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Documento BOE-A-2018-13577

Resolución de 14 de septiembre de 2018, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Bizkaia, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2018, páginas 97331 a 97332 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-13577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/09/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y funciones de las Mesas de Contratación.

El artículo 323.2 LCSP, establece que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director.

La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativo del Organismo («BOE» n.º 247, de 13 de octubre), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 («BOE» n.º 283, de 24 de noviembre), atribuye en su apartado primero. siete competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo en materia de Administración General, así como la facultad de celebrar contratos de obras, servicios y suministros en los términos y con los límites que la misma señala.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Primero.

La constitución con carácter permanente de la Mesa Provincial de Contratación de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Bizkaia, como órganos colegiado asesor del órgano de contratación con las funciones que le asignan la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo.

La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

2.1 Presidencia: El/la directora/a Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Bizkaia, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el/la Subdirector/a de Gestión Económica y Servicios.

2.2 Vocalías:

Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en Bizkaia.

Un/a Interventor/a de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda y Administraciones Públicas.

El/la Subdirector/a de Gestión Económica y Servicios que podrá ser sustituido/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el jefe/a de la Sección de Habilitación y Pagaduría de la Dirección Provincial.

El/la Jefe/a de Sección de Personal y Patrimonio que podrá ser sustituido/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad por un Jefe/a de Negociado adscrito a la Subdirección de Gestión Económica.

2.3 Secretaría:

Un/a funcionario/a de la Sección de Patrimonio, que podrá ser sustituido/a por otro personal adscrito a la Subdirección de Gestión Económica o por funcionario/a o empleado/a público del ámbito de la Dirección Provincial designado/a por el/la Presidente/a.

Tercero.

Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, podrán incorporarse a las reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y quedará reflejada en el expediente.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en los procedimientos abiertos simplificados regulados en el artículo 159 LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente/a, el Secretario/a y dos vocales, uno designado por la Abogacía del Estado de Bizkaia y otro por la Intervención Territorial de Hacienda y Administraciones Públicas.

Quinto.

La Mesa de Contratación de la Dirección Provincial de Bizkaia, como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Bilbao, 14 de septiembre de 2018.–La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Bizkaia, Marta María Gutiérrez del Río.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/2018
  • Fecha de publicación: 05/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Bizkaia
  • Mesas de Contratación
  • Servicios Públicos de Empleo

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