Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-7550

Resolución de 29 de abril de 2015, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2015, páginas 55889 a 55949 (61 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-7550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión de fecha 28 de abril de 2015, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección, de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, respecto de la regulación de las prescripciones particulares del Servicio Portuario de Recepción de Desechos Generados por Buques, adoptó el acuerdo de «Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares para la Prestación del Servicio Portuario de Recepción de Desechos Generados por Buques en los Puertos Gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas» y su publicación en el «BOE» del texto íntegro del pliego, así como en la página web de la Autoridad Portuaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de abril de 2015.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ángel Ibarra Betancort.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES EN LOS PUERTOS GESTIONADOS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

Antecedentes

I. Con fecha de salida 23 de diciembre de 2013, registro número 7842, la Autoridad Portuaria de Las Palmas, previa audiencia a las organizaciones sindicales más representativas y representativas del servicio y a las asociaciones de operadores y usuarios más representativas, y tras haber sido oídos los Comités de Servicios Portuarios de los puertos de Puerto del Rosario ( 28 de noviembre de 2013), Puerto de Arrecife ( 3 de diciembre de 2013), y Puerto de Las Palmas (4 de diciembre de 2013), conforme al artículo 113.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), remitió a Puertos del Estado para su informe el expediente del proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Recepción de Desechos Generados por Buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, con arreglo a lo dispuesto en el TRLPEMM.

II. Con fecha de entrada en este Organismo 14 de abril de 2015, registro número 2287, se recibió la Resolución del Presidente de Puertos del Estado, de 10 de abril de 2015, emitiendo informe favorable al proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Recepción de Desechos Generados por Buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, condicionado, con carácter vinculante, a la incorporación de las modificaciones expuestas en el informe, previamente a su aprobación definitiva en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

En su virtud, este Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en sesión de 28 de abril de 2015,

ACUERDA

Primero.

Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Recepción de Desechos Generados por Buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Segundo.

Ordenar la publicación en Boletín Oficial del Estado del referido Pliego de Prescripciones Particulares, así como el acuerdo de aprobación de conformidad con lo previsto en el artículo 113.5 del TRLPEMM. Asimismo, se publicarán en el tablón oficial de anuncios y en la página web institucional de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, además, se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Autoridad Portuaria en formato físico y electrónico.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante este Consejo de Administración en el plazo de un mes, o alternativamente Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

En cumplimiento de lo que establece el apartado 5 de artículo 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se advierte que el acta de esta sesión del Consejo de Administración no ha sido aprobada aún.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de abril de 2015.–La Secretaria del Consejo de Administración, María Bosch Mauricio.–V.º B.º del Presidente, Luis Ibarra Betancort.

ÍNDICE

Sección I: Sobre este pliego.

Cláusula 1: Fundamento Legal.

Cláusula 2: Objeto del servicio.

Cláusula 3: Ámbito Geográfico.

Cláusula 4: Modificación del pliego de PP y de las licencias.

Sección II: Sobre las licencias.

Cláusula 5: Tipos de licencia.

Cláusula 6: Requisitos de Acceso.

Cláusula 7: Solvencia Económico–Financiera Técnica.

Cláusula 8: Modificación de las licencias.

Cláusula 9: Trasmisión y causas de extinción de las licencias.

Sección III: Condiciones de prestación.

Cláusula 10: Condiciones de Prestación.

Cláusula 11: Medios humanos y materiales.

Cláusula 12: Garantías.

Cláusula 13: Cobertura de riesgos.

Cláusula 14: Penalizaciones.

Sección IV: Derechos del prestador.

Cláusula 15: Inversión significativa.

Cláusula 16: Plazo de duración de la licencia.

Sección V: Obligaciones del prestador.

Cláusula 17: Obligaciones de servicio público, reparto y cuantificación.

Cláusula 18: Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Cláusula 19: Obligación de suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Cláusula 20: Tasas portuarias.

Sección VI: Otras prescripciones.

Cláusula 21: Protección de datos de carácter personal.

Cláusula 24: Otras condiciones.

Anexos.

Anexo I: Definiciones.

Anexo II: Estructura tarifaria, tarifas, tarifas máximas y criterios de revisión.

Anexo III: Presentación de solicitudes,

Anexo IV: Condiciones Técnicas para la Realización de las Operaciones de descarga de desechos.

Anexo V: Gestión y eliminación de residuos de cocina en transporte internacional.

Anexo VI: Características de emisión en los procesos de eliminación de los residuos.

Anexo VII: Hoja de Hechos residuos líquidos.

Anexo VIII: Hoja de Hechos residuos sólidos.

Anexo IX: Formato del fichero informático.

Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de: Recepción de Desechos Generados por Buques en los puertos gestionados por la APLP de Las Palmas

Sección I. Sobre este pliego
Cláusula 1. Fundamento legal.

El Servicio de Recogida de Desechos tiene por objeto la recogida de desechos generados por buques, su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (en lo sucesivo TRLPEMM).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del TRLPEMM corresponde a la APLP (en lo sucesivo APLP) la aprobación del pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques en los Puertos gestionados por la APLP (Puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga, Puerto de Arrecife y puerto Pto. del Rosario).

El presente pliego de prescripciones particulares se fundamenta en el Convenio Internacional MARPOL 73/78 (en adelante MARPOL), con las enmiendas de 2011 aprobadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resoluciones MEPC.201 (62) y MEPC.200 (62); en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

Finalmente, este Pliego recoge las prescripciones del Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

Cláusula 2. Alcance del pliego. Definiciones.

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques, al que se refiere el artículo 132 del TRLPEMM, en los puertos gestionados por la APLP.

• Se consideran desechos generados por buques todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV, V y VI del convenio MARPOL, así como los desechos relacionados con el cargamento según se definen en las directrices para la aplicación del Anexo V del citado convenio.

• Los desechos generados por buques se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

• No se consideran desechos generados por buques, y por tanto no están incluidos en este servicio, los residuos de la carga de cualquier anexo, entendiendo como tales los restos de cualquier material de carga que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, ni los derrames del material de carga.

• A los efectos de este Pliego no estará incluida en el servicio portuario de recepción de desechos generados por los buques, la recogida de los residuos de carga y de las sustancias que agotan la capa de ozono y los equipos que las contienen, a los que se hace referencia en el artículo 63 del TRLPEMM.

En relación con los desechos del anexo I:

Están incluidos en este servicio de recepción de desechos generados por buques:

• Las aguas oleosas de sentinas.

• Los fangos resultantes de la purificación de combustibles, aceites y lubricantes y de las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas.

• Así como otras aguas oleosas distintas de los residuos de carga.

No están incluidos en este servicio de recepción de desechos generados por buques:

• Los restos de carga, las lavazas de los tanques de carga y de combustible, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas contaminadas de lastre.

• Las aguas oleosas que también contengan productos químicos correspondientes al anexo II del Convenio, que se consideren pertenecientes a dicho anexo II, tampoco están incluidas en este servicio de recepción de desechos generados por buques.

En relación con los desechos del anexo IV:

Las sustancias que se consideran incluidas en este servicio de recepción de desechos generados por buques, correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL son las aguas sucias de los buques.

En relación con los desechos del anexo V:

De acuerdo con las Directrices para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL, se entiende por:

• «Basuras» toda clase de desecho de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceites de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales provenientes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse de forma continua o periódicamente, excepto las sustancias definidas o enumeradas en otros anexos.

El término «basura» no incluye el pescado fresco, ni cualesquiera partes del mismo resultante de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, ni resultante de las actividades acuícolas que conlleve el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola, y el transporte del pescado o marisco cultivado desde las dichas instalaciones a tierra para su comercialización.

• Desechos domésticos, desechos de alimentos, desechos operacionales, plásticos, residuos de la carga, aceites de cocina, cenizas de incinerador, artes de pesca y cadáveres de animales se definirán de acuerdo con lo establecido en las Enmiendas de 2011 al Anexo V revisado del Convenio MARPOL, adoptadas en Londres el 15 de julio de 2011 mediante Resolución MEPC.201 (62).

• Desechos relacionados con la carga los restos de embalajes, los restos de trincado o sujeción, y otros que se encuentren a bordo en bodegas de carga o tanques, que permanecen una vez contemplados los procedimientos de descarga, según se definen en las Directrices para la aplicación del anexo V del Marpol 73/78.

• Son desechos resultantes del mantenimiento habitual del buque, incluidos en el anexo V, los materiales acumulados por las secciones de máquinas y de cubierta que resultan del mantenimiento y la operación del buque, como por ejemplo, hollín, depósitos formados en las máquinas, raspaduras de pintura, barreduras de las cubiertas, restos de limpieza, trapos, trapos empapados con hidrocarburos, plásticos, papel, envases de cristal, metal, lámpara, tubos fluorescentes, productos químicos, baterías eléctricas, componentes eléctricos y electrónicos, etc.

En relación con los desechos del anexo VI:

• Las sustancias que se consideran incluidas en este servicio de recepción de desechos generados por buques, correspondientes al anexo VI del Convenio MARPOL, son los residuos resultantes de los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.

Cláusula 3. Ámbito geográfico del servicio.

El ámbito geográfico de prestación de éste servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio de cada uno de los puertos gestionados por la APLP (Puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga, Puerto de Arrecife y Puerto del Rosario) de acuerdo con lo establecido en La Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP), para cada uno de los puertos.

De acuerdo con el artículo 109.2 del TRLPEMM puede optarse a «Licencia de carácter general que habilite para la recogida de varios o de todos los desechos generados por buques» indicados en la cláusula 2 de este Pliego.

No obstante, los licenciatarios del servicio portuario de recepción de desechos del Anexo I y del Anexo IV del convenio Marpol, prestarán el servicio en todos los puertos gestionados por la APLP, es decir en el Puerto de Las Palmas (incluye Salinetas y Arinaga), en el Puerto de Arrecife y en el Puerto del Rosario.

Asimismo, las Licencias para el anexo V y anexo VI se podrán otorgar de forma independiente para cada puerto, para varios puertos, o para todos ellos, considerando Salinetas y Arinaga incluidos en el Puerto de Las Palmas, tal y como establece el TRLPEMM.

Cláusula 4. Modificación del pliego de prescripciones particulares.

1. Modificación de las Prescripciones Particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la APLP podrá modificar este Pliego de Prescripciones Particulares por razones objetivas motivadas, entre otras causas, por la evolución de las características de la demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de servicio público.

Cuando la variación del tráfico o los cambios necesarios en la prestación del servicio sean sustanciales, la APLP podrá adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación de estas prescripciones particulares, quedando los titulares de la licencia obligados a variar los medios adscritos al servicio, con arreglo a lo establecido en el TRLPEMM.

La modificación de las Prescripciones Particulares se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Sección II. Sobre las licencias
Cláusula 5. Tipos de licencia.

Podrán concederse los siguientes tipos de licencias:

Anexos I y IV

Anexo V

Anexo VI

Puerto de Las Palmas.

A-I y A-IV

A V

A VI

Pto. del Rosario.

A V

A VI

Pto. de Arrecife.

A V

A VI

No obstante a lo anterior, en el caso de que se decidiera limitar el número de licencias para la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del TRLPEMM, las licencias se otorgarán mediante concurso. El pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos exigidos serán los establecidos en estas prescripciones particulares.

Cláusula 6. Requisitos de acceso.

1. Requisitos generales.

La prestación del servicio de recepción de residuos generados por buques requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la APLP con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este Pliego de Prescripciones Particulares.

El presente pliego de prescripciones particulares no limita el número de prestadores en ninguno de los tipos de licencias.

La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia. Las licencias tendrán carácter reglado. Toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en el TRLPEMM y en este Pliego de Prescripciones Particulares para la prestación del servicio portuario, podrá solicitar la licencia correspondiente en cualquier momento y tendrá derecho a su otorgamiento, salvo cuando esté limitado el número de prestadores.

Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, y que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 115.1 del TRLPEMM el plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud.

Cuando el número de licencias para la prestación del servicio haya sido limitado de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las licencias se otorgarán mediante concurso. El pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos exigidos serán los establecidos en estas prescripciones particulares.

2. Incompatibilidades.

Cuando el titular de la licencia para la prestación del servicio ostente una cuota de mercado superior al 50% de la actividad relacionada con la prestación del servicio, en un puerto, ninguna persona física o jurídica que disponga de influencia efectiva en la gestión de la misma, podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia que preste o vaya a prestar idéntico servicio portuario en el mismo puerto, en los términos estipulados en el Artículo 121 del TRLPEMM sobre el régimen de incompatibilidades.

Cláusula 7. Solvencia económico–finaciera, técnica y profesional.

A. Solvencia económico-financiera.

Las empresas solicitantes deberán contar con unos fondos propios que representen, al menos, el 15% del valor de adquisición de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, que será debidamente justificado en la solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y humanos. Además dicho fondo propio será superior al 20% de importe del activo total.

En el caso de que los medios materiales necesarios para la prestación del servicio no fuesen propiedad del prestador, los fondos propios mínimos deberán ser el equivalente a dos anualidades del arrendamiento financiero, flete o contrato en el que se fundamente la puesta a disposición de dichos medios.

En el caso de combinación de las dos situaciones anteriores, el capital mínimo se fijará sumando las cantidades correspondientes.

Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por los medios siguientes:

a) Informe de instituciones financieras.

b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales auditadas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en dónde aquellas se encuentren establecidas.

c) Escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social en el caso de empresas de nueva creación.

En todo caso, el solicitante de la licencia del servicio podrá acreditar su solvencia económico-financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la APLP.

Además, ésta debe notificar con suficiente antelación toda modificación de su actividad (prestación del mismo u otros servicios portuarios en el mismo u otros puertos distintos, prestación de otros servicios, fusiones, adquisiciones, etc.).

Los titulares de licencias para la prestación del servicio deberán acreditar el cumplimiento del requisito de fondos propios mínimos establecido en este apartado durante todo el período de duración de la licencia. Asimismo se mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la APLP.

B. Solvencia técnica y profesional.

La solvencia técnica y profesional se podrá acreditar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Disponer de un título de actividad que ampare la prestación, durante al menos dos años naturales en los últimos diez años, del servicio del Anexo para el que se solicita la licencia, otorgado por una Autoridad Portuaria.

2. Prestar o haber prestado, en instalaciones no necesariamente portuarias, durante el tiempo arriba indicado el servicio de recogida del tipo de residuos correspondiente al Anexo para el que se solicita licencia, al menos en un volumen equivalente al 10 % de la cantidad total de ese tipo de residuo recogida en el puerto para el que se solicita la licencia, en el año natural inmediatamente anterior al de la petición.

3. Disponer en plantilla de un responsable de las operaciones que pueda acreditar haber trabajado durante al menos dos años naturales dentro de los últimos cuatro años, en empresas prestadoras del servicio de recogida del tipo de residuos correspondiente al Anexo para el que se solicita licencia.

4. Disponer de personal con una formación y experiencia acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga, de forma que se garantice que en cada equipo de trabajo que materialmente preste los servicios, haya al menos un trabajador que pueda acreditar haber trabajado durante el tiempo arriba indicado en empresas dedicadas a la recogida del tipo de residuos correspondiente al Anexo para que se solicita la licencia.

5. La APLP podrá además entender que se cumplen los requisitos de solvencia técnica y profesional por medio de otras evidencias que considere válidas

Cláusula 8. Modificación de las licencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la APLP podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando hayan sido modificadas las Prescripciones Particulares del servicio.

En la modificación se establecerá un plazo para que los titulares se adapten a las mismas. Transcurrido dicho plazo, sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

Cláusula 9. Transmisión y causas de extinción de las licencias.

Trasmisión:

Las licencias podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que les fueron originalmente otorgadas cuando la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos señalados en este pliego de prescripciones particulares, así como los establecidos en el artículo 118 del TRLPEMM.

La transmisión estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la APLP y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

Causas de extinción:

Las licencias podrán ser extinguidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del TRLPEMM por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo establecido en la licencia.

b) La revocación del título por alguna de las siguientes causas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.1.b del TRLPEMM:

b.1) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 109.2 del TRLPEMM y de las condiciones establecidas en el título habilitante.

b.2) Por la no adaptación a los pliegos de Prescripciones Particulares cuando hayan sido modificadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.2 del TRLPEMM.

b.3) Cuando, como consecuencia de la declaración de limitación del número de prestadores de un servicio, el número de licencias en vigor supere el de la limitación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda y de acuerdo con el Reglamento en el que se establezca el procedimiento a seguir para la revocación de las licencias.

b.4) Por extinción de la concesión o autorización o rescisión del contrato a los que se refiere el artículo 115.4 del TRLPEMM.

c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público o de cualquiera de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

– En el supuesto de impago a la APLP de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario.

– Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la APLP, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta de forma reiterada.

d) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la APLP o falseamiento de las cantidades recogidas en la facturación.

e) Renuncia del titular con el preaviso de seis meses, al objeto de garantizar la regularidad del servicio.

f) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en estas Prescripciones Particulares.

g) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la APLP o arrendamiento de la misma.

h) Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin informar de forma previa a APLP.

i) No constitución de las garantías o seguros de responsabilidad en el plazo establecido.

j) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la APLP.

k) Por grave descuido en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

l) Reiterada prestación deficiente o abusiva del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

m) El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos por la APLP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

n) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales flotantes adscritos al servicio o por la separación del servicio de alguno de los medios terrestres adscritos al mismo sin la autorización previa de la APLP e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

o) Si se acreditara que el titular de la licencia ha facilitado datos falsos a la APLP.

Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la APLP, previa audiencia al interesado, salvo en el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática, siempre y cuando la APLP no haya aprobado la renovación de la licencia.

La extinción de la licencia conllevará la pérdida total de la garantía, excepto en los supuestos a), b.3), b.4) y e) cuando la causa no sea achacable al titular.

Sección III Condiciones de prestación
Cláusula 10. Condiciones de prestación.

Los titulares de la licencia prestarán el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en estas Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.

a) Alcance del servicio.

El titular de la licencia prestará el servicio a solicitud de los usuarios y de acuerdo con las buenas reglas del oficio, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, dando cobertura a toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

El uso del servicio será obligatorio, según lo dispuesto en el Real Decreto 1381/2002, modificado por el Real Decreto 1084/2009 y en el artículo 112 del TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable.

El servicio de recepción de desechos provenientes de buques, se realizará del siguiente modo:

• Puerto de Las Palmas: se prestará el servicio a los buques que lo soliciten por tierra y por mar.

• Puerto de Salinetas: se prestará el servicio a los buques que lo soliciten por tierra exclusivamente.

• Puerto de Arinaga: se prestará el servicio a los buques que lo soliciten por tierra exclusivamente.

• Puerto de Arrecife: se prestará el servicio a los buques que lo soliciten por tierra exclusivamente.

• Puerto del Rosario: se prestará el servicio a los buques que lo soliciten por tierra exclusivamente.

b) Operaciones requeridas en el servicio.

El servicio de recepción de desechos generados por buques comprende las actividades de:

1. Actividad de recogida.

Las operaciones de recogida de los desechos del buque, bien sea a flote mediante gabarras, bien sea al costado del buque mediante camión cisterna o embarcación, se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas recogidas en el Anexo I de estas Prescripciones Particulares; de acuerdo con el Plan de recepción y manipulación de desechos generados por buques y residuos de carga; así como los requisitos que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.

Utilización de medios de bombeo y de conexión con el buque.

El prestador, en apoyo a las bombas del buque, cuando sea solicitado por su Capitán para los casos de las licencias del Anexo I y Anexo IV, deberá poner a su disposición sistemas de bombeo-aspiración de residuos, para que su trasiego hasta la cisterna, camión o gabarra se lleve a cabo con el rendimiento exigido en este Pliego; ello con independencia de los equipos e instalaciones que haya de tener el buque, conforme a la normativa vigente.

El prestador pondrá también a disposición del Capitán del buque para la entrega de los residuos, una conexión universal según la Regla 19 del Anexo I y la Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL.

Recogida selectiva para los desechos del anexo V.

Los titulares de la licencia deberán disponer de los medios adecuados y organizar la realización de las operaciones en la forma adecuada para garantizar la recogida selectiva de los desechos según los tipos que se recogen en el cuadro del anexo II del Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga así como lo establecido en la Regla 6 de las Directrices para la implantación del anexo V del Convenio MARPOL 73/78 y las Enmiendas de 2011 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Anexo V revisado del Convenio MARPOL) adoptadas en Londres el 15 de julio de 2011 mediante Resolución MEPC.201(62) (B.O.E. de 6 de diciembre de 2012).

«Medidas especiales relativas a los desechos de cocina del anexo V.

Asimismo deberán realizar las operaciones de recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) 1069/2009, en el Reglamento (UE) 142/2011, en el Real Decreto 1481/2001 y en el Real Decreto 1429/2003, al requerir éstos la aplicación de una serie de medidas especiales. La recogida, manipulación y eliminación de este tipo de desechos se realizará de acuerdo con lo indicado en el anexo V de este pliego.

2. Expedición del certificado MARPOL:

El prestador del servicio expedirá los recibos MARPOL, sin recargo alguno, según el modelo establecido en el Anexo III del Real Decreto 1381/2002, modificado por el Real Decreto 1084/2009. En el caso de buques o embarcaciones de pesca fresca, deportivas o de recreo se estará a lo dispuesto en el art. 132.11 letras c) y d) del TRLPEMM.

En los casos de los anexos I, IV y VI, el prestador del servicio no tendrá ninguna.

3. Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario.

Anexo I:

Los titulares de la licencia dispondrán de instalaciones de tratamiento previo o primario o final, o un contrato con una instalación semejante que asegure el tratamiento primario o final de todo el producto recibido Dichas instalaciones podrán ubicarse en el recinto portuario o en el exterior del mismo. La duración del citado contrato será como mínimo igual al plazo otorgado en la licencia para la prestación del servicio portuario.

Mediante el tratamiento previo o primario, por filtrado, decantación, separación hidrodinámica o centrifugación, se separa el agua de los residuos de hidrocarburos, con el fin de disminuir los costes del transporte del volumen del residuo recibido del buque a la planta de tratamiento final; el agua tratada podrá ser vertida al medio acuático previa autorización del organismo competente y siempre que sus estándares de calidad cumplan con lo fijado por la administración competente mediante la legislación sectorial que le sea de aplicación. Cuando los residuos de hidrocarburos no se entreguen en una planta de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario deberán transportarse hasta una planta de tratamiento integral.

Anexo IV, V y VI:

No está permitido el almacenamiento indefinido de los desechos del Anexos IV, V y VI en la zona portuaria. El prestador del servicio deberá cumplir con los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma en su resolución de autorización, por lo que éstos deberán ser transportados terminado el plazo establecido, fuera de dicha zona y entregados a la planta de tratamiento o vertedero.

Los desechos generados por el mantenimiento general del barco, que no sean tratados en la isla, pondrán permanecer en el puerto en condiciones seguras, hasta el embarque o envió a península para su tratamiento final, previa autorización expresa y escrita del Director del puerto, en los términos establecidos en el RD 145/1989 de 20 de enero.

4. Actividad de transporte.

En el caso de realizar el transporte de los productos hasta la planta de tratamiento integral, si la planta de tratamiento final estuviera fuera del recinto portuario se deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de transporte de residuos especiales, de conformidad con la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma.

c) Coordinación del servicio.

Los prestadores del servicio deberán permanecer en contacto con el Centro de Coordinación de Servicios Portuarios (CCSP), comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para ello, dispondrán y utilizarán los medios de comunicación establecidos y seguirán los procedimientos operativos que la APLP establezca.

Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la APLP, así como cualquier cambio al respecto. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo previa y expresa autorización de la APLP y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

d) Condiciones operativas.

El servicio portuario de recepción de desechos generados por buques se prestará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la APLP y la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

A estos efectos se entiende por fuerza mayor todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la APLP, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador, y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio. Se procurará que la solicitud del servicio, en la que se establece la hora de inicio de la prestación del mismo, sea realizada por el capitán, el armador o el consignatario del buque con un preaviso de 24 horas. En estos casos, no existirá tiempo de respuesta, computando las posibles demoras a partir de la hora establecida en la solicitud. La intención por parte del Capitán del buque entrante en el puerto de hacer entrega de los residuos, así como sus tipos y cantidades estimadas, notificada con arreglo al Anexo II del Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, será puesta en conocimiento de los prestadores por la Autoridad Portuaria por medios electrónicos con carácter inmediato.

En los casos en los que no se haya dado preaviso de 24 horas, la prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia, evitando retrasos en el inicio del mismo en la hora solicitada. No obstante, si la petición del servicio se realiza dentro de la jornada laboral diurna de lunes a viernes, entre las 08h00 y las 17h00, se deberá responder a la petición del servicio en un plazo no superior a 4 horas desde que se realizó la petición, salvo que los medios estén ocupados en la prestación de otro servicio.

Para el Anexo IV y Anexo VI del convenio Marpol 73/78, teniendo en cuenta el escaso número de operaciones que se realizan y la poca cantidad descargada por operación en los puertos de las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario, esta operatividad continua en los términos antes descritos, no implica presencia física permanente en el puerto en cuestión, sino una disponibilidad y disposición continua para prestar y dar respuesta a los servicios solicitados en tiempo y forma adecuados a los requisitos exigidos en este pliego de prescripciones particulares, sin demoras ni retrasos, dando respuesta a todos los servicios en la ETA prevista, siempre que se soliciten con una antelación mínima de 12 horas en días laborables y 24 horas en jornada festiva o de fin de semana, para el puerto de Las Palmas, y 48 horas para el puerto de Arrecife y el Puerto del Rosario.

A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que todos los medios se encuentren ocupados en otro servicio de recogida de residuos, todas ellas debidamente justificadas a juicio de la APLP.

La Autoridad Portuaria podrá excepcionalmente fijar el orden de prelación de los servicios cuando concurran circunstancias que pongan en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto, teniendo en cuenta las prioridades que la Capitanía Marítima dispusiera, en su caso, a efectos de seguridad marítima.

Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas recogidas en el Anexo I de estas Prescripciones Particulares, así como los requisitos que, en su caso se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.

El prestador del servicio realizará una medición estricta de las cantidades efectivamente recogidas en cada servicio. Las cantidades medidas serán las que figuren en el recibo expedido al buque y se comunicarán a la APLP según lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

Es responsabilidad del buque facilitar la recogida de los residuos generados y ponerlos al alcance del prestador del servicio.

Para el anexo V del convenio Marpol 73/78, las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de desechos de cocina que contengan productos de origen animal procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009(EC) y en el Reglamento (UE) 142/2011 y en el Real Decreto 1429/2003, al requerir éstos la aplicación de una serie de medidas especiales.

La APLP podrá inspeccionar y someter a verificación los elementos de medición en cualquier momento que considere oportuno, así como supervisar las operaciones de descarga y comprobar las cantidades que le hayan sido comunicadas.

e) Condiciones de seguridad.

Las empresas titulares de la licencia deberán presentar en la APLP el Plan Interior Marítimo en el plazo no superior a tres (3) meses desde que le fuera otorgada. Este Plan estará integrado en el Plan Interior Marítimo del Puerto con todos sus medios: tanto humanos como materiales, que estarán a disposición de la dirección de estos planes en el caso de que hubiera necesidad de activarse alguno de ellos.

En las terminales de contenedores (León y Castillo naciente y poniente, Muelle de Gran Canaria y Muelle Virgen del Pino) el servicio de recogida de desechos de los anexos I y IV se realizará exclusivamente por gabarra mientras el buque esté haciendo operaciones que impliquen el uso o el movimiento de grúas a lo largo de su eslora, o de las esloras contiguas al atraque del buque donde se va aprestar el servicio.

La navegación por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio, no deberán superar la velocidad máxima de 7 nudos.

f) Condiciones ambientales.

Las empresas prestadoras cumplirán en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con:

a) Gestión de residuos y contaminación de suelos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

b) Contaminación atmosférica y/o acústica. Se deberán adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

c) Contaminación marina. Se deberán adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en las dársenas.

Las empresas prestadoras del servicio de recepción de residuos del Anexo I del Convenio Marpol deberán tener aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con el Real Decreto 1695/2012 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, precisando en cada caso el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos que correspondan. En el caso de que el solicitante disponga de un Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental (PICCMA) vigente, deberá proceder a la adecuación del mismo a las previsiones del Real Decreto 1695/2012 en el plazo de seis (6) meses desde el momento de otorgamiento de la licencia.»

La empresa titular de la licencia controlará en todo momento el funcionamiento correcto del proceso, manteniendo informado al Capitán del buque de los ritmos de descarga y de las presiones máximas admisibles, en el caso de desechos líquidos, para evitar en todo momento cualquier tipo de fuga o derrame de residuo.

Si se produjeran fugas o derrames se deberá parar inmediatamente el trasvase y actuar, en su caso, según el Plan Marítimo Interior.

Una vez finalizado el trasvase, se procederá a la desconexión y el prestador limpiará las zonas manchadas durante las operaciones.

La prestación del servicio se realizará, en todo caso, con estricto cumplimento de las normas medioambientales establecidas en estas Prescripciones Particulares, en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la APLP, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

Si la empresa prestadora observara deficiencias en los medios u operativa del buque que presuntamente incumplieran la normativa medioambiental aplicable, lo notificaría a la APLP y a la Capitanía Marítima, al objeto de que esta última adoptase, en su caso, las medidas oportunas de control o de inspección del buque. También deberá de notificar las diferencias que observare entre la cantidad de residuos prevista de entrega en la solicitud del servicio y la efectivamente descargada.

g) Indicadores del nivel de calidad del servicio.

Los indicadores considerados para evaluar la prestación del servicio serán:

– Disponibilidad de medios materiales mínimos:

Entendida como que los mismos estén en disposición de ser utilizados sin averías o mantenimiento programado. Se calculará como relación por cociente entre el tiempo total en que los medios están en disposición de ser utilizados y el tiempo total establecido en estas prescripciones particulares en que el servicio debe estar operativo. El cómputo de disponibilidad debe ser del 100% del total de servicios en cualquier periodo de cómputo.

– Puntualidad en las operaciones:

Número de operaciones retrasadas, entendidas como aquellas iniciadas con retraso respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares. Se calculará como relación por cociente entre el número de servicios iniciados con retraso sobre la hora correspondiente en cada caso y el total de servicios en el año, descontados las maniobras definidas como especiales y no habituales complejas. El porcentaje anual máximo de retrasos por causas imputables al prestador, será del 1 %.

No obstante lo anterior, el porcentaje anual máximo de operaciones retrasadas con demoras superiores a 1 hora, por causas imputables al prestador, no será superior al 0,5 %.

Número de operaciones retrasadas por congestión en un momento dado, por tenerse que prestar varios servicios de manera simultánea. Se calculará como relación por cociente entre el total de servicios retrasados por congestión por cien y el total de servicios realizados en el año, descontadas las maniobras definidas como especiales y no habituales complejas. El porcentaje anual máximo de retrasos por causas imputables al prestador, será del 1 %.

– Productividad y rendimiento:

Se registrará el número de servicios cuyo régimen de descarga en condiciones normales de viscosidad y temperatura con una aspiración máxima de 3 m de altura y una longitud de expulsión no superior a 50 m, sea inferior a 5 m3/hora para los anexos I y IV y cuya duración total exceda de 30 minutos para los anexos V y VI, siendo el objetivo que no se produzca ningún servicio en esas condiciones, el número de registros anuales máximo será del 2%, a excepción hecha de los barcos cruceros para los residuos comprendidos en el Anexo V del convenio Marpol 73/78, por su gran volumen de descarga.

– Siniestralidad:

Número de servicios con accidente. A estos efectos se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques, infraestructuras portuarias o al medio ambiente. Se computará el número de servicios con accidentes realizados, que se produzcan a lo largo de 12 meses, siendo el objetivo obvio que no se produzca ningún accidente.

Número de servicios con incidente. A estos efectos se entiende por incidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques, o infraestructuras portuarias, ni pérdidas en los procesos de servicio o al medio ambiente. Se computará el número de servicios con incidente realizados, que se produzcan a lo largo de 12 meses, siendo el objetivo obvio que no se produzca ningún incidente.

Atención al cliente:

Número de reclamaciones y quejas por prestación del servicio en la que su resolución final sea imputable al prestador. El porcentaje anual de reclamaciones y quejas máximo admisible será de un 1 %.

El tiempo medio de respuesta a las reclamaciones: promedio entre la diferencia de fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta. El límite se establece en 15 días. El porcentaje anual de respuesta fuera de plazo a las reclamaciones presentadas admisible será del 1 %.

Estos indicadores serán utilizados para determinar si los medios aportados por el conjunto de prestadores son suficientes para atender la demanda habitual del puerto, declarando la APLP en caso contrario la insuficiencia de iniciativa privada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.

En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio, se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del servicio, etc., de cualquiera de los indicadores antes mostrados, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la APLP.

h) Innovación y mejora del servicio.

Los titulares de la licencia deberán incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la APLP, puedan contribuir a una mejora en las condiciones de productividad, rendimiento o calidad de la prestación del servicio, sin que en ningún caso dichas innovaciones puedan representar una modificación de los medios mínimos, condiciones de prestación, niveles de calidad, etc., establecidos en este pliego.

El prestador adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la APLP promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la APLP en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

Además podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.

Cualquier modificación en el procedimiento operativo será debidamente justificada, y precisará de su previa aprobación por la APLP, y previa experimentación de su puesta en uso.

i) Asunción de responsabilidades.

