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Documento BOE-A-2017-1320

Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2017, páginas 9082 a 9110 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-1320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés, en sesión celebrada el día día 20 de diciembre de 2016, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección, y de conformidad con las previsiones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, respecto de los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios, adoptó el acuerdo de aprobar el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Avilés y la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Autoridad Portuaria de Avilés.

Avilés, 21 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, Santiago Rodríguez Vega.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL PUERTO DE AVILÉS

Fundamento legal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), corresponde a la Autoridad Portuaria de Avilés la aprobación de las presentes prescripciones particulares para la prestación del servicio manipulación de mercancías en el Puerto de Avilés.

Definición

Se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte, en los términos establecidos en los artículos 108 y 130 del TRLPEMM.

Objeto

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación de la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, que consiste en las actividades de carga, estiba, descarga, desestiba, y transbordo de mercancías al que se refiere el artículo 108 del TRLPEMM en el Puerto de Avilés.

Ámbito del servicio

El ámbito espacial de prestación del servicio está constituido por la totalidad de las instalaciones del Puerto de Avilés, ubicadas en las zonas que, de acuerdo con el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Avilés (o del documento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios que se apruebe), se encuentren destinadas a los usos comerciales a que se refiere el artículo 72.1.a) del TRLPEMM, con excepción de las instalaciones concesionales exentas del servicio de estiba y desestiba.

Inversión significativa

El plazo máximo de vigencia de las licencias se establece en función de la consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114 del TRLPEMM.

Para que una inversión pueda ser considerada significativa deberá superar el siguiente valor mínimo:

a. En equipos y material móvil: 1.500.000 €

b. En obras e instalaciones fijas no incluidas en el apartado siguiente: 4.000.000 €

c. En infraestructuras portuarias de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y de relleno para generación de grandes superficies: 8.000.000 €.

A estos efectos, en la cuantificación de la inversión realizada o comprometida por los solicitantes de licencias se considerará incluida la inversión correspondiente a los medios materiales mínimos establecidos en la Cláusula 9, cuando los mismos sean adquiridos en propiedad y los solicitantes así lo acrediten ante la Autoridad Portuaria.

Las licencias otorgadas por encima de 6 años por la aportación en propiedad de inversión significativa se extinguirán al cabo de 6 años o, si ya ha transcurrido dicho plazo, inmediatamente, si el prestador sustituyera medios materiales de dicha inversión por otros que no fueran de su propiedad, de tal forma que el valor de los que permaneciesen de su propiedad disminuyera por debajo del umbral correspondiente establecido en la presente cláusula para la consideración de inversión significativa.

Plazo de vigencia de la licencia

El plazo de vigencia de la licencia para la prestación del servicio será de seis (6) años, si no hay inversión significativa de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

El plazo de vigencia será, respetando en todo caso los límites establecidos en el artículo 114 del TRLPEMM:

A) Con inversión significativa en equipos y material móvil:

1.º Cuando el servicio requiera la ocupación privativa de dominio público portuario: 15 años.

2.º En otro caso: 10 años.

B) Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas no incluidas en el número siguiente: 30 años.

C) Con inversión significativa en infraestructuras portuarias de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y de relleno para generación de grandes superficies: 35 años.

La licencia podrá ser renovada por el plazo que corresponda, previa acreditación por el titular del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en las Prescripciones Particulares del servicio que se encuentren en vigor.

La solicitud de renovación, se realizará en el semestre anterior a la expiración del plazo de la licencia. Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud sin que se notifique resolución expresa, se entenderá otorgada la renovación. La renovación de la licencia se ajustará a lo dispuesto para tales casos en el TRLPEMM.

Requisitos de los solicitantes

A. Solvencia económico-financiera.

Los solicitantes deben contar con unos fondos propios equivalentes, al menos, al mayor de los dos importes siguientes:

– 15 % del valor de adquisición de los medios materiales para la prestación del servicio establecidos con carácter de mínimos en este Pliego.

– 15 % del valor de los activos totales de la empresa.

Este requisito podrá acreditarse por alguno de los medios siguientes:

Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales auditadas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

Escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social en el caso de personas jurídicas de nueva constitución.

Informes de instituciones financieras:

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria.

Los licenciatarios deberán mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el plazo de vigencia de la licencia, debiendo así acreditarlo anualmente ante la Autoridad Portuaria.

B. Solvencia técnica y profesional.

La solvencia técnica y profesional de la empresa se valorará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad en el sector de transporte y logística, lo que se acreditará por alguno de los medios siguientes:

1. Una relación, en su caso, de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de naturaleza similar al servicio, relacionados con la manipulación de cargas o la operación de terminales intermodales, que incluya cantidad y naturaleza de la mercancía manipulada, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. El volumen de mercancía manipulada promediado en esos tres últimos años de los trabajos vinculados al servicio portuario de manipulación de mercancías, sean o no consideradas incluidas en el mismo conforme al artículo 130.1 del TRLPEMM, debe ser superior a 100.000 ton.

2. Una descripción del personal técnico y de la planificación de los medios humanos afectos al servicio para prestar este en condiciones de eficacia seguridad y calidad, así como una relación de material, instalaciones y equipamiento que adscribe la empresa para la prestación del servicio en este Puerto, que ha de cumplir con lo establecido en las presentes Prescripciones. El Responsable de Operaciones Portuarias ha de poder acreditar una experiencia en un puesto con responsabilidad en organización de operaciones portuarias o en terminales intermodales de mercancías de al menos 5 años.

3. Haber dispuesto de licencia o título equivalente para prestar este servicio en el sistema portuario de interés general o en cualquier otro puerto durante al menos 3 años de los últimos 6.

Presentación de solicitudes

Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías presentarán sus solicitudes ante la Autoridad Portuaria de Avilés.

Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países –condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito– que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

La presentación de las solicitudes implica la aceptación íntegra de lo regulado en las Prescripciones Particulares y la declaración responsable de que el solicitante reúne todas las condiciones exigidas para obtener la licencia para poder prestar el servicio.

Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa.

Estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de conformidad con el artículo 72.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Documentos que acrediten la representación.

Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

4. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

5. Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas de estas Prescripciones Particulares.

6. Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la 0 de estas Prescripciones.

7. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la 0 de estas Prescripciones.

8. Compromiso de presentar la documentación acreditativa de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que se puedan ocasionar por las actividades propias del servicio y cuya cuantía será la que el solicitante estime suficiente para cubrir los riesgos propios del servicio y que, como mínimo, debe ser de 1.500.000 €. Igualmente, deberá presentar compromiso de constituir la garantía establecida en la Cláusula 18 dentro del plazo fijado en la misma.

9. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 14.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

10. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121 del TRLPEMM y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

11. Declaración en la que haga constar que el solicitante no pertenece a ningún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos del art 42.1 del Código de Comercio y en su caso de pertenecer a un determinado grupo, ha de presentar la relación de empresas que lo integran.

12. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud.

13. Compromiso de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos y condiciones, que sean de aplicación, recogidas en la Ley, las presentes Prescripciones Particulares y en la propia licencia.

14. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

B. Documentación Técnica.

Estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

1. Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias, así como indicación del plazo por el que se solicita la licencia si hay inversión significativa y, en su caso, de la vinculación de la misma con el uso privativo de una determinada superficie del puerto.

2. Si para la justificación del plazo solicitado se propone una inversión significativa según lo establecido en la Cláusula 6, el solicitante deberá aportar un estudio económico-financiero de valoración de la inversión a fin de comprobar su adecuación a lo previsto en la citada cláusula.

3. Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

4. Declaración responsable de cumplimiento de la normativa laboral y sobre seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente, y compromiso de cumplimiento durante todo el periodo de la licencia.

5. Compromiso de cumplir los niveles de calidad, productividad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

6. Acreditación específica de disponer de los medios materiales mínimos que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto, previstos en la 0 de estas Prescripciones Particulares. Asimismo se aportará (i) acreditación de las homologaciones y certificados correspondientes a los medios materiales, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, y (ii) acreditación específica de disponer de los medios materiales exigidos en la 0 para el cumplimiento de las obligaciones de cooperación en labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en control y prevención de emergencias y seguridad del puerto.

7. Compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general y del servicio de manipulación de mercancías en particular.

8. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de la previa autorización de la Autoridad Portuaria con arreglo a estas prescripciones.

9. Compromiso de aportar la restante documentación cuya presentación se requiera en estas Prescripciones Particulares en los plazos previstos en las correspondientes cláusulas.

10. Acreditación de disponer de una certificación ISO 9001 y de una certificación ISO 14001, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10, o compromiso de disponer de las mismas en el plazo máximo de un año.

11. Contrato entre el solicitante y el titular de una autorización o concesión de terminal marítima de mercancías dedicada a uso particular, en los casos en que se solicite licencia para la prestación del servicio en una concesión o autorización de tal naturaleza sin que el solicitante sea el titular de la misma.

Medios humanos y materiales

El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda, de forma que se garantice el cumplimiento de las obligaciones de servicio público establecidas en el artículo 110 del TRLPEMM.

Los medios materiales y humanos deberán ser suficientes, en cada momento, para el desarrollo de las operaciones unitarias habituales, tanto las más simples como las más complejas, en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de la demanda, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en la licencia, con arreglo a lo indicado en la 0.

Definición de las operaciones unitarias habituales.

Del estudio estadístico de las operaciones del Puerto de Avilés en los años 2014 y 2015 se desprende que:

A. Operación unitaria más simple.

La operación unitaria más simple consiste en la carga de un buque mediante el uso de cinta cargadora. Los medios necesarios para el desarrollo de esta operación son:

– Medios humanos: 2 trabajadores portuarios.

– Medios materiales: 1 cinta cargadora.

B. Operación unitaria más compleja.

La operación unitaria más compleja consiste en la carga de un buque mediante el uso de grúa automóvil. Los medios necesarios para el desarrollo de esta operación son:

– Medios humanos: 4 trabajadores portuarios.

– Medios materiales: 1 grúa automóvil, 2 palas cargadoras (buque granelero) o 2 elevadoras (buque de mercancía general), utillaje (cucharas, eslingas, pulpos,...).

De los Medios Humanos.

A. De los medios humanos mínimos.

Los medios humanos mínimos adscritos al servicio serán los necesarios para atender cada una de las operaciones, tanto las más simples como las más complejas.

La empresa deberá garantizar la prestación del servicio 24 horas al día durante los 365 días del año, salvo causa de fuerza mayor. No obstante lo anterior, se reconoce el derecho de la empresa limitar la prestación del servicio a operaciones de emergencia durante un máximo de 5 días al año, los denominados «superholidays»: día del Carmen, día de Navidad, día de Año Nuevo, día de Reyes, día del Trabajador.

Las empresas estibadoras prestadoras del servicio portuario de manipulación de mercancías deberán disponer, durante todo el periodo de vigencia de la licencia para la prestación del servicio portuario, de medios humanos que cubran como mínimo las funciones indicadas a continuación:

Personal mínimo:

1 Responsable de Operaciones / Seguridad y Coordinación.

4 trabajadores portuarios, al menos uno de los cuales deberá tener cualificación de capataz.

A efectos de lo previsto en estas Prescripciones se entenderá como:

Responsable de Operaciones Portuarias.

Será la persona responsable de la operativa portuaria integrante del servicio portuario de manipulación de mercancías que, bajo la responsabilidad y dirección de la empresa estibadora a la que pertenece, se desarrolle en el ámbito geográfico de esta Autoridad Portuaria. Será el interlocutor válido ante los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria de Avilés en materia de coordinación y programación de operaciones. Tendrá formación o experiencia profesional adecuada a las tareas a realizar. El Responsable de Operaciones Portuarias no tendrá obligación de estar presente durante todas las operaciones de prestación del servicio.

Responsable de Seguridad y Coordinación.

Será el responsable en materia de prevención y seguridad de las actividades integrantes del servicio portuario desarrolladas por la empresa estibadora. Atenderá de manera especial la adopción de las medidas de seguridad colectivas y/o individuales a adoptar en las distintas operaciones portuarias, así como la implantación en su ámbito competencial de las necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa reguladora, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa complementaria, convencional o reglamentaria aplicable a la materia. Tendrá formación o experiencia profesional adecuada a las tareas a realizar. Las funciones de Responsable de Seguridad y Coordinación pueden recaer sobre una misma persona o ser dos distintas. El Responsable de Seguridad y Coordinación podrá ser asimismo el Responsable de Operaciones Portuarias, y no tendrá por tanto obligación de estar presente durante todas las operaciones de prestación del servicio.

Trabajador portuario.

Personal con la capacitación adecuada que desarrollará las labores de estiba, desestiba, carga, descarga y trasbordo. Este trabajador podrá estar vinculado con la empresa prestadora en cualquiera de las modalidades que admita la legislación vigente.

La persona o personas que desempeñen los cometidos de ‘Responsable de Operaciones portuarias’, ‘Responsable de Seguridad y Coordinación’ y ‘Responsable de Gestión Ambiental’ formarán parte de la plantilla de la empresa. Los trabajadores portuarios formarán parte de la plantilla de la empresa o serán contratados de manera eventual, según lo establecido en la normativa laboral vigente.

B. De la cualificación de los medios humanos adscritos al servicio.

El titular de la licencia dispondrá de personal con idoneidad técnica que formará parte de la plantilla de la empresa sin relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

El personal de las empresas prestadoras del servicio de manipulación de mercancías destinado al desarrollo de las actividades integrantes del servicio, deberá cumplir con los requisitos de titulación, experiencia y/o aptitud establecidos en el TRLPEMM y en las presentes Prescripciones Particulares.

El personal adscrito al servicio deberá hablar el idioma español.

El personal adscrito deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de aquellos destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y su utilización. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones.

Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, deberá designarse un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio así como en el control de calidad.

C. De los medios humanos para el cumplimiento de la obligación de cooperar en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del puerto.

Los medios humanos mínimos que el prestador del servicio deberá tener disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de cooperar en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del puerto, serán aquellos trabajadores en plantilla de la empresa, dedicados a la actividad objeto de la licencia.

El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, a la prevención y control de emergencias y a la seguridad del puerto y estará entrenado en su utilización.

D. De sus obligaciones en lo que respecta a los medios humanos.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento.

La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

El personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral ni frente a la Seguridad Social respecto del mismo.

A estos efectos, en las licencias de prestación se incluirá la siguiente cláusula: ‘La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social’.

El prestador del servicio adoptará los procedimientos y medidas establecidos y cumplirá las normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

El prestador del servicio deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general, así como los cursos previstos en la legislación vigente.

E. Uniformidad, seguridad y control de accesos.

La empresa estibadora prestadora del servicio será responsable de que todo el personal que se encuentre en la instalación portuaria esté debidamente autorizado y disponga y porte, en su caso, de manera visible las tarjetas identificativas que le habilita para acceder a la misma. De la misma forma, corresponde a la empresa estibadora formar a cada trabajador integrante de sus plantillas o que opere bajo su responsabilidad, en relación con lo prescrito en el Código PBIP para cada actividad.

El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa.

El acceso a la zona de servicio del puerto quedará limitado al personal, maquinaria, vehículos y equipos pertenecientes a las plantillas de las empresas estibadoras autorizadas, o incluidos en el «Censo de Maquinaria Autorizada», y que porten la correspondiente identificación.

De los Medios Materiales:

A. De los medios materiales mínimos.

Las empresas prestadoras del servicio portuario de manipulación de mercancías deberán disponer de los medios materiales, maquinaria y equipos, que resulten necesarios para el desarrollo de las operaciones unitarias habituales, en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de la demanda.

Toda la maquinaria deberá tener las características adecuadas a la clase de mercancías a manipular, así como los elementos auxiliares necesarios, quedando prohibida la ejecución de las actividades integrantes del servicio con maquinaria y elementos auxiliares de características no idóneas para la operativa a desarrollar.

Los medios materiales mínimos con que toda empresa debe contar, en todo momento, para la prestación del servicio en el Puerto de Avilés serán los siguientes:

Maquinaria mínima:

1 Grúa automóvil de al menos 60 ton de capacidad máxima.

Pala cargadora de más de 4 m3 de capacidad y carretilla elevadora de más de 20 ton.

