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Documento BOE-A-2018-1682

Resolución de 25 de enero de 2018, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se modifica la de 19 de julio de 2013, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de documentos de la biblioteca de la entidad gestora.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 14806 a 14811 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-1682
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/01/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Durante el periodo transcurrido desde la publicación de la Resolución de 19 de julio de 2013 del INGESA, sobre precios a aplicar por los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de documentos de la biblioteca de la Entidad Gestora, se han ampliado los servicios y actividades, que ponen de manifiesto la necesidad de una modificación de los precios públicos.

Con motivo de la ampliación en los servicios y actividades a realizar por el Centro Nacional de Dosimetría, así como del cambio en el sistema de tarifación del servicio de dosimetría personal externa, y considerando la obligatoriedad para esta Entidad del cobro del servicio a las instituciones tanto públicas como privadas que lo soliciten, este Centro debe disponer de unas tarifas aprobadas que establezcan los precios públicos a aplicar, a usuarios y terceros obligados al pago, en el caso en que por dicho Centro se presten servicios o actividades que se encuentren dentro de sus atribuciones, lo que conlleva la necesidad de adaptar la Resolución de Precios.

Este nuevo sistema que se establece para el servicio de dosimetría personal ofrece una mayor transparencia a los usuarios, con un mejor ajuste de las tarifas a los servicios efectivos realizados, ya que, a diferencia de la anterior Resolución, se aplicará a los meses efectivos en los que los historiales permanezcan de alta en el sistema en lugar de por años completos. Además supondrá un ahorro económico para las entidades que soliciten los servicios de este Centro, habida cuenta de la creación de tramos con precios reducidos para las instituciones con gran número de historiales en activo.

Respecto a las liquidaciones correspondientes a los servicios que presta el Centro, se realizan a año vencido, es decir que las prestaciones que viene realizando el Centro Nacional de Dosimetría en un ejercicio se liquidan a principios del ejercicio siguiente, por lo que la retroactividad por la entrada en vigor de esta Resolución no supondrá problema alguno ni a nivel de usuarios ni del propio Centro, y en todo caso redundará en un beneficio para las instituciones públicas o privadas que soliciten los servicios, tal y como se señala en el párrafo anterior.

Por todo lo anterior, en uso de las competencias que tiene atribuidas el Director del INGESA, por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en aplicación de lo establecido en el apartado b) del artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

Esta Dirección, previa autorización del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad dispone:

Artículo primero. Se modifica el apartado séptimo de la Resolución de 19 de julio de 2013, del INGESA, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La liquidación por los servicios prestados, podrá realizarse de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto establezca el INGESA.

2. En cualquier caso, respecto a la liquidación de las prestaciones consistentes en el Servicio de Dosimetría Personal y no Personal, el CND, como regla general, emitirá al obligado al pago una liquidación anual dentro del primer trimestre del año natural siguiente al de la fecha de la prestación de los servicios.»

Artículo segundo. Se modifica el apartado 6 «Centro Nacional de Dosimetría» del anexo I correspondiente a «Servicios y Actividades» de la Resolución de 19 de julio de 2013, del INGESA que pasa a tener la siguiente redacción:

«6. Centro Nacional de Dosimetría.

6.1 Servicio de dosimetría personal externa.

Este servicio consiste en la determinación de las lecturas de las dosis de radiación recibida por una persona determinada o en un lugar o puesto de trabajo, no relacionado directamente con una persona determinada.

El Servicio de Dosimetría Personal Externa se presta mediante sistemas de dosimetría con dispositivos detectores de radiación pertenecientes al Centro Nacional de Dosimetría (CND), de manera que se llevarán a cabo las siguientes actividades:

– Contratación, en su caso de la dosimetría personal.

– Gestión de la dosimetría personal.

– Supervisión de las dosis de operación.

– Asignación de dosis a partir de dosimetría de área.

Las instituciones que contraten el Servicio de Dosimetría Personal Externa solicitarán el alta de los usuarios y tipo de dosimetría que consideren oportuno, atendiendo a su organización del trabajo, a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y a la normativa emitida por el del Consejo de Seguridad Nuclear en materia de Protección Radiológica.

La tarifa correspondiente al Historial dosimétrico de alta durante el mes es una cuota fija que se aplicará al número total de historiales activos en la institución entre el primer y el último día del mes natural, con independencia del número de días en los que se haya prestado el servicio y de las lecturas dosimétricas realizadas.

