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Documento BOE-A-2016-12258

Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la Estrategia de adaptación al cambio climático de la costa española.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 23 de diciembre de 2016, páginas 90315 a 90330 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-12258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un Plan o Programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Según el artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria y que, o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran entre otras a la acuicultura, pesca, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, ordenación del territorio urbano y rural, etc.; o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Este es el caso, la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española, cuya elaboración se exige en la Ley de Costas vigente, Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la disposición adicional octava, informe sobre las posibles incidencias del cambio climático en el dominio público marítimo-terrestre, donde se indica que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente procederá, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, a elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, que se someterá a Evaluación Ambiental Estratégica, en la que se indicarán los distintos grados de vulnerabilidad y riesgo del litoral y se propondrán medidas para hacer frente a sus posibles efectos, de esta manera como consta en la ley se conseguirá disponer de un diagnóstico riguroso de los riesgos asociados al cambio climático que afectan a nuestra costa, y de una serie de medidas que permitan mitigarlos.

Desde 2004, la adaptación al cambio climático ha sido un objetivo prioritario para España, debido a la elevada vulnerabilidad de la costa española frente al cambio y la variabilidad climática. En 2006 se aprobó el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), tras un amplio proceso que implicó a los principales órganos de coordinación en materia de cambio climático en España: La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (CCPCC) y el Consejo Nacional del Clima (CNC), y el Consejo de Ministros tomó conocimiento del mismo el 6 de octubre de 2006.

A nivel mundial, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), creado en 1988, proporciona evaluaciones integrales del estado de los conocimientos científicos, técnicos y socioeconómicos sobre el cambio climático, sus causas, posibles repercusiones y estrategias de respuesta. Desde su creación, el IPCC ha preparado cuatro informes de evaluación. Actualmente, se ha presentado el Quinto Informe de Evaluación (AR5), en el que se hace hincapié en la evaluación de los aspectos socioeconómicos del cambio climático y sus consecuencias para el desarrollo sostenible, los aspectos regionales, la gestión de riesgos y la elaboración de una respuesta mediante la adaptación y la mitigación, mostrando más de 100 evidencias de los impactos producidos por el cambio climático. Por todo ello, dadas las evidencias del efecto del cambio climático sobre el medio ambiente, se hace necesaria una adaptación urgente, en este caso de la costa, para hacer frente al cambio climático.

En Europa se publicó en abril de 2009 el Libro Blanco de la Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación (COM(2009) 147 final), en el cual se sientan las bases y principios sobre la política comunitaria en materia de adaptación. En abril de 2013 la Unión Europea (UE) adoptó la Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático cuyo objetivo general es contribuir a una Europa más resistente al cambio y variabilidad climática, lo que supone mejorar la preparación y la capacidad de respuesta a los efectos del cambio climático a nivel local, regional, nacional y de la UE, creando un planteamiento coherente y mejorando la coordinación. Esta Estrategia europea incluye las zonas costeras como uno de los territorios con mayor riesgo de sufrir los impactos del cambio climático, por lo que, entre las actuaciones que se proponen está promover la adaptación, especialmente en el ámbito de la gestión costera transfronteriza, haciendo hincapié en los deltas y las ciudades costeras densamente pobladas. En la Estrategia se incluye además un documento complementario específico sobre los efectos del cambio climático en la costa y los mares (Climate change adaptation, coastal and marine issues) y se relaciona con otras políticas europeas como la Directiva Marco del Agua, Directiva Marco para la Estrategia Marina, la Directiva de Inundaciones o la propuesta de Directiva Marco de Planificación Marítima Espacial y Gestión Integrada de Zonas Costeras.

En España, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) ha promovido, a través de un Convenio de Colaboración con la Universidad de Cantabria, el desarrollo de estudios y herramientas científico-técnicas específicas de apoyo al establecimiento de políticas y estrategias de actuación en las costas españolas ante el cambio climático. Estos estudios se estructuraron en tres fases, una primera fase de evaluación de cambios en la dinámica costera española, donde se determinan los cambios acontecidos en la dinámica costera en las últimas décadas y se analizan datos de predicción para estimar los previsibles cambios en la citada dinámica costera a lo largo del siglo XXI bajo diversos escenarios de cambio climático. En una segunda fase, evaluación de efectos en la costa española, se hace una evaluación de los elementos del litoral que los cambios en la dinámica costera originados por el cambio climático, pueden producir en los espacios naturales y usos humanos del litoral español. La fase 3, estrategias frente al cambio climático en la costa, propone y evalúa un sistema de indicadores e índices que aporten información objetiva para el establecimiento de políticas y estrategias de actuación para corregir y prevenir los efectos del cambio climático en el litoral español obtenidos en la segunda fase.

La evaluación ambiental estratégica, por procedimiento ordinario, de la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española (en adelante la Estrategia) se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 a 25 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del Plan: Promotor y órgano sustantivo, alcance, justificación y objeto, medidas contempladas y ámbito

Promotor y órgano sustantivo: El promotor es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que actúa, a su vez, como órgano sustantivo.

Alcance, justificación y objeto de la Estrategia: El alcance de la Estrategia se determina a partir del análisis de diferentes elementos que sirven de guía para evaluar el impacto del cambio climático en la costa, considerando además la incertidumbre asociada al mismo. Estos elementos se refieren a:

Los sistemas naturales sobre los que se evalúan los efectos del cambio climático:

Sistemas naturales: Acantilados, costas rocosas bajas, estuarios, humedales, etc.

Sistemas socioeconómicos: Población áreas urbanas, infraestructuras y sectores de producción.

Los factores climáticos de cambio que se han de considerar en los diagnósticos: tormentas, temporales, subida del nivel del mar, oleaje, etc.

Los escenarios climáticos recogidos en los informes del IPCC y proyecciones de la vulnerabilidad asociada a los sistemas socioeconómicos.

Los impactos derivados de los factores climáticos: inundaciones, intrusión salina, pérdida de humedales, acidificación del agua, etc.

El nivel de riesgo para cada escenario y para cada horizonte considerado.

El nivel de riesgo aceptable para el desarrollo de medidas de adaptación.

La justificación, objetivos, criterios y aprobación de la Estrategia responden a lo que se indica en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la disposición adicional octava, y al Reglamento de la misma, Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. En ambas normas se impone al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la obligación de elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, a partir de la cual se dispondrá de un diagnóstico riguroso de los riesgos asociados al cambio climático que afectan a la costa española y de un programa de medidas que permitan mitigar dichos riesgos.

Los objetivos generales de la Estrategia son:

Incrementar la resiliencia de la costa española al cambio climático y a la variabilidad climática.

Integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de la costa española.

Y a partir de estos objetivos generales se han definido una serie de objetivos específicos estructurados en seis grandes bloques:

1. Diagnóstico y análisis de riesgos que permitan identificar, caracterizar y describir las zonas más vulnerables de la costa española, distinguiendo distintas unidades de gestión (playas y dunas, acantilados, aguas costeras y de transición, etc.). A partir de este diagnóstico se construirá una base metodológica que facilite la toma de decisiones en la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático en un marco de incertidumbre.

2. Participación de los actores con competencia e intereses estratégicos en la costa, incluyendo nuevos mecanismos de participación.

3. Capacitación y concienciación de los diferentes actores tanto públicos como privados con competencias e intereses estratégicos en la costa, para que cuenten con el conocimiento, las herramientas, la formación y las capacidades necesarias para gestionar los riesgos derivados del cambio climático.

4. Medidas de adaptación y coordinación: En esta línea de actuación se engloban la mayor parte de las medidas que contempla la Estrategia, para hacer frente a los efectos del cambio climático sobre la costa y dar cumplimiento a los objetivos generales de la misma.

5. Seguimiento y evaluación de la Estrategia y del cumplimiento de los objetivos generales y, por tanto, de la eficacia de las medidas de adaptación propiamente dichas, así como la evaluación de los impactos del cambio climático en la costa española acoplado al sistema de indicadores del PNACC.

6. Investigación: Propuesta de medidas que permitan alcanzar un mejor y mayor conocimiento de los efectos del cambio climático sobre los valores naturales y socioeconómicos asociados a la costa española. De esta manera se contribuye a optimizar e implantar medidas de adaptación sostenibles desde el punto de vista ambiental y económico o al desarrollo de nuevas soluciones.

Medidas contempladas: Definidas a partir de los objetivos generales y específicos de la Estrategia y siguiendo la última propuesta en el Quinto Informe de Evaluación (AR5) del IPCC, que ordena las medidas en las siguientes categorías:

Tabla número 1. Clasificación de las categorías de opciones de adaptación. IPCC-AR5:

Categoría

Opciones de adaptación

Ejemplos aplicables a la costa española

Estructurales Físicas.

Ingeniería.

Obras de protección; regeneración de playas y dunas, adaptación de infraestructuras y equipamientos situadas en la costa, códigos de edificación.

Tecnología.

Elaboración de diagnósticos con técnicas y datos de última generación, sistemas de alerta temprana, monitorización estandarizada de indicadores de cambio climático y sus impactos, introducción de cultivos con tolerancia a aguas salobres.

Basadas en ecosistemas.

Restauración y conservación de humedales y marismas, incremento de la diversidad biológica, soluciones basadas en los servicios prestados por los ecosistemas costeros.

Servicios.

Adaptación de infraestructuras asociadas a las provisión de servicios básicos a nivel municipal (agua, electricidad, transporte, comunicaciones).

Sociales.

Educación.

Concienciación e integración en programas educativos, formación y capacitación técnica, creación de plataformas de intercambio de información y buenas prácticas, creación de redes de cooperación e investigación, celebración de eventos, talleres, conferencias específicas.

Información.

Elaboración de mapas de peligrosidad, vulnerabilidad, riesgo; generación de bases de datos de alta resolución de indicadores fundamentales; sistemas de alerta y respuesta temprana; monitorización sistemática de la costa; elaboración de nuevas proyecciones de alta resolución para la costa española; desarrollo de nuevos escenarios.

Comportamiento.

Acomodación; protocolos de evacuación; retroceso; relocalización; diversificación de actividades en zonas costeras; cambios en prácticas agrícolas y ganaderas.

Institucionales.

Economía.

Incentivos financieros incluido impuestos y subvenciones; seguros; evaluación económica de los servicios prestados por ecosistemas.

Leyes y regulaciones.

Planificación territorial; códigos de construcción y edificación; gestión del agua; protección civil; gestión de concesiones; áreas protegidas.

Políticas y programas gubernamentales.

Planes sectoriales; planes de adaptación multinivel (de local a internacional); programas de gestión de riesgos; gestión integrada de zonas costeras; gestión de cuencas hidrográficas; directivas.

Se ha estructurado la Estrategia en 26 tipos de medidas (opciones de adaptación) que pueden clasificarse, según su finalidad y por coherencia con los informes del IPCC, en medidas de protección (P), medidas de acomodación (A), medidas de retroceso (R) y medidas de otro tipo (O), como se cita en la tabla siguiente:

Tabla número 2. Tipos de medidas propuestas en la Estrategia:

Código

Tipos de medidas (opciones de adaptación)

Categoría

1

Diagnóstico y análisis de riesgos.

P, A, R

2

Monitorización sistemática de la costa.

3

Introducción de sistemas de alerta temprana y protocolos de evacuación.

A

4

Regeneración de playas y sistemas dunares.

P

5

Creación de playas y dunas artificiales.

6

Conservación y restauración de humedales y marismas.

7

Gestión de sedimentos.

8

Construcción de nuevas estructuras de protección (muros, paseos).

9

Construcción de nuevas estructuras o elementos artificiales para mantener la línea de costa (diques exentos, espigones, geotextiles, etc.).

10

Adecuación funcional y estructural de las infraestructuras y edificaciones.

A

11

Normativa y códigos de adecuación.

12

Introducción de seguros y primas específicas.

13

Realineación de estructuras existentes en la línea de costa.

R

14

Realineación de estructuras existentes en estuarios y desembocaduras.

15

Adquisición de terrenos.

16

Cambios en el uso del suelo.

A

17

Favorecer la migración hacia el interior de humedales y marismas y creación de nuevas áreas intermareales.

R

18

Capacitación y concienciación.

O

19

Reducción de barreras y limitaciones.

20

Integración en la toma de decisiones.

