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Documento BOE-A-2016-11399

Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se establecen los modelos específicos para el cumplimiento de las obligaciones de las Fundaciones de presentar al Protectorado las cuentas anuales y el plan de actuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2016, páginas 83885 a 83886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-11399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/11/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación ha afectado profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 14.2.a), obliga a las personas jurídicas, entre otros sujetos, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las fundaciones, como personas jurídicas que son, se encuentran incluidas en dicha obligación. Asimismo en el artículo 66.6 se recoge la posibilidad de establecer para un procedimiento concreto modelos específicos de presentación de solicitudes que serán de uso obligatorio por los interesados.

Entre las obligaciones que tanto la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, atribuyen a las fundaciones, se encuentra la de presentar al Protectorado las cuentas anuales y planes de actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25. 7 y 8 de la citada Ley.

Con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones de las fundaciones –facilitando la elaboración de las cuentas anuales y planes de actuación y eliminando posibles errores en su confección– así como de las funciones de comprobación del Protectorado, se considera necesario que las fundaciones utilicen de forma obligatoria los modelos específicos para la elaboración y presentación de las cuentas anuales y planes de actuación que se encuentran accesibles a través del portal web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por último, el artículo 9.2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado establece que todo modelo normalizado de solicitud deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que deberá procederse a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial.

Por todo lo expuesto anteriormente, resuelvo:

Primero.

Establecer como modelos específicos, para el cumplimiento de las obligaciones de las fundaciones de presentación de las cuentas anuales en el Protectorado y de remisión del plan de actuación al Protectorado, a que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, los que se encuentran accesibles a través de la «aplicación de cuentas anuales y planes de actuación» ubicada en el portal web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el uso de dichos modelos será obligatorio por los interesados.

Segundo.

En caso de no utilizarse los medios señalados, el Protectorado de Fundaciones requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/2016
  • Fecha de publicación: 01/12/2016
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.2 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
    • el art. 9.2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-1999-19277).
Materias
  • Administración electrónica
  • Contabilidad
  • Fundaciones
  • Información
  • Internet

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