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluidos, en su caso, la entrega al gestor de residuos y el tratamiento final de los desechos.

Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.a) del artículo 113 del TRLPEMM, se incluirá en la licencia la siguiente cláusula: «la APLP no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la APLP no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

El titular de la licencia será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.

j) Suspensión temporal del servicio.

Suspensión por causa de fuerza mayor:

El titular de la licencia podrá suspender el servicio excepcionalmente por causas de fuerza mayor, previa comunicación a la APLP, debiendo adoptar en este caso las medidas de emergencia que la Dirección de la misma imponga o, en su caso, la Capitanía Marítima, para la reanudación inmediata del servicio sin derecho a indemnización alguna.

Suspensión a un usuario de servicio.

El prestador del servicio, cuando haya transcurrido al menos un mes desde que hubiese requerido fehacientemente el pago de la tarifa no fija por la prestación de alguno de los servicios contemplados en los Anexos del Convenio Marpol 73/78, sin que el usuario hubiera hecho efectivo o hubiera garantizado suficientemente el pago, podrá requerir a la APLP la suspensión de la prestación del servicio. El requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo. La posibilidad de suspensión deberá comunicarse previamente al cliente.

La APLP, en caso de impago de las tarifas no fijas del servicio prestado, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio, hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

Una vez realizado el pago de lo adeudado, se reiniciará la prestación de los servicios.

La suspensión del servicio por impago podrá levantarse a requerimiento de la APLP por razones de seguridad debidamente fundamentadas.

k) Medición de los volúmenes efectivamente recogidos.

El titular de la licencia deberá disponer de los elementos necesarios y ejecutará las tareas precisas para realizar la medición estricta de las cantidades efectivamente recogidas en cada servicio.

Los medios y procesos de medición deberán contar con las características técnicas necesarias y homologaciones para garantizar la exactitud y confiabilidad exigidas por la APLP, debiendo ser verificados y aprobados por la misma previamente a su utilización.

La APLP podrá inspeccionar y someter a verificación los elementos de medición en cualquier momento que considere oportuno, así como supervisar las operaciones de descarga y de medición y comprobar las cantidades que le hayan sido comunicadas.

Las cantidades medidas serán las que figuren en el recibo de residuos marpol entregado al buque y deberán ser comunicadas a la APLP de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares.

Cualquier irregularidad que sea detectada podrá ser objeto de Aplicación de la penalización que corresponda según lo establecido en estas prescripciones particulares, sin perjuicio de las sanciones u otras responsabilidades que se puedan derivar de la misma.

Cláusula 11. Medios humanos y materiales.

El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.

Los medios materiales y humanos exigidos para ser titular de una licencia son los estrictamente necesarios, para el desarrollo de las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en estas prescripciones particulares.

A estos efectos, la operación unitaria normalmente esperada en el Puerto de Las Palmas consistirá en:

Anexo I: Un servicio de recogida de desechos de 25 m3 a buques fondeados acorde a los criterios de seguridad y calidad establecidos.

Anexo IV: Un servicio de recogida de desechos de 11 m3 a buques atracados, acorde a los criterios de seguridad y calidad establecidos.

Anexo V: Un servicio de recogida de desechos (domésticos, desechos resultantes del trabajo rutinario y de la operativa del barco y desechos de cocina que provengan de terceros países) de 5 m3 a un barco fondeado, acorde a los criterios de seguridad y calidad establecidos.

Anexo VI: Un servicio de recogida de desechos 1 m3 a buques atracados, acorde a los criterios de seguridad y calidad establecidos.

En los puertos de Arrecife y Pto. del Rosario las operaciones unitarias normalmente esperadas para cada Anexo Marpol (73/78), serán las mismas que para el puerto de Las Palmas, con la diferencia de que solo se prestarán a buques atracados.

De acuerdo con lo anterior, el servicio deberá llevarse a cabo con los medios mínimos siguientes:

1. En relación con el equipo humano:

El personal asignado a la prestación del servicio será el necesario para el manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento de los turnos de trabajo necesarios para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas prescripciones particulares, garantizado en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.

La tripulación de las embarcaciones será la necesaria de acuerdo con el Cuadro de Tripulación Mínima de Seguridad establecido por la Administración Marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones.

Para el manejo de los medios terrestres, cada camión contará con un conductor certificado de ADR cuando transporte mercancía considerada peligrosa y un ayudante con la formación adecuada, para en el manejo de dichos residuos.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 109.5 del TRLPEMM, el prestador podrá contratar personal debidamente cualificado y por el tiempo que resultara necesario, para atender los aumentos temporales de actividad, si el personal de plantilla fuera insuficiente.

Dicho personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la APLP.

El prestador del servicio contará con un responsable de las operaciones relativas a la prestación del servicio que será un profesional con experiencia en el sector, así como en su caso, con un responsable de lucha contra la contaminación marina que deberá disponer de las cualificaciones establecidas por la Orden FOM/555/2005, de 2 de abril, por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

El resto del personal tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga.

Los conductores de camión-cisterna así como todo el personal que intervenga en la operación de transferencia de desechos contemplados en el anexo I, desde el buque a la barcaza o camión cisterna, deberá estar en posesión de un curso homologado por la D.G.M.M. de Prevención y lucha contra la contaminación (Nivel operativo básico). Las empresas que a la fecha de aprobación de este Pliego se encuentren prestando el servicio dispondrán de un periodo de adaptación a este punto de seis meses.

El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa. El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias y a la seguridad del puerto y estará entrenado en su utilización.

La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

El prestador del servicio se comprometerá, expresamente a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la APLP en este ámbito o con carácter general.

En caso de cese de la prestación del servicio, la APLP no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo.

2. Medios materiales mínimos para la prestación del servicio:

Durante toda la duración de la licencia, el titular dispondrá de los medios siguientes para una eficaz prestación del servicio, y como mínimo cumplirá lo indicado a continuación:

a) Prestadores del servicio de recepción de desechos del anexo I.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

• Puerto de Las Palmas:

– Un camión cuba ≥ a 25 m3, con una bomba de aspiración fija o portátil, no inferior a 5 m3/hora. Cada vehículo estará dotado como mínimo de 80 metros de manguera adecuada para el producto, presión y temperatura de trabajo. Se dispondrá de manguera almacenada en una cantidad total en camión y almacén, no inferior a 120 metros.

– Un medio marítimo autopropulsado, de tipo gabarra con una capacidad de tanques de recepción individual o conjunta ≥ 25 m3 y los medios, equipos y sistemas auxiliares necesarios para la manipulación del residuo, exigible solo para la zona geográfica denominada zona II en el Puerto de Las Palmas.

• Puerto de Arrecife:

– Un camión cuba ≥ a 25 m3 con una bomba de aspiración fija o portátil, no inferior a 5 m3/hora. Cada vehículo estará dotado como mínimo de 80 metros de manguera adecuada para el producto, presión y temperatura de trabajo. Se dispondrá de manguera almacenada en una cantidad total en camión y almacén, no inferior a 120 metros.

• Puerto de Rosario:

– Un camión cuba ≥ a 25 m3 con una bomba de aspiración fija o portátil, no inferior a 5 m3/hora. Cada vehículo estará dotado como mínimo de 80 metros de manguera adecuada para el producto, presión y temperatura de trabajo. Se dispondrá de manguera almacenada en una cantidad total en camión y almacén, no inferior a 120 metros.

Los camiones cisterna de los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario podrán encontrarse posicionados y realizar servicios en el Puerto de Las Palmas, cuando no tengan servicios que prestar en los puertos de Puerto del Rosario y Arrecife.

Requerimientos técnicos genéricos exigidos para los medios materiales del Anexo I del convenio Marpol:

Tanto la/s embarcación/es como el camión cisterna deberá contar con:

– Equipo capaz de medir correctamente las cantidades descargadas:

Caudalímetro adecuado para los productos que se descargan habitualmente o

Sistema de varillas para sondeo calibrado para cada uno de los depósitos.

– Un equipo de bombeo aspirador-impulsor fijo en el camión cisterna o portátil, con una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/hora (en condiciones normales de viscosidad y temperatura del residuo, con una aspiración mínima de 3 m de altura y una capacidad de aspiración no inferior a 50 m de distancia). Dicho equipo estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque.

– Una brida de conexión universal, con las características establecidas en la Regla 19 del Anexo I del Convenio MARPOL. El equipo de conexión a la descarga del barco deberá contar con la posibilidad de anexar un reductor de presión con su correspondiente manómetro, con el fin de evitar que se superen las presiones máximas admisibles produciéndose la rotura de la manguera y el vertido de los residuos.

– Kit para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos. El prestador estará dotado de los medios de lucha contra la contaminación e intervención de emergencia por vertidos en las operaciones enumerados a continuación:

50 m de empapadores y bayetas absorbentes.

100 Kg de agentes de limpieza química o biológica, de los tipos aprobados por la Administración Marítima.

25 m2 de mantas o tubulares absorbentes para derrames.

Sacos de sepiolita.

Material adecuado para la barredura y recogida del vertido.

Depósitos estancos para la recogida de residuos (GRC’s y bidones homologados).

b) Prestadores del servicio de recepción de desechos del anexo IV.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

• Puerto de Las Palmas:

– Un camión cuba ≥ de 11 m3 con una bomba de aspiración fija o portátil, no inferior a 5 m3/hora. Cada vehículo estará dotado como mínimo de 80 metros de manguera adecuada para el producto, presión y temperatura de trabajo. Se dispondrá de manguera almacenada en una cantidad total en camión y almacén, no inferior a 120 metros.

No siendo necesario aportar los ADR de los camiones cisterna homologados puesto que no se trata de residuos de carácter peligroso.

– Un medio marítimo autopropulsado/s, de tipo gabarra con una capacidad de tanques de recepción individual o conjunta ≥ 11 m3 y los medios, equipos y sistemas auxiliares necesarios para la manipulación del residuo exigible solo para la zona geográfica denominada zona II en el Puerto de Las Palmas.

• Puerto de Arrecife:

– Un camión cuba ≥ a 11 m3 con una bomba de aspiración fija o portátil, no inferior a 5 m3/hora. Cada vehículo estará dotado como mínimo de 80 metros de manguera adecuada para el producto, presión y temperatura de trabajo. Se dispondrá de manguera almacenada en una cantidad total en camión y almacén, no inferior a 120 metros.

No es necesario aportar los ADR de los camiones cisterna homologados puesto que no se trata de residuos de carácter peligroso.

• Puerto de Rosario:

– Un camión cuba ≥ a 11 m3 con una bomba de aspiración fija o portátil, no inferior a 5 m3/hora. Cada vehículo estará dotado como mínimo de 80 metros de manguera adecuada para el producto, presión y temperatura de trabajo. Se dispondrá de manguera almacenada en una cantidad total en camión y almacén, no inferior a 120 metros.

No es necesario aportar los ADR de los camiones cisterna homologados puesto que no se trata de residuos de carácter peligroso.

Los camiones cisterna de los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario podrán encontrarse posicionados y realizar servicios en el Puerto de Las Palmas, cuando no tengan servicios que prestar en los puertos de Puerto del Rosario y Arrecife.

Requerimientos técnicos genéricos exigidos para los medios materiales del Anexo IV del convenio Marpol.

Tanto la/s embarcación/es como el camión cisterna deberá contar con:

– Equipo capaz de medir correctamente las cantidades descargadas:

Sistema de varillas para sondeo calibrado para cada uno de los depósitos.

– Un equipo de bombeo aspirador-impulsor fijo en el camión cisterna o portátil, con una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/hora (en condiciones normales de viscosidad y temperatura del residuo, a tres (3) m de altura y 50 m de distancia mínimo). Dicho equipo estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque.

– Una brida de conexión universal, con las características establecidas en la Regla 19 del Anexo I del Convenio MARPOL. El equipo de conexión a la descarga del barco deberá contar con la posibilidad de anexar un reductor de presión con su correspondiente manómetro, con el fin de evitar que se superen las presiones máximas admisibles produciéndose la rotura de la manguera y el vertido de los residuos.

c) Prestadores del servicio de recepción de desechos del anexo V.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

– Puerto de Las Palmas (incluye Salinetas y Arinaga);

Una embarcación tipo gabarra para contenedores con capacidad mínima de 6 m3 y grúa de izado ≥ 3 Tm debidamente autorizada para la recogida y transporte de este tipo de residuos sólidos.

Un camión porta-contenedores para movimiento de contenedores de hasta 6 m3 con una capacidad de elevación de 3 tm, habilitado también para recogidas especiales, incluido los residuos de cocina de terceros países.

Uno o varios contenedores con capacidad mínima de 6 m3.

– Puerto de Arrecife;

Un camión porta-contenedores para movimiento de contenedores de hasta 6 m3 con una capacidad de elevación de 3 Tm, habilitado también para recogidas especiales, incluidos los residuos de cocina de terceros países.

Uno o varios contenedores con capacidad mínima de 6 m3.

– Puerto del Rosario;

Un camión porta-contenedores para movimiento de contenedores de hasta 6 m3 con una capacidad de elevación de 3 Tm, habilitado también para recogidas especiales, incluidos los residuos de cocina de terceros países.

Uno o varios contenedores con capacidad mínima de 6 m3.

Todos los contenedores exigidos en los tres puertos, estarán preparados para la recogida segregada de desechos: orgánicos, plásticos, etc., así como para los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional, proveniente de terceros países extra comunitarios. Los contendores dedicados a la recogida de desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional están dotados de una etiqueta en la que deberá indicarse claramente las palabras:

«Residuos de categoría 1/Solo para eliminación»

Anexo I

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

Puerto de Las Palmas.

1 camión-cuba

≥ 25 m3.

1 gabarra ≥ 25 m3.

Equipo de medida–Equipo de bombeo–Kit derrames-vertidos.

1 camión-cuba

≥ 11 m3.

1 gabarra ≥ 11 m3.

1 gabarra para albergar 4 contenedores con grúa izado > 3 tons.

1 camión porta contenedores con grúa izado > 3 tons y autorizado para recogidas especiales.

1 o varios contenedores ≥ 6 m 3.

1 camión con caja abierta y volquete.

1 contendores residuos peligrosos.

Puerto de Arrecife.

1 camión-cuba

≥ 25 m3.

1 camión-cuba

≥ 11 m3.

1 camión porta contenedores con grúa izado > 3 tons y autorizado para recogidas especiales.

1 o varios contenedores ≥ 6 m 3.

1 camión con caja abierta y volquete

1 contendores residuos peligrosos.

Puerto del Rosario.

1 camión-cuba

≥ 25 m3.

1 camión-cuba

≥ 11 m3.

1 camión porta contenedores con grúa izado > 3 tons y autorizado para recogidas especiales.

1 o varios contenedores ≥ 6 m 3.

1 camión con caja abierta y volquete.

1 contendores residuos peligrosos.

CUADRO ESQUEMÁTICO RESUMEN DE MEDIOS

Requerimientos técnicos genéricos comunes a todos los puertos:

– Kit para la contención y recogida de pequeños derrames. El prestador estará dotado de los medios de lucha contra la contaminación e intervención de emergencia por vertidos en las operaciones enumerados a continuación:

Material adecuado para la barredura y recogida del vertido.

Depósitos estancos para la recogida de residuos (GRC’s y bidones homologados).

d) Prestadores del servicio de recepción de desechos del anexo VI.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

• Un (1) camión con caja abierta y volquete, homologada para el transporte de residuos tóxicos y peligrosos.

• Un (1) Contenedor con capacidad suficiente para el almacenamiento segregado de los residuos tóxicos y peligrosos.

3. Consideraciones generales sobre los medios materiales:

Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un anexo o puerto, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de los establecidos en esta cláusula para cada uno de los anexos considerados individualmente, sino que se podrá optimizarse la cantidad total, de forma que se cumpla lo exigido para cada anexo y puerto, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios anexos o puertos simultáneamente, garantizado en todo caso, el cumplimiento de la obligación de separar y no mezclar los residuos peligrosos incompatibles entre sí con otros residuos no peligrosos, sin especial trascendencia por la cantidad o características de aquellos y las exigencias de calidad de este Pliego.

Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta última deberá presentar, los contratos de arrendamiento correspondientes durante un plazo igual o superior al de la licencia solicitada.

La sustitución de cualquier medio por otro de características similares deberá ser previamente autorizada por la APLP.

El titular de la licencia deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la APLP para la prestación del servicio.

Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación del tráfico o un cambio en la forma de prestación, la APLP podrá comunicarlo a las empresas prestadoras para que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos en su licencia para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la APLP no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Todos los medios móviles, tanto vehículos como embarcaciones, llevarán en un lugar visible el nombre y/o logotipo de la empresa prestataria, así como el texto «SERVICIO MARPOL».

• Seguridad:

Todos los medios materiales deberán estar homologados para el uso al que se destinan y contarán con las autorizaciones y certificaciones que sean exigibles por la autoridad competente, en especial la competente en materia de gestión de residuos.

Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que corresponda según el Anexo de que se trate. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias. Deberán cumplir con la reglamentación de seguridad y medioambiente que le sean de Aplicación. Si la planta de recepción estuviera fuera del recinto portuario deberá cumplimentar la «Documento de Control y Seguimiento de Transporte de Residuos Especiales», de conformidad con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma.

• Comunicaciones:

Cada equipo de recogida, camiones y embarcaciones, debe estar dotado de: Teléfono móvil en escucha permanente las 24 horas al día. Además las embarcaciones deberán estar dotadas de un (1) equipos de VHF de banda ancha marina.

El prestador dispondrá de Conexión a Internet en la oficina y en la base para acceso a las aplicaciones y herramientas de gestión de la comunidad portuaria y correo electrónico.

• Embarcaciones:

Tendrán la dotación mínima de personal según Certificado de Tripulación Mínima de Seguridad de la Dirección General de la Marina Mercante.

Estarán dotadas de equipos del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A con el fin de facilitar a la APLP las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la prestación del servicio.

Cumplirán con los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contarán con el Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias, expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo del anexo IV del Real Decreto 1381/2002, modificado por el Real Decreto 1084/2009.

Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la APLP, así como cualquier cambio al respecto. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar al mismo tiempo, servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la APLP y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.

4. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias:

Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques del Anexo I, en cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias serán los medios mínimos establecidos para la prestación del servicio en estas prescripciones particulares y los mismos se incluirán en el Plan Interior Marítimo de los respectivos prestadores.

• Los prestadores del servicio de recepción de desechos de los Anexos IV, V y VI no están obligados a disponer de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación aunque deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio, en el caso de que sean requeridos para ello.

• El prestador del servicio, queda obligado a mantener a su cargo los elementos anticontaminación que le sean suministrados por la APLP o por quien disponga de ellos y a utilizarlos mientras dure la emergencia.

• Los medios anteriormente descritos podrán ser de propiedad de los prestadores del servicio o de terceros, en cuyo caso deberán tener un contrato de colaboración y cesión de medios con dicha empresa, para la prevención e intervención en vertidos incontrolados de origen desconocido y lucha contra la contaminación marina accidental.

Cláusula 12. Garantías.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la APLP, cuya cuantía mínima será la indicada en el cuadro de garantías.

Cuantía garantía

Puertos de Las Palmas

Anexo I: 75.000 euros.

Anexo V:

– Puerto de Las Palmas: 30.000 euros.

– Puerto de Arrecife: 5.000 euros.

– P. del Rosario: 2.500 euros

Anexo IV: 25.000 euros.

Anexo VI: 5.000 euros.

Cuando un prestador tenga o solicite licencias para más de un Anexo o puerto, la cuantía de la fianza será del 80% de la suma de las establecidas anteriormente, con el mínimo de la mayor de todas ellas.

La cuantía mínima de las fianzas se actualizará de forma quinquenal a partir de la aprobación de estas Prescripciones Particulares.

Las garantías se constituirán en metálico o mediante aval bancario, conforme al modelo que determine la APLP.

Las fianzas, que serán solidarias, podrán ser otorgadas por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de exclusión, división y orden.

La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la APLP y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones que le hubieran sido impuestas.

El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares por parte del prestador, permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

Cuando por Aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la APLP tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la APLP podrá extinguir la licencia así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Cláusula 13. Cobertura de riesgos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.b) del artículo 113 del TRLPEMM, será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. Esta condición será incluida de forma expresa en cada una de las Licencias.

A tal efecto, la empresa prestadora, antes del inicio de su actividad, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario y las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, superior a los siguientes valores:

Cuantía del seguro

Puertos de Las Palmas

Anexo I: 400.000 euros.

Anexo IV: 200.000 euros.

Anexo V: 300.000 euros.

Anexo VI: 100.000 euros.

Cuando un solicitante solicite licencia para la prestación de servicios correspondientes a más de un Anexo, la cuantía del seguro será la media de la mayor de las que corresponda a los Anexos solicitados y de la suma de los mismos.

Así mismo, la empresa prestadora deberá disponer de la garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, según corresponda en Aplicación de la Ley 26/2007, por la cantidad que se determine en función de la evaluación de riesgo y por alguna de las formas recogidas en dicha Ley.

Estas cantidades serán revisadas cada 3 años por la APLP en función de la variación en el número de servicios de cada uno de los Anexos en el citado periodo.

Cláusula 14. Penalizaciones.

La APLP impondrá las siguientes penalizaciones por incumplimiento de los estándares de calidad en la prestación del servicio; ello sin perjuicio de la responsabilidad del prestador por posibles daños y perjuicios que hubiera podido causar; es decir, las penalizaciones no excluyen la indemnización a que los usuarios, terceros o la APLP puedan tener derecho.

Por cada incumplimiento de indicadores, conforme a la Prescripción 10.g:

Disponibilidad de medios materiales mínimo: 1.000 euros si se dan tres (3) o más servicios en una semana con falta de disponibilidad de medios materiales, por causas imputables a los prestadores, con la excepción hecha de las subidas a varaderos para pasar la inspecciones obligatorias de las embarcaciones que prestan el servicio.

Puntualidad en las operaciones: 1.500 euros si se dan tres (3) o más servicios con retraso a la semana, por causas imputables a los prestadores o se presta un servicio con 1.5 horas o más de retraso.

Productividad y rendimiento: 500 euros si se dan tres (3) o más servicios cuyo régimen de descarga en condiciones normales de viscosidad y temperatura, sea inferior a 5 m3 por causas imputables al prestador.

Atención al cliente: 1.000 euros si se reciben tres (3) reclamaciones en una semana, cuyo resultado sea imputable al prestador del servicio.

Control de descargas: Por cada servicio prestado en el que la APLP compruebe que la medición declarada del volumen de desechos recogidos supera en más de un 15% al volumen realmente recogido, debidamente verificado por la APLP, se impondrá una penalización de 5.000 euros.

La extinción de la licencia por las causas previstas en la Cláusula 9 de este Pliego, con las excepciones allí contempladas, dará lugar a la imposición de una penalización por el importe de la garantía constituida de acuerdo con la Cláusula 12.

Las cuantías de las penalizaciones se actualizarán cada cinco años a partir de la aprobación de este Pliego con el IPC acumulado para el conjunto nacional publicado en el mes de octubre.

Las penalizaciones anteriores darán derecho a la Autoridad Portuaria, previa audiencia de la empresa prestadora y mediante la correspondiente resolución motivada, a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este Pliego.

Por otra parte a efectos de imposición de sanciones, recursos y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente

Sección IV. Derechos del prestador
Cláusula 15. Inversión significativa.

Se considerará inversión significativa únicamente aquella en la que las empresas prestadoras alcancen las cantidades especificadas en el cuadro adjunto mediante la aportación, en propiedad de una gabarra (o medio flotante similar) o una planta de tratamiento previo.

Inversión significativa

Puertos de Las Palmas

Anexo I - IV: 500.000 euros.

Anexo V - VI: 300.000 euros.

Cláusula 16. Plazo de duración de la licencia.

El plazo será de seis años, cuando no exista inversión significativa, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

La APLP otorgará licencias por plazos superiores a seis años con el límite de 12, siempre que exista inversión significativa de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

Dicho plazo se establecerá de tal forma que el cociente entre la inversión y el plazo a determinar sea igual al tercio de los ingresos anuales estimados por la APLP; dicha estimación se hará a partir de un estudio económico-financiera a aportar por el peticionario de la licencia.

Las licencias otorgadas por encima de seis años por la aportación en propiedad de medios materiales se extinguirán al cabo de seis años o, si ya ha transcurrido dicho plazo, inmediatamente, si el prestador sustituyera cualquiera de dichos medios por otros que no fueran de su propiedad.»

Sección V. Obligaciones del prestador
Cláusula 17. Obligaciones de servicio público, reparto y compensación.

1. Obligación de servicio público de cobertura universal.

El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

No obstante lo anterior, el prestador del servicio podrá solicitar a la APLP la suspensión temporal de la prestación a un usuario por impago reiterado de servicios anteriores, según lo establecido en el artículo 109.4 del TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares.

2. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

El prestador del servicio tendrá la obligación colaborar en la formación práctica en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito del puerto en el que desarrolle su actividad.

Dado el carácter de colaborador en la formación práctica, no se contempla compensación económica alguna para este servicio.

El número de personas a que cada prestador estará obligado a dar formación práctica anualmente será de tres (3), respetando en todo momento la libertad de contratación de las empresas prestadoras, debiendo aportar los medios humanos y materiales correspondientes.

3. Obligaciones de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar con la APLP y la Administración Marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicios, en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias serán los establecidos para la prestación del servicio en estas prescripciones particulares.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en estas prescripciones particulares.

4. Sometimiento a la potestad tarifaria.

Para los servicios prestados en los siete (7) primeros día de cada escala, los prestadores del servicio de recepción de desechos de los Anexos I y V deberán sujetarse siempre a las tarifas establecidas en estas prescripciones particulares, independientemente del número de prestadores existente o de que se haya limitado o no el número de prestadores.

Las licencias de prestación del servicio correspondiente a otros Anexos y los servicios correspondientes a los Anexos I y V que no estén comprendidos en la tarifa fija establecida en el artículo 132.8 del TRLPEMM deberán sujetarse a las tarifas máximas establecidas en estas prescripciones particulares cuando el número de prestadores haya sido limitado por la APLP o sea insuficiente para garantizar la competencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará las tarifas máximas.

Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la APLP, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

Asimismo, la APLP controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

5. Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.p del TRLPEMM, las obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores del servicio con criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios, entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.

A todos los titulares de licencias, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en estas prescripciones particulares.

6. Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por la obligación del servicio público:

Al no existir para este servicio licencias de autoprestación e integración de servicios y al exigirse a todos los prestadores del servicio correspondiente a cada uno de los Anexos del Convenio MARPOL las mismas obligaciones de servicio público, no es de aplicación la compensación por dichas obligaciones, ya que éstas afectan a todos los prestadores de cada Anexo por igual, cumpliéndose los criterios de objetividad, transparencia, proporcionalidad, equidad y no discriminación entre los mismos.

Cláusula 18. Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, las Ordenanzas Portuarias y las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, o que esta tenga implantada, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, la empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y se proveerá de las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.

En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán tener implantado y certificado el sistema de gestión ambiental que establezca la Marca de Calidad del Puerto de Las Palmas. El alcance de estos sistemas de gestión debe comprender todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio regulada por estas prescripciones particulares, incluidas el transporte y entrega a gestores autorizados. Así mismo, el control operacional de estos sistemas deberá recoger los requisitos operativos estipulados, tanto por el Plan de Recepción y Manipulación de Desechos, como en las prescripciones particulares, así como la dotación de medios establecida en las mismas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las embarcaciones auxiliares deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán trimestralmente ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

Así mismo, los prestadores deberán cumplir las condiciones técnicas de prestación de los servicios recogidas en el anexo IV de estas prescripciones particulares como prevención de que se puedan producir episodios de contaminación y deberán disponer de un protocolo o, en su caso, tal y como se señala en la Cláusula 10.f), de un Plan Interior Marítimo para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la APLP. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y respuesta.

Cláusula 19. Obligaciones de suministro de información a la autoridad portuaria.

1. Información general.

El prestador del servicio deberá facilitar a la APLP información detallada sobre los medios humanos y materiales destinados al servicio. Además, cualquier alteración de los mismos deberá ser notificada con antelación y deberá contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria.

Con el fin de que la APLP pueda elaborar el Plan de Recepción y Manipulación de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1381/2002, el prestador deberá facilitar a la APLP una descripción pormenorizada de los medios y los procedimientos de recogida, almacenamiento, transporte y eliminación de los desechos y residuos, para cada uno de los anexos del convenio Marpol, así como información específica detallada para los desechos de cocina de buques en viaje internacional, provenientes de terceros países extracomunitarios.

Los prestadores del servicio deberán suministrar a la APLP la siguiente información en los plazos que se especifican en cada caso:

• Anualmente facilitará el detalle de los medios humanos y materiales, y las instalaciones destinadas a la prestación del servicio (inventario).

• Notificará cualquier alteración en los medios humanos o materiales, o en las instalaciones, en cuanto se produzca o el prestador la conozca, siempre respetando los medios mínimos, a los efectos de que la APLP pueda verificar que los medios sustitutos cumplen con las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares.

• Anualmente facilitará el detalle de su composición accionarial o de socios integrantes de la empresa, y cualquier modificación en su composición accionarial o de socios, en cuanto esta se produzca, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 de TRLPEMM.

– Dentro de los 15 días posteriores a su aprobación, las cuentas anuales auditadas de la empresa con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, e informando de la memoria, por separado, de cada uno de los servicios portuarios que presten en cada puerto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM.

– Cuando se vaya a proceder a una revisión extraordinaria de las tarifas máximas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del Anexo II de este pliego, y para los tipos de Anexos y/o puertos afectados por la misma, la estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio. En concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas:

Si los medios materiales no son propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.

Si los medios son propios, la cuantía de inversión y de amortización anual.

Los gastos de personal.

Los importes correspondientes a aprovisionamiento de combustible,

Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

Los importes de los seguros.

– Anualmente las mediciones de los indicadores de calidad establecidos en estas prescripciones particulares.

– Anualmente la descripción de los mecanismos de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

– Anualmente la certificación de que dispone de las Licencias Ambientales Integradas que le sean de Aplicación.

– Anualmente la certificación de la provisión de las garantías indicadas en la cláusula 12.

– Anualmente la certificación de los seguros y garantía para la cobertura de riesgos indicados en estas prescripciones particulares.

– Anualmente la justificación de estar dado de alta como Productor y/o Gestor de Residuos.

– Anualmente el número de Incidentes o Accidentes ocurridos en la prestación del servicio.

2. Registro de los servicios prestados.

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la APLP para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques con la estructura y características que figuran en el anexo IX de este pliego.

Dicho Registro debe contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio (atraque, fondeo, …).

c) Fecha y hora de solicitud del servicio y fecha y hora para la que se solicita.

d) Fecha y hora y lugar de comienzo de la prestación del servicio.

e) Fecha y hora y lugar de finalización del servicio.

f) Nombre, bandera y tamaño (GT) del buque.

g) Tipo de desecho recogido.

h) Cantidad recogida.

i) Documentos de control y seguimiento de los residuos del anexo I.

j) Documento de aceptación por parte de la instalación de tratamiento previo de los residuos del anexo I.

Certificado o documentación de aceptación por parte del gestor final de residuos (Anexo I y V).

k) Cantidad facturada a la APLP o directamente a los usuarios cuando sean de aplicación las tarifas máximas.

l) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio y causas de las mismas.

m) Recibo de en m) Recibo de entrega de desechos Marpol expedido por el prestador según el Anexo III del R.D. 1381/2002, modificado por R.D. 1084/2009

n) Hoja de Hechos (según formato del anexo VII para los desechos líquidos y del anexo VIII para los desechos sólidos) totalmente cumplimentada y debidamente firmada por el Capitán o representante legal del buque al que se ha realizado el servicio y por el prestador del servicio.

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la APLP con una periodicidad mensual en todos los puertos en los que se preste el servicio.

El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la documentación soporte de la información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cuatro años.

3. Quejas y reclamaciones sobre la prestación del servicio.

Las reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

4. Información sobre las tarifas aplicadas.

Los prestadores del servicio deberán facilitar a la APLP información detallada sobre sus tarifas, cuando sean de aplicación las tarifas máximas por haberlo acordado el Consejo de Administración, con el fin de que ésta pueda verificar que su estructura se ajusta a la establecida en el anexo II de estas prescripciones particulares y que sus cuantías, que deberán ser públicas, no son superiores a las tarifas máximas establecidas en dicho anexo.

Asimismo, los prestadores del servicio correspondiente a los Anexos I y V deberán facilitar a la APLP información detallada sobre las tarifas que aplican a los servicios que facturan directamente a los buques por no estar dichos servicios incluidos en el pago de la tarifa fija del artículo 132.8 del TRLPEMM o por estar los buques exentos del pago de la misma. Igualmente, en estos casos, dichas tarifas no serán superiores a las tarifas máximas establecidas en estas prescripciones particulares, en el caso de que éstas sean de Aplicación por estar limitado el número de prestadores o ser insuficiente para garantizar la competencia.

5. Información relativa a la gestión ambiental realizada por el prestador del servicio.

El prestador del servicio pondrá a disposición de la APLP el informe anual de la auditoría externa realizado sobre su sistema de gestión ambiental. Dicho informe deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos: Posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental que le sea de Aplicación

Balance entre los residuos recogidos de todos los anexos, debidamente documentados (recibos Capitanía, documentos control y seguimiento, documentos aceptación residuos, etc.), que demuestre la correcta gestión final de los mismos.

