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La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, en su artículo 3, regula, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:
– Jerarquía.
– Descentralización.
– Desconcentración y coordinación.
– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El tiempo transcurrido desde la publicación de las anteriores resoluciones de delegación de competencias y su dispersión en diferentes boletines oficiales, hacen conveniente una nueva resolución que refunda los anteriores textos, aprovechando la experiencia acumulada en su aplicación y recogiendo las importantes variaciones normativas producidas.
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
En virtud de estos principios y de acuerdo con el procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.
Por todo lo anterior dispongo:
Delegar la competencia para adoptar el acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana en el titular de la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno.
2.1 Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Subdelegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.
2.2 Con respecto a las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores, se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que en aplicación de este acto se adopten por delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por el titular de esta Subdelegación del Gobierno, sin que a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.5 de la citada ley, puedan delegarse en otros órganos.
2.4 Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución serán revocables en cualquier momento y no serán obstáculo para que el Subdelegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Alicante, 2 de marzo de 2018.–El Subdelegado del Gobierno en Alicante, José Miguel Saval Pérez.
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