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Documento BOE-A-2015-12220

Resolución de 28 de octubre de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la prórroga para 2016 del Concierto para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios, y la relación de entidades de seguro que han suscrito la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2015, páginas 107115 a 107117 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-12220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y en el artículo 71 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, la Mutualidad General Judicial suscribió el 16 de diciembre de 2013, conciertos con diversas entidades autorizadas en el ramo de enfermedad para la prestación de la asistencia sanitaria a beneficiarios de la misma durante 2014, con previsión de prórroga a los años 2015, 2016 y 2017.

El 26 de octubre de 2015 se formalizaron los acuerdos de prórroga para 2016 del mencionado concierto sanitario, entre la Mutualidad General Judicial y las Entidades que se relacionan en el apartado segundo de esta Resolución.

Con objeto de facilitar la elección de los titulares de la Mutualidad General Judicial que opten por una entidad de seguros para recibir la prestación sanitaria y de hacer público el contenido de la prórroga para 2016 del concierto sanitario, se acuerda:

Primero.

Publicar, como anexo a esta Resolución, el texto del acuerdo por el que se prorroga para el año 2016 el Concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de Mugeju.

Segundo.

Acordar que durante el mes de enero de 2016, los titulares afiliados a Mugeju que lo deseen, podrán optar por recibir la prestación sanitaria a través de la Red Sanitaria Pública de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o a través de alguna de las Entidades de Seguro con las que la Mutualidad General Judicial formalizó los acuerdos de prórroga para 2016 del concierto mencionado, que son las que se relacionan a continuación:

– Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima (ASISA).

– Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima (CASER).

– DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.

– MAPFRE FAMILIAR Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.

– SANITAS, Sociedad Anónima de Seguros.

– SEGURCAIXA ADESLAS, S. A. de Seguros y Reaseguros.

Madrid, 28 de octubre de 2015.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO
Texto del acuerdo suscrito el 26 de octubre de 2015 entre la Mutualidad General Judicial y diversas entidades de seguro, por el que se prorroga para el año 2016 el Concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de Mugeju, suscrito el 16 de diciembre de 2013

«MANIFIESTAN

Primero.

La cláusula 7.1.2 del Concierto suscrito entre Mugeju y la Entidad el 16 de diciembre de 2013 para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios de Mugeju en 2014, prevé la posibilidad de prórroga de los efectos del mismo, año a año para 2015, 2016 y 2017. Esta prórroga deberá ser convenida por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre del año precedente.

Segundo.

Ambas partes consideran conveniente la mencionada prórroga para 2016 y a dicho fin, el representante de la Entidad declara bajo su responsabilidad que la misma mantiene las condiciones exigidas para la firma del Concierto en la Resolución de la Gerencia de Mugeju, de 18/10/2013 (“BOE” n.º 267, de 07/11/2013).

En virtud de lo expuesto,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar en todos sus términos para el año 2016 el Concierto suscrito entre las partes 16 de diciembre de 2013 para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios de Mugeju en 2014.

La prórroga tendrá efectos desde las cero horas del día uno de enero de 2016 hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre de 2016.

Segundo.

Fijar el precio a abonar por Mugeju a la Entidad por las obligaciones derivadas de la prórroga del concierto para 2016, según los tramos de edad del colectivo contemplados en la cláusula 7.3.1 del concierto en las siguientes cantidades:

– 87,11 € por mes por cada beneficiario protegido que tuviesen 70 o más años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago.

– 69,85 € por mes por cada beneficiario protegido que tuviese una edad comprendida entre 60 o más años e inferior a 70 a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago.

– 60,69 € por mes por cada beneficiario protegido que tuviese menos de 60 de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago.

Tercero.

Incrementar las cantidades reflejadas en las cláusulas 2.4.4 2 B) y 2.4.4.2.C) y en el punto 2 del anexo 7 B del Concierto sanitario mencionado en un 1,99 % (incremento medio ponderado de la prima sobre 2015).

Cuarto.

De conformidad con la previsión de la Base 6.1 de la Resolución de la Gerencia de Mugeju de 18/10/2013 (“BOE” n.º 267, de 07/11/2013), la presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/10/2015
  • Fecha de publicación: 12/11/2015
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Concierto publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2014-204).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12139).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2011-13384).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Entidades aseguradoras
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial

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