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Documento BOE-A-2017-4612

Resolución de 28 de diciembre de 2016, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector por el que se aprueba la modificación no sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2017, páginas 32734 a 32734 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-4612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Rector de Puertos del Estado, en su sesión n.º 197, de 28 de diciembre de 2016, adoptó por unanimidad el acuerdo por el que se aprueba la modificación no sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos portuarios del puerto de Bilbao.

En su virtud, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, que se adjunta como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2016.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANEXO
Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado, de 2016, por el que se aprueba la modificación no sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Bilbao

El Consejo Rector de Puertos del Estado, en su sesión n.º 197, de 28 de diciembre de 2016, en el punto del Orden del Día relativo a la «Aprobación de la modificación no sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Bilbao», adoptó, a propuesta del Presidente, el siguiente acuerdo:

Aprobar la modificación no sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao, aprobada por Orden Ministerial FOM/2162/2015, de 6 de octubre, que implica los siguientes cambios:

Primero. Nueva asignación de usos.

La Modificación no Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (MDEUP) del puerto de Bilbao supone una nueva asignación de los usos portuarios en los muelles AZ-2 y AZ-3.

Muelle AZ-2:

Se asigna el uso portuario mixto, que engloba el uso portuario comercial y el complementario a una extensión de 212.125,78 m2 en el muelle AZ-2, excepto a la franja de 80 metros de anchura más próxima al cantil del muelle que mantiene el uso portuario comercial, con una extensión de 64.987,2 m2.

Muelle AZ-3:

Se asigna el uso portuario mixto, que engloba el uso portuario comercial y el complementario a una extensión de 189.219,02 m2 en el muelle AZ-3, excepto a la franja de 80 metros de anchura más próxima al cantil del muelle que mantiene el uso portuario comercial, con una extensión de 55.630,34 m2.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2016
  • Fecha de publicación: 27/04/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11193).
Materias
  • Bizkaia
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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