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Documento BOE-A-2015-6563

Corrección de errores de la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2015, páginas 49844 a 49845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-6563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/30/(2)/corrigendum/20150613

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («Boletín Oficial del Estado» núm. 118, de 18 de mayo de 2015), se efectúan las oportunas rectificaciones.

En las páginas 42372 y 42373, en los párrafos b) y c) del apartado 4, las referencias realizadas a «toneladas métricas» y «Tm» se sustituyen por «toneladas» y «t», respectivamente. De esta forma, la redacción correcta será la siguiente:

«b) Para la conversión de cantidades en toneladas a toneladas equivalentes de petróleo, se utilizarán los siguientes factores de conversión, expresados en toneladas equivalentes de petróleo/tonelada:

 

Tep./t

Gases licuados de petróleo.

1,099

Para los que.

Propano.

1,106

Butano.

1,072

Gasolinas.

1,501

Querosenos.

1,027

Gasóleos.

1,017

Biodiesel.

0,884

Fuelóleos.

Ligero.

1,010

Pesado.

0,955

Ejemplo: Caso Gases Licuados de Petróleo:

1 t = 1,099 × 10-3 ktep»

«c) Para la conversión de cantidades en metros cúbicos a toneladas, se utilizarán densidades reales. En caso de desconocerse la densidad real, y a efectos exclusivos de cumplimentación de esta obligación, se podrán utilizar las siguientes densidades (densidades a 15 ºC expresadas en t/m3):

 

t/m3

Gasolinas.

Gasolina Auto 95 I.O.

0,752

Gasolina Auto 98 I.O.

0,752

Gasolina de Aviación.

0,750

Otras gasolinas.

0,750

Bioetanol.

0,790

Gasolinas Mezcla.

(*)

Querosenos

Queroseno Aviación Jet A1.

0,800

Queroseno Aviación Jet A2.

0,800

Otros querosenos.

0,800

Gasóleos

Gasóleo A 10 ppm.

0,845

Gasóleo B.

0,845

Gasóleo C.

0,845

Hidrobiodiésel (HVO).

0,775

Biodiésel.

0,880

Biodiésel Mezcla.

(*)

Gasóleo Uso Marítimo.

0,860

Otros gasóleos.

0,860

Fuelóleos

Fuelóleo BIA.

1,000

Fuelóleo de refinería.

1,000

Otros combustibles uso mar.

1,000

Otros Fuelóleos.

1,000

Ejemplo: Caso de gasolina Auto 95 I.O.

1m3 = 0,752 t

(*) En caso de desconocerse la densidad real de las «gasolinas mezcla» y del «biodiesel mezcla» se empleará la resultante de ponderar por las cantidades las densidades de cada producto contenido en la mezcla (carburante convencional y biocarburante)»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/06/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 30 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5478).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Estadística
  • Gas
  • Información
  • Productos petrolíferos
  • Venta

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