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Documento BOE-A-2018-12501

Resolución de 9 de agosto de 2018, de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, por la que se delegan determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 88684 a 88686 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-12501
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/08/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3, regula, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:

– Jerarquía.

– Descentralización.

– Desconcentración y coordinación.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El tiempo transcurrido desde la publicación de las anteriores resoluciones de delegación de competencias y su dispersión en diferentes boletines oficiales, hacen conveniente una nueva resolución que refunda los anteriores textos, aprovechando la experiencia acumulada en su aplicación y recogiendo las importantes variaciones normativas producidas.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios y de acuerdo con el procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.

Por todo lo anterior dispongo:

Primero. Delegación de competencias en los titulares de determinados órganos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia de Valencia.

1.1 Delegar en el primer jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La concesión, denegación y revocación de las licencias de tipo «E» para armas de la categoría 3.ª, 7.ª, 2 y 3, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 96.4.d) y 101, así como en los artículos 97.5 y 98 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

b) La concesión, denegación, y revocación de las autorizaciones especiales de armas de acuerdo con lo establecido en los artículos 96.7 y 107.c) del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

1.2 Delegar en los titulares de la Jefatura Superior de Policía en la Comunidad Valenciana, de la Comisaría Provincial de Valencia, y en los titulares de las Comisarías Locales de la provincia de Valencia las siguientes competencias en materia de extranjería:

– Acordar durante la tramitación de los procedimientos sancionadores en los que se formule propuesta de expulsión, las medidas cautelares previstas en el artículo 61.1, así como la prevista en el artículo 62 sobre propuesta al Juez de Instrucción competente para que disponga el ingreso del extranjero, que es objeto de expediente de expulsión, en un centro de internamiento en tanto se tramita el expediente, ambos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

1.3 Delegar en las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de los respectivos Puestos Fronterizos del Aeropuerto de Valencia y de los Puertos Marítimos de Valencia y Sagunto, en sus respectivos ámbitos territoriales, la siguiente competencia en materia de extranjería:

– Acordar el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en fronteras no se les permita el ingreso en territorio español, así como para dirigirse al Juez de Instrucción cuando el retorno fuera a retrasarse más de setenta y dos horas a fin de que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el momento del retorno, conforme a lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Segundo. Régimen de las delegaciones.

2.1 Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

2.2 Con respecto a las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores, se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que en aplicación de este acto se adopten por delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por el titular de esta Delegación del Gobierno, sin que a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.5 de la citada ley, puedan delegarse en otros órganos.

2.4 Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución serán revocables en cualquier momento y no serán obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Resoluciones que quedan sin efecto.

Quedan sin efecto las Resoluciones sobre delegaciones de competencias del Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fechas 26 de marzo de 2002 y 3 de octubre de 2016, así como todas aquellas que se hubieran realizado con anterioridad sobre las mismas materias.

Cuarto. Publicidad y efectos.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Valencia, 9 de agosto de 2018.–El Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Juan Carlos Fulgencio Tejedor.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/08/2018
  • Fecha de publicación: 13/09/2018
  • Efectos desde el 14 de septiembre de 2018.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Resolución de 26 de marzo de 2002.
    • la Resolución de 3 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9445).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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