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Documento BOE-A-2017-871

Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2017, páginas 6605 a 6625 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), en cuanto organización administrativa que tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeña una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal. En consecuencia, periódicamente, debe proceder a definir las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria en cada ejercicio, así como los criterios básicos de todas las actuaciones de comprobación e investigación que se desarrollarán sobre los obligados tributarios en los que concurran los perfiles de riesgo.

Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tiene carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan.

Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2017, contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

Estas directrices giran en torno a tres grandes pilares:

La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.

El control del fraude en fase recaudatoria.

La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 que, a continuación, se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero

Los datos sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, obtenidos a partir de las declaraciones presentadas por ellos mismos, la información derivada de declaraciones informativas de terceros o de actuaciones de captación de información, así como la obtenida a través de los distintos mecanismos de asistencia mutua internacional constituyen un instrumento esencial para la detección de riesgos fiscales y la selección óptima de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación.

La explotación óptima de esa información, mediante herramientas informáticas tipo datawarehouse, desarrolladas en el seno de la Agencia Tributaria, ha sido una constante en los últimos años y será objeto de refuerzo a lo largo de 2017. Para ello se intensificará el desarrollo de instrumentos informáticos ad hoc que faciliten la identificación de perfiles de riesgo, utilizando toda la información disponible en las bases de datos de la Agencia. Esa identificación permitirá no sólo el inicio de procedimientos de comprobación, sino también optimizar el tratamiento de la información sobre los resultados obtenidos.

La Agencia Tributaria profundizará asimismo en la puesta en marcha de medidas que dirijan los recursos humanos y materiales hacia las actuaciones de mayor eficacia en la lucha contra el fraude, mediante la concentración a nivel central y regional de determinadas funciones y competencias, lo que será especialmente relevante en el área de Gestión Tributaria así como mediante el reforzamiento de las actuaciones de colaboración y coordinación entre las distintas áreas.

En esta línea, continuará el desarrollo de propuestas dirigidas a culminar la ejecución de actuaciones conjuntas de control entre los órganos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria, a través del desarrollo conjunto de procesos de análisis de riesgo, así como mediante la puesta en marcha de líneas de actuación consistentes en el desarrollo de procedimientos sucesivos de control extensivo e intensivo, garantizando el máximo impacto posible de las actuaciones de control en sectores y modelos de negocio en los que se aprecien indicios de riesgo fiscal.

Con el mismo objetivo de garantizar la máxima eficacia en la lucha contra el fraude, y de conformidad con la normativa tributaria vigente y las facultades de organización de la Agencia Tributaria, se reforzará el mecanismo de la extensión de competencias cuando resulte necesario para el adecuado desarrollo del Plan de Control, en el ámbito de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

Igualmente, se profundizará en el desarrollo de mecanismos colaborativos de análisis de riesgos, con la intervención de los Servicios Territoriales y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, para garantizar una mayor eficacia en las actuaciones que se desarrollen. En aquellas modalidades de fraude que se consideren de mayor relevancia, estos mecanismos podrán concretarse en grupos de trabajo internos de naturaleza interdisciplinar integrados por especialistas en análisis de riesgo y tratamiento de dichos riesgos que combine la experiencia de análisis masivo propia de los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria con el conocimiento adquirido en el desarrollo de las actuaciones por los Servicios Territoriales.

Asimismo, proseguirán en 2017 las actuaciones dirigidas a lograr una mejora en la relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias que voluntariamente faciliten a la Administración tributaria información adicional directamente relacionada con sus actuaciones y decisiones en materia fiscal con carácter previo o simultáneo a la presentación de sus declaraciones, en los términos recogidos en la «Propuesta para el reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal empresarial de las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias» aprobado en la sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas de 20 de diciembre de 2016.

Esta iniciativa servirá de base para que un número significativo de empresas decidan dar un paso adicional de transparencia, de base voluntaria, en línea con las más recientes tendencias internacionales en materia de prevención del fraude fiscal.

En este sentido, los órganos de la Inspección de los Tributos continuarán realizando actuaciones inmediatas de verificación y análisis de la información voluntariamente aportada por las empresas adheridas al Código, y planificarán y desarrollarán las actividades informativas y de control que estimen convenientes. Estas actuaciones estarán especialmente dirigidas a garantizar que las decisiones estratégicas de las empresas multinacionales no resulten contrarias al espíritu y finalidad de los informes sobre las líneas de actuación o «acciones» del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE. De este modo, las posibilidades de control y su correspondiente seguridad jurídica se aproximan en el tiempo al momento de la realización de las operaciones o de la presentación de la declaración.

En esta misma línea, en el marco del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, se trabajará para avanzar en el diseño de un mecanismo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y dichas instituciones, garantizando su implicación en la prevención de prácticas profesionales que la Administración tributaria considere de riesgo fiscal.

En particular, en 2017, la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

1. Economía sumergida. La economía sumergida recoge tradicionalmente todas las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades administrativas de forma total o parcial, con el fin de eludir el pago de impuestos.

Esta modalidad de fraude, cuya característica esencial es la ocultación total o parcial de ingresos e incluso, en ocasiones, del propio desarrollo de la actividad, es actualmente uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan las Administraciones tributarias desarrolladas pues, a diferencia de otras modalidades de defraudación, presenta características que dificultan su erradicación mediante la utilización exclusiva de mecanismos tradicionales de control.

Las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria en los últimos años, en el marco de operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, ponen de manifiesto que la ocultación de parte de la actividad empresarial o profesional es una práctica relativamente extendida en determinados sectores. Los mejores resultados en la detección de circuitos de actividad no declarada se obtienen mediante las citadas actuaciones de personación.

La Administración tributaria pondrá todos los medios a su alcance para combatir la economía sumergida, evitando así la indudable pérdida de recaudación tributaria y el desequilibrio en la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos públicos que produce, así como el posible desincentivo que la percepción de su existencia pueda provocar en los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales, al percibir en su vida diaria la presencia de sectores económicos que generan un importante grado de competencia desleal.

En particular, la Agencia Tributaria incidirá en 2017 en actuaciones sobre sectores en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido, combatiendo aquellas prácticas que supongan la prestación de servicios o la venta de bienes sin la adecuada repercusión del Impuesto.

Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá a lo largo de 2017 la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la economía sumergida, destacando las siguientes líneas prioritarias:

A. Actuaciones de captación, análisis y proceso de Información:

Implantación del proyecto relativo al Sistema de Suministro Inmediato de Información para la gestión del IVA. Este sistema permitirá la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación, acercando las posibilidades de control inmediato de la actividad facturada.

Explotación sistemática de la nueva información que se recibirá por la Agencia Tributaria a través del Plan Nacional de Captación de Información, de los instrumentos de asistencia mutua internacional y de la futura implantación del Suministro Inmediato de Información, para la identificación de negocios con claros indicios de infradeclaración de sus ventas. Se avanzará en el desarrollo de herramientas informáticas que faciliten la explotación de esta información.

Refuerzo de las labores de captación de información a disposición de cualesquiera Administraciones y entes públicos, al objeto de garantizar el análisis conjunto de todo tipo de información disponible, especialmente en relación con el ejercicio de actividades económicas. En concreto, se profundizará en el análisis de la información sobre la titularidad de los sistemas de cobro a través de tarjeta de crédito para garantizar la efectiva imputación de los ingresos asociados a dichos sistemas de cobro a los titulares reales.

Potenciación del análisis patrimonial en todos los procesos de análisis de riesgo, mediante mejoras en el tratamiento de toda la información que ponga de manifiesto titularidad de patrimonio o capacidad adquisitiva. En este sentido se profundizará en la explotación de flujos de fondos y situaciones patrimoniales inconsistentes. Además del contraste de la información declarada de titularidad de bienes y derechos (Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, Declaración tributaria especial o Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, entre otras) se prestará especial atención a la información relacionada con el uso de efectivo, gestión de cuentas corrientes y posibles inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas en España o en el extranjero, etc.

Generalización del uso de nuevas herramientas de ayuda al actuario, extendiéndolas al ámbito del control extensivo, que permitan extraer, con mayor celeridad y de forma estructurada, información incluida en los Libros Registro del IVA obtenidos en formato electrónico.

Refuerzo en el análisis de software comercial que posibilite la ocultación de ventas, así como en la identificación de los mecanismos más adecuados para su detección.

Análisis de los márgenes reales de la actividad en el marco del sistema de declaración del IVA a la importación prestando especial atención a aquellos sectores en los que concurran indicios de realización de actuaciones fraudulentas tanto en el proceso de importación como de distribución posterior.

Explotación de la información relativa a las declaraciones tributarias correspondientes a la fase de distribución posterior de la mercancía, de cara a los controles aduaneros que permitan hacer frente al riesgo desde el momento mismo del despacho aduanero.

B. Actuaciones de comprobación:

Intensificación de la estrategia de potenciación de intervenciones realizadas mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos.

Potenciación de la presencia de la Administración tributaria en relación a aquellas actividades económicas, caracterizadas por desarrollarse con consumidores finales, en las que se aprecie riesgo de incumplimiento de las obligaciones tributarias en el IVA al no proceder a la repercusión del impuesto.

Mantenimiento de la estrategia de desarrollo de actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir presuntas actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso.

Extensión de las actuaciones a todos aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida.

Refuerzo de actuaciones de esta naturaleza respecto de sectores y modelos de negocio en los que no se aprecien cambios en sus comportamientos tributarios como consecuencia de la realización de anteriores comprobaciones. Se pretende conseguir un ensanchamiento de las bases tributarias de forma permanente en el tiempo.

Mantenimiento de la estrategia de desarrollo de actuaciones presenciales orientadas a la verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter formal que, incluyendo la verificación de la situación censal de obligados tributarios, permitan confirmar los indicios de deslocalización o de simulación que estén sirviendo para ocultar la verdadera actividad o el verdadero titular de las rentas.

Ejecución de actuaciones conjuntas y/o coordinadas con la Inspección de Trabajo en aquellos supuestos en los que, como consecuencia del intercambio de información, se detecten situaciones de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores. Asimismo, se analizará la consistencia de la información de residencia a efectos tributarios y de Seguridad Social.

Realización de actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

En relación al comercio exterior, realización de actuaciones tendentes a evitar el fraude en este ámbito, especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultándose toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final. En particular, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, así como las labores de investigación de las actividades de distribución de mercancías en territorio español, incluso si las mercancías hubiesen sido objeto de importación en otros Estados miembros.

Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.

Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones.

Las actuaciones planificadas contra la economía sumergida podrán realizarse mediante la adopción de acuerdos, de colaboración o de extensión de la competencia inspectora, en orden a reforzar los equipos locales, cuando así lo exija el tipo de actuación a realizar. En particular, se empleará esta potestad en aquellos casos en los que la naturaleza de las actuaciones exija coordinar la simultaneidad de un número elevado de las mismas en una ubicación determinada o, por otras razones, convenga el refuerzo de los equipos locales con equipos experimentados de otras dependencias.

Igualmente se utilizará esta potestad cuando existan áreas geográficas en las que se aprecie una concentración muy elevada de perfiles de riesgo cuyo tratamiento sistemático requiera la colaboración de equipos de otros ámbitos territoriales.

Del mismo modo, podrán establecerse fórmulas de colaboración entre las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria para lograr una mayor incidencia en los sectores y modelos de negocio que se consideren de especial riesgo fiscal.

2. Investigación patrimonial de personas físicas. La ocultación de patrimonios en el exterior, así como la desviación de rentas a cuentas ubicadas en jurisdicciones no colaborativas o la titularidad de sociedades interpuestas ubicadas en las mismas jurisdicciones, dificulta extraordinariamente la labor de las Administraciones tributarias, al tiempo que socava la confianza de los ciudadanos en la justicia, generalidad e igualdad en la aplicación del sistema tributario y disminuye los ingresos tributarios globales.

Por este motivo, en los últimos años, la comunidad internacional ha impulsado una serie de medidas dirigidas a desarrollar mecanismos que garanticen la máxima transparencia en cuanto a la titularidad de activos financieros, estableciendo el intercambio automático de información sobre cuentas financieras como nuevo estándar internacional de intercambio de información, y potenciando la posibilidad de obtención de información de los titulares reales de dichos activos financieros. Estas medidas han ido acompañadas del desarrollo de nuevos estándares internacionales de normas de diligencia debida que deben ser cumplidas por las entidades financieras al establecer las relaciones de negocio con sus clientes, con fines fundamentalmente tributarios, junto con las obligaciones que ya tenían en materia de prevención del blanqueo de capitales.

En este contexto, posee especial relevancia la aplicación efectiva del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013, que está permitiendo a la Administración tributaria española la obtención de información automática en relación con personas físicas residentes en España que sean titulares de cuentas en los Estados Unidos. En 2017 continuarán los trabajos de análisis y depuración de esta información, al tiempo que se desarrollarán actuaciones de control a partir de la información obtenida.

Asimismo, en 2017 se prevé el comienzo del intercambio automático de información de cuentas financieras en relación con todos aquellos países que forman parte del grupo pionero que ha asumido el compromiso de intercambio, de acuerdo con los estándares desarrollados por la OCDE a través del modelo del CRS (Common Reporting Standard), mediante la suscripción del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014. A día de hoy, el número de países y jurisdicciones comprometidos con el intercambio efectivo desde el 30 de septiembre de 2017 asciende a 54. En el ámbito de la Unión Europea la implantación se realizará de manera uniforme de acuerdo con la Directiva 2014/107/UE, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (comúnmente conocida como DAC2). En el año 2018, se han comprometido a incorporarse a este mecanismo otras 47 jurisdicciones.

Por tanto, a finales de 2017, la Administración tributaria española contará con nueva información para su explotación, contribuyendo a un incremento en las posibilidades de análisis tributario y patrimonial de los contribuyentes.

Anticipándose a este proceso, la Administración tributaria española ha desplegado, en los últimos años, un conjunto de medidas que serán objeto de intensificación en 2017.

Así, la Administración tributaria, además de la información que recibe y recibirá en base a estos instrumentos de asistencia mutua, dispone a día de hoy de numerosa información patrimonial relacionada con la actividad en el extranjero, fundamentalmente gracias a los modelos 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» y 750 «Declaración tributaria especial». Esta información está permitiendo una notable mejora en los procesos de análisis patrimonial para una adecuada detección de supuestos de riesgo fiscal, al tiempo que ha contribuido a un ensanchamiento generalizado en las bases imponibles de los contribuyentes con mayores niveles de capacidad adquisitiva.

Las características de estos modelos, el volumen de información declarada entre los años 2012 a 2016, la existencia cada vez mayor de fuentes externas de contraste y la afluencia de información internacional (FATCA, CRS, DACs, etc.), han exigido la puesta en marcha de nuevas herramientas para analizar la citada información, con el objetivo de definir mejor los riesgos fiscales que permitan desarrollar una selección óptima de los obligados tributarios de riesgo fiscal para el desarrollo de actuaciones de control.

La Agencia Tributaria tiene ahora la posibilidad de establecer un nexo entre las diferentes declaraciones que anualmente se presentan, facilitando, entre otras, la determinación del saldo y variación patrimonial, la detección de diferentes hechos imponibles a regularizar y el análisis de una situación permanentemente actualizada de los bienes y derechos a efectos del correspondiente control recaudatorio. En definitiva, se trata de conseguir un mejor aprovechamiento de la información disponible y el establecimiento de nuevos patrones de riesgo fiscal, extendidos a estructuras societarias más complejas, a través de la conexión y procesamiento de la información patrimonial disponible, mediante el uso de nuevas herramientas informáticas.

De acuerdo con lo anterior, y para 2017, la Agencia Tributaria potenciará sus actuaciones de análisis de información e investigación mediante las siguientes líneas de acción encaminadas, en última instancia, al objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas, con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias:

a) Efectuar las tareas necesarias para que España cumpla con sus compromisos internacionales en materia de intercambio de información, facilitando a los demás Estados signatarios de acuerdos y Convenios de intercambio de información las cuentas financieras, las rentas y demás información, y asegurándose de que dicho intercambio sea efectivo mediante la reciprocidad.

b) Realizar las actuaciones precisas en orden a procesar y explotar la información recibida por suministro de los distintos países y jurisdicciones en aplicación de las normas en vigor para asegurar su uso eficiente. Se avanzará en la preparación de instrumentos y protocolos que faciliten un más rápido tratamiento de la información del CRS en el momento en que se produzca su recepción.

c) Realizar las actuaciones precisas, coordinadas desde la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, para la explotación de las informaciones procedentes de fuentes financieras o institucionales internas que se refieran a transacciones con el exterior, particularmente las referidas a territorios o jurisdicciones calificadas como «de baja tributación». Esa explotación se hará en consonancia con el Plan Nacional de Captación de Información.

d) Explotación de otras informaciones procedentes de comunicaciones espontáneas de otros Estados, ya sean singulares o que afecten a una multiplicidad de contribuyentes españoles, y que permitan ensanchar las bases imponibles de los contribuyentes que oculten su patrimonio con base en el principio de renta mundial.

e) Investigación de estructuras y mecanismos que generen desimposición a través de la deslocalización de rentas y el uso de estructuras opacas con componente internacional.

f) Investigación sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en jurisdicciones en las que gocen de una fiscalidad ventajosa con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.

g) Análisis patrimonial derivado de los modelos 720 y 750, y del resto de información de contraste disponible relativa a la situación tributaria o patrimonial de los contribuyentes que presenten indicios de ocultación e inconsistencias entre los bienes y derechos analizados.

La concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y capacidad de gestión de grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el exterior, constituye una referencia más en el marco de los planes de control que viene desarrollando la Agencia Tributaria desde su creación, lo cual no impide que sea preciso introducir nuevos y mejores mecanismos de organización y planificación interna, encaminados a mejorar el conjunto de actuaciones de comprobación que se puedan desarrollar sobre los obligados tributarios que se puedan encontrar bajo ese perfil de riesgo.

Las especiales características de estos contribuyentes requieren el uso de herramientas de análisis sofisticado para investigar y comprender complejos entramados financieros y societarios controlados por los mismos.

