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Por Resolución 34C/38134/2012, de 12 de septiembre, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), se delegaron en determinadas autoridades del Ministerio de Defensa todas las competencias atribuidas en materia de contratación según la normativa en vigor, incluida la aprobación, el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, para contratos, negocios o acuerdos técnicos de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas, o que fuese necesario realizar para programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Defensa.
El Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, entre otras modificaciones, contiene la creación en la Dirección General de Armamento y Material, de la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material.
En desarrollo de lo anterior, se ha dictado la Orden DEF/140/2015, de 13 de enero, y la Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio, que modifican la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, dando una nueva redacción a los artículos 3 y 4 de la referida Orden DEF/244/2014, y recogen como órgano de contratación delegado al Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material, al Director de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada y al Director de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
Asimismo, con la finalidad de ampliar los actuales órganos de contratación con facultades delegadas de este Instituto, para facilitar la gestión de los recursos procedentes del servicio presupuestario 107, se ha considerado conveniente que se añadan un total de once nuevos órganos de contratación a la vigente Resolución de delegación de facultades en materia de contratación administrativa de este Instituto.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la referida Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, establece que, con el fin de asegurar que la estructura de contratación en el Ministerio de Defensa mantenga una unidad de criterio y doctrina, los titulares de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa, que en la actualidad tengan delegadas facultades de contratación en órganos de los Ejércitos y Órgano Central, actualizarán las mismas en coordinación con la Secretaría de Estado de Defensa.
La presente Resolución se dicta con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4.ª, de 27 de abril de 2017, publicada en el BOE número 131, de 2 de junio, por la que se declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INVIED, quedando sin efectos la Resolución 34C/38076/2017, de 17 de abril, de este Instituto, por la que se modificaba la Resolución 34C/38134/2012, de 12 de septiembre, por la que se delegan determinadas competencias, si bien tomando como base las competencias del Director gerente del INVIED que se recogen en el Estatuto aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, que recobra vigencia.
Asimismo, se añade un nuevo apartado a la Resolución que se modifica, con la denominación de segundo bis, en el que se menciona la competencia del Consejo Rector del INVIED de aprobación previa de la contratación relativa a las adquisiciones de bienes inmuebles y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas, tal como dispone el artículo 12.2.m) del Estatuto del organismo autónomo INVIED, aprobado por el citado Real Decreto 1286/2010.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la aprobación previa de la Ministra de Defensa de fecha 6 de abril de 2017, dispongo:
Uno. Los puntos 1, 2 y 3 del apartado segundo, quedan redactados en los siguientes términos:
«Delegar todas las competencias que en materia de contratación me confiere la normativa en vigor, así como las competencias en materia de gasto relativas a la aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, con excepción de su registro contable y de la ordenación del pago y pago material, respecto de los créditos asignados a las autoridades del Ministerio de Defensa, que se enumeran a continuación:
1. Contratos, negocios o acuerdos técnicos sobre inversión y mantenimiento de infraestructuras:
a) En el Órgano Central, en el Jefe de la Sección Económico Financiera de la Dirección General de Infraestructura.
b) En el Ejército de Tierra:
1.º En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Dirección de Infraestructura.
2.º En el Jefe de la JIAE Sur.
3.º En el Jefe de la JIAE Este.
4.º En el Jefe de la JIAE Oeste.
5.º En el Jefe JAE del Mando de Canarias.
c) En la Armada:
1.º En el Director de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico.
2.º En el Intendente de Ferrol.
3.º En el Intendente de Cartagena.
4.º En el Intendente de Rota.
5.º En el Intendente de Las Palmas.
d) En el Ejército del Aire:
1.º En el Director de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico.
2.º En el Jefe de la SEA de la Base Aérea de Zaragoza.
3.º En el Jefe de la SEA de la Base Aérea de Albacete.
4.º En el Jefe de la Sea del Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias.
2. Contratos, negocios o acuerdos técnicos de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas:
a) En el Jefe de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa.
b) En el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.
c) En el Jefe de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.
d) En el Director de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.
e) En el Director de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
3. Contratos, negocios o acuerdos técnicos que sea necesario realizar para programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de defensa, en el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.»
Dos. Se añade un nuevo apartado, segundo bis, con la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en el apartado segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2.m) del Estatuto del organismo autónomo INVIED, aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, la contratación relativa a las adquisiciones de bienes inmuebles y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas, requerirá la aprobación previa del Consejo Rector.»
Tres. El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:
«Las autoridades mencionadas en el apartado segundo quedan constituidas en órganos de contratación del organismo autónomo en las materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que les asigne dicho organismo.»
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de junio de 2017.–El Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Atilano Lozano Muñoz.
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