Pala cargadora de entre 2 y 4 m3 de capacidad y carretilla elevadora entre 5 y 20 ton y cinta cargadora de al menos 400 m3/hora de capacidad.

Utillaje, tal como cucharas, ganchos, eslingas, etc.

B. De los requisitos y características de los medios materiales adscritos al servicio.

b.1 De los medios adscritos al servicio:

Los medios materiales adscritos a los servicios de manipulación y transporte de mercancía, deberán mantenerse en buen uso.

Dispondrán de las certificaciones prescritas por la legislación vigente, con el oportuno plan de mantenimiento que acredite su permanencia en las condiciones requeridas.

Se almacenarán en el lugar aprobado a tal efecto por la Autoridad Portuaria de Avilés.

Anualmente, las empresas estibadoras autorizadas deberán comunicar a la Autoridad Portuaria el censo de maquinaria y material auxiliar del que disponen con indicación expresa de sus características, indicación del marcado CE y homologación, así como su vida útil.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Las empresas prestadoras deberán acreditar la disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio portuario. En el caso de que los medios no sean propiedad de la empresa titular de la licencia, se aportaran los contratos de arrendamiento, renting, leasing u otras fórmulas que garanticen la adscripción al servicio a lo largo de la vida de la licencia.

La disponibilidad de la grúa automóvil y de al menos 2 de los 5 elementos de maquinaria adicionales exigidos debe considerarse como disponibilidad física del medio en el interior del recinto portuario.

La sustitución de cualquier medio por otro de características similares o la incorporación de un nuevo medio deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Portuaria.

b.2 Del sistema de comunicaciones:

El prestador del servicio dispondrá de dotación suficiente para comunicación y control acorde con la Autoridad Portuaria para el seguimiento del tráfico interior y control de las operaciones.

Asimismo dispondrá de los medios informáticos, tanto de software como de hardware adecuados para la planificación y el control de la mercancía dentro del recinto portuario, que permita una correcta interconexión entre los servicios de manipulación y transporte de mercancías.

b.3 Del equipo administrativo:

El equipamiento administrativo que como mínimo debe disponer el solicitante, con el fin de facilitar las informaciones requeridas por la Autoridad Portuaria, deberá contar, como mínimo, con los medios telemáticos suficientes para facilitar dichas informaciones e integrarse en la Intranet o red portuaria que se especifiquen en la Licencia.

C. De los medios materiales para el cumplimiento de la obligación de cooperación en las labores de prevención y control de emergencias del puerto.

Los medios materiales que el prestador del servicio deberá tener disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de cooperación en las labores de prevención y control de emergencias del puerto serán los empleados para la prestación del servicio de manipulación de mercancías.

D. De la modificación o sustitución de los medios materiales fijados en la licencia.

La sustitución de cualquiera de los medios materiales adscritos al servicio, deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria con anterioridad a su realización, previa comprobación del cumplimiento de lo establecido en estas prescripciones.

E. De su mantenimiento y conservación.

El titular de la licencia deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales adscritos al servicio así como los asociados al cumplimiento de las obligaciones de servicio público, y tenerlos dispuestos para su inspección en cualquier momento por parte de la Autoridad Portuaria.

Condiciones de prestación

A. Condiciones generales de prestación del servicio.

El servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto se prestará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor, y no obstante lo establecido en la cláusula 9 para los «superholidays».

La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo.

La Autoridad Portuaria fijará el orden de prioridad de las operaciones cuando las circunstancias así lo requieran, teniendo en cuenta además lo que la Autoridad Marítima disponga a efectos de seguridad marítima.

Si durante el período de vigencia de la licencia, la modificación de las condiciones generales del puerto, razones de emergencia o cualquier otra razón, o cuando los prestadores del servicio con licencia otorgada no pudieran, a juicio de la Autoridad Portuaria, atender la cobertura total de la demanda con los indicadores de calidad establecidos en las prescripciones particulares del servicio, la Autoridad Portuaria se lo comunicará a los licenciatarios con el objeto de que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos por su licencia para garantizar una correcta prestación del mismo.

Corresponde a las empresas estibadoras las facultades de dirección y control de las actividades integrantes del servicio, respecto de todos los trabajadores que participen en el desarrollo de las actividades integrantes del servicio portuario bajo su dirección.

Las empresas estibadoras deberán prestar el servicio de acuerdo con las buenas reglas del oficio y lo especificado en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias, en estas Prescripciones Particulares, en las licencias y en la normativa aplicable, así como en las Buenas Prácticas Ambientales en el entorno portuario y las instrucciones dictadas por el Capitán del buque en lo referente a la actividad específica de estiba y desestiba desarrollada a bordo del mismo y por la Administración Marítima en materias de su competencia.

El personal de la empresa que dirija y ejecute las operaciones deberá tener perfecto conocimiento de las características del trabajo, de los elementos que lo integren, tanto propios como ajenos, y los utilizará con sujeción a las normas estrictas de seguridad.

En el caso de buques con cargamento fraccionado, en cuya carga y/o descarga concurran dos o más empresas estibadoras, el representante del armador del buque, como titular del centro de trabajo, deberá nombrar un coordinador de operaciones. La identidad y cualificación profesional del mismo deberá ser notificada con carácter previo al inicio de las operaciones a las empresas prestadoras concurrentes, al Capitán del buque y a la Autoridad Portuaria.

El Coordinador nombrado asumirá las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Real Decreto 171/2004 para la empresa titular del centro de trabajo.

B. Rendimiento y productividad mínimos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 113.4 del TRLPEMM, se establecen los siguientes niveles de rendimiento mínimos exigibles en las operaciones:

– Descarga de graneles sólidos a muelle:

o Concentrado de zinc: 500 tn/h.

o Carbón y petcoque: 650 tn/h.

o Chatarra: 200 tn/h.

o Briquetas: 500 tn/h.

– Descarga de graneles sólidos a tolva:

o Fosfatos: 350 tn/h.

o Cereales: 250 tn/h.

o Concentrado de zinc: 400 tn/h.

– Carga de graneles sólidos con grúa:

o Superfosfato: 400 tn/h.

o Clinquer: 400 tn/h.

o Cuarzo: 600 tn/h.

o Espatoflúor: 750 tn/h.

o Arcilla: 600 tn/h.

o Concentrado de plata: 500 tn/h.

o Coque siderúrgico: 350 tn/h.

– Carga de graneles sólidos a través de cinta

o Abono: 180 tn/h.

– Descarga de mercancía general:

o Chapas: 220 tn/h.

o Bobinas: 480 tn/h.

o Lingotes: 120 tn/h.

– Carga de mercancía general:

o Chapas: 180 tn/h.

o Bobinas: 240 tn/h.

o Lingotes: 80 tn/h.

o Big bags: 135 uds/h.

o Tramos de torres eólicas: 2 piezas/h.

Dado que se trata de una lista no exhaustiva, en caso de ser necesario hallar rendimientos de mercancías no incluidas en la relación anterior, se hará por semejanza a las incluidas.

Para el cálculo del rendimiento por hora se dividirán las unidades manipuladas en la totalidad del turno de trabajo entre las horas totales de duración del turno. En los turnos que finalicen la operativa sin consumir la totalidad de las horas de trabajo asignadas, se dividirán las toneladas manipuladas en el turno entre las horas transcurridas desde el inicio del turno hasta la finalización de los trabajos.

Anualmente, a los efectos de la comprobación de los rendimientos mínimos establecida en el apartado 2.2 de la cláusula 20, se calculará el Rendimiento Medio Anual Ponderado de la empresa estibadora (RMAPe) de la siguiente forma:

RMAPe = IRMAe / IRMAm

Donde:

IRMAe = índice rendimiento medio anual de la empresa estibadora.

1

1

rj = rendimiento de cada tráfico j = suma total unidades tráfico j / suma total tiempos tráficos j.

uj = suma total unidades tráfico j.

IRMAm = índice rendimiento medio anual mínimo de la empresa estibadora.

1

rmj = rendimiento mínimo establecido para el tráfico j.

Considerándose, por tanto, que si RMAPe es mayor o igual que uno, se habrán cumplido en cómputo anual los rendimientos.