En esta línea, en 2017, se impulsará el desarrollo de herramientas informáticas ad hoc, que faciliten el análisis de riesgo de estos contribuyentes sobre la base de:

Estudio de alteraciones patrimoniales o trasvases de rentas que, utilizando técnicas agresivas de planificación fiscal, difieran o limiten la tributación efectiva del patrimonio controlado por la persona física.

Utilización de entidades interpuestas para encauzar retribuciones personales con una reducción significativa de los niveles de tributación.

Manifestaciones de capacidad económica inconsistente con las bases imponibles declaradas en el IRPF.

Disponibilidad de activos en el exterior y tributación de los mismos.

A partir de dichos análisis, se procederá al diseño de actuaciones de control sobre los supuestos que se consideren de mayor riesgo fiscal, que serán objeto de comprobación bajo los principios de tratamiento especializado, gestión del conocimiento y evolución constante en función de la experiencia adquirida.

En este contexto, continuarán las labores de investigación y control sobre falsos no residentes de alto poder adquisitivo, así como sobre los dobles no residentes. Este fenómeno exige de los servicios de control tributario de la Agencia Tributaria un esfuerzo por atraer la residencia formal de aquellas personas que materialmente se encuentren residiendo en España, pero cuya residencia declarada se encuentre bien en un territorio de baja tributación bien, en ocasiones, en ningún territorio. Entre otros supuestos, se revisarán situaciones inconsistentes, como la utilización por parte de no residentes de inmuebles adquiridos por entidades jurídicas que, establecidas en España, tienen fuertes vínculos con dichas personas físicas, o los supuestos de inmuebles destinados a vivienda que sean titularidad de personas jurídicas españolas.

3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza. En los últimos años, la comunidad internacional ha impulsado una serie de medidas dirigidas a reducir las posibilidades de elusión fiscal que se amparan en la interacción de determinadas normas nacionales e internacionales diseñadas originariamente con el objetivo de evitar la doble imposición.

Este objetivo, esencial en el desarrollo de toda la red de Convenios internacionales a lo largo de muchos años, ha determinado, sin embargo, que la interacción de determinadas cláusulas de dichos Convenios, junto con determinadas normas nacionales, arrojase posibilidades de doble desimposición, lo que reduce sustancialmente los ingresos tributarios a nivel mundial y supone una competencia fiscal perjudicial, generando prácticas de planificación fiscal con el fin de eludir la tributación correspondiente al valor añadido que genera la actividad económica, prácticas que pretende combatir el Proyecto BEPS de la OCDE.

La Administración tributaria española ha colaborado activamente en los trabajos coordinados por la OCDE en el marco del proyecto BEPS. Si bien este proyecto terminó formalmente en octubre de 2015, han continuado los trabajos necesarios para la implantación de determinadas medidas. En este sentido es importante destacar los trabajos desarrollados a lo largo de 2016 conducentes a la adopción del instrumento multilateral para la implantación de todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales. Este instrumento será objeto de firma, ratificación y entrada en vigor a lo largo de 2017.

También es importante, resaltar las modificaciones introducidas en las Directrices de Precios de Transferencia en el marco de las acciones 8 a 10, así como de la acción 13 del Proyecto BEPS. Dichos informes, publicados el día 5 de octubre de 2015, fueron objeto de adopción formal por el Consejo de la OCDE el 23 de mayo de 2016, por lo que en la actualidad constituyen un instrumento que ya puede ser directamente utilizado como elemento interpretativo de la normativa española sobre operaciones vinculadas, recogida en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, resultan de especial interés las iniciativas relacionadas con las acciones BEPS que se han traducido en el establecimiento de mayores compromisos de transparencia y que, en el ámbito de la Unión Europea, han sido objeto de implantación homogénea a través de la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015 (conocida como DAC3), en relación con el intercambio de Tax Rulings, y de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC4), en relación con el intercambio del informe país por país.

La primera determinará el inicio de intercambios de acuerdos previos a partir de 2017 y, la segunda, el intercambio de los citados informes a partir de 2018. Ambas iniciativas supondrán un notable incremento de la información disponible por la Administración tributaria respecto de la tributación de las multinacionales que operan en territorio español, y permitirá mejorar los procesos de análisis de riesgo para lograr una mejora en la selección de los contribuyentes que deban ser objeto de control.

A lo largo de 2017, la Agencia Tributaria trabajará en el desarrollo de modelos de análisis de riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la nueva información que se reciba, a partir del momento de su recepción. Para ello se adoptará igualmente un tratamiento multidisciplinar, en el que será especialmente relevante la experiencia acumulada en los trabajos coordinados por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, desde su creación en 2013.

Al margen de lo anterior, la Agencia Tributaria desarrollará a lo largo de 2017 actuaciones dirigidas a prevenir y corregir las prácticas elusivas de las empresas multinacionales, especialmente en lo que se refiere a todos aquellas prácticas BEPS que han sido identificadas en el marco de los distintos proyectos internacionales y que son susceptibles de corrección de acuerdo con el nuevo marco jurídico-tributario nacional e internacional.

En particular, la Agencia Tributaria, con el impulso y coordinación de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, potenciará el examen de las principales áreas de riesgo BEPS que puedan ser abordadas con la normativa actualmente en vigor y, en este sentido, se dará una atención preferente a los siguientes extremos:

Actuaciones relacionadas con la existencia de estructuras de planificación fiscal agresiva, o que tiendan ilegítimamente a la elusión o minoración de impuestos en España. Se prestará especial atención a la utilización improcedente de instrumentos o estructuras híbridas, así como a la deducción de gastos por compra de valores con apalancamiento cuando quede acreditado que la operación tiene como finalidad principal generar gastos financieros.

Actuaciones relacionadas con la utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia, en línea con los riesgos puestos de manifiesto por el proyecto BEPS. Entre otros elementos de riesgo se atenderá al control de operaciones de reestructuración empresarial complejas, incorrecta valoración de servicios intragrupo recibidos o prestados, operaciones relacionadas con intangibles del alto valor, etc.

