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Documento BOE-A-2016-1402

Resolución de 26 de enero de 2016, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2016, páginas 11346 a 11352 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-1402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, ha supuesto la consagración definitiva del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y la consiguiente obligación de tales Administraciones de proveerse de sistemas que lo hagan posible para asegurar el ejercicio de este derecho.

En concreto, en el Titulo II, Capítulo Tercero, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, queda establecida la regulación de los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la «nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.»

A este fin, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y señala que los registros podrán admitir documentos normalizados que se cumplimenten de acuerdo con formatos preestablecidos, o bien cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los anteriores.

El mencionado precepto establece que, en cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registro electrónico suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a dicha Administración Pública. Asimismo, para un mejor servicio a los ciudadanos prevé que las Administraciones Públicas, mediante Convenios de colaboración, puedan habilitar a sus registros para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración.

El art. 25 del mismo texto legal preceptúa que la disposición de creación del Registro Electrónico deberá publicarse en el Diario Oficial correspondiente y que su texto íntegro deberá estar disponible para consultar en la Sede Electrónica de acceso al Registro Electrónico. Asimismo, dicha disposición de creación especificará, en todo caso, el órgano o unidad responsable de su gestión; fecha y hora oficial; y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula esta figura en su Título IV, artículos 26 a 31, determinando su fórmula de creación y contenido mínimo de la disposición, funciones, causas de rechazo de los documentos electrónicos presentados, tiempo de presentación, así como las causas de interrupción de su recepción. Dicho Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con las especificaciones establecidas en el art. 30.3 de dicha norma de desarrollo.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas, como Administración Pública prestadora de servicios públicos portuarios, ha de contar pues con un Registro Electrónico para facilitar el derecho de acceso por medios electrónicos de los ciudadanos, clientes y empresas para enviar todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones genéricas que puedan ser posteriormente tramitados y gestionados por la Organización, considerando al Registro Electrónico como el elemento esencial para interactuar electrónicamente con la Administración Pública de forma que se puedan iniciar trámites administrativos con las mismas implicaciones que el Registro General de Entrada/Salida convencional, acometiéndose la regulación de los criterios generales para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, la determinación de los procedimientos y actuaciones a los que resultan de aplicación, y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos reconocidos en las normas que regulan la materia.

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, esta Resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. El artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria las funciones de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha Comisión.

En su virtud, resuelvo:

La creación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la regulación de su funcionamiento para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos, comunicaciones y los documentos adjuntos, en el ámbito de los procedimientos incluidos en la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la creación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la regulación de su funcionamiento para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos, comunicaciones y los documentos adjuntos, en el ámbito de los procedimientos incluidos en la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.a) del citado Reglamento de Desarrollo, el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, posibilitará la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como de la emisión con los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. El ámbito del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas estará habilitado para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicados relativos a procedimientos en los que sean competentes para resolver los órganos de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Dichos procedimientos y trámites estarán disponibles en la página web del Registro Electrónico, donde se contendrá una relación actualizada de los mismos.

4. El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas estará totalmente integrado con el actual Registro General, de forma que se consolidarán en este último todos los registros (entradas y/o salidas) que hayan sido originados en el primero.

5. No tendrán la condición de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados de las distintas Unidades Organizativas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Tampoco tendrán la consideración de Registro Electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Órganos competentes y responsabilidades.

La gestión del Registro Electrónico corresponde al Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que la podrá ejercer por delegación.

En ningún caso la Autoridad Portuaria de Las Palmas será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestando mediante administración electrónica. A estos efectos, dicho usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia u manejo de los ficheros s que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Artículo 3. Acceso al Registro Electrónico y acreditación de la identidad.

1. El acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas estará disponible en la Sede Electrónica de la misma, http://sede.palmasport.gob.es, el acceso a la sede también estará disponible mediante un enlace de propia página web del organismo, http://www.palmasport.es.

2. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

3. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y los documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Administración General del Estado, que figurarán claramente especificados en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas no utiliza el Sistema Cl@ve al no estar obligada a habilitar, para la identificación, autenticación y firma electrónica del ciudadano, el uso de claves concertadas -el sistema Cl@ve- en su Registro Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de Octubre que viene a aprobar un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal. Las Autoridades Portuarias están comprendidas dentro del Sector Público Empresarial no resultando por tanto de aplicación la Orden citada.

Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas desarrollará las siguientes funciones:

a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el Anexo de esta Resolución.

b) La admisión de documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones previamente introducidos en el Registro Electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

c) La aceptación de cualquier solicitud, escrito y comunicación distinta de los mencionados en los apartados anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

d) El rechazo de los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

e) La constancia y certificación en los supuestos de litigio, discrepancia o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, según prevé el artículo 28.d) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

f) La presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones a través de la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles.

g) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida en el Registro General, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

h) La expedición de los recibos acreditativos de la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por los interesados, que se generarán de forma automática.

i) La remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema informático donde haya de realizarse la resolución del trámite o procedimiento objeto de la solicitud.

j) El mantenimiento y conservación de un archivo informático oficial de los asientos de entrada y salida.

k) La práctica de las Notificaciones Electrónicas.

l) Cualesquiera otras que se atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 5. Presentación de documentos en el Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo contempladas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la Sede Electrónica. Cuando, por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del citado Real Decreto, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de los que se dejará constancia en la Sede Electrónica.

2. Los medios de presentación de documentación complementaria a solicitud, escrito o comunicación previamente presentada en el Registro Electrónico, se efectuará desde el mismo acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

3. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y tendrá idénticos efectos que las efectuadas por los demás medios admitidos en derecho, pudiéndose acreditar la misma mediante el recibo expedido.

5. Cuando se intente una presentación en el Registro Electrónico que no cumpla con los requisitos exigidos o se detecten anomalías técnicas en la transmisión electrónica de los documentos, el sistema no practicará asiento alguno en el registro de entrada, y pondrá en conocimiento del presentador dicha circunstancia mediante los correspondientes mensajes de error, debiendo realizar la presentación en otro momento o por otros medios.

6. Los escritos, solicitudes y comunicaciones que se reciban en el Registro Electrónico se registrarán y consolidarán en el Registro General respetando el orden temporal de recepción.

Artículo 6. Fecha y hora oficial. Calendario. Cómputo de plazos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la Sede Electrónica de acceso, debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad y figurar siempre visible.

2. En cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el calendario de días inhábiles a efectos del Registro Electrónico será el que resulte de las respectivas Resoluciones publicadas cada año por la Administración General del Estado, en el Boletín Oficial del Estado, y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Diario Oficial de la Comunidad, que, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por la Comunidad Autónoma de Canarias comprenderá los días inhábiles.

3. La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Las Palmas dispondrá en el Registro Electrónico, antes del comienzo de cada año, el calendario de días inhábiles determinado conforme al apartado anterior. En todo caso, no será de aplicación al Registro Electrónico lo dispuesto en el art. 48.5 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El inicio del cómputo de plazos vendrá determinado por la fecha y hora de entrada en el Registro Electrónico del destinatario.

Artículo 7. Acuse de recibo del Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. El recibo dará constancia de la presentación, pero no implicará el inicio del cómputo de plazos a los restantes efectos, que se producirá cuando tenga entrada en el Registro General del órgano competente para la tramitación.

Artículo 8. Firma Electrónica.

Se admitirán los sistemas de firma electrónica que se detallan en la Sede Electrónica de acceso al Registro Electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 9. Interoperabilidad y seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del Registro Electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 10. Accesibilidad.

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1276, de 16 de septiembre, de 2011, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos, y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.

Artículo 11. Notificaciones electrónicas.

1. La Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá habilitar, con carácter general, sistemas que permitan realizar notificaciones utilizando medios electrónicos de conformidad con lo previsto en esta Resolución.

2. Las Notificaciones Electrónicas son documentos electrónicos auténticos validados por la propia Autoridad Portuaria, sin perjuicio de las firmas electrónicas que, en su caso, puedan llevar incorporadas los documentos anexos a las mismas.

Artículo 12. Fichero de Protección de Datos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales contenidos en el Registro Electrónico se integran en el fichero de «Gestión y Seguimiento de Expedientes», y cuya titularidad corresponde a la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Artículo 13. Responsabilidad.

Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los servicios prestados mediante Administración Electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico, bien como acuse de recibo, bien como Notificación Electrónica.

Disposición adicional primera. Fomento de la Administración Electrónica.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas realizará actuaciones encaminadas a fomentar entre los ciudadanos, empresas y entidades la utilización de las técnicas de Administración Electrónica en relación con la propia Autoridad Portuaria.

Disposición adicional segunda. Habilitación del desarrollo.

1. Se faculta al Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para adaptar el Registro Electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del Anexo de esta Resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico.

2. También se faculta al Presidente te de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en el Portal Web del Organismo y en su Sede Electrónica.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Palmas, 26 de enero de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra Betancort.

ANEXO I
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico

Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas son:

Instancia general.

Quejas y sugerencias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2016
  • Fecha de publicación: 12/02/2016
  • Entrada en vigor: : el 13 de febrero de 2016.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Internet
  • Las Palmas
  • Registros telemáticos

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