21

Investigación.

22

Evaluación de servicios prestados por ecosistemas costeros.

23

Relocalización de actividades, infraestructuras y edificios.

R

24

Gestión de concesiones.

A, R

25

Áreas protegidas.

O

26

Gestión integrada de zonas costeras.

P, A, R, O

La Estrategia no establece ninguna programación para la ejecución de las actuaciones que se enmarquen dentro de estos 26 tipos de medidas, que se irán implementando a través de planes específicos. Según indica el promotor, la selección de las medidas más adecuadas para la adaptación al cambio climático de la costa española es sumamente complejo debido a la incertidumbre en la evolución y la acumulación de impactos asociados al cambio climático.

Asimismo, y en consonancia con la reciente Comunicación de la Comisión Europea: «Infraestructuras verdes: mejora del capital natural de Europa» (COM(2013) 249 final), la Estrategia prioriza, en la medida de lo posible, aquellas medidas de adaptación basadas en soluciones naturales, dado que aportan beneficios ecológicos, económicos y sociales gracias a la prestación de una extensa gama de servicios ecosistémicos. En su defecto, se dará preferencia a soluciones que combinen infraestructuras verdes con otras para garantizar la reducción del riesgo.

En cuanto a los costes económicos de su ejecución, el promotor señala que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente incluirá en sus presupuestos anuales asignaciones presupuestarias para la implementación de medidas de adaptación a través de proyectos anuales o plurianuales para satisfacer los objetivos fijados en la Estrategia hasta el año 2050.

Ámbito: El ámbito geográfico de aplicación de la Estrategia es toda la franja costera del territorio nacional.

2. Elementos Ambientales más significativos: Potenciales impactos negativos y medidas correctoras

Los impactos que se prevén por la aplicación de los 26 tipos de medidas propuestos en la Estrategia han sido analizados en el Estudio Ambiental Estratégico. Del análisis se deduce que sólo las que se incluyen en la tabla siguiente tendrán efectos desfavorables sobre el medio ambiente:

Tabla número 3. Potenciales efectos negativos sobre el medio ambiente derivados de los tipos de medidas previstas a través de la aplicación de la Estrategia:

Código

Medida

Potenciales efectos ambientales negativos o desfavorables

2

Monitorización sistemática de la costa.

Aumento de emisiones de GEI y del consumo de energía.

3

Introducción de sistemas de alerta temprana y protocolos de evacuación.

Aumento de emisiones de GEI y del consumo de energía.

4

Regeneración de playas y sistemas dunares.

Potenciales efectos sobre la biodiversidad.

Afecciones a la morfodinámica de la costa.

5

Creación de playas y dunas artificiales.

Aumento de emisiones de GEI y del consumo de energía.

Afecciones al paisaje.

Afecciones a la biodiversidad.

Afecciones a la morfodinámica de la línea de costa.

7

Gestión de sedimentos.

Aumento de emisiones de GEI y del consumo de energía.

Afecciones al paisaje.

Afecciones a la biodiversidad.

Afecciones a la morfodinámica de la línea de costa.

8

Construcción de nuevas estructuras de protección (muros, paseos).

Aumento de emisiones de GEI y del consumo de energía.

Contaminación atmosférica.

Afecciones al paisaje.

Afecciones a la biodiversidad.

Afecciones a la morfodinámica de la línea de costa.

Afecciones al estado de las masas de agua superficial y/o subterránea.

9

Construcción de nuevas estructuras o elementos artificiales para mantener la línea de costa (diques exentos, espigones, geotextiles, etc.).

Aumento de emisiones de GEI y del consumo de energía.

Contaminación atmosférica.

Afecciones al paisaje.

Afecciones a la biodiversidad.

Afecciones a la morfodinámica de la línea de costa.

10

Adecuación funcional y estructural de las infraestructuras y edificaciones.

Aumento de emisiones de GEI y del consumo de energía.

Afecciones al paisaje.

13

Realineación de estructuras existentes en la línea de costa.

Aumento de emisiones de GEI y del consumo de energía.

Contaminación atmosférica.

Afecciones al paisaje.

Afecciones a la biodiversidad.

Afecciones a la morfodinámica de la línea de costa.

14

Realineación de estructuras existentes en estuarios y desembocaduras.

Aumento de emisiones de GEI y del consumo de energía.

Afecciones al paisaje.

Afecciones a la biodiversidad.

Afecciones a la morfodinámica del estuario.

23

Relocalización de actividades, infraestructuras y edificios.

Aumento de emisiones de GEI y del consumo de energía.

Contaminación atmosférica.

Afecciones al paisaje.

Afecciones a la biodiversidad.

En cualquier caso, todas las actuaciones que se desarrollen dentro del marco de la Estrategia y que estén sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tendrán un análisis ambiental detallado y se aplicarán las medidas ambientales más adecuadas para paliar los efectos negativos que generen sobre el medio ambiente.

Por otro lado, en el Estudio Ambiental Estratégico (EsAE), el promotor asume una serie de medidas preventivas y correctoras para hacer frente a estos impactos negativos.

Para la mitigación de los efectos del cambio climático y reducir la contaminación atmosférica:

Utilizar tecnologías de bajo consumo energético.

Utilizar materiales que contribuyan a reducir las emisiones de GEI.

Cálculo de la huella de carbono.

Para la protección de la biodiversidad, de los espacios naturales protegidos, del patrimonio cultural y del paisaje:

En el caso de la regeneración y creación de playas y sistemas dunares, así como en la gestión de sedimentos, propone realizar una selección adecuada de los yacimientos de sedimentos.

La construcción de infraestructuras de protección se limitará a la protección de áreas urbanas compactas e infraestructuras estratégicas, en ausencia de otras alternativas.

Se evitará la alteración de los ecosistemas y hábitats naturales de interés para la conservación o en situación de amenaza.

Se evitará la alteración sustancial de la morfodinámica de la línea de costa.

Integrar la mitigación y restitución de los elementos de interés natural colindantes con estructuras ya existentes en la costa, manteniendo sus funcionalidades.

Desfragmentación de puntos críticos de conectividad ecológica en la realineación de estructuras ya existentes en la costa.

Búsqueda de sinergias con estrategias de conservación y recuperación de los espacios protegidos situados en la costa.