Actuaciones relacionadas con la detección y atribución de beneficios a establecimientos permanentes en España de entidades no residentes. Se prestará especial atención a aquellos supuestos en los que la entidad opere desde territorios de baja o nula tributación.

Actuaciones relacionadas con la verificación de la tributación de las operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales para garantizar que se ajustan a las medidas antiabuso contempladas en la normativa tributaria española.

Se prestará especial atención, en consonancia con los países de nuestro entorno próximo, al control de entidades que operen internacionalmente en el ámbito de la economía digital, en relación con la posible presencia de establecimientos permanentes, la política documentada de precios de transferencia, la calificación funcional incorrecta u otras acciones tendentes a excluir a nuestra jurisdicción del pago de los impuestos directos debidos.

Asimismo, en el marco de la cooperación internacional, se impulsará la realización de actuaciones simultáneas de control (actuaciones coordinadas con varios países con objeto de comprobar e intercambiar información con trascendencia tributaria) en aquellos casos en los que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una actuación conjunta con otros países.

Igualmente, continuarán desarrollándose actuaciones de instrucción y resolución de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, como instrumento de prevención del fraude que permita garantizar la correcta tributación en España de entidades multinacionales de acuerdo a la reorientación de las normas que en materia de precios de transferencia ha supuesto el proyecto BEPS, al tiempo que proporcione a las entidades cumplidoras la adecuada seguridad jurídica. Asimismo, se procederá a analizar la correcta aplicación de las propuestas de valoración previa de operaciones vinculadas que hubieran sido aprobadas con anterioridad, en el marco de las correspondientes inspecciones sectoriales.

4. Economía digital y nuevos modelos de negocio. En el marco de una creciente globalización de la economía, el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información permite a los distintos agentes de la actividad económica la comunicación en tiempo real, e incluso la adquisición de bienes o servicios a través de la red, que conecta a clientes y proveedores.

Asimismo, las posibilidades tecnológicas están dando lugar al desarrollo de nuevos modelos de negocio que suponen nuevos desafíos desde el punto de vista del control tributario, tanto en lo que se refiere a su detección, como en lo relativo a la obtención de información relativa a las actividades desarrolladas y la comprobación de la correcta tributación de dichas actividades.

La investigación y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica constituye una prioridad para la Agencia Tributaria.

En 2017 continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular, podemos destacar:

Mantenimiento de los programas de captación de la información en Internet sobre los operadores de riesgo, con dos objetivos esenciales: El primero, mejorar la ordenación y sistematización de la misma, de cara a su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, y el segundo, seleccionar y comprobar a quienes realicen su actividad económica principalmente a través del comercio digital.

Continuación de los trabajos de análisis de la viabilidad en el uso de las tecnologías de redes sociales junto con las herramientas estadísticas de detección de patrones de fraude.

Colaboración con las Administraciones tributarias de otros países para la comprobación de los beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos que utilizan Internet como medio para publicitar bienes y servicios a través, por ejemplo, del marketing de afiliación, dado que los principales afiliadores de publicidad son grandes empresas de ámbito transnacional con sede fuera de nuestras fronteras.

Control de las operaciones de importación asociadas a transacciones de comercio electrónico.

Análisis de los nuevos medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando –criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles, etc.–, ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.

Asimismo, en 2017 se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Análisis y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes.

b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.

c) Potenciación de las herramientas a disposición de la Inspección Tributaria mediante la ampliación de la información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.

Por otro lado, se difundirá información específica en la página web de la Agencia Tributaria para informar sobre las obligaciones de quienes realicen operaciones de comercio electrónico, tratando sobre las cuestiones que más dudas suscitan, para asegurar que los distintos agentes implicados en este negocio que no tengan una voluntad defraudatoria cumplen adecuadamente con sus obligaciones tributarias.

5. Otros ámbitos de actuación. Junto con los ámbitos de control prioritario señalados previamente, existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse.

5.1 Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales. La información tradicionalmente obtenida por la Agencia Tributaria a partir de las declaraciones de los propios contribuyentes junto a aquélla que pueda obtenerse de terceras personas con las que los profesionales se relacionan en el marco de sus actividades económicas, es el marco habitual de diseño de las tareas de comprobación.

La detección de signos externos de riqueza que no resultan acordes con el historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones existentes se presenta en la actualidad como un adecuado marco de referencia para el trabajo a desarrollar por la Administración tributaria. Si fuere preciso se comunicaría a los contribuyentes las discrepancias entre los gastos que les son imputables y el nivel de ingresos declarados con el fin de advertir de la necesidad de que, por parte de éstos, se efectúen las declaraciones correspondientes.

Resulta esencial para poder detectar si el nivel de ingresos declarados es coherente, analizar toda la información disponible en registros, administrativos o privados, combinándola con la obtención mediante requerimientos de información a los clientes con los que se relacionan.

Igualmente se intensificará la colaboración que las Unidades de Vigilancia Aduanera prestan en la identificación de los signos externos, ya sea mediante sus propias actuaciones de investigación o ya sea para contrastar la información obtenida por otras áreas de la Agencia Tributaria.

La interposición de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos, seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de análisis concretos que permitan detectar inconsistencias, como por ejemplo por la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales no relacionados con ésta.

5.2 Actuaciones de control relacionadas con el IVA. Desde la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria se mantiene la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA. En la lucha contra esta modalidad de fraude intervienen varias áreas dentro de la propia Agencia Tributaria, sin olvidar la necesaria coordinación en la materia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Las medidas de control abarcan un amplio espectro que se inicia con la correcta gestión de los censos de operadores intracomunitarios, pasa por el intercambio activo de información con los demás estados miembros de la UE y por la realización de visitas preventivas en las empresas de logística utilizadas, y culmina, cuando es necesario, en las actuaciones de investigación en profundidad dirigidas a la formulación de las «denuncias tempranas» ante el Ministerio Fiscal o la autoridad Judicial que pongan de manifiesto la comisión de delitos y sirvan para el desmantelamiento de las redes y la adopción de las medidas judiciales oportunas.

La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio de 2017, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

a) Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica reales que no participen de las prácticas irregulares.

b) Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la Inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales de tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los análisis de información y controles propios.

c) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata con ello de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.

d) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos, mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.

e) Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.

f) Detección temprana y desarrollo inmediato de las actuaciones de control e investigación que resulten necesarias respecto de las sociedades orientadas a la introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión reduciendo los tributos exigibles con ocasión de la importación.

g) Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

5.3 Actuaciones de control sobre grupos fiscales. En relación con los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, el creciente número de grupos que optan por tributar bajo estos regímenes especiales, así como la importancia cualitativa que las magnitudes económicas propias de estos grupos tienen en relación con el conjunto de sujetos pasivos de estos tributos, aconseja continuar potenciando el control tributario sobre la aplicación de los citados regímenes especiales, aprovechando la eficiencia de los mecanismos e instrumentos de selección que las tecnologías más modernas ponen a disposición de la Agencia Tributaria, buscando el equilibrio adecuado entre las actuaciones de carácter general y las de carácter parcial y adaptando las estrategias de control a las muy diversas particularidades y características de los diferentes grupos que tributan en estos regímenes especiales.

Los ámbitos prioritarios de actuación serán entre otros los siguientes:

a) Análisis de riesgos específicos en el control de grandes empresas, con objeto de potenciar actuaciones que puedan incidir en contribuyentes acogidos al régimen de tributación consolidada de grupos fiscales.

b) Comprobación de las solicitudes de devolución presentadas por los grupos acogidos al régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a los ajustes al resultado contable y a los ajustes por consolidación que finalmente reducen la base imponible del grupo sometida a la aplicación del tipo impositivo.

5.4 Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades:

a) Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación de la compensación de bases imponibles negativas en el marco de la regulación prevista en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en consonancia con lo establecido en relación con las limitaciones a su deducibilidad.

b) Verificación del cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto con especial hincapié en el caso de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio, recogidos en el capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración bajo la obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.

c) Detección de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.

5.5 Otras actuaciones de control:

a) Verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, remitiendo en su caso a los órganos liquidadores las propuestas que fueren necesarias para incorporar a los obligados tributarios a su adecuado régimen de tributación.

b) Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa, así como aquellas otras que obtengan una tributación más reducida como consecuencia de la ocultación de la titularidad de bienes y derechos, amparándose en figuras de carácter societario carentes de una actividad económica real.

c) Verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes incluidos en el ámbito objetivo común derivado del acuerdo firmado por la Administración General del Estado mediante el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, en especial para detectar posibles supuestos de falsa localización de obligados tributarios, así como efectuar las comprobaciones del volumen de operaciones declarado, cuando puedan presentarse inconsistencias entre las operaciones consignadas y las cifras que resultarían de la correcta aplicación de la normativa estatal ó foral que les resulte aplicable.

d) Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, al objeto tanto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, en particular cuando se hayan detectado casos en los que se produzcan modificaciones en la estructura jurídica de la entidad, como de descubrir bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades.

e) Potenciación de los controles para la realización de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa y discapacidad de descendientes y ascendientes.

f) Agilización de las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sujetas a comprobación, mediante el sistema rápido «online» Verifica. Con este procedimiento, la devolución se agiliza significativamente al acelerarse al máximo los trámites de notificación y alegaciones.

g) Explotación sistemática de la información de terceros que ponga de manifiesto una actividad económica con el objeto de detectar incumplimientos de la obligación de presentación de autoliquidaciones mensuales o trimestrales.

h) Actuaciones de seguimiento de la implantación de la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria por medios telemáticos.

i) En materia de control de obligaciones periódicas, se impulsarán actuaciones en la sede electrónica para la comunicación de las incidencias a los contribuyentes y para la corrección por su parte también de forma electrónica.

j) Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores de las mismas.

6. Control de productos objeto de Impuestos Especiales. En este ámbito, se potenciarán los siguientes controles:

a) En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación.

Se efectuará el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.

De igual modo, en este mismo ámbito se continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, realizado por la Intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación.

b) En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo, así como el control de los obligados tributarios beneficiarios de la reducción de la base imponible a los efectos de la determinación de la base liquidable.

c) En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto, así como de los supuestos de no sujeción y exención previstos en la normativa vigente.

7. Control de Impuestos medioambientales. En este ámbito, se potenciarán los siguientes controles:

a) En lo que respecta al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.

Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.

Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero

Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.

b) En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

Verificación del requisito de presentación del modelo de declaración durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2016, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

Comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.

c) Se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.

8. Control aduanero. La aduana española inició hace años el camino hacia la implantación de mecanismos informáticos que permiten una mejor coordinación con otros servicios de inspección que actúan en las aduanas. Durante el año 2017, se consolidará la Ventanilla Única Aduanera, que tiene por objeto el despacho de mercancías en la aduana mediante el empleo de herramientas informáticas que permitan una mayor coordinación entre los distintos servicios de inspección en frontera, anticipando el control y reduciendo en gran medida los costes del despacho de mercancías, ya que los controles e inspecciones que se realicen sobre las mercancías, ya sean efectuadas por la aduana o por otros organismos, se llevarán a cabo en un mismo lugar y en un mismo momento. La consolidación de este proyecto estará sin duda condicionada a la posibilidad de presentación de las declaraciones aduaneras antes de la llegada de las mercancías (pre DUA).

Por otro lado, desde el 1 de mayo de 2016, resulta de plena aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU). El nuevo marco jurídico incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las autorizaciones de las distintas figuras aduaneras. Por este motivo, se efectuará la reevaluación de las autorizaciones concedidas para proceder, antes del 1 de mayo de 2019, a la revocación o sustitución de las mismas. Además, entre las nuevas simplificaciones aduaneras, se deberá prestar especial atención a aquéllas que se refieren a la dispensa total o parcial de las garantías aduaneras, que obligarán al análisis del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica de los operadores que la soliciten.

En este ámbito, se intensificarán los siguientes controles:

a) Control en los recintos aduaneros. La normativa de la Unión Europea establece la liquidación de los derechos de importación por parte de las autoridades aduaneras a partir de la presentación de una declaración por parte del operador, sobre la que la aduana puede realizar las comprobaciones necesarias para garantizar que el importe de los derechos se ajuste a las disposiciones vigentes. Así, las actuaciones de control en el recinto aduanero se dirigen a evitar actividades irregulares organizadas para la reducción o eliminación de la tributación y permiten que los operadores ajusten su actuación en aquellos casos en los que puedan concurrir errores en la confección de sus declaraciones, traduciéndose todo ello en una reducción del fraude aduanero.

