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Con fecha 31 de marzo de 2017 fue adoptado en el Consejo de Administración de ENAIRE el siguiente acuerdo:
Delegar en el Secretario General de ENAIRE, de conformidad con el artículo 18 apartado a) del Estatuto de la entidad, la facultad para otorgar los poderes que sean necesarios relativos a la obtención de los certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de certificación del acuerdo que figura como anexo a esta Resolución,
Madrid, 21 de abril de 2017.–El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.
Luis Banciella Rodríguez-Miñón, Secretario del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Enaire:
CERTIFICA:
Que en la reunión del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, celebrada el día 31 de marzo de 2017 en la sala de reuniones de la 7.ª planta del Ministerio de Fomento de Madrid, se adoptó el siguiente acuerdo:
«Delegar en el Secretario General de ENAIRE, de conformidad con el artículo 18 apartado a) del Estatuto de la entidad, la facultad para otorgar los poderes que sean necesarios relativos a la obtención de los certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.»
Y para que así conste y conforme a lo estipulado en el artículo 21.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, y modificado por Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre; por Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre; por Real Decreto 2825/1998, de 23 de diciembre; por Real Decreto 105/2011, de 28 de enero, y por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, expido la presente certificación en Madrid a 31 de marzo de dos mil diecisiete.
Esta Certificación se ha emitido con anterioridad a la aprobación del Acta.–Don Luis Banciella Rodríguez-Miñón, Secretario.–V.º B.º, Don Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Presidente.
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