6. Facultades de inspección y control.

La APLP podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio y su correcto funcionamiento, así como comprobar el pesaje, el volumen y los tipos de residuos recogidos y transportados, todo ello con cargo a la empresa prestadora.

A tal fin, el prestador del servicio facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado anterior a la APLP en cualquier momento que ésta lo requiera.

Cláusula 20. Tasas portuarias.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

Tasa de actividad:

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la APLP de conformidad con el artículo 183 y siguientes del TRLPEMM.

• La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos recogidos.

• El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo indicado, será de un euro por metro cúbico.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b del TRLPEMM, la cuantía anual de la tasa tendrá los siguientes límites:

a) La cuota íntegra anual no será inferior a:

• Un (1) % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

b) La cuota íntegra anual de la tasa no podrá exceder:

• Del seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (m3 de desechos recogidos), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites, procediendo la APLP a la regularización de la tasa, en el supuesto de que la tasa haya sido exigida por adelantado y la cuantía de la base imponible se haya establecido por estimación. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales.

El tipo de gravamen se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

Tasa del buque: La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la APLP de conformidad con los artículos del 194 al 204 del TRLPEMM.

Tasa de ayuda a la navegación: Se liquidará con forme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM.

Tasa por utilización especial de la zona de tránsito. (T-6): Se liquidará con forme a lo establecido en los artículos 231 a 236 del TRLPEMM.

En caso de que existiera una concesión o autorización otorgada al prestador del servicio, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización.

Sección VI. Otras prescripciones.
Cláusula 21. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la APLP, con domicilio social en Explanada Tomás Quevedo s/n Las Palmas de Gran Canaria, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la APLP con la finalidad de comprobar la acreditación por el solicitante del cumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en las mismas, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Consejo de Administración relativo al otorgamiento o no de la licencia, proceder de oficio a su inscripción en el registro de empresas prestadoras de servicios portuarios, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de Aplicación y el mantenimiento de históricos.

Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la APLP deberá comunicar la información y datos personales obrantes en el procedimiento de otorgamiento de la licencia a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) para su inclusión en el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las funciones de fiscalización que tiene atribuidas y en general, a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la APLP tuviese la obligación de comunicar los datos o que accediesen a la información obrante en el referenciado registro dado su carácter público.

El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de la solicitud de otorgamiento de la licencia y la entrega, por tanto, a la APLP de toda aquella documentación en la que se haga constar sus datos personales y se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo a la APLP cualquier variación de los datos recogidos a través del presente pliego o los generados durante la tramitación de su solicitud de licencia con el fin de que la citada Autoridad pueda proceder a su actualización. Cuando los datos personales hayan sido facilitados directamente por el propio interesado, la APLP considerará exactos los facilitados por éste, en tanto no se comunique lo contrario.

En cumplimiento de lo establecido en la LOPD, en caso de que el interesado deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente pliego, ya sea en fase de tramitación de la licencia o durante la prestación del servicio, deberá con carácter previo a su comunicación a la Autoridad Portuaria, informarles de los extremos contenidos en esta cláusula. En consecuencia la cesión de datos personales de terceros a la Autoridad Portuaria, queda condicionada al principio de legitimidad, necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos pertinentes, no excesivos, actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación. Cuando los datos cedidos por el interesado a la APLP resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, el interesado deberá cancelarlos y sustituirlos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez (10) días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud –salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo específico para ello– y comunicar en el mismo plazo a la Autoridad Portuaria, la rectificación o cancelación efectuada.

Asimismo el interesado queda obligado a entregar a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria, la comunicación informativa, que deberá ser firmada individualmente por cada uno de los afectados y devuelta a la APLP junto con la restante documentación que sea pertinente.

A tales efectos, la entrega por parte del interesado a la APLP de cualquier documentación que contenga datos de carácter personal deberá garantizar la adopción de las medidas de seguridad pertinentes de acuerdo con el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y en particular, se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asiste respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose mediante escrito, al que se acompañará fotocopia del DNI, dirigido a la APLP, con Ref. DATOS, Servicio Jurídico, C/ Tomás Quevedo Ramírez s/n, CP 35008, Las Palmas de Gran Canaria, o mediante correo electrónico dirigido a protecciondedatos@palmasport.es o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

Asimismo, con objeto de conceder las máximas facilidades para la formulación de sus peticiones, la APLP dispone de formularios de ejercicio de dichos derechos, pudiendo solicitarlos en la dirección de correo electrónico anterior.

Cláusula 22. Otras condiciones.

1. Inicio de la prestación del servicio.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

Previamente al inicio de la prestación servicio, la APLP procederá a inspeccionar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

2. Licencias ya existentes a la aprobación de estas Prescripciones Particulares.

Las licencias existentes en el momento de aprobación de estas Prescripciones Particulares deberán adaptarse a lo dispuesto en las mismas en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, por causas imputables al prestador, las licencias quedarán sin efecto.

ANEXO I
Definiciones

Accidente es todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques, o infraestructuras portuarias.

Aguas sucias son todos los desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros, urinarios y tazas de WC; así como de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.) y los procedentes de espacios en que se transporten animales vivos y otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe antes indicadas.

Desechos generados por buques son todos los desechos producidos por el buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga y que están regulados en los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL.

Disponibilidad de medios humanos o materiales es el cociente entre el tiempo total en que los medios están efectivamente en disposición de ser utilizados y el tiempo total en que los medios deben estar operativos.

Fuerza mayor es todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador, y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Incidente es todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques, o infraestructuras portuarias, ni pérdidas en los procesos de servicio.

Quejas son las reclamaciones recibidas en las que se demuestre que son responsabilidad del prestador; excluyéndose servicios impuntuales, con accidente y con incidente.

Retraso es el tiempo transcurrido desde el momento en el que el prestador está obligado a tener disponibles los medios humanos y materiales en el lugar acordado y el momento en que los tiene.

Tiempo de respuesta es el transcurrido desde que se solicita expresamente al prestador la realización del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse manteniendo las condiciones de servicio.

ANEXO II
Estructura tarifaria, tarifas, tarifas máximas y criterios de revisión

Las tarifas de recepción de desechos generados por buques comprenderán el coste del personal y de los medios materiales correspondientes a la recogida de desechos y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo, así como los correspondientes al transporte a una instalación autorizada de tratamiento final o eliminación y el coste de recepción por dichas plantas y cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

En ningún caso los prestadores del servicio podrán facturar a los usuarios por ningún concepto relacionado con la prestación de este servicio, salvo por el recargo previsto en el apartado 1.2 de esta cláusula y los supuestos establecidos en el artículo 132 del TRLPEMM, es decir: por las descargas correspondientes a los desechos de los anexos IV y VI, así como para los desechos de los anexos I y V solo en el caso de las descargas realizadas después del séptimo día de escala y las que realicen los buques exentos. Estos servicios se facturarán respetando las tarifas máximas que establece la APLP en estas Prescripciones Particulares cuando así lo haya aprobado el Consejo de Administración de la APLP porque se haya limitado el número de prestadores o sea insuficiente para garantizar la competencia.

En las tarifas de los prestadores no serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados para los usuarios en función del día u hora en que tenga lugar la prestación.

Los prestadores del servicio podrán convenir con sus usuarios, a su cargo, descuentos comerciales sobre la tarifa fija, en función, entre otros, de los tipos y volúmenes anuales de los desechos entregados.

1. Tarifas para el abono por la aplp al prestador de los servicios prestados, incluidos en el pago por el buque de la tarifa fija (artículo 132.8).

Estarán sujetos al régimen de esta tarifa los servicios correspondientes a la recogida de desechos de los Anexos I y V que sean prestados durante la primera semana de la escala de los buques que no estén exentos del pago de la tarifa fija establecida en el artículo 132.8 del TRLPEMM.

Esta tarifa se aplicará a los servicios efectivamente prestados y por los volúmenes recogidos. Los servicios sujetos a esta tarifa serán facturados por el prestador de forma individual por el procedimiento que la APLP establezca.

1.1 Tarifas del servicio de recepción de desechos generados por buques incluidos en el Anexo I del Convenio Marpol 73/78 para los puertos gestionados por la APLP.

El importe de la tarifa a pagar por la APLP a las empresas prestadoras por los servicios de recepción de desechos a buques a los que da derecho el pago de la tarifa fija, se establecerá en función de la siguiente tabla:

Tarifa de servicio Anexo I en los puertos gestionados por la APLP

Importe de la tarifa

Importe por cada m³ recepcionado a pagar por la APLP.

66 €/m³

Reglas de Aplicación:

a) La APLP abonará en concepto de viabilidad del servicio un mínimo de 5m³ en aquellos casos en los que el volumen de descarga sea inferior a esta cantidad.

b) Recargo por servicio de larga duración: en aquellos casos en los que la velocidad de bombeo del residuo sea inferior a 5 m³/hora la APLP abonará al prestatario un importe adicional por concepto de servicios de larga duración del 25% que se aplicará sobre el importe de la tarifa por metro cúbico resultante de la cantidad que el buque ha dejado de descargar en relación al volumen teórico de descarga considerando el rendimiento mínimo de 5 m³ /h, en base a la fórmula:

R= [(5 x DRD) – VRD)] x T x 25%

Siendo:

R= Importe total del recargo por el servicio prestado.

T= Tarifa a aplicar conforme a lo establecido.

D.R.D: Duración real de la descarga.

V.R.D.: Volumen realmente descargado del buque (m³).

Este recargo no será aplicable a las descargas inferiores a 5 m3 cuya duración real sea inferior a una hora.

c) La APLP abonará un importe adicional de 50 €/m³ por cada uno de los servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario en concepto de transporte.

d) Con objeto de garantizar un adecuado control sobre la actividad y agilizar preparación del abono de los servicios realizados, tras la realización de cada servicio el prestador deberá presentar a la APLP, junto con su factura, la información correspondiente al Registro al que se refiere el apartado 2 de la Cláusula 19 de este Pliego.

e) Conceptos. Inicio y finalización de la descarga:

– Hora de inicio de la descarga: Se considera el momento en el que inicia el bombeo o aspiración de los residuos de los tanques o depósitos del buque.

– Hora de finalización de la descarga: Se considera el momento en el que finaliza el bombeo o aspiración del producto de los tanques o depósitos del buque.

– Duración real de la descarga; es el tiempo real transcurrido desde el inicio a la finalización de la descarga que consta registrado en la hoja de hechos debidamente firmada por el prestatario del servicio y el Capitán del buque que realiza la descarga. Se calcula en números de horas con dos decimales.

– Volumen teórico de descarga: número de metros cúbicos resultante de multiplicar 5 m³ por la duración real de la descarga.

1.2 Tarifas del servicio de recepción de residuos generados por buques incluidos en el Anexo V del Convenio Marpol 73/78 para los Puertos gestionados por la APLP.

El importe de las tarifas a pagar por la APLP a las empresas prestadoras por los servicios de recepción de desechos por buques a los que da derecho el pago de la tarifa fija, se regirán por una tarifa plana, en función de la siguiente tabla:

Tarifa de servicio anexo V para todos los puertos gestionados por la APLP

Recepción de 0 a 3 m3 (Pto. de Las Palmas): 50 €.

