Contido non dispoñible en galego
El artículo 9 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, dispone que el mismo será administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario.
Con el fin de despachar la gestión ordinaria del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2016, adoptó por unanimidad el acuerdo que figura como anexo a esta resolución, sobre delegación de competencias en el Presidente de dicho Comité, que es el Presidente de Puertos del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 2017.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.
El Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, en funciones de administrador del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en su reunión de 21 de diciembre de 2016, ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:
Aprobar la delegación en el Presidente del Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, para actuaciones de gestión ordinaria del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, tales como la obtención del NIF en la Agencia Tributaria, abrir y cerrar cuentas corrientes cuya disposición se propone que requiera la firma mancomunada del Presidente y del Director de Recursos y Auditoría de Puertos del Estado, y otras análogas.
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