Compatibilizar la realineación de estructuras existentes en estuarios con medidas basadas en el mantenimiento de caudales adecuados, aportación sedimentos o eliminación de factores de regresión no relacionados con el cambio climático.

Buscar ubicaciones que minimicen el impacto de las relocalizaciones de actividades, infraestructuras y edificios afectados por los efectos del cambio climático sobre las zonas costeras.

El promotor además recomienda que en los proyectos de implementación de algunas de las medidas que se deriven de la Estrategia, se establezca una herramienta que permita integrar la evaluación de impacto ambiental de dichos proyectos con la evaluación ambiental estratégica que se ha realizado de la Estrategia. Para llevar a cabo esta integración se utilizarían en la evaluación de proyectos, los mismos criterios ambientales contemplados en la evaluación ambiental de la Estrategia, tal y como se indica en la tabla siguiente:

Tabla número 4. Criterios ambientales para la EIA de los proyectos de implementación de medidas que se aprueben en el marco de la Estrategia de adaptación al cambio climático de la costa española:

Componente ambiental

Principio de sostenibilidad

Criterios ambientales a evaluar en los proyectos sometidos a EIA

Aire-Clima.

Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impulso de las energías renovables.

Reducción de la contaminación atmosférica y las emisiones de gases de efecto invernadero.

¿Reduce las emisiones de GEI?

¿Fomenta el uso de las energías renovables?

¿Es eficiente energéticamente?

Aguas, costas y medio marino.

Contribución al buen estado ambiental de las aguas marinas.

Contribución al buen estado de las aguas superficiales y subterráneas continentales asociadas al litoral (reducción de la intrusión salina, etc.).

Utilizar de forma racional, ordenada y equilibrada el territorio y los recursos naturales.

Reducción de la erosión por causas antrópicas.

¿Contribuye al buen estado de las masas de agua de transición y costeras? ¿y a las subterráneas?

¿Potencia los servicios ecosistémicos como elementos de protección de la costa?

¿Gestiona eficientemente el balance sedimentario?

¿Identifica las zonas en las que existe riesgo de erosión, compactación, salinización, así como aquellas en las que se haya producido degradación?

¿Adopta medidas apropiadas para reducir los riesgos de erosión y lucha contra sus consecuencias?

Biodiversidad y ecosistemas.

Priorizar la conservación de las especies españolas endémicas (exclusivas a nivel mundial) que son propias de la costa.

Evitar la alteración sustancial de ecosistemas valiosos o amenazados, de los hábitats naturales y las especies de flora y fauna de interés para su conservación y evitar infraestructuras que aumenten la accesibilidad de áreas frágiles.

Preservar la funcionalidad de los ecosistemas vinculados con la dinámica fluvial-marina, así como la de los humedales costeros.

Mantener o favorecer la conectividad del territorio, preservando la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentación.

No contribuir a la introducción o proliferación de especies que no tengan carácter autóctono a escala local, apoyando la erradicación activa de especies exóticas invasoras.

¿Garantiza la conservación de las especies endémicas de la costa española?

¿Contribuye al mantenimiento de un estado de conservación favorable o contribuye a la restauración de ecosistemas naturales, y en particular, de los hábitats y especies que son objeto de conservación en los espacios naturales protegidos en la Red Natura 2000?

¿Contribuye a preservar la funcionalidad de los ecosistemas en los estuarios y humedales costeros?

¿Evita la fragmentación del territorio que genera pérdidas de funcionalidad en ecosistemas costeros?

¿No genera las condiciones necesarias para la implantación de especies invasoras en la zona costera?

Suelo, patrimonio geológico, cultural y paisajístico.

Preservar aquellos valores geomorfológicos, identificadores y característicos del paisaje litoral.

Asegurarse de que las actuaciones elegibles posean un diseño bien adaptado al paisaje litoral en el que se inserten, con especial atención a las zonas con paisaje de mayor naturalidad.

Fomentar medidas que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural asociado a la costa.

Evitar nuevas infraestructuras, construcciones y desarrollos urbanos en la franja costero-litoral.

¿Preserva los valores asociados a las características singulares de la geomorfología de la zona en la que se ubica el proyecto?

¿Protege, gestiona y ordena el paisaje?

¿Contribuye a proteger o revalorizar el patrimonio cultural situado en la costa frente a los impactos del cambio climático?

¿Evita la construcción de nuevas infraestructuras y el desarrollo urbano en zonas de la franja litoral susceptibles de ser afectadas por el cambio climático?

El promotor se compromete además a realizar un seguimiento ambiental de la Estrategia para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales propuestos y de la eficacia de la implementación de las medidas propuestas. Para este seguimiento propone que en los proyectos que deriven de la Estrategia se incluyan, además de los indicadores de seguimientos propios de cada proyecto, los que se han incluido en la Estrategia, entre otros están:

Tabla número 5. Indicadores de seguimiento ambiental de la Estrategia:

Componente ambiental

Indicadores de seguimiento

Aire-Clima.

Emisiones totales de GEI (Índice en función de año base (1990 excepto 1995 para fluorados) = 100).

Porcentaje de producción de energía primaria procedente de fuentes renovables (%).

Emisiones de gases acidificantes y eutrofizantes y precursores del ozono troposférico.

Emisiones de partículas.

Aguas, costas y medio marino.

Consumo de agua en los asentamientos y por las actividades y usos de la costa.

Contaminación por nitratos en las aguas subterráneas costeras.

Salinización de las masas de aguas subterráneas costeras.

Contaminación orgánica en cauces (desembocaduras) y rías

Costa deslindada.

Número y porcentaje respecto al total de masas de aguas superficiales, evaluadas en la categoría de buen estado o mejor.

Número y porcentaje respecto al total de masas de masas de aguas subterráneas que alcanzan el buen estado.

Número de masas de agua para las que se establecen excepciones en el cumplimiento de los objetivos medioambientales, prórrogas, y objetivos menos rigurosos.

Evolución del volumen total de agua reutilizado.

Eficiencia ambiental en la agricultura según consumo de fertilizantes y de fitosanitarios (Índice en función de año base (2000) = 100).