Para la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 245.2.c) del TRLPEMM, se calculará la productividad media anual (PMA) de la siguiente forma:

PMA = RMAPe x CHT

Donde:

RMAPe, del apartado anterior.

CHT = Coeficiente de Horas Trabajadas de la empresa estibadora = Hop / Hatr.

Siendo:

Hop = horas anuales totales de operación de estiba (independientemente del número de equipos que hayan podido trabajar simultáneamente) de la empresa estibadora

Hatr = horas anuales totales en la que sus barcos han estado atracados (computado el atraque hasta el momento de la finalización de sus operaciones)

El coeficiente de horas trabajadas CHT de la empresa estibadora no se aplicará en las terminales concesionadas.

La productividad mínima a los efectos de lo señalado en el artículo 245.2.c) del TRLPEMM se establece en PMA = 1,000.

Cuando se den circunstancias extraordinarias debidas a las condiciones meteorológicas o que afecten a los equipos, a la maquinaria, a la infraestructura portuaria, a la mercancía (presentación, estiba, dimensiones, depósito, recepción o retirada, etc.) u otras, que supongan la imposibilidad de alcanzar los rendimientos indicados, la empresa prestadora del servicio deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Portuaria en el momento en que se produzcan. A la vista de tales circunstancias, la Autoridad Portuaria podrá reducir los rendimientos mínimos a obtener o, en caso de que, según su criterio, lo requiera el interés general del puerto, podrá modificar la programación de las operaciones, los atraques, las zonas de depósito o cualquier otro aspecto que sea necesario.

C. Inicio de la prestación del servicio.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia.

Previamente al inicio de la prestación del servicio o, en su caso, de la prórroga, la Autoridad Portuaria procederá a comprobar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, verificando que cumplen los requisitos exigidos.

D. Programación de las operaciones.

Las empresas prestadoras del servicio deberán solicitar autorización a la Autoridad Portuaria para el uso de las infraestructuras e instalaciones portuarias precisas para la prestación del servicio.

A tal fin, a la solicitud de servicio por parte de un tercero, el prestador responderá confirmando la reserva de medios para prestarlo, mediante la comunicación del inicio y duración previstos del servicio.

Posteriormente, el prestador deberá solicitar a la Autoridad Portuaria la asignación de superficie para la prestación del servicio, aportando la siguiente información mediante el procedimiento establecido:

1. Buque, tipo y cantidad de mercancía, y tipo de operación (carga, descarga, trasbordo).

2. Hora prevista de inicio de las operaciones.

3. Muelle o zona de atraque solicitado por el buque y de depósito o almacenamiento de las mercancías.

4. Maquinaria y medios técnicos a emplear.

5. Desarrollo de la operativa.

6. Rendimientos previstos a obtener.

7. Hora de finalización prevista.

8. Cualquier otra información que requiera la Autoridad Portuaria.

Recibida la información anterior, se procederá por la Autoridad Portuaria a la designación de atraques, equipos y zonas de depósito de las mercancías, con indicación, si procede, de los rendimientos mínimos que deberán obtenerse durante el desarrollo de las operaciones y periodo concedido de permanencia del buque en la zona de atraque.

La Autoridad Portuaria podrá imponer, por razones de operativa y al objeto de garantizar las operaciones portuarias y atendiendo a las previsiones de tráficos existente en cada momento, el orden de prioridad en la prestación del servicio, asignación de equipos y maquinaria, jornadas de trabajo y su continuidad, así como los rendimientos mínimos a obtener, en los casos en que, a juicio de la Autoridad Portuaria y por causas debidamente motivadas, pueda afectar al interés general.

E. Suspensión del servicio.

El servicio solo podrá ser suspendido por el titular de la licencia en casos excepcionales debidos a causas de fuerza mayor, que deberán ser puestos en conocimiento de la Autoridad Portuaria de forma inmediata, adoptándose las medidas que sean dictadas por la Autoridad Portuaria para la reanudación inmediata de la prestación del servicio.

No obstante, el titular de la licencia podrá suspender temporalmente la prestación del servicio al usuario en caso de impago, siempre que haya habido requerimiento previo del pago de las tarifas y el mismo no se haya hecho efectivo o no haya sido garantizado suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo. Una vez realizado el pago de lo adecuado por el usuario suspendido del servicio, se prestara el servicio solicitado.

La suspensión del servicio por impago solamente podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria, cuando el usuario haya tenido acceso a esta información conforme al párrafo anterior, y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

F. Desarrollo de las operaciones.

Cualquier circunstancia que altere el desarrollo de los trabajos deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad Portuaria de manera inmediata, a los efectos de adecuar la nueva situación a las previsiones de tráfico y a las operaciones programadas.

El incumplimiento por parte de la empresa prestadora de las órdenes de la Autoridad Portuaria, especialmente la demora en el inicio de las operaciones, el incumplimiento injustificado de los rendimientos previstos o establecidos o la discontinuidad en la operativa prevista, será causa suficiente para que la Autoridad Portuaria pueda ordenar, cuando fuera necesario, la enmendada o desatraque del buque con el fin de facilitar las operaciones programadas de los que se mantengan en espera, sin perjuicio de las responsabilidades a que tales incumplimientos puedan dar lugar.

G. Operaciones especiales.

Para el desarrollo de actividades integrantes del servicio portuario que revistan riesgos especiales atendiendo a sus características, volumen de la mercancía, peso, utilización de equipos, maquinaria especial o no habitual, peligrosidad de la mercancía o cualquier otra circunstancia que pueda producir un agravamiento o modificación de los riesgos previstos, será de aplicación lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención y el artículo 22 (bis) introducido por el Real Decreto 604/2006, como modificación del mismo.

En todo caso, con carácter previo al inicio de este tipo de operaciones deberá presentarse ante la Autoridad competente en materia de prevención de riesgos laborales un análisis específico de las mismas, en el que se identifiquen los riesgos existentes, los que puedan verse agravados o modificados en atención a la especiales características mencionadas, así como las medidas preventivas resultantes para la eliminación o mitigación de los mismos, incluyendo la composición y presencia permanente de los recursos preventivos adecuados durante todo el desarrollo de la actividad. Una copia de dicha documentación deberá ser entregada a la Autoridad Portuaria.

En el caso de operaciones habituales de este tipo, el análisis mencionado deberá formar parte de la Evaluación de Riesgos de la empresa prestadora.

H. Manipulación de Mercancías Peligrosas.

Las operaciones que conlleven la manipulación de mercancías definidas como peligrosas en el código IMDG quedarán siempre supeditadas a la autorización expresa de la Autoridad Portuaria en el ámbito de sus competencias, otorgada tras el cumplimiento de los requisitos exigidos y la aportación de la documentación específica establecida en el Real Decreto 145/1989 y en el Real Decreto 210/2004, así como en la demás legislación que le sea aplicable.

El personal que participe en el desarrollo de operaciones con mercancías peligrosas deberá estar en posesión de la formación específica establecida por la normativa vigente y deberá ser instruido por el operador de muelle o terminal sobre la forma de efectuar la manipulación de las mismas, dándoles a conocer el peligro que estas encierran y el modo de proceder en caso de emergencias. Del mismo modo deberá conocer las condiciones específicas establecidas por la Autoridad Portuaria para el tipo de operación que corresponda.

I. Coordinación en el área de prestación del servicio.

Las empresas prestadoras deberán señalizar el área de desarrollo de las operaciones que prestan, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto establezca la Autoridad Portuaria.

Antes del inicio de las operaciones, si se observara alguna circunstancia que incrementara el riesgo de las actividades a desarrollar, deberán adoptar las medidas pertinentes para su eliminación poniéndolas en conocimiento de la Autoridad Portuaria.

Durante el desarrollo de trabajos nocturnos o con visibilidad reducida, corresponde a la empresa prestadora del servicio como principal de la operación y titular del área de trabajo asignada, adoptar las medidas de iluminación complementarias necesarias para alcanzar los niveles de iluminación legalmente requeridos.

