creada en la Resolución del Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas de fecha 29 de marzo de 1996.

Por ello y de acuerdo con el artículo 326 de la LCSP, y el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de contratos del Sector Público y en virtud de las competencias que a esta Dirección General le atribuye el artículo 13.2.j) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, dispongo:

Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Centro de Investigaciones Sociológicas estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:

– Presidente. El/la Secretario/a general del organismo, que podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el/la Jefe/a de Habilitación de la Secretaría General.

– Vocales:

a) El/la Director/a del Departamento que por razones del tema o materia está afectado en la contratación.

b) El/la directora/a del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

c) Un/a Abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado del Departamento Ministerial al que se encuentre adscrito el organismo.

d) El/la Interventor/a delegado/a de la Intervención General del Estado del organismo.

– Secretario: El/la jefe/a de Servicio de Administración General, de la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto, que podrá ser sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un funcionario adscrito a la Secretaría General del organismo.

2. El presidente designará los suplentes de los vocales y del secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad excepto en el caso del Abogado del estado y del Interventor delegado.

3. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de aquellos empleados públicos del Centro de Investigaciones Sociológicas, cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.

Artículo 2. Convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de éste, por el Presidente suplente, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.

2. La Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no particularmente previsto en sus disposiciones, por de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en la Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones de la Mesa de Contratación.

Las funciones de la Mesa quedan definidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 29 de marzo de 1996, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se designa la Mesa de Contratación del organismo autónomo, centro de Investigaciones Sociológicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2018.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/2018
  • Fecha de publicación: 27/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2018
  • Fecha de derogación: 04/08/2021
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Mesas de Contratación

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