Igualmente, la introducción de mercancías procedentes de terceros países, junto a la obligación de pago de los derechos de importación, está sujeta a otras condiciones asociadas a la seguridad y protección de los ciudadanos y que tienen importancia creciente en la actividad aduanera en los países de nuestro entorno socioeconómico, en los que se produce una progresiva reducción de los aranceles exigibles pero una mayor exigencia en cuanto a las condiciones que han de cumplir las mercancías para que puedan ser importadas, evitando circunstancias potencialmente peligrosas para la salud de los consumidores o el medio ambiente.

Los controles en los recintos aduaneros juegan, en consecuencia, un papel clave, tanto para garantizar la correcta liquidación de los tributos correspondientes como para evitar la entrada de mercancías que puedan suponer riesgos para los ciudadanos y, por ello, durante 2017, se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc.

Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.

Control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas, tanto con la finalidad de prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, como para garantizar el cumplimiento de las limitaciones en el uso de efectivo introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería, las operaciones de comercio electrónico, la adecuación de las declaraciones a las informaciones arancelarias vinculantes y las declaraciones de exportación cuyo contenido puede implicar la liquidación de derechos arancelarios. En este ámbito se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres.

b) Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a un depósito aduanero o a un depósito distinto del aduanero, mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados. Asimismo, se reforzará el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos, revocando las autorizaciones en caso de incumplimiento.

c) Actuaciones de comprobación y reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) o a procedimientos simplificados.

Se adoptarán medidas adecuadas para la eficaz vigilancia del mantenimiento de las condiciones y criterios exigidos en la normativa de la Unión Europea para gozar del estatus de Operador Económico Autorizado o para la aplicación de procedimientos simplificados.

La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte, competencia o cualificación profesional y seguridad establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, con especial atención a los nuevos criterios establecidos por el nuevo Código Aduanero de la Unión.

En relación con los beneficiarios de los procedimientos simplificados de declaración, el control tendrá por objeto comprobar si se reúnen las condiciones establecidas para el acceso a la autorización oportuna, las cuales son coincidentes, prácticamente en su totalidad, con las que resultan exigibles a los operadores económicos autorizados, en la modalidad de simplificaciones aduaneras. Igualmente se efectuará un seguimiento de la observancia del procedimiento establecido en relación a los plazos y a los datos declarados.

d) Controles posteriores a la importación. Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, que actuarán a título de complemento de los controles realizados en recinto, si bien incidiendo en aquellas cuestiones que por sus características permitan una mayor eficacia mediante el control a posteriori, bien por disponer de mayor información o por requerir de análisis más detallados de imposible realización en el momento del despacho aduanero, todo ello con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación aplicables. En este punto se prestará especial atención a la correcta aplicación del régimen de perfeccionamiento pasivo, al origen declarado y a su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria, a los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro, a las tramas de fraude organizado y a los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias. Se potenciarán en este ámbito las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

9. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. En 2017, la Agencia Tributaria continuará con su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, con el objetivo no solo de descubrir e interceptar las mercancías, sino principalmente de desmantelar el aparato logístico y financiero de las redes organizadas dedicadas a estos comercios ilícitos. Entre otras, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Refuerzo de la vigilancia del espacio aéreo español, las aguas jurisdiccionales y los recintos aduaneros, realizando actuaciones de investigación con técnicas de policía judicial, de análisis de riesgo y potenciando el intercambio de información y la colaboración tanto a nivel nacional, con las fuerzas y cuerpos de seguridad y otros organismos que realizan funciones de guardacostas, como a nivel internacional.

b) Controles encaminados a detectar productos y sustancias no catalogados susceptibles de ser utilizados como drogas –las denominadas Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), definidas por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) como «sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no están controladas por los Convenios internacionales de drogas, pero que suponen una amenaza para la salud pública»–, precursores de drogas, medicamentos no homologados, productos dopantes u otros usos, con grave riesgo para la salud, así como a identificar las organizaciones responsables de dicho tráfico ilícito.

c) Impulso de las actuaciones para la detección del contrabando de tabaco mediante la constante evaluación y control de los principales sectores intervinientes: transporte, distribución minorista, viajeros, envíos postales, depósitos fiscales o comercio electrónico. Además de los controles tradicionales, uno de los objetivos principales continuará siendo la vigilancia de la evolución del comercio ilícito de los productos del tabaco con la finalidad de detectar y reprimir nuevas técnicas de producción o de introducción en nuestro territorio, con especial atención a las actividades ilícitas cometidas por grupos organizados, y, en particular, a las nuevas tipologías delictivas recientemente detectadas en este ámbito, tanto en España como en el resto de la Unión Europea, como son la fabricación clandestina de cigarrillos y el desvío ilegal de hoja de tabaco con destino a consumidores finales, actividades ambas realizadas sin cumplir con obligaciones tributarias o de otro orden, y al margen de cualquier control efectuado por las administraciones competentes en la materia y, en cuanto tales, constitutivas de ilícito de contrabando.

d) Refuerzo de controles en los recintos aduaneros portuarios, terrestres y aéreos, en particular en los transportes de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación, mediante la utilización de técnicas de análisis de riesgos, o la utilización de la inspección no intrusiva para la detección de mercancía de contrabando, o incorrectamente declarada, por medio de escáneres de contenedores, de vehículos o de paquetería.

e) Impulso de las actuaciones de investigación de los delitos de blanqueo de capitales asociados a las formas típicas de delincuencia del ámbito tributario y aduanero.

f) Impulso de actuaciones avanzadas en el ámbito del análisis y la selección de candidatos a la investigación por blanqueo de capitales, desarrollándose actuaciones de implementación de herramientas que permitan facilitar la investigación sobre grandes organizaciones criminales.

II. Control del fraude en fase recaudatoria

La actividad de control en fase de recaudación se realiza mediante un amplio elenco de medidas que se dirigen al cobro efectivo de las deudas incidiendo así directamente en la consecución de los resultados recaudatorios obtenidos por la Agencia Tributaria en estos últimos años.

