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El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes».
El artículo 13. 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
Por Resolución de la Presidencia de este Organismo de 20 de julio de 2000, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 2000, núm. 269, se delegó en el Comisario de Aguas las siguientes funciones:
Autorización para ejecución de obras que afecten al dominio público hidráulico de reparación de las instalaciones de aprovechamiento de aguas públicas.
Derivaciones de aguas de carácter temporal que no pretendan un derecho al uso privativo de la misma, de acuerdo con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y siempre que las aguas se destinen para la construcción de obras públicas.
La navegación y flotación y el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Las razones y causas que aconsejaban tal delegación han desaparecido por lo que estimamos oportuno recuperar estas funciones, en uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas y de lo dispuesto en la legislación.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Revocar la delegación de funciones hecha en favor del Comisario de Aguas por resolución de 20 de julio de 2000, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 2000, número 269, que desde esta misma fecha vuelven a ser asumidas por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, recuperándose las siguientes funciones:
Autorización para ejecución de obras que afecten al dominio público hidráulico de reparación de las instalaciones de aprovechamiento de aguas públicas.
Derivaciones de aguas de carácter temporal que no pretendan un derecho al uso privativo de la misma, de acuerdo con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y siempre que las aguas se destinen para la construcción de obras públicas.
La navegación y flotación y el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día de su fecha, sin perjuicio de la posterior publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Sevilla, 27 de julio de 2015.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Manuel Romero Ortiz.
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