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Mediante resolución de fecha 10 de mayo de 2016, el Delegado del Gobierno en Andalucía delegó determinadas competencias en los Subdelegados del Gobierno de las provincias andaluzas.
En dicha delegación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 23 de mayo, se delegaba, entre otras cuestiones, y en relación con el ejercicio de acciones judiciales, «la orden de impugnación de acuerdos, resoluciones y otros actos administrativos de su provincia, con independencia de la jurisdicción ante la que se actúe».
En virtud de lo establecido en el artículo 13.6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferida, he tenido a bien disponer:
La revocación de la delegación conferida a los Subdelegados del Gobierno andaluces en el apartado primero, punto 2, de la resolución, de fecha 10 de mayo de 2016, por la que el Delegado del Gobierno en la Comunicad Autónoma de Andalucía delega determinadas competencias («BOE» de 23 de mayo de 2016)
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Sevilla, 27 de junio de 2016.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Antonio Sanz Cabello.
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