Número y porcentaje de masas de agua artificiales y muy modificadas (aguas confinadas en los puertos o algunas masas de agua costeras sometidas a fuertes alteraciones hidromorfológicas) con «buen potencial ecológico y buen estado químico».

Biodiversidad y ecosistemas.

Número de áreas protegidas en la franja litoral, costera y marina por CCAA.

Número de zonas húmedas costeras (franja litoral y DMPT).

Porcentaje de masas de agua costeras protegidas.

Porcentaje de masas de agua costeras muy modificadas y artificiales por categorías de masas de agua.

Número y porcentaje respecto al total, de infraestructuras de defensa instaladas en la costa.

Número de programas, planes o actuaciones de seguimiento y erradicación de especies exóticas invasoras en las zonas costeras (valor cualitativo).

Superficie forestal asociada a la franja litoral y DPMT.

Número de especies amenazadas de la fauna marina asociada a la franja litoral y DPMT.

Inventario Español de Hábitats y especies Marinos (IEHEM).

Suelo, patrimonio geológico, cultural y paisaje.

Superficie de suelo afectada por erosión. (Índice en función de año base (2002) = 100) PMA).

Evolución de la superficie de suelo urbano (Índice en función de año base (2006) = 100) (PMA).

Evolución del patrimonio histórico protegido (n.º de Inmuebles de Interés Cultural) (PMA).

Número de proyectos y superficie total de reforestación que modifican el riesgo de sufrir procesos erosivos.

Kilómetros de eliminación de barreras longitudinales.

Kilómetros de retranqueo de defensas.

Kilómetros de río conectado por eliminación de barreras transversales.

Kilómetros de recuperación de cauces antiguos.

3. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental

Trámite

Fecha

Entrada del documento inicial estratégico

24/07/2014

Inicio de consultas previas

06/08/2014

Aprobación Documento de Alcance

11/12/2014

Anuncio Información pública («Boletín Oficial del Estado»)

14/07/2015

Recepción del expediente de información pública en el órgano ambiental

17/11/2015

Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental citados (Documento Inicial Estratégico, Observaciones recibidas en consultas previas, Documento de Alcance, Estudio Ambiental Estratégico, Informe sobre las observaciones recibidas en la información pública y Versión Preliminar de la Estrategia tras la consulta e información pública) pueden consultarse en Internet a través de la aplicación SABIA (apartado de consulta de planes y programas) de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/).

Y en la dirección electrónica: http://www.magrama.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/estrategia-adaptacion-cambio-climatico/default.aspx.

Para facilitar la búsqueda en la aplicación SABIA, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental de la Estrategia que es el 2014P022.

4. Resultados de las consultas y de la información pública realizadas

En cumplimiento de Artículo 19 de la Ley de Evaluación Ambiental, el borrador de la Estrategia y el documento inicial estratégico se sometió a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas durante los meses de agosto a noviembre de 2015 y cuyo resultado puede consultarse en el documento de alcance, con fecha de 11 de diciembre de 2014.

El EsAE de la Estrategia fue realizado a partir de las indicaciones contenidas en el documento de alcance y, desde el 15 de julio al 7 de septiembre de 2015, fue sometido a información pública y a consulta de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas junto con una versión inicial de la Estrategia, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de evaluación ambiental.

Como se ha comentado en el apartado anterior, están disponibles en la web del ministerio todos los documentos relativos a la tramitación ambiental, entre los que se encuentran los relativos a la fase de consultas e información pública y de cómo se han tomado en consideración las alegaciones recibidas y su integración en la versión preliminar de la Estrategia.

5. Determinaciones ambientales

La Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española tiene como objetivos principales, por un lado, incrementar la resiliencia de la costa española al cambio climático y a la variabilidad climática y, por otro, integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de la costa española, pero con miras a contribuir al desarrollo sostenible, como se señala en el artículo 7 del recientemente aprobado Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (aprobado el 12 de diciembre de 2015).

Todas las actuaciones que se contemplen dentro de la Estrategia deben ir encaminadas a la protección de la costa no sólo ante los efectos del cambio climático sino también hacia la salvaguarda de los sistemas naturales, servicios ecosistémicos, valores culturales y sociales, así como los valores económicos sostenibles, que se encuentran y desarrollan en ámbito territorial de aplicación de la Estrategia.

En todo caso, adicionalmente a estos compromisos y fruto de los análisis y la información y consulta pública realizados, el órgano ambiental hace las consideraciones que se exponen a continuación:

Criterios generales que deben regir la aplicación de la Estrategia:

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) aprobado en julio de 2006 por la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y el Consejo Nacional del Clima, fue el marco de referencia para la coordinación entre las Administraciones Públicas en las actividades de evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en España. Con respecto a la adaptación al cambio climático, el PNACC indicaba la necesidad de elaborar una estrategia a medio o largo plazo de forma sostenida, por sectores, sistemas y regiones.

El punto de partida para la toma de decisiones concernientes a la adaptación frente al cambio climático es la exploración de la vulnerabilidad en el inicio del PNACC y de las adaptaciones aplicadas hasta ese momento. Posteriormente, se llevó a cabo una evaluación de los potenciales impactos (riesgos) ante los cuales sería necesario adaptarse, lo cual requería un análisis en profundidad y un conocimiento detallado de las condiciones climáticas en ese momento, de los potenciales escenarios regionales futuros de cambio climático, de la evolución de los parámetros socioeconómicos claves para los horizontes temporales contemplados (a medio y largo plazo) y de la respuesta de los componentes biofísicos de cada sector o sistema en consideración. La toma de decisiones también está condicionada por la valoración de los costes y beneficios (no solo económicos) que implican las diferentes opciones de adaptación frente al cambio climático, y estas opciones deben ser redefinidas –en un ciclo continuo y secuencial– de acuerdo a sucesivas revisiones de la evaluación de riesgos con nuevos datos y resultados, lo que se traduce en un seguimiento y revisión continua, con la implicación y participación en todo el proceso de los agentes y actores involucrados.

A partir de este inicio del conocimiento de los efectos del cambio climático sobre los sectores, sistemas y/o regiones, se indicaba en el PNACC la necesidad de formular estrategias de adaptación.

