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En el «Boletín Oficial de Estado» de 9 de febrero de 2010 (corrección de errores, «BOE» de 3 de agosto de 2010), se hicieron públicos los acuerdos de creación de los ficheros de datos de carácter personal denominados «Personal CAIBER», «Representantes», «Investigadores», y «Proveedores», cuyo responsable es el Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red (CAIBER).
El Consejo Rector del CAIBER, máximo órgano de gobierno del Consorcio, en reunión extraordinaria celebrada el 25 de mayo de 2012, aprobó la disolución del mismo conforme a lo previsto en el artículo 44 de sus Estatutos, por lo que esta entidad de carácter público se encuentra en período de liquidación nombrando a tal efecto una Comisión Liquidadora que asume desde esta fecha todas las acciones tendentes a finalizar su actividad. Entre ellas se encuentra la supresión de los ficheros de datos de carácter personal cuyo responsable es el citado consorcio, que puede llevar a cabo una vez ha sido acordado por su Consejo Rector.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada con carácter previo en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.
Conforme a lo anterior, el Presidente del Consejo Rector del CAIBER en liquidación resuelve:
Suprimir los ficheros de datos de carácter personal denominados «Personal CAIBER», «Representantes», «Investigadores», y «Proveedores», cuyo responsable es el Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red en liquidación, así como proceder a la eliminación total de los datos contenidos en estos ficheros, en cumplimiento de los artículos 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y 54.3 del Reglamento de desarrollo de la misma.
Notificar la supresión de los ficheros a la Agencia española de Protección de Datos a efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
Madrid, 16 de diciembre de 2015.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red en liquidación, Jesús Fernández Crespo.
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