Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-11634

Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático a la recepción de los extractos de los expedientes de contratación de las entidades locales y las incidencias en su ejecución, de la documentación correspondiente a los convenios que legalmente deben remitir las entidades locales, de sus modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y su extinción, y de la relación certificada comprensiva de los convenios, cualquiera que fuera su naturaleza y cuantía, formalizados por dichas entidades en el ejercicio anterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2016, páginas 85481 a 85483 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2016-11634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado por Acuerdo de su Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, hecho público mediante Resolución de la Presidencia, de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General de Tribunal de Cuentas se acordó por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 3 y 22.2.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que este órgano constitucional tiene encomendadas.

Esta línea de actuación condujo en 2013 a la modificación del Acuerdo antes citado de 2007, por medio de otro de 18 de diciembre, también de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, publicado por Resolución de su Presidencia de la misma fecha, para ampliar los sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático del Tribunal y delegar en el Secretario General la extensión de dichos sistemas a otros distintos o sustituirlos por lo que en el futuro pudieran legalmente determinarse.

El ámbito de funcionamiento de Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente por el apartado tercero del Acuerdo de 29 de marzo de 2007 a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas. No obstante, el párrafo segundo del mismo apartado tercero delegó en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de esa regulación a la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos. En uso de esta competencia delegada, las Resoluciones de 23 de junio de 2010, 7 de julio de 2011, 10 de mayo de 2012, 2 de julio de 2012, 14 de enero de 2013, 18 de diciembre de 2013, 22 de mayo de 2014, 19 de diciembre de 2014, 10 de julio de 2015 y 23 de diciembre de 2015 han ido ampliando el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

Resulta necesario volver a ampliar el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático para permitir la recepción de los extractos de los expedientes de contratación de las entidades locales y las incidencias en su ejecución, de la documentación correspondiente a los convenios suscritos por las entidades locales y que han de ser remitidos por prescripción legal a las Instituciones fiscalizadoras, así como de la relación certificada comprensiva de los convenios formalizados en el ejercicio anterior.

El artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), regula la obligación de remisión de información sobre los contratos, para el ejercicio de la función fiscalizadora, al Tribunal de Cuentas u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma (OCEX). Deberá enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía supere determinados importes según el tipo de contrato. Asimismo, se contempla en el citado artículo 29 la obligación de comunicar las incidencias en la ejecución de los contratos indicados modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio, nulidad y extinción.

Con la finalidad de armonizar y facilitar el cumplimiento de las previsiones legales de remisión de información contractual al Tribunal de Cuentas, a través de sucesivas Instrucciones aprobadas por el Pleno de este Tribunal, se han ido estableciendo los criterios para seleccionar la información a remitir y precisar la documentación que debe acompañarla, en cumplimiento, tanto de la obligación contenida en el referido artículo 29 del TRLCSP, como de la del artículo 40 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Ley 7/1988, de 5 de abril (LFTCu), relativa a la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades locales. En particular, en el ámbito de las entidades locales, se aprobó mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de abril de 2012, la Instrucción sobre Remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local, que disponía para la remisión de la relación certificada de los contratos, la aplicación de procedimientos telemáticos a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las entidades locales del Tribunal de Cuentas. Para hacer efectiva esta remisión, se amplió a dichas relaciones de contratos el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, mediante Resolución del 12 de mayo de 2012 de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas.

La necesidad de avanzar un paso más en el uso de las mencionadas tecnologías, extendiendo la aplicación del procedimiento telemático de remisión de la documentación contractual en soporte informático también a los expedientes de contratación a los que se refiere el artículo 29 del TRLCSP, y la conveniencia de simplificar el contenido del extracto del expediente, motivaron la aprobación de la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del sector público local, mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2015.

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece expresamente la obligación de las entidades del Sector Público de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma (OCEx), según corresponda, aquellos convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, así como de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

En desarrollo de esta normativa el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 24 de noviembre de 2016, ha aprobado la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, que establece que el envío de la documentación correspondiente a los referidos convenios, de sus modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y su extinción, así como de una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados en el ejercicio anterior, cualquiera que fuera su naturaleza y cuantía, se efectuará por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

La presente Resolución viene a ampliar el ámbito del Registro Telemático a la recepción de extractos de los expedientes de contratación de las entidades locales y las incidencias en su ejecución, de la documentación correspondiente a los convenios que deben remitir conforme a la ley las entidades locales, de sus modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y su extinción, y de la relación certificada comprensiva de los convenios formalizados en el ejercicio anterior.

Por todo lo anterior, en uso de la competencia delegada por el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, resuelvo:

Primero. Extensión de la regulación contenida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril), se extenderá a la recepción de los extractos de los expedientes de contratación de las entidades locales y las incidencias en su ejecución, así como de la documentación correspondiente a los convenios que deben remitir legalmente las entidades locales, de sus modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y su extinción, y a la relación certificada comprensiva de los convenios formalizados en el ejercicio anterior.

Segundo. Requisitos técnicos necesarios para la remisión de los extractos de los expedientes de contratación de las entidades locales y las incidencias en su ejecución, así como de la documentación correspondiente a los convenios que deben enviar las entidades locales, de sus modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y su extinción, y de la relación certificada comprensiva de los convenios formalizados en el ejercicio anterior.

La remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación de las entidades locales y las incidencias en su ejecución se efectuará ajustándose a los formatos y especificaciones establecidos en el Acuerdo de Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del sector público local. Por su parte, el envío al Tribunal de Cuentas de la documentación correspondiente a los convenios que deben remitir legalmente las entidades locales, de sus modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y su extinción, y a la relación certificada comprensiva de los convenios formalizados en el ejercicio anterior, se efectuará ajustándose a los formatos y especificaciones establecidos en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 24 de noviembre de 2016, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al tribunal de cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el citado Boletín.

Madrid, 2 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, P.D. (Acuerdo de 29 de marzo de 2007), la Secretaria General del Tribunal de Cuentas, Ana Isabel Puy Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2016
  • Fecha de publicación: 07/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2016
Referencias anteriores
  • AMPLIA la regulación indicada en la Resolución de 30 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-7872).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración Local
  • Contratación administrativa
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos
  • Tribunal de Cuentas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid