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Documento BOE-A-2017-2165

Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2012, por la que se regulan las ayudas por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2017, páginas 14117 a 14118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-2165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Justificación

Las ayudas por tratamiento de psicoterapia y logopedia, configuradas para complementar la cartera de servicios de la Mutualidad General Judicial en las contingencias a las que atienden, fueron modificadas mediante resolución de la Gerencia de este organismo de fecha 15 de diciembre de 2015, que vino a introducir mejoras para los mutualistas que, en su variable procedimental, se tradujeron en suprimir el límite anual en el número de sesiones recibidas.

En esa misma línea, se ha considerado oportuno y positivo para agilizar la gestión interna de estas ayudas y facilitarle la tramitación a los mutualistas, suprimir la distinción que aún persistía entre los procesos susceptibles de tratamiento psicológico con cobertura o sin cobertura a través de las entidades médicas concertadas o las de los servicios públicos de salud, así como la necesidad de acreditar si se han recibido o no las sesiones.

En razón de lo expuesto, esta Gerencia en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, y tras informar a la Comisión Permanente, como dispone el art. 12,1,f) de la misma norma, acuerda:

Modificar el párrafo segundo, en su número 2, de la resolución de la Gerencia de 19 de diciembre de 2012, a su vez revisada por la de 15 de diciembre de 2015, que queda redactado del siguiente modo:

«Segundo. Ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia.

2.1 Concepto: La ayuda se reconocerá para atender o completar el tratamiento de psicoterapia o logopedia con o sin cobertura a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud.

2.2 La ayuda no podrá superar la cuantía de 350 euros por año natural.

2.3 Documentación.

2.3.1 Para el caso de tratamiento de psicoterapia:

– Prescripción médica de la entidad de seguro o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la necesidad de recibir tratamiento.

– Informe original del psicólogo en el que conste la patología y el tratamiento realizado.

– Facturas originales de las sesiones realizadas.

2.3.2 Para el caso de tratamiento logopédico:

– Prescripción médica del pediatra, otorrrinolaringólogo o neurólogo de la entidad de seguro o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la codificación según la CiE 9 (clasificación internacional de enfermedades 9).

– Informe original del logopeda en que conste la patología y el tratamiento realizado.

– Facturas originales de las sesiones realizadas.»

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Madrid, 23 de febrero de 2017.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo E. Blanco Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2017
  • Fecha de publicación: 01/03/2017
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2 de la Resolución de 19 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15728).
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento aprobado por Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2006-19175).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Ayudas
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Logopedia
  • Mutualidad General Judicial
  • Psicología
  • Psiquiatría

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