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El artículo 2 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional dispone, dentro del ámbito de aplicación y competencial, que el Subdirector de General de Enseñanza Militar, el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el Director de Enseñanza Naval de la Armada y el Director de Enseñanza del Ejército del Aire son autoridades competentes en relación con dichas enseñanzas.
Las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, recoge las normas que regulan el reconocimiento, convalidaciones y homologaciones. En su norma Trigésimo cuarta establece que la homologación del resto de cursos de la enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional y la de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento se realizará a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Al objeto de agilizar los trámites administrativos necesarios para la homologación de los distintos cursos de perfeccionamiento, se hace necesaria una delegación de competencias en diversas autoridades del ámbito de la enseñanza militar.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone el modo en que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
Los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas disponen que las resoluciones y actos administrativos serán notificados a los interesados y objeto de publicación.
En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Defensa, dispongo:
Se delega la facultad de homologar los cursos de perfeccionamiento y su correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», en el ámbito de sus competencias en las autoridades siguientes:
a) Subdirector General de Enseñanza Militar.
b) Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra.
c) Director de Enseñanza Naval de la Armada.
d) Director de Enseñanza del Ejército del Aire.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de la presente Resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, mediante acuerdo motivado, la autoridad delegante podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Resolución.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de mayo de 2018.–El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Jerónimo de Gregorio y Monmeneu.
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