Así, los historiales que se den de alta o baja del servicio en cualquier momento del mes estarán sujetos al abono de la tarifa correspondiente en los mismos términos que si el servicio hubiera abarcado el mes natural completo.

La tarifa del Servicio de Dosimetría incluye el acceso a la web del CND y los gastos de envío de los dispositivos desde el Centro Nacional de Dosimetría a las Entidades que soliciten el servicio, siendo a cargo de estas últimas la gestión del envío y el coste del servicio de transporte de los dosímetros hasta el Centro Nacional de Dosimetría.

La tarifa por dosímetro declarado como pérdida o no devuelto se aplicará, según el tipo de dosímetro, a los dispositivos declarados como tales por las Entidades solicitantes o declarados de oficio por el Centro Nacional de Dosimetría, de conformidad con la normativa del Consejo de Seguridad Nuclear.

6.2 Actividades de Calibración de Instrumentos de Medidas de Radiaciones.

De acuerdo con lo indicado en el anexo II el precio de los factores de calibración dependerá de la serie espectral elegida.

6.3 Irradiación de Dosímetros Personales-Serie Espectral (Calidad de Radiación).

El precio de las irradiaciones de los dosímetros personales depende de la Serie Espectral elegida y de la dosis equivalente impartida a los dosímetros personales (D).

Los dosímetros personales podrán ser de tronco y de extremidades o anillo.

Dosímetros de tronco: Los dosímetros con dimensiones aproximadas a 4 cm x 5 cm, se irradian en grupos de 3 dosímetros. En el caso de dosímetros de tamaños distintos al mencionado, puede variar el número de dosímetros incluidos en la irradiación. El parámetro D será la dosis equivalente personal profunda solicitada, expresada en mSv, que se denota como Hp(10).

Dosímetros de extremidades o de anillo: La irradiación de los dosímetros es individual. El parámetro D será la dosis equivalente superficial solicitada, expresada en mSv, que se denota como Hp(0,07).

La nomenclatura de las magnitudes Hp(10) y Hp(0,07) está tomada del anexo II, apartado A y E), del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, que establece que las dosis impartidas por exposición externa se expresarán mediante la dosis equivalente personal Hp(d), donde d es la profundidad en el cuerpo en milímetros.

De conformidad con lo señalado en el citado Real Decreto 783/2001, para radiaciones fuertemente penetrantes se recomienda una profundidad de 10 mm, mientras que para las radiaciones débilmente penetrantes se recomienda una profundidad de 0,07 mm para la piel y de 3 mm para el cristalino de los ojos.

6.4 Servicios de Unidad Técnica de Protección Radiológica.

Los precios de las tarifas se entenderán aplicados a cada actividad encomendada a la Unidad Técnica de Protección Radiológica del Centro Nacional de Dosimetría por cada instalación de radiodiagnóstico.

Las actividades comprendidas en cada epígrafe están reguladas en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico y normativa concordante.

De acuerdo con los artículos 24 y 28 del Real Decreto 1085/2009, el titular de la instalación conoce y acepta las notificaciones que el Centro Nacional de Dosimetría, como Unidad Técnica de Protección Radiológica, está obligado a realizar al Consejo de Seguridad Nuclear sobre las circunstancias adversas a la seguridad y sobre todas las actuaciones técnicas o administrativas que realice en nombre del titular.

6.4.1 Establecimiento del estado de referencia inicial de la instalación de radiodiagnóstico.

La tarifa por el establecimiento del estado de referencia inicial de la instalación de radiodiagnóstico se liquidará sólo cuando la Unidad Técnica de Protección Radiológica deba realizar la evaluación inicial (epígrafe 6.4.1).

El servicio incluirá las siguientes actividades:

– Certificación de conformidad de la instalación siguiendo el modelo establecido en el anexo III del Real Decreto 1085/2009.

– Preparación de la documentación de declaración y registro de la instalación ante la Administración.

– Elaboración e implantación del Programa de protección radiológica.

– Elaboración y desarrollo del Programa de Garantía de Calidad en Radiodiagnóstico.

– Clasificación y señalización inicial de zonas. El titular de la instalación será el responsable de garantizar la permanencia de las mismas.

– Clasificación del personal de operación.

– Revisión e información de las obligaciones legales de acreditación formativa del personal de la instalación.

En el caso de que se soliciten de forma conjunta los servicios de «Dosimetría Personal Externa», los «Controles periódicos de instalaciones de radiodiagnóstico» y las revisiones de equipos, no se tendrá que abonar la tarifa establecida en el epígrafe 6.4.1 correspondiente al servicio de «Establecimiento del estado de referencia inicial de la instalación de radiodiagnóstico».

6.4.2 Controles periódicos de instalaciones de radiodiagnóstico.

La tarifa por la realización de los controles periódicos de instalaciones de radiodiagnóstico se liquidará con carácter anual (epígrafe 6.4.2).

El servicio incluirá las siguientes actividades:

– Actualización del Programa de protección radiológica.

– Actualización del Programa de Garantía de Calidad en Radiodiagnóstico.

– Actualización de la clasificación y señalización de las zonas de la instalación.

– Actualización de la clasificación del personal de operación de la instalación.

– Elaboración y difusión de los procedimientos de protección radiológica del personal de la instalación, así como de los cambios normativos ocurridos en el sector.

– Preparación de la documentación, modificación de la instalación y presentación ante la Administración.

– Certificación periódica de conformidad de la instalación.

– Remisión a la Administración competente de los informes periódicos de la instalación. Para la realización de esta actividad es imprescindible que en el documento contractual, firmado entre el CND y el titular de la instalación, figure la autorización expresa de esta circunstancia.

– Revisión e información de las obligaciones legales de acreditación formativa del personal de la instalación.

Además, para completar el control periódico de la instalación se revisarán los equipos de radiodiagnóstico presentes en las salas de la instalación. Cada equipo lleva una tarifa asociada que se abonará con carácter anual (epígrafes 6.4.3) y que dependerá del grupo en el que se encuadre y los componentes extra de los que dispongan los equipos de la instalación. Los grupos incluirán los tipos de equipos siguientes:

– Grupo 0. Equipos de menor complejidad técnica (p. ej. radiología dental intraoral o densitómetros) y revisión básica de mamógrafo.

– Grupo 1. Equipos cuya complejidad sea similar a: portátiles, arcos, convencionales, telemandos.

– Grupo 2. Equipos similares a ortopantomógrafos.

– Grupo 3. Equipos similares a los de Tomografía Computarizada.

– Combinación Ánodo/Filtro en Mamógrafo.

– Sistema de Exposimetría Automática (CAE).

– Grupo Intensificador de imagen.

Para la prestación de los servicios mencionados, esto es, el establecimiento del estado de referencia inicial de una instalación, los controles periódicos y la revisión de los equipos, será necesario desplazar desde el Centro Nacional de Dosimetría el personal y el equipamiento necesario para realizar las inspecciones a la ubicación específica de las instalaciones. En la tarifa indicada epígrafe 6.4.4 está incluido el coste del día de regreso.

Los costes asociados a los gastos de desplazamiento se prorratearán entre el número de instituciones a visitar, al objeto de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos durante los desplazamientos.

6.5 Servicios de Asistencia Técnica, Colaboración y Formación.

El servicio objeto de precio público que prestará el CND a Entidades de Derecho Público o Privado será la asistencia técnica y colaboración para la realización de actividades de alta especialización enmarcadas en aquellas áreas donde los profesionales del CND sean expertos de reconocido prestigio.

Si la acción requiere del desplazamiento del profesional, y el Centro Nacional de Dosimetría debe asumir el gasto asociado al viaje, la tarifa se incrementará en la cuantía indicada, tanto si se trata de una actividad sujeta a precio de inscripción como si no.

En la tarifa señalada en el epígrafe 6.5.3 está incluido el coste del día de regreso, para los desplazamientos fuera de la provincia de Valencia. Si para realizar la colaboración hiciesen falta periodos superiores, éstos se contabilizarán por días individuales. Teniendo en cuenta que, dado que los desplazamientos comprenden también el día natural de regreso, un desplazamiento de cuatro días naturales supondrá una semana natural completa.»

Artículo tercero. Se modifica el apartado 6 correspondiente al «Centro Nacional de Dosimetría CND» del anexo II «Precios», que pasa a tener el siguiente contenido:

«Epígrafe

Concepto

Precio (€)

6

Centro Nacional de Dosimetría (CND).

6.1

Servicio de Dosimetría Personal Externa.

6.1.1

Historial dosimétrico de alta a lo largo del mes natural.

6.1.1.1

Entre 1 y 9 historiales dosimétricos de alta.

7,65 €/mes por historial

6.1.1.2

Entre 10 y 99 historiales dosimétricos de alta.