Para 2017 se seguirán fomentando las actuaciones que se han revelado como eficaces en años anteriores, sin perjuicio de adaptar y reorientar otras, mediante nuevos indicadores que buscan un mayor efecto, si cabe, sobre los objetivos generales de la Agencia Tributaria y el incremento del cobro efectivo de las deudas de los contribuyentes, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

Dada la experiencia acumulada de ejercicios anteriores, se debe continuar con las actuaciones de coordinación con las áreas liquidadoras que permitan anticipar la reacción ante el fraude en los casos de riesgo de que el cobro pudiera verse posteriormente frustrado o gravemente dificultado, insistiendo en la realización de medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad así como investigaciones patrimoniales que pongan de manifiesto insolvencias ficticias o conductas tendentes a eludir el pago de las deudas mediante la ocultación patrimonial o que pudieran constituir incluso posibles insolvencias punibles.

En este sentido se desarrollarán las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio:

a) En el ámbito de la prevención del fraude:

Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación: Se mantendrá el programa de seguimiento de actuaciones coordinadas entre las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Inspección Aduanera y Gestión Tributaria por un lado, y Recaudación por el otro, desde el inicio de la actuación de comprobación para anticipar la adopción de medidas cautelares y los procedimientos de declaración de responsabilidad, con la finalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de dichos procedimientos de comprobación.

Adopción de derivaciones de responsabilidad: Estas se han revelado en los últimos años como una de las herramientas más eficaces en la prevención del fraude en la fase recaudatoria. Por ello resulta prioritario que durante 2017 se continúe con las actuaciones de investigación, dirigidas a identificar a terceros que puedan ser responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda.

Adopción de medidas cautelares: Para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudirá a la adopción de medidas cautelares, consistentes principalmente en el embargo preventivo de bienes y derechos del deudor cuando existan indicios racionales de que éste pueda obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas, sin perjuicio de cualquier otra medida cautelar permitida por el ordenamiento jurídico que pudiera ser procedente.

b) En el ámbito del control del fraude fiscal:

Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (Grandes Deudores): El seguimiento continuado de deudores con elevados importes adeudados constituirá durante 2017 una actuación prioritaria en el ámbito recaudatorio. Se realizarán respecto a dichos deudores una exhaustiva y permanente investigación patrimonial, así como un control sistemático de sus deudas pendientes con la finalidad de estar en plena disposición para efectuar el cobro de las mismas, llevando a cabo cuantas actuaciones preventivas y ejecutivas permita el ordenamiento jurídico y deban realizarse como consecuencia de la situación y riesgo recaudatorio de cada uno, así como de la información patrimonial obtenida.

Seguimiento de insolvencias aparentes y revisión de deudores fallidos: Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas que acrediten los supuestos de insolvencia ficticia, punibles o no, y por otro a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.

Se procederá además a la revisión de la situación de deudores previamente declarados fallidos, comprobando si su situación patrimonial permite la realización del cobro previamente frustrado por insolvencia.

Control de deudores en proceso concursal: Se intensificarán las actuaciones de control en materia concursal, buscando una mayor gestión de su deuda pendiente así como el seguimiento del concurso. Para ello se potenciarán acciones específicas con el objeto de impedir conductas defraudatorias que tratan de aprovechar la situación en que se encuentran dichos deudores para eludir el pago de las deudas tributarias y se procurará detectar los supuestos de responsabilidad tributaria que específicamente puedan afectar a este tipo de deudores.

Actuaciones de control en materia de delito: En relación con los delitos contra la Hacienda Pública y contrabando, cuando se encomiende el cobro de la responsabilidad civil por los órganos judiciales a la Agencia Tributaria, se realizarán cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias, incluyendo la correspondiente investigación patrimonial, adoptando las medidas cautelares procedentes y realizando las actuaciones ejecutivas que sean posibles.

También se desarrollarán todas las actuaciones posibles para el cobro de las deudas correspondientes a las liquidaciones vinculadas a Delito contra la Hacienda Pública y contrabando previstas en el título VI de la Ley General Tributaria.

Se prestará especial atención a la detección de conductas constitutivas de insolvencias punibles, impulsando las acciones penales correspondientes, y se procederá también a realizar las labores necesarias para proteger el crédito tributario en vía judicial, tanto civil y mercantil como penal, procurando tanto la defensa directa del mismo como la obtención de efectos inducidos y por tanto preventivos en este tipo de fraude más agravado, utilizando cuantas posibilidades brinda el ordenamiento jurídico.

Control de la deuda pendiente en período ejecutivo: Se realizará un control permanente de la deuda pendiente, en particular de la deuda en fase de embargo, con la finalidad de reducir la misma. Se procederá por tanto a revisar la deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera periódica, con el objeto de finalizar el procedimiento de apremio.

c) Otras medidas:

Control de deudas suspendidas y paralizadas: Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas o suspendidas por recurso o reclamación, para lo que se revisarán las deudas o vencimientos que se encuentren en esta situación, con el objetivo de agilizar la ejecución de resoluciones y sentencias recaídas para exigir así el pago de las deudas a los contribuyentes.

Control de garantías ofrecidas: Se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas garantizadas. Para ello se realizará un seguimiento de la adecuación informática a la situación real de las garantías.

III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos –asumida por las Comunidades Autónomas– concretamente la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de determinados Tributos sobre el Juego.

La citada Ley consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.

De acuerdo con dicha ley, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria –y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad–, es el órgano colegiado de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.

La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

En 2017 continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2017 se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias.

Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Por su parte, la Agencia Tributaria facilitará a las Comunidades Autónomas información específica sobre aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura pública.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:

1. Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.

Asimismo, se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

3. Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

5. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

6. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

7. Domicilios declarados y sus modificaciones.

8. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del IEDMT por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aquél que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos territorios o de la existencia de Administraciones tributarias diferentes, mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.

Madrid, 19 de enero de 2017.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2017
  • Fecha de publicación: 27/01/2017
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Fraudes
  • Hacienda Pública
  • Sistema tributario

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