Contido non dispoñible en galego
Dictamina el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que el Órgano de Contratación –condición que en el caso de la Autoridad Portuaria de Bilbao recae en su Presidente, de conformidad con el artículo 323.2 de la indicada Ley 9/2017 en relación con el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante– podrá delegar sus competencias y facultades en materia de celebración de contratos del sector público.
Atendiendo a la referida previsión normativa y a los efectos de dotar de la necesaria agilidad, eficacia y operatividad a la tramitación de los respectivos expedientes, dispongo las siguientes delegaciones de facultades en materia de contratación:
En los expedientes de contratos de obras se delegan las facultades en materia de contratación, incluyendo la de aprobación del gasto, en el Director del Organismo, cuando su valor estimado no exceda del importe de 15.000 euros, IVA excluido.
En los expedientes de contratos de suministros y de servicios se delegan las facultades en materia de contratación, incluyendo la de aprobación del gasto, en el Director del Organismo, en el Director de Operaciones, Comercial y Logística, en el Secretario General-Jefe del Departamento Técnico de Dominio Público y Servicios Jurídicos, en el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas y en la Jefa del Departamento de Recursos Humanos, cuando su valor estimado sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido.
El presente acuerdo revoca los anteriormente dictados sobre esta misma materia.
Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia».
Bilbao, 13 de septiembre de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.
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