6,08 €/mes por historial

6.1.1.3

Entre 100 y 499 historiales dosimétricos de alta.

5,05 €/mes por historial

6.1.1.4

Más de 500 historiales dosimétricos de alta.

4,65 €/mes por historial

6.1.2

Por cada dosímetro declarado como pérdida o no devuelto.

6.1.2.1

Dosímetro de solapa/muñeca.

86,54 €/unidad

6.1.2.2

Dosímetro de anillo.

72,97 €/unidad

6.2

Actividades de Calibración de Instrumentos de Medida de Radiaciones.

El precio de la calibración del instrumento se calcula como una cantidad fija más la suma de los factores de calibración solicitados, de acuerdo con la expresión:

Precio = 150 € + Σ Factores I (€).

Donde el precio de los factores de calibración I(€) depende de la serie espectral elegida según se especifica en los Epígrafes 6.2.1.1 y 6.2.1.2.

6.2.1

Factores I (€).

6.2.1.1

ISO/4037 Espectro Estrecho. Serie N.

70,00

6.2.1.2

ISO/4037 Espectro Ancho. Serie W.

Serie de Baja Energía. Serie de Diagnóstico.

IEC 61267 Series de Mamografía RQR y RQA.

63,00

6.3

Irradiación de Dosímetros Personales - Serie Espectral (Calidad de Radiación).

6.3.1

ISO/4037 Espectro Estrecho.

45 + 70 x D

6.3.2

ISO/4037 Espectro Ancho.

Serie W. Serie de Baja Energía.

45 + 18 x D

6.3.3

Serie de Diagnóstico.

IEC 61267.

Series de Mamografía RQR y RQA.

45 + 5 x D

(D) es el precio correspondiente a la dosis solicitada expresada en mSV. Las opciones podrán ser:

– Dosis equivalente personal profunda Hp(10) o bien.

– Dosis equivalente personal superficial Hp(0,07).

6.4

Servicios de Unidad Técnica de Protección Radiológica.

6.4.1

Establecimiento del estado de referencia inicial de la instalación de radiodiagnóstico.

772,39

6.4.2

Controles periódicos de instalaciones de radiodiagnóstico.

45,12

6.4.3

Revisión de equipos.

6.4.3.1

Grupo 0.

84,99

6.4.3.2

Grupo 1.

251,06

6.4.3.3

Grupo 2.

298,87

6.4.3.4

Grupo 3.

605,43

6.4.3.5

Grupo CAE.

83,74

6.4.3.6

Combinación ánodo-filtro.

25,10

6.4.3.7

Grupo intensificador de imagen.

123,09

6.4.4

Gastos de desplazamiento.

6.4.4.1

Un día en la provincia de Valencia.

33,26

6.4.4.2

Un día fuera de la provincia de Valencia.

581,85

6.4.4.3

Dos días fuera de la provincia de Valencia.

1.019,13

6.4.4.4

Tres días fuera de la provincia de Valencia.

1.456,41

6.4.4.5

Cuatro días fuera de la provincia de Valencia.

1.893,69

6.5

Servicio de Asistencia Técnica, Colaboración y Formación.

6.5.1

Actividad sin precio de inscripción para participantes.

6.5.1.1

Por cada hora en que un profesional del CND presta el servicio en una entidad ajena al Centro.

145,43

6.5.2

Actividad en la que el promotor ha previsto el abono de un precio de inscripción para los participantes.

6.5.2.1

Por cada participante en la actividad en la que el personal del CND colabora.

80% del precio de inscripción

6.5.3

Gastos de desplazamiento.

6.5.3.1

Un día en la provincia de Valencia.

33,26

6.5.3.2

Un día fuera de la provincia de Valencia.

155,33

6.5.3.3

Dos días fuera de la provincia de Valencia.

291,96

6.5.3.4

Tres días fuera de la provincia de Valencia.

428,59

6.5.3.5

Cuatro días fuera de la provincia de Valencia.

565,22»

Disposición final.

La presenta Resolución entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación si bien producirá efectos desde el día 1 de enero de 2017, aplicándose la misma a las actividades y servicios efectuados por el CND desde esa fecha.

Madrid, 25 de enero de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, José Julián Díaz Melguizo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/01/2018
  • Fecha de publicación: 08/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2018
  • Efectos desde el 1 de enero de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 7 y los anexos I y II de la Resolución de 19 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-8240).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Centros sanitarios
  • Ceuta
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Melilla
  • Precios
  • Protección radiológica

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