J. Protección de instalaciones.

La empresa estibadora prestadora del servicio será responsable de que todo el personal que se encuentre en la instalación portuaria esté debidamente autorizado y disponga y porte, en su caso, de manera visible las tarjetas identificativas facilitadas por la Autoridad Portuaria que les habilita para acceder a la misma. De la misma forma, corresponde a la empresa estibadora formar a cada trabajador integrante de sus plantillas o que opere bajo su responsabilidad, en relación con lo prescrito en el Código PBIP para cada actividad.

El acceso a la zona de servicio del puerto quedará limitado al personal, maquinaria, vehículos y equipos que, en el desarrollo de su trabajo para las empresas estibadoras autorizadas o incluidos en el censo de maquinaria autorizada porten la correspondiente identificación facilitada por la Autoridad Portuaria.

K. Aseguramiento de la calidad.

Los titulares de licencia para la prestación del servicio de manipulación de mercancías, deberán disponer de un sistema de aseguramiento de la calidad del servicio.

En el plazo máximo de un año, las empresas prestadoras deberán disponer de un sistema de aseguramiento de calidad del servicio y de la correspondiente certificación ISO 9001.

De la misma forma, las empresas estibadoras titulares de licencia deberán integrarse en el sistema de aseguramiento de calidad que pueda implantarse para la Comunidad Portuaria.

La Autoridad Portuaria tendrá acceso a los manuales de servicio y de calidad, registros e informes de auditoría que certifiquen la implantación efectiva y mantenimiento de los sistemas de aseguramiento de calidad indicados anteriormente.

El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

Además podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.

En todo caso, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio, mantendrá, con carácter de mínimos, los estándares de calidad establecidos a continuación:

Indicador de calidad 1: Disponibilidad de medios materiales y humanos.

Definición: tiempo en que los medios materiales o humanos adscritos al servicio están disponibles para prestar el mismo o lo están prestando.

Unidad de medida: % de horas de disponibilidad sobre el total horas del año.

Cálculo: (H-horas de indisposición)/H, siendo H = n° días del año x 24.

Valor objetivo: 100 %.

Valor por debajo del cual el prestador puede ser penalizado: 99 %.

Indicador de calidad 2: Congestión.

Definición: situación en la que una petición de servicio no puede ser atendida en el momento para el que se solicita por estar todos los medios del prestador ocupados en la prestación de otro u otros servicios en ese momento.

Unidad de medida: % de servicios solicitados que se prestan retrasados o no prestados por este motivo, sobre el n° de servicios solicitados, en un año.

Valor objetivo: menor del 5 %.

Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de congestión.

Indicador de calidad 3: Puntualidad.

Definición: grado de cumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del pliego.

Unidad de medida: % de servicios iniciados con puntualidad sobre el número de servicios prestados.

Cálculo: % de servicios iniciados antes de pasados 15’ del momento en que debían de haber comenzado, sobre el n° de servicios prestados.

Valor objetivo: 100 %.

Valor por debajo del cual el prestador puede ser penalizado: 95 %.

Indicador de calidad 4: Incidentalidad.

Definición: nivel de seguridad, organización, experiencia, etc.., en la prestación medido en términos de ausencia de incidentes.

Unidad de medida: % de servicios con accidentes (graves o leves) o incidentes por causas imputables al prestador.

Cálculo: % de servicios con accidentes o incidentes imputables al prestador, sobre el n.° de servicios prestados.

Valor objetivo: menor del 1%.

Valor por encima del cual el prestador puede ser penalizado: 1%.

Indicador de calidad 5: Satisfacción del cliente.

Definición: grado de conformidad del cliente respecto al servicio recibido en relación con sus expectativas.

Unidad de medida: % de servicios recibidos a plena satisfacción.

Cálculo: % de servicios sin ninguna reclamación o queja imputable al prestador, a juicio de la Autoridad Portuaria, sobre el n° de servicios prestados.

Valor objetivo: 99 %.

Valor por debajo del cual el prestador puede ser penalizado: 95 %.

L. Innovación tecnológica.

Las empresas prestadoras del servicio deberán incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora de la calidad de la prestación del servicio, de los rendimientos y de la eficiencia de la utilización de los espacios portuarios, siempre que no dé lugar a exigencias superiores a los medios mínimos contemplados en el pliego.

M. Infraestructura a utilizar.

Las infraestructuras autorizadas por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio sólo podrán destinarse al uso para el que hayan sido expresamente autorizadas.

Las empresas prestadoras están obligadas a conservar en buen estado las instalaciones, el pavimento y demás elementos del puerto, así como a velar por las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y protección del medio ambiente. Caso de no hacerse así, la Autoridad Portuaria, podrá ordenar las actuaciones de prevención y conservación necesarias con cargo del titular.

Las operaciones de reparación, montaje y desmontaje de maquinaria y accesorios, así como el aparcamiento de la maquinaria y demás elementos utilizados para la prestación del servicio, solo podrá realizarse en las zonas que la Autoridad Portuaria haya autorizado expresamente para tales fines.

N. Otras autorizaciones.

Los titulares de licencia deberán contar durante todo el periodo de vigencia de la misma con las autorizaciones, certificados, licencias y permisos que resulten preceptivos, de acuerdo con la legislación en cada momento vigente, para el desarrollo de la actividad a realizar y para la utilización de la maquinaria o útiles empleados en el desarrollo de la misma, siendo de su exclusiva cuenta el abono de tasas u otros gastos que resulten aplicables.

O. Daños y perjuicios.

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

En las licencias de prestación del servicio se incluirá la siguiente cláusula: Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.

La Autoridad Portuaria no será responsable del robo, hurto, deterioro o merma de las mercancías, maquinaria o útiles empleados en el desarrollo de la actividad, sea cual fuere la causa, incluidas las de incendio y robo. Tampoco será responsable en cuanto a las reclamaciones de gastos, costas, responsabilidades y otros conceptos que pudieran derivarse de la Responsabilidad Civil del titular de la licencia.

Los titulares de licencia deberán concertar una ó varias pólizas de seguro de Responsabilidad Civil con compañías aseguradoras de primer orden, para cubrir los posibles daños y perjuicios ocasionados a la Autoridad Portuaria, a los usuarios y a terceros, incluyendo las indemnizaciones por riesgos profesionales a que hubiera lugar.

La cuantía de dicho seguro será la que el titular de la licencia estime suficiente para cubrir todos los riesgos derivados de la prestación del servicio, con una cobertura mínima de 1.500.000 € por siniestro. Dicha cantidad mínima podrá ser revisada cada dos años de acuerdo con la evolución del IPC.

En el plazo de 10 días naturales contados a partir de la notificación del otorgamiento de la licencia, y en todo caso antes del inicio de la prestación del servicio, el titular de la licencia presentará copia de las correspondientes pólizas ante la Autoridad Portuaria para su conocimiento y comprobación. El prestador del servicio se obliga a mantener la antedicha cobertura mínima, con acreditación fehaciente cada vez que le sea requerida, notificando cualquier eventual modificación de cobertura, para su previa autorización, o si se produce cambio de compañía aseguradora.

P. Licencias de autoprestación o restringidas al ámbito geográfico de una terminal dedicada a uso particular.

Los titulares de licencias de autoprestación, otorgadas con arreglo a lo establecido en el artículo 135 del TRLPEMM, así como las restringidas al ámbito geográfico de una terminal dedicada a uso particular, deberán cumplir las mismas condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, para los prestadores del servicio abierto al uso general, con la excepción de las cláusulas referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas, niveles de rendimiento y obligaciones de servicio público relativas a la continuidad y regularidad del servicio en función de la demanda del puerto.

Los medios humanos y materiales deberán ser los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos que pueda operar en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan sus propios tráficos. Dichos medios se establecerán en la correspondiente licencia.

Procedimientos operativos y de control

El prestador del servicio deberá suministrar a la Autoridad Portuaria, la información que ésta precise para controlar la correcta prestación del servicio y, en especial, la relativa a la calidad de los servicios. Asimismo, deberá suministrar cuanta información resulte necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a los organismos públicos portuarios en los artículos 120 y ss del TRLPEMM.

A. Información general sobre las instalaciones y los medios.

Así mismo, el prestador del servicio presentará anualmente un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de dos meses a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (excepto las cuentas anuales, que deberán presentarse tras su aprobación), que contendrá, como mínimo:

● Las cuentas anuales de la empresa con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM.

