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En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/002/17/M2-2014, con fecha 18 de enero de 2018 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el resuelve séptimo de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 18 de enero de 2018, que aparece como anexo de esta publicación.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Madrid, 18 de enero de 2018.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Aprobar la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales en España.
Considerar que los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales en España constituyen un mercado de referencia susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 13 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Determinar que los citados mercados no son realmente competitivos, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 4, artículo 16, de la Directiva Marco y en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Considerar que los operadores recogidos en el anexo 1 de la presente Resolución (Telefónica Móviles España, S.A.U.; Vodafone España, S.A.U. y Vodafone Enabler España, S.L.; Orange Espagne, S.A.U. y Orange España Virtual, S.L.U.; Xfera Móviles, S.A. y Másmóvil Ibercom, S.A.; Aire Networks del Mediterráneo, S.L.U.; Digi Spain Telecom, S.L.; Euskaltel, S.A., R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., R Cable y Telecomunicaciones Coruña, S.A. y Telecable de Asturias S.A.U.; Ingenium Outsourcing Services, S.L.U.; Lycamobile, S.L.; Procono, S.A. y SCN Truphone, S.L.) tienen poder significativo en los citados mercados, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2, artículo 14, de la Directiva Marco, y en el Anexo II, apartado 27 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Imponer a los operadores enumerados en el Resuelve Cuarto las obligaciones que se describen en el anexo 2 (obligaciones aplicables a Telefónica Móviles España, S.A.U.; Vodafone España, S.A.U. y Orange Espagne, S.A.U.); en el Anexo 3 (obligaciones aplicables a Xfera Móviles, S.A.) y en el Anexo 4 (obligaciones aplicables a los OMV completos).
Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales en España.
Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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