En el sector de la costa, se marcaban una serie de criterios para la elaboración de esta estrategia de adaptación, considerando los principales problemas del cambio climático en las zonas costeras, relacionados con potenciales cambios en la frecuencia y/o intensidad de las tormentas, la intensidad del oleaje, así como las variaciones en la altura del nivel del mar con un posible ascenso, que afectaría especialmente a deltas y playas confinadas o rigidizadas. En la franja litoral dominada por acantilados de rocas resistentes, apenas sería perceptible el efecto del cambio climático, no así los acantilados constituidos por materiales incoherentes, con un riesgo importante de estabilidad. Y de igual modo, en las costas bajas (deltas, humedales y zonas de uso agrario construidas en el entorno de estuarios o en llanuras aluviales costeras), ese escenario de ascenso del nivel del mar podría suponer una inundación de las mismas; terrenos de costa que en muchos casos se encuentran ocupados por edificios e infraestructuras, especialmente en la costa mediterránea.

También se hacía alusión a otros factores, de carácter antrópico, que contribuyen a incrementar los efectos del cambio climático sobre la costa, como la reducción del aporte de sedimentos por los ríos y las obras costeras, que alteran la estabilidad del litoral a corto plazo.

En el desarrollo del PNACC se preveían medidas, actividades y líneas de trabajo para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a las zonas costeras, entre ellas:

Desarrollo de modelos de respuesta morfodinámica y ecológica de las principales unidades de la costa española, bajo distintos escenarios de cambio climático. Puesta en marcha de sistemas de seguimiento y toma de datos sistemática de parámetros para la validación de modelos.

Cartografía de la vulnerabilidad de la costa española frente al ascenso del nivel del mar bajo distintos escenarios de cambio climático: Identificación, delimitación e inventariación de las áreas y elementos más vulnerables por el ascenso del nivel del mar, y valoración ecológica de los mismos. Parte de estas zonas podrían permitir la formación de nuevos humedales costeros que compensarían por desplazamiento la previsible pérdida de los que sean anegados.

Evaluación de las estrategias de abandono y retroceso, o de protección, frente a distintos escenarios de ascenso del nivel del mar.

Evaluación de la afección del ascenso del nivel del mar sobre los centros urbanos costeros, en particular en sus sistemas de aguas pluviales y de saneamiento.

Evaluación de las opciones de adaptación mediante actuaciones sobre factores relacionados con la estabilidad del litoral, como el mantenimiento de descarga y aportes sólidos de los ríos, como solución al origen del problema (la falta de material sedimentario).

Como solución a los «signos» del problema (retroceso o movilidad excesiva de la costa) se evalúan las potenciales actuaciones para favorecer la estabilización de playas y dunas, la construcción de obras para limitar la capacidad de transporte del oleaje incidente y las aportaciones artificiales de sedimentos.

Sobre los objetivos ambientales: La adaptación de la costa española a los efectos del cambio climático debe estar en consonancia con los objetivos medioambientales de conservación, protección y restauración de los ecosistemas costeros y marinos de la franja litoral, por lo que sus objetivos son coincidentes con los de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), Directiva marco sobre las Estrategias Marinas (Directiva 2008/56/CE) y Directiva Marco para la Ordenación del Espacio Marítimo (Directiva 2014/89/UE) y sus normas de transposición. En estas directivas se establece que los estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado medioambiental de las masas de agua interior, de transición, costeras y marinas, y de las aguas subterráneas, además del buen estado de sus ecosistemas y de su biodiversidad.

Sobre los criterios ambientales: La adaptación de la costa española a los efectos del cambio climático debe contemplar, además, la conservación y recuperación de los ámbitos más sensibles del litoral español (áreas protegidas). Igualmente, las opciones de adaptación derivadas de la Estrategia considerarán la conectividad ecológica de las áreas protegidas y de los sistemas naturales de la franja costera en general, deltas, estuarios, playas, zonas húmedas litorales, etc. entre ellos y con los corredores fluviales y medio marino.

Sobre la relación de la Estrategia con otros planes: En el estudio ambiental estratégico se han analizado las sinergias que tendrá la Estrategia con otros planes, programas y estrategias que se desarrollan en el territorio nacional. Además de con estos planes, la Estrategia debe relacionarse con los que conlleven una alteración significativa del medio, como ya se indicó en el documento de alcance, con el objeto de detectar los puntos de incompatibilidad en el desarrollo de la Estrategia. En este sentido, debe analizarse la coherencia de los planes de ordenación del territorio, agrarios, energéticos, de transporte, etc., a nivel nacional y autonómico, con los de la propia Estrategia.

Cuando se elaboren planes específicos o medidas concretas en el marco de la Estrategia, el análisis se realizará con los planes sectoriales de ámbito regional, supramunicipal o municipal.

En cualquier caso, se completará el análisis de interacciones de la Estrategia con los siguientes planes, programas y estrategias:

Planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas, cuya revisión ha sido aprobada recientemente para las cuencas intercomunitarias (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro).

Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de las Demarcaciones Hidrográficas.

Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020.

Estrategia Española Movilidad Sostenible.

Estrategia Española de Desarrollo Sostenible.

Estrategia Española de Calidad del Aire.

Estrategia para la Conservación de la pardela balear (Puffinus mauretanicus) en España.

Estrategia para la Conservación de la lapa ferrugínea (Patella ferruginea) en España.

Estrategia para la conservación de la cerceta pardilla, la focha moruna y la malvasía cabeciblanca en España (por su presencia en humedales costeros y marismas de agua dulce).

Otras Estrategias autonómicas relacionadas con los aspectos antes indicados.

Igualmente, a lo largo del desarrollo de la Estrategia se tendrán en consideración las actuaciones y medidas que deriven de la misma con el resto de planes de ordenación territorial, de adaptación de la costa al cambio climático de las diferentes administraciones autonómicas, etc. que se encuentran actualmente en fase de borrador o en tramitación, así como con los planes o instrumentos de gestión de los espacios Red Natura 2000, que se vayan aprobando o que en el momento de poner en marcha la Estrategia, se encuentren aprobados y se correspondan con espacios situados en el ámbito territorial de aplicación de la Estrategia.

