Contido non dispoñible en galego
La disposición adicional primera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional, establece que los militares profesionales españoles podrán cursar enseñanzas en centros docentes civiles o militares en otros países de acuerdo con los tratados o convenios internacionales suscritos por España o como, consecuencia de una invitación específica, previa conformidad otorgada por una de las autoridades que se indican en el artículo 2.4.
Asimismo dispone que las autoridades que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el apartado anterior determinarán los efectos de la superación de los cursos y realizarán la selección del personal para asistir a los mismos, remitiendo el acuerdo de designación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone el modo en que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Defensa, dispongo:
Se delega la facultad de publicar en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» al personal designado para asistir a cursos en el extranjero, en el ámbito de sus competencias, en las autoridades siguientes:
a) Subdirector General de Enseñanza Militar.
b) Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra.
c) Director de Enseñanza Naval de la Armada.
d) Director de Enseñanza del Ejército del Aire.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de la presente Resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado, la autoridad delegante podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta resolución.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2016.–El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Juan Antonio Álvarez Jiménez.
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