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El apartado 1 del artículo 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica («BOE» de 29 de enero de 2010), establece que «La Administración General del Estado definirá una política de firma electrónica y de certificados que servirá de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas dentro de su ámbito de actuación. No obstante, dicha política podrá ser utilizada como referencia por otras Administraciones Públicas para definir las políticas de certificados y firmas a reconocer dentro de sus ámbitos competenciales».
Igualmente, el apartado 2 del mismo precepto establece que «Las Administraciones públicas aprobarán y publicarán su política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica establecida a tal efecto en disposición adicional primera, que podrá convivir junto con otras políticas particulares para una transacción determinada en un contexto concreto».
Con fecha 13 de diciembre de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de aprobación de la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado y se anuncia su publicación en la sede correspondiente.
En este contexto normativo, la Norma técnica de interoperabilidad de política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado, aprobada por la Resolución de 19 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, en su sección II.5 sobre interacción con otras políticas, establece que «Cada organización valorará la necesidad y conveniencia de desarrollar una política propia frente a la posibilidad de utilizar una política marco existente».
Examinada la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado, se considera que es coherente con el ordenamiento de Enaire y plenamente asumible en sus aspectos técnicos, por lo que, con su adopción, Enaire pretende favorecer la interoperabilidad entre administraciones públicas, redundando en la simplificación de trámites para los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, dispongo:
Adoptar la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, de fecha 29 de noviembre de 2012 y publicada en el «BOE» de 13 de diciembre de 2012, como Política de Firma Electrónica y de Certificados de Enaire. Esta política marco podrá convivir junto a otras políticas particulares para una transacción determinada en un contexto concreto, siempre basadas y desarrolladas a partir de ella.
Publicar en la Sede Electrónica de Enaire (https://sede.enaire.gob.es.) la política de firma electrónica y de certificados adoptadas.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Resolución que surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 24 de enero de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.
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