Sobre la selección de medidas y actuaciones en el marco de la Estrategia:

En la selección de medidas y actuaciones en el marco de la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española deberán priorizarse aquellas que cumplan, en general, los principios de sostenibilidad y criterios ambientales citados en el Estudio Ambiental Estratégico, así como las siguientes directrices o requisitos:

Para diferentes alternativas de actuación que consigan los mismos objetivos, se priorizarán aquellas para las que no sea necesario el sometimiento a una tramitación ambiental, según lo que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que no afecten al patrimonio cultural y paisaje costero.

La consideración de los principios de precaución y acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente. Se evitará la aplicación de medidas de adaptación si generan afecciones sobre los valores ambientales del litoral mayores que los que pueda suponer el cambio climático.

La minimización del consumo de recursos naturales (energía, sedimentos, etc.).

La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible y a las mejores prácticas ambientales.

La contribución a la mitigación frente al cambio climático:

Además, se reforzará, en la medida de lo posible, aquellas actuaciones derivadas de la Estrategia, cuyo objetivo principal sea la preservación de espacios naturales protegidos y su conectividad ecológica, frente a los efectos del cambio climático, priorizando las medidas de adaptación en las zonas costeras protegidas, más vulnerables a los efectos del cambio climático.

Se centrarán los esfuerzos, entre las medidas de adaptación propuestas, en aquellas que buscan soluciones naturales a los problemas detectados (infraestructuras verdes), fortaleciendo el papel de los ecosistemas costeros, preservando los espacios aún sin degradar, favoreciendo una planificación urbanística responsable y cambios en los usos del suelo, con un enfoque ecosistémico. Por tanto, priorizarán medidas de adaptación que supongan una menor rigidización del borde costero.

Igualmente, para cada una de las opciones o medidas de adaptación seleccionadas por la Estrategia, se tendrán en cuenta las condiciones manifestadas en la tabla 17 del Estudio Ambiental Estratégico, además de las siguientes:

Cualquier actuación que se desarrolle dentro del marco de la Estrategia evitará el deterioro de las masas de agua marinas colindantes (estado de las aguas, biodiversidad, etc.). Se pondrán en marcha medidas para prevenir la contaminación química, entrada de nutrientes y vertidos, etc. En el caso de instalaciones de nuevas infraestructuras, como diques exentos y espigones, se extremarán las medidas para afectar lo menos posible al ecosistema marino limítrofe, para lo cual se contará con la participación de la Autoridad Competente de la Demarcación Marina donde se localice.

Cualquier actuación dentro de las medidas de adaptación propuestas, que pueda afectar a una masa de agua de transición y/o costera, se verificará, por parte de la Autoridad Competente de la Demarcación Hidrográfica donde se localicen, su compatibilidad respectivamente con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y con el Plan Hidrológico, así como con las especificaciones de sus respectivas Declaraciones Ambientales Estratégicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I, Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, cualquier actuación que se realice en una zona incluida en el ámbito de actuación de un plan de reintroducción, recuperación y/o conservación de una o varias especies amenazadas, deberá ser compatible con la gestión que se esté realizando para la protección de la especie u especies objeto del plan.

Antes de llevar a cabo actuaciones de adaptación de tipo físico o estructural se comprobará la eficacia de medidas de tipo preventivo, teniendo en cuenta el principio de precaución y anticipación. Además, cualquier actuación de tipo físico o estructural propuesta, contará previamente con un diagnóstico, evaluación de impactos, riesgos, eficacia prevista de la actuación, etc.

Cualquier actuación que se realice en el marco de la Estrategia, especialmente, las de tipo estructural, adoptará las técnicas de construcción y materiales necesarios para su integración paisajística.

Para la protección y conservación del patrimonio cultural/histórico, las administraciones competentes, supervisarán aquellas actuaciones que se desarrollen en el marco de la Estrategia y que puedan afectar al patrimonio.

En el análisis de alternativas para actuaciones de regeneración de playas y sistemas dunares se plantearán medidas preventivas que supongan una reducción de las presiones e impactos de origen antrópico que contribuyen a incrementar los efectos del cambio climático sobre estos sistemas naturales y, en todo caso, priorizar alternativas blandas inspiradas en el funcionamiento de los ecosistemas y de la dinámica marina, para lo cual será necesaria la coordinación entre los organismos con competencias en la gestión del ámbito de actuación.

En relación con lo anterior e identificando que una de las causas de origen de afección a estos sistemas naturales es la reducción en la llegada a la línea de costa de los sedimentos que aportan los ríos, se estudiarán y priorizarán aquellas actuaciones que permitan la llegada natural de los sedimentos que aportan las cuencas fluviales, mediante la mejora en la gestión de las infraestructuras que provocan su retención, para lo que sería necesaria la coordinación entre los organismos con competencias en la gestión de la costa y de los sistemas fluviales.

Cuando las actuaciones de regeneración de playas y sistemas dunares se realicen con sedimentos de otras zonas, se establecerá un control sobre su origen para evitar la diseminación de especies consideradas invasoras.

En los proyectos de regeneración o creación de playas artificiales motivados por pérdida de sedimentos y/o daños a infraestructuras debidos a temporales meteorológicos de periodo de retorno bajo, se analizará la sostenibilidad ambiental del mantenimiento de estas obras comparándolas con las opciones de retroceso o relocalización o realineación de las infraestructuras afectadas. En este sentido, la construcción de nuevas infraestructuras de rigidización de la costa solo deberían utilizarse en ausencia de otras alternativas, y fundamentalmente para la protección de áreas urbanas compactas e infraestructuras estratégicas en la costa.

Se ampliará la medida de regeneración de playas y sistemas dunares también a los humedales costeros, dado su valor como protectores de los efectos del cambio climático en el caso concreto de las inundaciones, con implicaciones en la regresión de la línea de costa.

En la realineación de estructuras y edificaciones existentes, así como en las medidas de relocalización, se debe integrar la migración y restitución de los elementos de interés natural colindantes, manteniendo sus funcionalidades (conectividad) y buscar la naturalización de zonas degradas y la descongestión de barreras urbanísticas, entre otras. En las situadas en desembocaduras y estuarios con problemas de regresión de la línea de costa, se considerará en primer lugar la actuación preventiva para reducir los factores de regresión no relacionados directamente con el cambio climático.