● Promedio de equipos materiales y humanos utilizados en la actividad, en cómputo anual para los medios materiales y desglosado por meses para los medios humanos.

● Situación e inventario de los equipos materiales.

● Indicadores de calidad del servicio, definidos en la cláusula 10.K.

● Indicadores de productividad precisos, definidos en la cláusula 10.K:

B. Información detallada sobre los servicios prestados.

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques.

Dicho Registro debe contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio.

c) Cantidad y tipo de mercancía manipulada en la unidad que corresponda

d) Fecha y hora para la que se solicitó el servicio.

e) Fecha y hora de inicio del servicio.

f) Horarios de prestación del servicio con tipo y número de grúas.

g) Fecha y hora de finalización del servicio.

h) Personal estibador en relación laboral común que ha trabajado en cada turno.

i) Personal estibador en relación laboral especial que ha trabajado en cada turno.

j) N.º de horas de maquinaria utilizada.

k) Incidencias o accidentes acaecidas durante la prestación del servicio.

l) Facturación, cuando sean de aplicación las tarifas máximas.

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria con una periodicidad trimestral, o a su requerimiento.

Los accidentes laborales deberán ser comunicados a la Autoridad Portuaria de manera inmediata.

El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la información que soporta el registro estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cinco años.

Las reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

Tasas y tarifas portuarias

Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas y tarifas:

A. Tasa de actividad.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria que se calculará y devengará de conformidad con el artículo 183 y ss. del TRLPEMM.

El tipo de gravamen de la tasa será:

● 0,042 € por tonelada de granel sólido

● 0,063 € por tonelada de mercancía general

● 1,050 € por contenedor o unidad de transporte

● 0,210 € por vehículo en régimen de mercancía

El tipo de gravamen se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

En cualquier caso, la cuota íntegra anual de la tasa estará entre los límites establecidos en el artículo 188 del TRLPEMM.

Al finalizar cada año, el titular de la licencia facilitará en el Registro General de la Autoridad Portuaria declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites, procediendo la Autoridad Portuaria a la regularización de la tasa. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales, auditadas y con la separación de actividades por licencias de acuerdo con lo previsto en este Pliego, presentación que podrá dar lugar a la regularización final de la tasa liquidada que, en su caso, pudiera proceder.

A los anteriores efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM relativo a la obligación de llevar para cada puerto una estricta separación contable entre el servicio objeto de licencia con arreglo a las presentes prescripciones y el resto de servicios y actividades que el titular de la licencia pudiera desarrollar.

Asimismo, en caso de que existiera concesión o autorización otorgada al prestador del servicio, éste deberá abonar la correspondiente tasa de ocupación privativa del dominio público conforme a lo establecido en su correspondiente título.

La sujeción a las tasas a que se refieren los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de la sujeción, y por consiguiente, exigibilidad al titular de la licencia de las que, en su caso, pudieran resultarle de aplicación en el futuro conforme a la legislación vigente en cada momento.

B. Otras tasas y tarifas.

El titular de la licencia abonará a la Autoridad Portuaria, además de la citada tasa, las tarifas o tasas por todos los servicios de los que necesite hacer uso.

Estructura tarifaria, tarifas máximas, y criterios de actualización y revisión

Las tarifas comprenden la mano de obra, amortización de maquinaria, consumos, y cualquier otro coste necesario para la prestación del servicio.

A. Estructura tarifaria.

Las tarifas tendrán como base el número de toneladas, unidades de carga, contenedores o UTIs manipulados, o el tiempo empleado en las operaciones de acuerdo con los cuadros siguientes.

B. Tarifas máximas.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 113.4.h y 125.2.d del TRLPEMM, las tarifas máximas para el servicio de manipulación de mercancías, aplicables cuando el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria lo haya decidido, como consecuencia de que el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia en los tráficos correspondientes a cada licencia, serán las establecidas a continuación.

Tipo A: Graneles sólidos

Euros/ton

Carga a buque

3,00

Descarga de buque

3,90

Tipo B: Mercancía general convencional

Euros

Tramos eólicos (€/ud)

1000,00

Lingotes (€/tn)

12,00

Big bags (€/tn)

8,50

Metalúrgicos (€/tn)

12,00

Tipo C: Contenedores

Euros

Movimiento de contenedor: buque-muelle/depósito, (o viceversa)

125,00

Removido celda/celda

65,00

Removido celda/tierra/celda

95,00

Tipo D: Carga rodada

Euros/ud

UTI

115

C. Criterios de actualización de tarifas máximas.

La Autoridad Portuaria podrá actualizar anualmente, si procede, y con fecha 1 de enero, las tarifas máximas de cada tipo de tráfico según la siguiente fórmula:

% variación tarifas = Incrm.o. x pesom.o – k*∆T

Siendo:

– Incrm.o es la variación del coste de la mano de obra, calculado a partir de la variación del coste laboral proporcionada por el INE en su apartado «52.–Almacenamiento y actividades anexas al transporte», calculando la variación de la media de los últimos 4 trimestres publicados respecto de la media de los 4 trimestres anteriores a los 4 últimos.

– pesom.o. es la proporción del peso del factor de mano de obra respecto del coste total de prestación del servicio que se establece en el 0,40.

– K es un coeficiente de compensación que se establece en el 0,2

– ∆T es el porcentaje de variación anual del tráfico de mercancías en el puerto por cada tipo de tráfico (en toneladas para los tráficos de graneles y mercancía general, y en las unidades correspondientes para el resto de tráficos) calculado con respecto a los dos periodos interanuales anteriores al año para el que se realiza la actualización, cerrados al 31 de octubre de cada periodo.

En el caso de que se produjeran incrementos o disminuciones del tráfico del servicio superiores al 10%, la Autoridad Portuaria se reserva la potestad de actualizar la cuantía de las tarifas máximas mediante la realización de un nuevo estudio económico financiero, en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de los servicios prestados.

Esta actualización, mediante la realización de un nuevo estudio económico financiero, tendrá la consideración de revisión extraordinaria.

D. Revisión extraordinaria de tarifas máximas.

Además de lo previsto en el apartado anterior, la revisión de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas solo podrá ser autorizada, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas, imprevisibles en el momento de presentar la solicitud, que lleven a suponer, razonablemente, que en caso de haber sido conocidas por el prestador del servicio cuando se otorgó la licencia, habría optado por cambiar sustancialmente su propuesta o por desistir de la misma.

En todo caso, dicha revisión implicará la modificación de este Pliego de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo.

Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las siguientes tarifas:

Grúa pórtico o automóvil equivalente de hasta 60 ton de capacidad máxima, incluidos elementos auxiliares

400 €/hora

Grúa automóvil de 60 ton. o más de capacidad máxima, incluidos elementos auxiliares

600 €/hora

Carretilla elevadora o Pala cargadora

100 €/hora

En estos precios se entienden que está incluido el coste de los medios humanos necesarios para operar las máquinas y los consumibles.

El prestador del servicio tendrá obligación en participar y dar la formación oportuna a su personal en lo que a estas labores se refiere, no pudiendo suponer esta formación coste alguno para la Autoridad Portuaria, debiendo aquel asumir los costes de formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo que la Autoridad Portuaria determine.

Obligaciones de Servicio Público

A) Obligación de cobertura universal.

El titular de la licencia estará obligado atender a toda demanda razonable, atendiendo a principios que garanticen un acceso universal, en condiciones no discriminatorias y transparentes de acuerdo con los medios mínimos materiales y humanos exigidos en este Pliego, salvo en las excepciones previstas en el TRLPEMM para los casos de terminales de pasajeros y de mercancías para uso particular.

B) Obligaciones de servicio público en labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias.

En el marco del deber de cooperación en labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y prevención y control de emergencias, establecido en el artículo 110 del TRLPEMM, las empresas titulares de licencias deberán integrarse con los medios de prestación del servicio, tanto humanos como materiales, de manera permanente, en el Plan de Emergencia Interior y en el Plan Interior Marítimo del puerto, debiendo ponerlos a disposición, cuando sea necesario, del Director de la Emergencia, de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas del mismo. A tales efectos deberán nombrar un Coordinador que deberá actuar ante la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima, según los casos, para hacer frente a cualquiera de las situaciones que puedan dar lugar a la activación del Plan de Emergencia Interior o del Plan Interior Marítimo, así como situaciones de incremento de los niveles de seguridad establecidos en el Código PBIP y Reglamento 725/2004 por las Autoridades competentes.

En un plazo no superior a 3 tres meses desde el otorgamiento de la licencia, cada empresa prestadora deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su propio Plan de Emergencia.

En él se precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás datos requeridos para su integración en el Plan de Emergencia Interior.

Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto, serán los mismos empleados para la prestación del servicio.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en la 0.

C) Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica.

Todas las empresas prestadoras del servicio deberán participar en la elaboración de un «Plan Anual de Actividades Formativas» a desarrollar para capacitar a los futuros trabajadores en formación.

Las empresas estibadoras que participen en cada programa, deberán, de manera proporcional, aportar su maquinaria, equipos y personal especializado para el desarrollo e impartición de los cursos programados. En todo caso la programación de cursos teórico-prácticos deberá adaptarse a la programación de operaciones de cada empresa, de manera que los perjuicios ocasionados a la actividad de las mismas y del puerto sean los mínimos.

D) Sometimiento a la potestad tarifaria.

En el caso de que el número de prestadores esté limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia y de acuerdo con el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés podrá acordar la vigencia de las tarifas máximas establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Particulares para el servicio portuario de manipulación de mercancías.

Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

E) Cuantificación de las cargas anuales de las obligaciones de servicio público.

Las compensaciones económicas a abonar por los titulares de licencias de Autoprestación servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 del TRLPEMM, se obtendrán de aplicar la siguiente fórmula:

Importe compensación anual = Cfmm x % actividad prestador

Donde:

Cfmm = costes fijos anuales de amortización, mantenimiento y seguro de los medios materiales mínimos establecidos en la prescripción 9.

% actividad prestador: porcentaje que se estima representará la actividad realizada por el titular de licencia de autoprestación en relación con el total de actividad anual del servicio portuario objeto del presente pliego, medida dicha actividad en toneladas.

Los valores de los distintos parámetros de coste y el porcentaje de actividad del prestador se determinaran por la Autoridad Portuaria ante cada petición de licencia de autoprestación.

La distribución de las compensaciones entre los prestadores abiertos al uso general se realizará a partes iguales entre dichos prestadores.

Obligación de protección del medio ambiente

Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en las Buenas Prácticas Ambientales en el Entorno Portuario y las instrucciones que, en su caso, dicte el Director de la Autoridad Portuaria y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir o paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las Buenas Prácticas Ambientales en el Entorno Portuario y otras Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, la empresa prestadora debe tener implantado un sistema de gestión ambiental basado en la norma UNE-EN-ISO-14001 y certificado por una entidad acreditada a tal efecto por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), cuyo alcance, en cualquier caso, cubra:

– La totalidad de las actividades objeto de la licencia para la prestación de servicios, sobre la totalidad de las aéreas de la zona de servicio requeridas para el desarrollo de dichas actividades.

– Las actividades de limpieza, mantenimiento y repostado de maquinaria, así como la limpieza de instalaciones y superficie de trabajo.

– Cualquiera de las actividades anteriores o complementarias de éstas, cuando dichas actividades sean realizadas por terceros.

La empresa prestadora dispondrá de un responsable de gestión ambiental, que deberá responder en todo momento, del desempeño ambiental tanto de las operaciones, como de las tareas de limpieza y mantenimiento desarrolladas. Así mismo, la empresa prestadora facilitará a la Autoridad Portuaria, aquella información que le sea requerida en relación a su desempeño ambiental (licencias, autorizaciones, contabilidad de residuos, autocontroles, etc.).»

Ante operaciones que presenten riesgos de contaminación medioambiental de cualquier tipo, deberá justificarse el cumplimiento de la normativa específica aplicable, así como las medidas correctoras y protectoras adecuadas para minimizar o suprimir las posibles incidencias, sin perjuicio de las exigencias que al respecto pueda formular la Autoridad Portuaria u otras Administraciones en su ámbito competencial.

El titular de la licencia adoptará las medidas necesarias para mantener las debidas condiciones medioambientales, especialmente en lo que a evitar la emisión de polvo a la atmósfera se refiere. Se cuidará el cumplimiento de las medidas correctoras aplicables a maquinaria y equipos autorizados, evitándose la emisión de partículas a la atmósfera o contaminación marítima o acústica.

En el caso de que durante el transcurso de las operaciones se produjeran episodios de contaminación así como derrames o vertidos en el muelle o las aguas, la empresa prestadora deberá aplicar las medidas correctivas necesarias para devolver el medio a su estado original. En caso de no hacerlo, la Autoridad Portuaria podrá adoptar dichas medidas con cargo a la empresa prestadora.

Queda prohibido realizar vertidos a la Ría o zona de servicio terrestre, de cualquier materia sólida o líquida, así como el abandono en la zona de servicio del puerto de basuras, aceites, productos petrolíferos o cualquier otra sustancia toxica o contaminante.

Las empresas prestadoras procurarán adaptar sus procedimientos operativos e instalaciones, a las recomendaciones sobre mejores técnicas disponibles y buenas prácticas ambientales sectoriales, específicas para determinadas mercancías o emitidas por organismos nacionales, europeos o internacionales de normalización, así como a aquellas otras recomendaciones que efectúe la Autoridad Portuaria

En el supuesto de que la Autoridad Portuaria detecte incumplimiento de la normativa medioambiental o situaciones en que se superen los límites establecidos para vertidos o emisiones, podrá ordenar la paralización de la actividad o de la maquinaria o equipos afectados, quedando los mismos fuera de servicio hasta la subsanación de las deficiencias, hecho que deberá ser justificado ante la Autoridad Portuaria mediante la aportación de los documentos que sean requeridos por ésta.

La limpieza del área de trabajo ligada a las operaciones corresponde a las empresas prestadoras del servicio. Deberán asegurar que, tras las operaciones, los espacios utilizados, los sistemas de recogida de pluviales y los registros eléctricos o de agua quedan libres de restos de mercancía o de desechos relacionados con la carga (elementos ligados a la protección y estibado de la mercancía).

Con carácter general las empresas prestadoras son responsables de recoger, almacenar y entregar a un gestor autorizado todos los residuos generados en el desarrollo de su actividad, y dispondrán de procedimientos que permitan garantizar una adecuada manipulación, segregación y almacenamiento de los residuos generados, en los que se tenga en cuenta la naturaleza y legislación aplicable de cada tipo de residuo.

En este sentido, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, en el «Plan de Recepción de Residuos» y en el artículo 63.5 del TRLPEMM, la empresa estibadora deberá recoger y poner a disposición de un gestor de residuos autorizado, todos los residuos de carga y descarga resultantes de las operaciones, tanto los procedentes del buque como los que resulten de la limpieza de las zonas de tránsito, maniobra o almacenamiento así como de depósitos o tanques, después de las operaciones.

Obligaciones en materia de seguridad y salud laboral

Será obligación del titular de la licencia el establecimiento de la coordinación de actividades empresariales establecidas en el Real Decreto 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, por lo que se le exigirá la presentación de toda la documentación correspondiente al «PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES» vigente en esta Autoridad Portuaria, y previo requisito para el inicio de los servicios descritos en estas Prescripciones.

Garantías

El titular de licencia constituirá a favor de la Autoridad Portuaria una garantía, en efectivo ó mediante aval, por el importe de 100.000 €, para responder del incumplimiento de sus obligaciones derivadas de su condición de titular de la licencia para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Avilés, así como de los gastos que pudiera ocasionar el devolver las superficies portuarias a las condiciones primitivas, en caso de que estas operaciones no fueran realizadas por el titular en el plazo que se le señale.

Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el título IV del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dicha garantía deberá hacerse efectiva en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la notificación del otorgamiento de la licencia y será devuelto al término del plazo de la misma, si no existiera responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, incluso el abono de tasas y tarifas.

Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones que le hubieran sido impuestas. El incumplimiento de las obligaciones económicas por parte del prestador, permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

Penalizaciones

Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el TRLPEMM y las posibles reclamaciones por daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria o a terceros, ésta impondrá las penalizaciones siguientes para que el titular corrija cuanto antes la forma de prestación del servicio y no llegue a incumplir las condiciones establecidas en este Pliego:

• Por cada día de retraso injustificado en el inicio en la prestación del servicio una vez transcurrido al plazo indicado en este Pliego tras el otorgamiento de la licencia: hasta 100 €/día.

• Incumplimiento de la atención a la solicitud de un servicio solicitado, de forma no justificada ante la Autoridad Portuaria: hasta 2.500 €/servicio.

• Retraso de una hora en el inicio de las operaciones, de forma no justificada ante la Autoridad Portuaria: 500 €/servicio.

• Incumplimiento del preaviso en caso de renuncia a la licencia: 25.000 €.

Las penalizaciones se impondrán al prestador de forma motivada y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este Pliego.

Modificación, extinción, actos de disposición

Facultad de la Autoridad Portuaria de Avilés para modificar la licencia.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria podrá modificar las presentes prescripciones particulares cuando existan desajustes entre las características de la oferta y las necesidades de la demanda que afecten a la correcta prestación del servicio o cuando concurran otras circunstancias objetivas que lo aconsejen, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.

La Autoridad Portuaria podrá modificar las condiciones impuestas a los titulares de licencias, con arreglo a criterios de objetividad y proporcionalidad, previa audiencia de los interesados cuando hayan sido modificadas las presentes prescripciones particulares. La modificación establecerá un plazo para que los titulares se adapten a lo en ella dispuesto. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

La Autoridad Portuaria podrá aprobar, a solicitud del prestador del servicio, y en las condiciones previstas en las prescripciones particulares, la modificación de los medios humanos y materiales fijados en la licencia. A los anteriores efectos, no se podrán aprobar modificaciones en los medios humanos y materiales fijados en la licencia por debajo de los medios mínimos establecidos en estas prescripciones particulares.

Extinción de la licencia.

Son causas de extinción, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del TRLPEMM, las siguientes:

1. El transcurso del plazo establecido en la licencia.

2. La revocación del título por alguna de las siguientes causas:

2.1 Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 109.2 del TRLPEMM, de la 0, 0 y 0 de estas Prescripciones. A los anteriores efectos y con carácter enunciativo y no limitativo se considerarán como causas de extinción:

● La muerte del titular, si fuera persona física, cuando no exista petición de sus causahabientes para sucederle en el ejercicio de la actividad en el plazo de treinta días a partir de la defunción. En la petición deberá acreditarse el carácter de sucesores y asumir el compromiso de cumplir íntegramente las condiciones de la licencia. Transcurrido el plazo anterior sin manifestación formal expresa a la Autoridad Portuaria de Avilés, se entenderá que renuncian a la licencia. Si fuesen varios los herederos, la Autoridad Portuaria podrá exigirles que se constituyan en comunidad de bienes y que designen un representante a todos los efectos. La extinción de la licencia por este motivo no supondrá pérdida de garantía.

● La concurrencia sobrevenida de alguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, RDL 3/2011, de 14 de noviembre. Su titular estará obligado a comunicar en el plazo de 24 horas a la Autoridad Portuaria la concurrencia de cualquiera de las causas a recogidas en el precitado artículo.

● La pérdida o incumplimiento sobrevenido de los requisitos de solvencia tenidos en cuenta en el otorgamiento de la licencia así como del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral o social exigidos conforme a lo dispuesto en la ley y en las prescripciones particulares del servicio.

2.2 Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público o de cualquiera de los deberes del titular de la licencia, a que se refieren la 0 y 0 de estas Prescripciones, así como de las condiciones establecidas en el título habilitante, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

● En el caso de incumplimiento de los rendimientos mínimos establecidos, será preciso el previo requerimiento de la Autoridad Portuaria. Se considerará causa de extinción el incumplimiento no justificado durante dos años consecutivos del rendimiento mínimo establecido en un porcentaje superior al 30%, o de 5 años consecutivos en un porcentaje superior al 20%. Para estos cálculos, se utilizará el indicador RMAPe establecido en la prescripción 10.B, considerándose que el cumplimiento estricto de los rendimientos mínimos es RMAPe = 1.

● En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario.

● Será causa de revocación del título, además del incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria, el facilitar información falsa o reiteradamente suministrarla de forma incorrecta o incompleta.

2.3 Por la no adaptación a las prescripciones particulares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.2 del TRLPEMM.

3. La revocación del título cuando, como consecuencia de la declaración de limitación del número de prestadores, el número de licencias en vigor supere el de la limitación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

4. Por extinción de la concesión o autorización o rescisión del contrato a los que se refiere el artículo 115.4 del TRLPEMM.

5. Renuncia del titular, que debe ser efectuada con un preaviso mínimo de seis meses, al objeto de garantizar la regularidad del servicio.

6. El incumplimiento de las obligaciones que le corresponden como socio de las entidades que tengan por objeto la contratación y puesta a disposición de las empresas estibadoras los trabajadores que desarrollan las actividades que integran el servicio.

7. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en estas Prescripciones Particulares.

8. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

9. No constitución de la garantía en el plazo establecido.

10. No reposición o complemento de las garantías previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

11. Por grave descuido, en su caso, en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

12. Reiterada prestación deficiente o abusiva del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

13. El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos por la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

Acordada la incoación del expediente por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés, se otorgará al titular de la licencia un plazo de quince (15) días a fin de que formule las alegaciones que considere pertinentes para la defensa de sus derechos.

Protección de datos

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria de Avilés, con domicilio social en Travesía de la Industria 98, Avilés, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes Prescripciones Particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria con la finalidad de comprobar la acreditación por el solicitante del cumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en las mismas, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Consejo de Administración relativo al otorgamiento o no de la licencia, proceder de oficio a su inscripción en el registro de empresas prestadoras de servicios portuarios, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.

Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria deberá comunicar la información y datos personales obrantes en el procedimiento de otorgamiento de la licencia a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) para su inclusión en el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las funciones de fiscalización que tiene atribuidas y en general, a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la Autoridad Portuaria tuviese la obligación de comunicar los datos o que accediesen a la información obrante en el referenciado Registro dado su carácter público.

El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de la solicitud de otorgamiento de la licencia y la entrega, por tanto, a la Autoridad Portuaria de toda aquella documentación en la que se haga constar sus datos personales y se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo a la Autoridad Portuaria cualquier variación de los datos recogidos a través del presente Pliego o los generados durante la tramitación de su solicitud de licencia con el fin de que la citada Autoridad pueda proceder a su actualización. Cuando los datos personales hayan sido facilitados directamente por el propio interesado, la Autoridad Portuaria considerará exactos los facilitados por éste, en tanto no se comunique lo contrario.

En cumplimiento de lo establecido en la LOPD, en caso de que el interesado deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente Pliego, ya sea en fase de tramitación de la licencia o durante la prestación del servicio, deberá con carácter previo a su comunicación a la Autoridad Portuaria, informarles de los extremos contenidos en esta prescripción. En consecuencia la cesión de datos personales de terceros a la Autoridad Portuaria, queda condicionada al principio de legitimidad, necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos pertinentes, no excesivos, actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación. Cuando los datos cedidos por el interesado a la Autoridad Portuaria resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, el interesado deberá cancelarlos y sustituirlos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez (10) días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud –salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo específico para ello– y comunicar en el mismo plazo a la Autoridad Portuaria, la rectificación o cancelación efectuada.

Asimismo el interesado queda obligado a entregar a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria, la comunicación informativa que se aporta como Anexo, la cual deberá ser firmada individualmente por cada uno de los afectados y devuelta a la Autoridad Portuaria junto con la restante documentación que sea pertinente.

A tales efectos, la entrega por parte del interesado a la Autoridad Portuaria de cualquier documentación que contenga datos de carácter personal deberá garantizar la adopción de las medidas de seguridad pertinentes de acuerdo con el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y en particular, se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido a la Autoridad Portuaria en la siguiente dirección Travesía de la Industria 98, Avilés, o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2016
  • Fecha de publicación: 09/02/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Asturias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Empresas
  • Estibadores portuarios
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos

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