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De conformidad con el artículo 16 del Reglamento UE 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación, y dentro de las funciones que se le atribuyen, la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación emitió el 2 de febrero y el 14 de septiembre de 2015 una serie de Directrices relativas a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio, en adelante Directiva de Solvencia II.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.6 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, esta Dirección General ha resuelto:
Hacer suyas las directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación sobre la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio, elaboradas de acuerdo con los artículos 5 y 16 del Reglamento UE 1094/2010, de 24 de noviembre, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación, dándoles publicidad a través del sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Las guías serán aplicables por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por los grupos de entidades aseguradoras, desde 1 de enero de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 158.4 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Madrid, 18 de diciembre de 2015.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, M.ª Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.
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