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Documento BOE-A-2017-13398

Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se aprueban la aplicación informática y el cuestionario electrónico necesarios para elaborar el informe a que se refiere el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 21 de noviembre de 2017, páginas 111808 a 111828 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-13398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/11/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 328.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, la coordinación del cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las directivas de contratación.

Igualmente, el apartado 4 del citado artículo 328, detalla el contenido del informe trienal que debe elaborar la Junta Consultiva para su remisión a la Comisión Europea, comprensivo de determinadas actuaciones en materia de contratación de todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales.

A fin de coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información y elaborar el informe previsto en el artículo 328.4 de la Ley de Contratos del Sector Público se ha elaborado un cuestionario electrónico y su correspondiente aplicación informática para recopilar la información necesaria y facilitar su posterior tratamiento sin perjuicio de que se pongan en marcha los oportunos dispositivos de consulta para facilitar la cumplimentación de la información.

Por lo expuesto, y a efectos de dar cumplimiento a la normativa de contratación pública, previo acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su reunión de 14 de noviembre de 2017, se aprueba la presente resolución:

Primero. Aprobación de la aplicación.

Se aprueba la aplicación informática GOBERNANZA-CONTRATACION, que cada entidad contratante deberá utilizar para incorporar la información identificada en el cuestionario electrónico.

Segundo. Aprobación del cuestionario electrónico.

Se aprueban el cuestionario electrónico, así como las instrucciones para su cumplimentación en los términos detallados en los anexo I y II, respectivamente, que acompañan a esta resolución.

Tercero. Disponibilidad en Internet.

La aplicación así como el cuestionario electrónico y sus instrucciones a que se refieren los apartados primero y segundo de esta resolución estarán disponibles en la dirección electrónica https://gobernanza-contratacion.patrimoniodelestado.gob.es

Cuarto. Autorización a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Se autoriza a la Dirección General del Patrimonio del Estado para realizar las actuaciones necesarias para facilitar la incorporación de la información, proporcionando la asistencia para resolver dudas relativas a la cumplimentación de los datos referidos, verificar la coherencia de la información aportada y, en su caso, recabar confirmación expresa sobre la calidad de la misma.

A estos efectos, la Dirección General del Patrimonio del Estado podrá dirigirse a las entidades que no hubieran incorporado la información a la aplicación el 31 de enero de 2018 o a los puntos únicos de contacto que deben validar la información en los términos establecidos en el apartado A) de las Instrucciones para la cumplimentación del cuestionario que figuran en el anexo II, cuando dicha validación no se hubiera producido el 15 de febrero de 2018 a fin de instar al cumplimiento de lo previsto en esta resolución.

Quinto. Aplicabilidad.

La presente resolución será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Vicente Martínez Rico.

ANEXO I

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ANEXO II
Instrucciones para la cumplimentación del cuestionario en materia de Contratación Pública

A) cuestiones generales.

• La información a incluir deberá referirse a:

– Contratos de obras.

– Contratos de servicios.

– Contratos de suministros.

Todos ellos, con valor estimado por encima de los umbrales comunitarios.

• Para los siguientes tipos de contratos, sólo se incluirá la información establecida en los apartados IV y V, siempre que su valor estimado se encuentre por encima de los umbrales comunitarios:

– Contratos de concesión de obras.

– Contratos de gestión de servicios públicos.

• Los umbrales comunitarios a los que se refieren los dos puntos anteriores, y que determinan que los contratos se encuentren sujetos a regulación armonizada, contando con publicidad en el Diario Oficial de la UE son los siguientes:

– Contratos de obras, los contratos de concesión de obras públicas, y los contratos de gestión de servicios públicos 1 cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros (IVA o impuesto equivalente excluido).

1 Se trata de contratos de gestión de servicios públicos en los que, además de superar el importe señalado, hay transferencia del riesgo operacional al concesionario. Véase al efecto el artículo 5.1.b) de la Directiva 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, y el apartado 3.1.5.2 de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 15 de marzo de 2016 (publicada por Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 16 de marzo, «BOE» de 17 de marzo). Si no existiera la citada transferencia de riesgo operacional, nos hallaríamos ante un contrato de servicios, operando los umbrales comunitarios para ese tipo de contrato.

– Contratos de suministro y contratos de servicios:

a) 135.000 euros (IVA o impuesto equivalente excluido), cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

No obstante, en el caso de contratos de suministro para la adquisición de productos que no se encuentren contemplados en el anexo III de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-80598) en el sector de la defensa, el umbral aplicable será de 209.000 euros, IVA o impuesto equivalente excluido.

b) 209.000 euros (IVA o impuesto equivalente excluido), cuando los contratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades del sector público distintos a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

c) 418.000 euros (IVA o impuesto equivalente excluido), cuando se trate de contratos de suministro y de servicios de agua, energía, transportes y servicios postales sujetos a la Ley de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

d) 750.000 euros (IVA o impuesto equivalente excluido), cuando se trate de contratos que tengan por objeto servicios sociales y también servicios específicos enumerados en el anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-80598).

– Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada:

Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios, que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:

a) Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros.

b) Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000.

Junto a todos los umbrales anteriores, no estarán sujetos a regulación armonizada y, por tanto, no deberá incluirse información sobre dichos contratos, los que versen sobre determinadas materias (aunque su importe esté por encima de los umbrales mencionados), dado que las Directivas de contratación excluyen estas materias de su aplicación.

Se trata, para cada ámbito de aplicación, de las materias y contratos excluidos que aparecen en los siguientes artículos de las Directivas:

– Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública: del artículo 7 al 17:

(https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-80598).

– Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre la adjudicación de contratos de concesión: del artículo 10 al 25:

(https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-80597).

– Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios sociales: del artículo 18 al 35:

(https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-80599).

• En relación con los contratos que se encuentren por debajo de los umbrales comunitarios citados, únicamente deberá proporcionarse el valor agregado total, según se explica en el apartado III (cumplimentándose únicamente los apartados I, II y III del cuestionario).

• ¿A qué tipo de Entidades debe referirse la información sobre contratación?

Deberá referirse a:

− Todas las entidades del Sector Público correspondiente, que sean poder adjudicador, independientemente del sector en el que operen.

Por tanto, incluirá a los poderes adjudicadores a los que les resulta de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público y aquellos a los que les resulta de aplicación la Ley de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Si nos halláramos ante el supuesto de que la misma entidad contratante celebra contratos en los dos ámbitos (el general y el de los sectores específicos citados), dicha entidad deberá rellenar dos cuestionarios distintos. Cada uno de ellos recogerá la información correspondiente a los contratos celebrados en cada uno de los dos ámbitos.

Entre las entidades que deberán remitir su información quedan incluidas las Cámaras Legislativas; instituciones y entidades de diversa tipología (sociedades mercantiles con participación mayoritariamente pública, consorcios, fundaciones del sector público…); o las Universidades (corresponderá a las Comunidades Autónomas proporcionar dicha información, salvo en relación con la UNED y la Universidad Menéndez Pelayo, que corresponderá a la AGE), etc.

En el caso de sociedades mercantiles con participación mayoritariamente pública que sean poder adjudicador, la información a suministrar será responsabilidad del Departamento en que se encuentre el accionista de las mismas (y no el Departamento que funcionalmente se relacione con ellas).

En el supuesto de consorcios, la información a suministrar será responsabilidad de la Administración Pública a la que se encuentre adscrito según sus estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo que se refiere a las fundaciones del sector público, la información a suministrar será responsabilidad de la Administración Pública a la que se encuentre adscrita según sus estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Asimismo la información deberá incluir la contratación realizada por las entidades privadas a las que se les hayan otorgado derechos especiales o exclusivos en el ámbito de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

– La información a suministrar referida a contratos basados en un Acuerdo Marco o a contratos específicos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de contratación, será responsabilidad de la entidad que actúe como órgano de contratación en los mismos.

• ¿Cuál es el periodo temporal al que se referirá la información que se aporta?

Se tomará a en consideración el siguiente período:

– Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 15 de diciembre de 2017, ambos incluidos.

– Se incluirá la información referida a contratos cuyo anuncio de formalización se haya publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» en dicho periodo, salvo en el caso de la información sobre contratos por debajo de los umbrales comunitarios del apartado III, en que se estará a lo allí señalado en cuanto a la publicación del anuncio.

• ¿Cómo deberá remitirse la información?

La información deberá incorporarse por cada entidad contratante a la aplicación informática diseñada al efecto, en la que constará el cuestionario a rellenar y las presentes instrucciones, y que se pondrá a disposición de todas las entidades de los distintos sectores públicos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Para la incorporación de la información en la aplicación informática deberá contarse con un certificado electrónico que permita identificar a la persona que introduce los datos.

Posteriormente, el punto único designado en cada Ministerio, Comunidad Autónoma o Entidad Local validará toda la información correspondiente a su entidad (incluidos Organismos y entidades adscritas) y que había sido previamente incorporada a la aplicación por sus distintos órganos contratantes.

En el caso de las Entidades Locales, la validación a la que se refiere el párrafo anterior se realizará por la persona que realice las funciones de Secretario de la Entidad, si no se hubiera designado expresamente por ésta un punto de contacto distinto. Dicha designación podrá realizarse hasta el día 11 de diciembre de 2017 en la dirección de correo electrónico: Informegobernanza.LOC@minhafp.es

• Fechas en las que deberá proporcionarse la información.

Cada entidad contratante deberá incorporar su información en la aplicación informática entre el 16 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018.

Posteriormente, dicha información deberá ser validada por el punto único de cada Ministerio, Comunidad Autónoma o Entidad Local entre el 1 y el 15 de febrero de 2018.

Toda la información validada deberá estar disponible en la aplicación informática, sin excepción, el 15 de febrero de 2018, a efectos de que por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública se remita a la Unión Europea el informe correspondiente a España antes del 18 de abril de 2018.

Si en dicha fecha no se encontrara validada la información por el punto de contacto, se considerará válida aquélla que se hubiera introducido por las entidades contratantes del correspondiente sector público y será utilizada para la elaboración del informe a remitir a la Comisión Europea por España.

En dicho informe, por otra parte, se detallarán específicamente, si llegara a darse el caso, los sectores públicos o entidades que no hubieran incorporado su respectiva información sobre contratación pública, debiendo haberlo hecho.

• ¿Cómo debe procederse si no se han realizado contrataciones en el período al que se refiere el informe?

En el caso de que no se hubiera celebrado en el período a considerar ningún tipo de contrato (ni por encima ni por debajo de los umbrales comunitarios), deberá ponerse además una «X» en la letra B del apartado II del Cuestionario. Tras ello, podrá remitir el cuestionario sin necesidad de rellenar el resto de apartados. Únicamente se rellenarán en este caso los apartados I y II.A, y B).

En el supuesto de que en el período al que se refiere el cuestionario no se hubieran publicado anuncios de formalización de contratos por encima de los umbrales comunitarios, deberá marcarse obligatoriamente la casilla correspondiente en la letra C del apartado II del Cuestionario y únicamente rellenar los apartados I, II.A) y C); y III del mismo.

En el caso de las Entidades Locales de población igual o inferior a 20.000 habitantes que entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2017 no hubieran publicado ningún anuncio de formalización de contratos por encima de los umbrales comunitarios, NO se tendrá que rellenar NINGUNA parte del cuestionario, NI REMITIR ÉSTE.

B) Cuestiones específicas de los apartados del cuestionario a cumplimentar.

• Apartado II. Información General.

A) En el caso de que la entidad contratante que rellena el cuestionario celebre contratos sujetos al régimen general (Ley de Contratos del Sector Público) y también al régimen especial de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (Ley de procedimientos de contratación en dichos sectores), deberá rellenar dos cuestionarios distintos, uno con la información correspondiente al ámbito general y otro con la correspondiente a los sectores excluidos (agua, energía, transporte y servicios postales).

D) y E) La publicación de los anuncios que hay que tomar en consideración es la realizada en el Diario Oficial de la Unión Europea (publicidad comunitaria).

• Apartado III. Contratación por debajo de los umbrales comunitarios.

Este apartado se refiere al valor total de la contratación pública cuyo importe se encuentra por debajo de los umbrales comunitarios a los que se refiere el punto A de las presentes Instrucciones, y que por tanto no ha sido objeto de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Deberá reflejarse la suma total del importe de adjudicación, IVA o impuesto equivalente excluido, de los contratos (por debajo de los mencionados umbrales), cuyos anuncios de formalización se hayan publicado en el correspondiente perfil de contratante entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2017.

La información debe incluir a todos los contratos menores. Únicamente no se incluirán los contratos menores de valor estimado inferior a 5.000 euros en los que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores no fuera el ordinario. No sería un procedimiento ordinario un sistema específico de pago que tuviera la entidad, independientemente de su denominación, para realizar pagos menores (como puede ser en algunas entidades el denominado sistema de anticipos de caja fija).

Por tanto, los contratos menores de valor estimado igual o superior a 5.000 euros se incluyen todos, y los de importe inferior, se incluyen sólo los que se hayan pagado por el procedimiento ordinario que se utiliza para todos los pagos.

Este apartado III no deberá ser cumplimentado por las entidades contratantes del sector público estatal ni por las del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, pues los datos serán extraídos directamente de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

• Apartado IV. Motivos más frecuentes de aplicación incorrecta de las normas o de incertidumbre jurídica.

A. Información cualitativa sobre la aplicación de las normas de contratación pública:

i. En relación con los principales motivos de una aplicación incorrecta de las normas o de la incertidumbre jurídica, la información debería centrarse en:

– Los casos más frecuentes de aplicación incorrecta de las normas europeas y nacionales y de incertidumbre jurídica;

– Las principales causas de aplicación incorrecta de las normas y de la incertidumbre jurídica, incluida su importancia relativa, y las circunstancias que explican su aparición.

Algunos de los elementos que podría resultar apropiado tener en cuenta son (lista no exhaustiva):

• Tipos de poderes adjudicadores que se ven especialmente afectados por errores de contratación pública;

• Tipos de procedimientos o contratos que se ven especialmente afectados por errores de contratación pública;

• Patrones recurrentes que reflejen dificultades específicas en una etapa concreta del procedimiento.

ii. Se diferencia de la anterior pregunta en que en el presente caso se trata de normas que se aplican correctamente, pero generan importantes problemas.

Algunos de los elementos que podría resultar apropiado tener en cuenta son (lista no exhaustiva):

• Elevado número de solicitudes de asistencia sobre cómo entender o interpretar una disposición concreta;

• Necesidad de emitir orientaciones interpretativas (adicionales) sobre una disposición concreta.

B. Documentos justificativos:

Podría tratarse, por ejemplo de informes de auditoría sobre irregularidades detectadas; documentos de orientación interpretativa publicados para aclarar cuestiones jurídicas; o documentos normativos o no en los que se aborden cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas.

Los documentos que, en su caso, se desee acompañar como sustento de lo señalado en la letra A, deberán estar en formato PDF.

• Apartado V. Prevención, detección y correcta notificación de casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en contratación pública.

A. Información cualitativa:

i) En este apartado deben señalarse, si existen, las medidas o mecanismos más importantes puestas en marcha para prevenir (de forma que no se produzcan en el futuro); para detectar (las que se puedan estar produciendo); o para notificar (a la autoridad competente: Fiscalía, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), etc), las irregularidades graves en contratación.

Se contestará en base a dos bloques de irregularidades graves: por un lado, casos de fraude y de corrupción; y por otro, otras irregularidades graves, como podrían ser por ejemplo los casos de colusión entre empresas (casos en que varias empresas podrían estarse poniendo de acuerdo para presentar sus ofertas y alterar un procedimiento de licitación).

En este apartado no se reflejará información relativa a casos de conflicto de intereses, pues deberá hacerse en la letra ii) que sigue.

ii) Por conflicto de intereses deberá entenderse, al menos, cualquier situación en que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directamente o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.

En este apartado deben señalarse, si existen, las medidas o mecanismos más importantes puestas en marcha para prevenir (de forma que no se produzcan en el futuro); para detectar (las que se puedan estar produciendo); o para notificar (a la autoridad competente: Fiscalía, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), etc), los casos de conflicto de intereses.

