Contido non dispoñible en galego
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público» justificado por la necesidad de utilizar un sistema de firma electrónica, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
En el artículo 18.1.a) de la citada ley se indica, que el sello electrónico está basado en certificado electrónico y que debe reunir los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
El artículo 30.3 de la misma ley indica que «Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, determina específicamente en su artículo 19.1 que «La creación de sellos electrónicos se realizará mediante Resolución del Subsecretario del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.
En su virtud, dispongo:
La presente resolución tiene por objeto la creación del sello electrónico cuyo titular y responsable será el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, SEPIE, con CIF Q-2801566-G, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ofrece la plataforma de servicios de validación y firma electrónica @FIRMA, con la finalidad primordial de proporcionar un servicio de validación de certificados y generación y validación de firma electrónica, desacoplado de las aplicaciones, asegurando el cumplimiento de las medidas de identificación y autenticación descritas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta plataforma es la que el SEPIE utiliza como sistema de firma.
El certificado de sello electrónico es necesario para garantizar la autenticidad y la integridad de los datos firmados electrónicamente. El certificado de sello electrónico de SEPIE será emitido por la Autoridad de Certificación ACCV. Utiliza claves basadas en el algoritmo RSA con una longitud mínima de 1024 bits y siendo la duración del certificado de 3 años. Por otra parte, atendiendo al artículo 19.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, el certificado de sello electrónico de SEPIE, contiene, entre otra, la siguiente información:
a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación: SELLO ELECTRÓNICO DE SEPIE.
b) Nombre del suscriptor: Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
c) Número de identificación fiscal del suscriptor: Q-2801566-G.
Desde la URL https://valide.redsara.es, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proporciona a todos los ciudadanos el servicio VALIDe (Aplicación de validación de firma y certificados online y demostrador de servicios de @firma) para permitir, entre otras, la validación de firmas y certificados electrónicos.
De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, los tipos de certificados admitidos por el aplicativo VALIDe son: certificado de persona física, certificado de persona jurídica, certificado de sello electrónico para la actuación automatizada, certificado de sede electrónica administrativa y certificado de empleado público.
El sello electrónico es utilizado en las actuaciones administrativas automatizadas del registro electrónico de la sede electrónica del SEPIE, relativas a los procedimientos y comunicaciones por medios electrónicos con el SEPIE afectados por la Ley 11/2007, de 22 de junio.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica del SEPIE.
Madrid, 20 de mayo de 2016.–El Presidente del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Jorge Sainz González.
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