Por último, cabe mencionar que la estrategia de adaptación al cambio climático de la costa española será el marco para la elaboración de planes o programas de ámbito regional con actuaciones concretas que se desarrollen por tramos concretos del litoral, todo ello en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con las Demarcaciones Hidrográficas y Marinas, con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. Estos programas de actuaciones contarán con un calendario, y un presupuesto estimado de ejecución, así como con las fuentes de financiación y los actores que participarán en la puesta en marcha y ejecución de las mismas.

A petición de las Administraciones públicas consultadas, se tendrán en cuenta los resultados de estudios de investigación relacionados con los efectos del cambio climático en la costa que se vienen desarrollando por diferentes centros de investigación territoriales. Por tanto, las medidas de adaptación, los programas de actuación derivados de las mismas y proyectos concretos, deberán considerar estos estudios y se aplicarán por cada tramo del litoral español.

En todo caso, la fase de diagnóstico e identificación de impactos en cada ámbito de actuación será previa al análisis de alternativas de propuestas de medidas para corregir o mitigar los efectos del cambio climático en cada tramo de costa afectado. Esta consideración se tendrá en cuenta en los proyectos que, en su caso, deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En este aspecto, también se considera la necesidad de que las metodologías utilizadas para el análisis y diagnóstico del estado y situación futura de la costa por el efecto del cambio climático sean homogéneas.

Sobre los efectos en Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos:

Aquellas actuaciones que puedan afectar a un espacio protegido, catalogado con alguna figura de protección (Red Natura 2000 –LIC, ZEC y ZEPA–, áreas marinas protegidas, humedal Ramsar, reserva marina y el resto de figuras recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre), y que se encuentren en el territorio ámbito de aplicación de la Estrategia, deberán someterse a una evaluación ambiental de acuerdo con la legislación básica estatal y, en su caso, con la de las Comunidades Autónomas donde se localicen, sin comprometer los objetivos de conservación de dichos espacios.

Si la conclusión de esta evaluación fuera negativa, se deberán cumplir, entre otros, los requerimientos contemplados en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en su redacción tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, que prevé que, en ausencia de otras alternativas, concurran causas relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de interés público de primer orden. La justificación del plan, programa o proyecto y la adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5 (de este artículo).

Para la selección de actuaciones en el marco de la estrategia de adaptación al cambio climático de la costa española, y, en particular para aquellas que se localicen en Red Natura 2000, se considerarán además los siguientes criterios:

La compatibilidad de las actuaciones previstas con el Plan de Gestión o instrumento de gestión particular del espacio protegido afectado.

La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación.

La contribución a la conservación de la biodiversidad y al mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

En todo caso, se evitará en la medida de lo posible, ubicar actuaciones de ingeniería (regeneración y creación de playas, construcción de nuevas infraestructuras o elementos artificiales para protección y mantenimiento de la línea de costa, etc.), dentro de estos espacios, pero en caso de que se planteen en dichos espacios y aun no teniendo incidencia sobre ellos (tras su correspondiente evaluación de impacto ambiental), se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

Se tenderá al empleo de infraestructuras verdes.

Dentro del ámbito de las ZEPA (zonas de especial protección de aves), se analizarán los efectos de las obras durante los periodos de reproducción y cría y, en caso de ser necesario, se restringirán los trabajos en esos periodos.

Se optará por aquellas alternativas que minimicen la presencia de elementos permanentes dentro del ámbito de los LIC y ZEC.

Fuera del ámbito de los espacios declarados como pertenecientes a la Red Natura 2000, se evitará o minimizará la afección y ocupación permanente en los tipos de hábitat de interés comunitario que se localizan en la franja costero-marina, entre ellos turberas, sistemas dunares, lagunas costeras, praderas de Posidonia oceanica, etc.

Sobre la financiación y calendario de ejecución de la Estrategia: Se identificarán las posibles fuentes de financiación que apoyarán la ejecución de la Estrategia, y se esbozará un calendario base con al menos las medidas transversales propuestas (diagnóstico, participación, investigación, concienciación y capacitación), donde se incluya, en su caso, la redacción de los planes y/o programas de ámbito regional, que servirán de marco de trabajo para la puesta en marcha de actuaciones concretas por tramos costeros.

Sobre el seguimiento ambiental: El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de la Estrategia produce en el medio ambiente, para lo que pondrá en práctica medidas de seguimiento ambiental acordes con los principios de sostenibilidad y con los objetivos ambientales e indicadores que se han propuesto durante la evaluación ambiental de la Estrategia.

La lista de indicadores de seguimiento incluida en el Estudio Ambiental Estratégico se puede completar con los siguientes indicadores que ayudan a evaluar la eficacia de la Estrategia:

Kilómetros de costa con nuevas infraestructuras en zonas amenazadas por el aumento del nivel del mar.

Superficie costera con cambio de uso del suelo para hacer frente a los efectos del cambio climático.

Superficie de ecosistemas costeros de importancia para la adaptación al cambio climático mejorados o degradados por las medidas de adaptación propuestas.

Indicador de financiación que evalúe la cantidad de financiación destinada a medidas de adaptación al cambio climático en la costa, proveniente de las diferentes fuentes identificadas en la Estrategia.

Respecto al seguimiento de la Estrategia, actualmente es la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, quien se encarga, entre otras funciones, del seguimiento de los efectos del cambio climático y del desarrollo de medidas de adaptación en todos los sectores, por lo que se considera conveniente que la citada Comisión valore la pertinencia de configurar un subcomité u órgano de coordinación, con el alcance y funciones que, en su caso, estime conforme a su regulación, de la gestión de la costa que facilite la adaptación de los ecosistemas y áreas costeras a las presiones del cambio climático y que coordine la Estrategia con el resto de los planes, programas y estrategias con los que concurra.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley de evaluación ambiental, se formula declaración ambiental estratégica favorable del proyecto Estrategia de adaptación al cambio climático de la costa española concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente declaración ambiental estratégica, no se producirán impactos adversos significativos.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley de evaluación ambiental, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Madrid, 12 de diciembre de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2016
  • Fecha de publicación: 23/12/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts.17 a 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-12913).
Materias
  • Cambios climáticos
  • Costas marítimas
  • Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Políticas de medio ambiente

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