Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13625

Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de migración a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015, páginas 118104 a 118105 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-13625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica el régimen jurídico de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) contenido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y establece que a partir del 1 de enero de 2016 serán de aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se recogen en el apartado 20.8 y las correlativas de los artículos 17.3.b), 18 y 23.2.

Los nuevos requerimientos establecidos en la Ley 15/2014 han motivado el rediseño de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por lo que se precisa regular el régimen de migración desde la Base de Datos actual a la nueva configuración que operará a partir del 1 de enero de 2016.

El apartado 20.10 de la Ley 38/2003 señala que la Intervención General de la Administración del Estado dictará las Instrucciones oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la BDNS, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general y el plazo de su publicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular las operaciones de cierre de la Base de Datos Nacional de Subvenciones actual (BDNS 2007) y la apertura de la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS 2016).

Segundo. Cierre de la BDNS 2007.

1. La BDNS 2007 se cerrará el 11 de diciembre de 2015. A partir de esa fecha no se podrán efectuar operaciones de registro, edición, o eliminación de ninguna entidad de información (operaciones). Tampoco se podrán efectuar consultas ni extracciones de información.

2. A partir de la fecha de aprobación de esta Resolución no se podrán registrar en la BDNS 2007 nuevos Órganos, ni Responsables de Unidades de Coordinación, ni Usuarios.

Tercero. Cierre y sustitución del Portal de Transparencia de Subvenciones.

1. No obstante lo previsto en la disposición Segunda, el Portal de Transparencia de Subvenciones permanecerá abierto hasta ser sustituido por el nuevo Portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Esta sustitución se producirá el día 1 de enero de 2016.

2. El nuevo Portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones mantendrá la misma URL que el anterior Portal de Transparencia de Subvenciones.

Cuarto. Migración de contenidos de la BDNS 2007 a la BDNS 2016.

A partir de la fecha de cierre se procederá a efectuar los trabajos de migración, que se realizarán de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Todos los órganos cuyo código DIR3, asignado según lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, haya sido identificado en la BDNS, serán migrados con sus atributos vigentes.

b) Los órganos cuyo código DIR3 no haya sido identificado, serán migrados, pero se bloqueará la posibilidad de asignar Usuarios a estos órganos, y los existentes serán eliminados.

c) Los Responsables de Unidades de Coordinación serán migrados bajo la nueva denominación de «Administradores Institucionales», con la excepción de aquellos pertenecientes a Órganos cuyo código DIR3 no haya sido identificado, que serán igualmente eliminados.

d) Los usuarios vigentes al cierre serán migrados en su totalidad, de acuerdo con sus atributos, con la excepción de aquellos pertenecientes a Órganos cuyo código DIR3 no haya sido identificado.

e) Las entidades de información de la BDNS 2007 (convocatorias, concesiones, etc.) serán migradas de acuerdo con las posibilidades técnicas de adaptación a la nueva estructura semántica y de formato de la BDNS 2016.

Quinto. Entrada en operación de la BDNS 2016.

La BDNS 2016 comenzará a operar el día 1 de enero de 2016.

Sexto. Memorándum de migración.

El Administrador de la BDNS elaborará un memorándum de migración, donde se pondrán de manifiesto las equivalencias semánticas entre entidades y elementos de datos de la BDNS 2007 y BDNS 2016 y se enumerarán las entidades que no haya sido posible migrar debido a razones técnicas así como los Órganos que hayan perdido a todos sus Usuarios por carecer de identificación DIR3.

Séptimo. Reinicio de las operaciones de registro y consulta ante la BDNS 2016.

Con la entrada en operación de la nueva BDNS 2016, los Órganos podrán reanudar la remisión y registro de información, así como la realización de consultas sobre el contenido de la BDNS.

La información que no se hubiera suministrado a la BDNS 2007 deberá ser cargada de acuerdo con los nuevos requerimientos establecidos en la BDNS 2016.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2015.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2015
  • Fecha de publicación: 15/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 15/2014, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9467).
Materias
  • Ayudas
  • Bases de datos
  • Información
  • Internet
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Publicidad
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid