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Documento BOE-A-2016-2495

Resolución de 7 de marzo de 2016, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático a la información y documentación relativa a los extractos de los expedientes de contratación y a las incidencias en la ejecución de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2016, páginas 19670 a 19672 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2016-2495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado por Acuerdo de su Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, publicado mediante Resolución de la Presidencia de 30 de marzo de 2007 («BOE» número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General de Tribunal de Cuentas se acordó por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 3 y 22.2.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que este órgano constitucional tiene encomendadas.

El ámbito de funcionamiento de Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente, por el apartado tercero del Acuerdo de 29 de marzo de 2007, a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas. No obstante, el párrafo segundo del mismo apartado tercero delegó en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de esa regulación a la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos.

En uso de esta competencia delegada, las Resoluciones de 23 de junio de 2010, 7 de julio de 2011, 10 de mayo de 2012, 2 de julio de 2012, 14 de enero de 2013, 18 de diciembre de 2013, 22 de mayo de 2014, 10 de julio de 2015 y 23 de diciembre de 2015, han ido ampliando el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, respectivamente, a:

– la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado;

– la recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado;

– la recepción de las relaciones anuales de contratos de las entidades integrantes del sector público local;

– la recepción de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social;

– la recepción de la información y documentación relativa a la contratación llevada cabo por las entidades integrantes del sector público empresarial estatal;

– la recepción de la información y documentación relativa a los extractos de expedientes de contratación y a las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades de los sectores públicos estatal y autonómico;

– la recepción de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, y de los documentos, escritos, bases de datos y comunicaciones relativas a los procedimientos fiscalizadores que se tramiten a través de la sede electrónica del propio Tribunal;

– la recepción de cuentas anuales de sociedades mercantiles y consorcios, y de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa;

– la recepción de la contabilidad electoral y de las cuentas anuales de las formaciones políticas y de las fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas.

En este contexto y para hacer efectivo lo dispuesto en la Instrucción que regula la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local, aprobada por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, resulta necesario volver a ampliar el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático para permitir la recepción de los extractos de los expedientes de contratación y de las incidencias en la ejecución de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local. El artículo 29 del Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula la obligación de remisión de información sobre los contratos, para el ejercicio de la función fiscalizadora, al Tribunal de Cuentas u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, debiendo enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía supere determinados importes según el tipo de contrato. Asimismo, se contempla en el citado artículo 29 la obligación de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos anteriormente indicados, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

El empleo de los medios electrónicos se convierte en un imperativo para las Entidades Públicas a la luz de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, a su entrada en vigor el 1 de octubre de 2016, imponen a las Administraciones que operen en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la forma de gestión habitual.

Estos medios electrónicos ya se aplican en el ámbito local para el envío de la relación certificada de los contratos formalizados en el ejercicio anterior, obligación regulada en el artículo 40 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, cuyo cumplimiento se realiza a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).

En este contexto, procede avanzar un paso más en el uso de las mencionadas tecnologías, extendiendo la aplicación del procedimiento telemático de remisión de la documentación contractual, en soporte informático y a través de la citada Plataforma, también a los expedientes de contratación y a las incidencias en la ejecución de los contratos, a los que se refiere el artículo 29 del Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público.

Por todo lo anterior, en uso de la competencia delegada por el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, resuelvo:

Primero. Extensión de la regulación contenida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 («BOE» número 90, de 14 de abril), se extenderá a la recepción de los extractos de los expedientes de contratación y a las incidencias en la ejecución de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local, remitidos en cumplimiento del artículo 29 del Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Segundo. Requisitos técnicos necesarios para la remisión de la información y documentación relativa a los extractos de los expedientes de contratación de las entidades locales y las incidencias en su ejecución.

La remisión por las entidades locales de la información y documentación relativa a los extractos de los expedientes de contratación de las entidades locales y las incidencias en su ejecución se efectuará ajustándose a los formatos y especificaciones establecidos en la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 23 de diciembre de 2015, por la que se publica el Acuerdo de Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2015 por el que se aprueba la Instrucción que regula relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el citado Boletín.

Madrid, 7 de marzo de 2016.–El Presidente de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, P.D. (Acuerdo de 29 de marzo de 2007), la Secretaria General del Tribunal de Cuentas, Ana Puy Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2016
  • Fecha de publicación: 12/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2016
Referencias anteriores
  • AMPLIA la regulación indicada de la Resolución de 30 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-7872).
Materias
  • Administración Local
  • Contratación administrativa
  • Registros telemáticos
  • Tribunal de Cuentas

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