B. Documentos justificativos:

Las pruebas o documentos que se solicitan en este apartado podrían ser normativos o de otra naturaleza, por ejemplo, en los que se abordaran cuestiones relacionadas con la aplicación de los mecanismos o medidas citadas en el apartado A.

Los documentos que, en su caso, se desee acompañar como sustento de lo señalado en la letra A, deberán estar en formato PDF.

C. Indicadores cuantitativos:

i.) Deben excluirse (no hay que incorporar) en las letras a), b) y c) los datos relativos a Acuerdos Marco y Contratos basados en un.Acuerdo Marco.

La letra a) por tanto, se diferencia del dato recogido en el apartado II. Letra E del cuestionario en que en el apartado II.E sí se incluían los Acuerdos Marco y los contratos basados en un Acuerdo Marco, y en la letra a) de este apartado V, no se incluyen.

En relación con la letra c), se trata de contratos con anuncios de formalización publicados en los que se haya recibido sólo una oferta y en que el contratista haya sido adjudicatario de tres o más contratos con el mismo órgano de contratación en el periodo que tomamos en consideración.

Un ejemplo de cómo deben contabilizarse los contratos sería: Si un contratista ha obtenido 4 contratos con el mismo órgano de contratación, siendo el único ofertante (y se ha publicado el anuncio de formalización entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2017), pondremos 4.

ii.) a) Deben incluirse los procedimientos al menos iniciados (convocatoria de licitación o solicitud de ofertas en caso de tratarse de un procedimiento sin publicidad).

d) Se trata de contratos con anuncios de formalización publicados en los que el contratista haya sido adjudicatario de tres o más contratos por procedimiento negociado sin publicidad con el mismo órgano de contratación en el periodo que tomamos en consideración.

Un ejemplo de cómo deben contabilizarse los contratos sería: Si un contratista ha obtenido 3 contratos por procedimiento negociado sin publicidad con el mismo órgano de contratación (y se ha publicado el anuncio de formalización entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2017), pondremos 3.

iii.) Lo que debe reflejarse en este apartado es un porcentaje, no un número.

Se trata del porcentaje de contratos con anuncio de formalización publicado, en que el contratista sea una empresa con una estructura de propiedad oculta, en la que no resulta posible comprobar quién es el titular real. Se podría dar, por ejemplo, en supuestos de empresas cuyo domicilio se encuentre en paraísos fiscales, cuestión que podría comprobarse por el órgano de contratación en la documentación aportada por la empresa.

El porcentaje se calculará sobre el total de contratos con anuncio de formalización publicado en el período sujeto a análisis.

En caso de que no se haya publicado ningún anuncio de formalización de ningún contrato con empresas con estructura de propiedad oculta, se consignará 0 %.

• Apartado VI. Nivel de participación de las PYMES en la contratación pública.

La información de este apartado viene referida a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), debiendo entenderse incluido en tal concepto las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros.

A. Información cualitativa:

Entre las medidas adoptadas para superar las dificultades cabría citar, por ejemplo, la adopción de normas, de criterios interpretativos, etc.

B. Documentos justificativos:

Podría tratarse, por ejemplo, de iniciativas normativas iniciadas para respaldar la participación de las PYMES en la contratación pública; o de medidas concretas adoptadas para la participación de las pymes en las diferentes técnicas de contratación agregada (acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y actividades de contratación centralizada); o de objetivos existentes para la participación de las PYMES en la contratación pública.

Los documentos que, en su caso, se desee acompañar como sustento de lo señalado en la letra A, deberán estar en formato PDF.

C. Indicadores cuantitativos:

i) Deberá indicarse un porcentaje, no un número total. Se trata del porcentaje que representan las PYMES respecto al conjunto de licitadores que han acudido a los procedimientos de licitación en contratos por encima de los umbrales de la Unión Europea.

iii) El valor que se consignará será la suma de los importes de adjudicación que consten para dichos contratos en los anuncios de formalización publicados, IVA o impuesto equivalente excluido.

• Apartado VII Aplicación práctica de la contratación estratégica nacional.

Contratación Pública Ecológica

ii) Los documentos que, en su caso, se desee acompañar como sustento de lo señalado en i), deberán estar en formato PDF, y podrían venir referidos por ejemplo a (lista no exhaustiva):

– Cualquier prueba o documento justificativo disponible en los que se reflejen las medidas, los logros o los problemas detectados en lo relativo a la promoción de la contratación pública ecológica.

– Información sobre los planes de acción o documentos similares sobre la contratación pública ecológica existentes y sobre su fase de ejecución. Objetivo de contratación pública ecológica y su definición, por ejemplo, en referencia a la contratación pública total, para grupos de productos específicos, en función del valor o en función del número de contratos.

– Recomendaciones sobre el empleo de criterios de selección específicos, especificaciones técnicas, criterios de adjudicación o cláusulas de rendimiento que pueden incluir en los documentos de licitación las autoridades públicas o las entidades adjudicadoras que desean contratar servicios ecológicos. Categorías de productos para las que resultan de aplicación y sitio web correspondiente, cuando sea posible.

iii) Sobre el total de contratos con anuncio de formalización publicados en el periodo, se reflejará el porcentaje de los que incluyan criterios de contratación ecológica.

Como criterios de contratación ecológica se contabilizaran todos los que la promuevan, tanto si se trata de especificaciones técnicas, requisitos de solvencia, condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación. En este apartado deberá consignarse un porcentaje, no un número de procedimientos.

Contratación Pública Socialmente Responsable

ii) Los documentos que, en su caso, se desee acompañar como sustento de lo señalado en i), deberán estar en formato PDF, y podrían venir referidos por ejemplo a (lista no exhaustiva):

– Cualquier prueba o documento justificativo disponible en los que se reflejen las medidas, los logros o los problemas detectados en lo relativo a la promoción de una contratación pública socialmente responsable.

– Lista de las iniciativas normativas iniciadas en el ámbito de la contratación pública socialmente responsable.

– Obligaciones de incluir criterios de responsabilidad social o de fijar cláusulas en los documentos de licitación.

iii) a) En este apartado deberá incluirse el número de procedimientos de contratación (en los que se hubiera publicado el anuncio de formalización del contrato en el periodo tomado en consideración) que incluyan criterios de responsabilidad social.

Como criterios de responsabilidad social en la contratación se contabilizaran todos los que se promuevan, tanto si se trata de especificaciones técnicas, requisitos de solvencia, condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación.

Nótese que en este apartado deberá consignarse un número de procedimientos, no un porcentaje (a diferencia de lo solicitado en el apartado de indicadores cuantitativos de la contratación pública ecológica).

b) Deberá consignarse el número de procedimientos de contratación reservados a Centros Especiales de Empleo o cuya ejecución se haya reservado en el marco de programas de empleo protegido, cuyo anuncio de formalización se haya publicado en el periodo tomado en consideración.

Contratación Pública de Innovación

ii) Los documentos que, en su caso, se desee acompañar como sustento de lo señalado en i), deberán estar en formato PDF, y podrían venir referidos por ejemplo a (lista no exhaustiva):

– Cualquier prueba o documento justificativo disponible en los que se reflejen las medidas, los logros o los problemas detectados en lo relativo a la promoción y ejecución de la contratación de innovación.

– Plan de acción y objetivos de contratación de innovación y etapa de ejecución, en su caso.

– Actividades de capacitación para la contratación de innovación (servicios de ayuda, etc).

– Información sobre los resultados. Por ejemplo, la repercusión en el lado de la demanda (mejora de la calidad o de la eficiencia de los servicios públicos) y de la oferta (aumento de las ventas o crecimiento de la empresa, intensificación de las inversiones en I+D o innovación).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2017
  • Fecha de publicación: 21/11/2017
  • Aplicable desde el 22 de noviembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 328 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Comisión Europea
  • Contratación administrativa
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Formularios administrativos
  • Información administrativa
  • Internet
  • Junta Consultiva de Contratación Administrativa
  • Programas informáticos

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