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Documento BOE-A-2018-4948

Resolución de 12 de marzo de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2018, páginas 37644 a 37646 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-4948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/03/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24//UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 326 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, regulados en los artículos 156 y siguientes de la citada Ley. Igualmente determina la estructura y composición de la mesa, así como los requisitos que ha de cumplir cada uno de sus miembros.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en sus artículos 21 y 22, respectivamente, la composición y funciones de las mesas de contratación.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales tiene reguladas estas materias por Resolución de la Dirección General de 26 de junio de 2014 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 177, de 22 de julio de 2014), por la que se crea y regula su Mesa de Contratación.

Desde su creación, la Mesa de Contratación ha permitido unificar procedimientos y criterios de actuación en materia de contratación administrativa. No obstante, se considera necesario, para continuar en la línea iniciada, introducir algunas modificaciones en su composición y normas de funcionamiento.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las competencias del órgano de contratación que le atribuye el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de conformidad con lo previsto en su artículo 326.4 y 5, además en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, resuelve:

Artículo 1. Creación de la Mesa de Contratación Única.

Se crea una Mesa de Contratación Única en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, (Imserso), con carácter permanente y adscrita a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera, que actuará en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24//UE, de 26 de febrero de 2014, y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168 de la citada Ley, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la reiterada Ley, será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

Artículo 2. Funciones de la Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación del Imserso desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y, en concreto, las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Artículo 3. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá el Coordinador o la Coordinadora de Asuntos Económicos, un funcionario de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera de nivel 29 o superior, o la persona titular de la Jefatura de Área de Contratación e Inversiones, por este orden.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Jefatura del Servicio Jurídico Delegado Central o Letrado adscrito a dicho Servicio Jurídico a quien se designe para su sustitución.

2.º La persona titular de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Imserso o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

3.º El Coordinador o la Coordinadora de Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por un funcionario de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera de nivel 28 o superior.

4.º La persona titular de la Jefatura de Área de Contratación e Inversiones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por un funcionario de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera de nivel 26 o superior.

5.º Un representante de la unidad de los servicios centrales del Imserso, de la Dirección Territorial o del Centro de gestión centralizada que haya promovido el expediente de contratación que deba examinarse en la sesión de que se trate.

En el caso de los expedientes promovidos por una unidad de los servicios centrales, actuará como vocal, en representación de ésta, un funcionario adscrito a la misma con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

En el caso de los expedientes promovidos por una Dirección Territorial, actuará como vocal, en representación de ésta, la persona titular de la misma o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Subdirección Territorial respectiva.

En el caso de los expedientes promovidos por un Centro de gestión centralizada, actuará como vocal, en representación de éste, la persona titular de la Dirección del mismo o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, su Administrador o Administradora.

c) Secretaría: La persona titular de una Jefatura de Servicio o de Sección adscrita a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera que la Presidencia designe al efecto, con voz pero sin voto.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 4. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de la Presidencia en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta resolución, exija su intervención.

2. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación con carácter general, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, la Presidencia, la Secretaría y las dos Vocalías que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

4. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán estar presentes la Presidencia, la Secretaría, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

5. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple, requiriéndose para su válida adopción la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, con la salvedad prevista en el apartado 4. En todo caso, deberán encontrarse presentes, necesariamente, los representantes del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Imserso.

6. El funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en la presente Resolución. Supletoriamente, la Mesa de Contratación se regirá por el régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución será competente para la tramitación de los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 26 de junio de 2014, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2018.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Carmen Balfagón Lloreda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2018
  • Fecha de publicación: 11/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2018
  • Fecha de derogación: 19/08/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 26 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7770).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Mesas de Contratación

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