Recepción de 0 a 3 m3 (Pto. de Arrecife y Pto del Rosario): 150 euros.

A partir de 3 m3 todos los Puertos de la APLP de Las Palmas: 25 €/ m3.

Tarifa de servicio Anexo V para los residuos peligrosos para los puertos gestionados por la APLP

Tarifa por m3

Mínima por recogida

Residuos RAEEs, acumuladores Ni-Cd, tubos fluorescentes.

818

82

Restos de pintura y barniz

1.318

132

Papel y trapos contaminados, material contaminado por hidrocarburos.

909

91

Lodos e hidrocarburos

1.114

111

Envases metálicos contaminados y de plástico contaminados

341

34

Normas de Aplicación:

1. Las tarifas se pagarán en euros proporcionalmente a los metros cúbicos efectivamente recogidos.

2. Con objeto de garantizar un adecuado control sobre la actividad y agilizar preparación del abono de los servicios realizados, tras la realización de cada servicio el prestador deberá presentar a la APLP, junto con su factura, la información correspondiente al Registro al que se refiere el apartado 2 de la Cláusula 19 de este Pliego.

3. Recogida a flote de buques en fondeo: Se aplicará exclusivamente a los Buques en fondeo un recargo de 90 euros por servicio de recogida de residuos contemplados en el Anexo V del convenio Marpol, por la embarcación de recogida.

Recargos por retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al buque, anexo V.

El retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al buque, dará derecho al prestador del servicio a facturar al barco una indemnización cuyo importe será el siguiente:

Tarifas por retrasos en la realización de las operaciones

Demoras por servicios realizados por medios terrestres: 62,5 €/h.

Demoras por servicios realizados por medios marinos: 150 €/h.

Normas de Aplicación:

Cuando se produzca un retraso superior a 30 minutos en la prestación del servicio debido a causas imputables al buque con un máximo de una hora y se hayan movilizado los medios materiales y humanos necesarios para atender el servicio, el prestador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe de 62,5 euros/hora o prorrata en el caso de servicios en tierra y de 150 euros/hora o prorrata en el caso de servicios a flote, con un máximo de una hora. Dicha incidencia deberá ser comunicada al Centro Coordinador de Servicios Portuarios (CCSP) de la APLP por parte del prestador para su registro.

La justificación de esta tarifa se basa en el coste de desplazamiento y espera del personal que realiza el servicio.

Transcurrido los 60 minutos máximos de retraso establecidos, es decisión del prestador, en función de la demanda planificada de servicios, o bien la permanencia en el puesto hasta el momento en el que el buque ponga los medios necesarios para la iniciar la descarga o anular el servicio debiendo el representante del buque solicitar uno nuevo.

Con el fin de garantizar la correcta Aplicación de esta penalización, el prestador del servicio deberá presentar ante la APLP la siguiente documentación:

– Correo electrónico o documento justificativo de la hora en que se compromete el prestador a realizar el servicio.

– Copia de la hoja de hechos debidamente firmada tanto por el prestador como por el Capitán del buque en la que consta la hora real de inicio y finalización del servicio y se hubiese prestado.

– Copia de la factura emitida al representante del buque.

Recargos por retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al prestador del servicio Anexo V:

El retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al prestador del servicio le dará derecho al representante del buque a solicitar a la prestataria una indemnización cuyo importe será el siguiente:

Tarifas por retrasos en la realización de las operaciones

Demoras por servicios realizados por medios terrestres: 62,5 €/h.

Demoras por servicios realizados por medios marinos: 150 €/h.

Normas de Aplicación:

Cuando se produzca un retraso superior a 30 minutos en el inicio de servicio, debido a causas imputables al prestador del mismo, el representante del buque tendrá derecho a solicitar una indemnización cuyo importe es de 62,5 euros/hora en el caso de servicios prestados en tierra y de 150 euros/hora en el caso de servicios a flote o importe proporcional resultante por el tiempo real de retraso transcurrido a contar desde la hora en la que el prestador se ha comprometido a la prestación del servicio.

En el caso de que el prestador del servicio no iniciara la prestación del servicio transcurrido el plazo de una hora y media, se aplicarán de manera adicional las penalizaciones contempladas en la cláusula 14 del presente pliego de prescripciones particulares.

Con el fin de garantizar la correcta Aplicación de esta penalización, el representante del buque deberá presentar una reclamación ante la APLP junto con la siguiente documentación:

– Copia del correo electrónico o documento justificativo de la hora en la que se compromete el prestador a realizar el servicio.

– Hoja de hechos debidamente firmada tanto por el prestador como por el Capitán del buque en la que consta la hora real de inicio y finalización del servicio, si lo hubiese.

Esta reclamación será trasladada al prestador quien deberá presentar ante la APLP el justificante de entrega del importe de la penalización aceptado por el representante del buque.

Esta penalización irá a cargo del prestador del servicio.

2. Tarifas máximas de los servicios de recogida de residuos generados por buques, por los servicios no incluidos en el pago de la cuota fija por los buques.

Tal y como establece el apartado 8 del artículo 132 del TRLPEMM, todas aquellas descargas realizadas después del séptimo día de la escala, así como, las realizadas a los buques exentos, serán abonadas directamente por el representante del buque al prestador del servicio en función de los volúmenes realmente descargados y la Aplicación de las siguientes tarifas:

2.1 Tarifas por recogida de residuos del Anexo I

Tarifa de servicio anexo I puerto gestionados por la A.P. TRLPEMM

Recepción y Tratamiento

Recepción y Tratamiento Zona I: 71 €/m³

Recepción y Tratamiento Zona II: 79,94 €/m³

Tarifas de viabilidad del servicio

Facturación mínima por servicio. 5 m 3.

Tarifa por velocidad de bombeo inferior a 5 m³/hora: 25%.

Coste adicional por servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario: 50 €/m³.

Tarifas por retrasos en la realización de las operaciones

Demoras por servicios realizados por medios terrestres: 62,5€/h.

Demoras por servicios realizados por medios marinos: 150 €/h.

Reglas de Aplicación:

a) Normas de Aplicación de tarifa de viabilidad por velocidad de bombeo inferior a 5 m³/hora.

a.1 No se aplicará el recargo del 25% a aquellos buques cuando la cantidad total de residuos descargada sea inferior o igual a los 5 metros cúbicos y se haya empleado una hora o menos en su descarga, aplicándose, en este caso el importe correspondiente a facturación mínima.

a.2 A excepción hecha de lo contemplado en el punto anterior, el recargo del 25% se aplicará sobre el importe de la tarifa por metro cubico resultante de la cantidad que el buque ha dejado de descargar en relación al volumen teórico de descarga, considerando el rendimiento mínimo de 5 m³ /h, en base a la fórmula:

R= [(5 x DRD) – VRD)] x T x 25%

Siendo:

R= Importe total del recargo por el servicio prestado.

T= Tarifa a aplicar conforme a lo establecido.

D.R.D: Duración real de la descarga.

V.R.D.: Volumen realmente descargado del buque (m³).

a.3 Conceptos. Inicio y finalización de la descarga:

– Hora de inicio de la descarga: Se considera el momento en el que inicia el bombeo o aspiración de los residuos de los tanques o depósitos del buque.

– Hora de finalización de la descarga: Se considera el momento en el que finaliza el bombeo o aspiración del producto de los tanques o depósitos del buque.

– Duración real de la descarga; es el tiempo real transcurrido desde el inicio a la finalización de la descarga que consta registrado en la hoja de hechos debidamente firmada por el prestatario del servicio y el Capitán del buque que realiza la descarga. Se calcula en números de horas con dos decimales.

– Volumen teórico de descarga: número de metros cúbicos resultante de multiplicar 5 m³ por la duración real de la descarga.

b) Penalización por retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al buque:

El prestador podrá cobrar directamente al representante del buque la tarifa por retraso en el comienzo de las operaciones, en aquellos casos en los que se produzca un retraso superior a 30 minutos en la prestación del servicio debido a causas imputables al buque con un máximo de una hora. La justificación de esta tarifa se basa en el coste desplazamiento y espera del personal que realiza el servicio y será la siguiente:

Tarifas por retraso en la realización de las operaciones

Demoras por servicios realizados por medios terrestres: 62,5€/h.

Demoras por servicios realizados por medios marinos: 150 €/h.

Es decisión del prestador, en función de la demanda planificada de servicios, o bien la permanencia en el puesto hasta el momento en el que l buque ponga los medios necesarios para iniciar la descarga o anular el servicio debiendo el representante del buque solicitarlo nuevamente.

Por el tiempo real de demora el prestador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe de 62,5 euros/hora en el caso de servicios en tierra y de 150 euros/hora en el caso de servicios a flote o el importe proporcional resultante por el tiempo real de retraso transcurrido a contar desde la hora de llegada al puesto de atraque o fondeo con un importe máximo de una hora. Dicha incidencia deberá ser comunicada al centro de Control de la APLP por parte del prestador para su registro.

Con el fin de garantizar la correcta Aplicación de esta penalización, el prestador del servicio deberá presentar ante la APLP la siguiente documentación:

– Correo electrónico en el que el representante del buque confirma la fecha y hora de prestación del servicio.

– Copia de la hoja de hechos debidamente firmada tanto por el,prestador como por el Capitán del buque en la que consta la hora real de llegada al puesto de atraque así como la hora de inicio y finalización del servicio y se hubiese prestado.

– Copia de la factura emitida al representante del buque.

c) Penalización por retraso en el comienzo de las operaciones por causa imputables al prestador del servicio:

El retraso en el comienzo de las operaciones por causa imputables al prestador del servicio y le dará derecho al representante del buque a solicitar a la prestataria una indemnización cuyo importe será el siguiente:

Penalización por retraso en la realización de las operaciones

Demoras por servicios realizados por medios terrestres: 62,5€/h.

Demoras por servicios realizados por medios marinos: 150 €/h.

Normas de Aplicación:

Cuando se produzca un retraso superior a 30 minutos en el inicio de servicio, debido a causas imputables al prestador del mismo, el representante del buque tendrá derecho a solicitar una indemnización cuyo importe es de 62,5 euros/hora en el caso de servicios prestados en tierra y de 150 euros/hora en el caso de servicios a flote o importe proporcional resultante por el tiempo real de retraso transcurrido a contar desde la hora en la que el prestador se ha comprometido a la prestación del servicio.

En el caso de que el prestador del servicio no iniciara la prestación del servicio transcurrido el plazo de una hora y media, se aplicarán de manera adicional las penalizaciones contempladas en la cláusula 14 del presente pliego de prescripciones particulares.

Con el fin de garantizar la correcta aplicación de esta penalización, el representante del buque deberá presentar una reclamación ante la APLP junto con la siguiente documentación:

– Copia del correo electrónico o documento justificativo de la hora en la que se compromete el prestador a realizar el servicio.

– Hoja de hechos debidamente firmada tanto por el prestador como por el Capitán del buque en la que la hora real de inicio y finalización del servicio, si lo hubiese.

Esta reclamación será trasladada al prestador quien deberá presentar ante la APLP el justificante de entrega del importe de la penalización aceptado por el representante del buque.

Esta penalización irá a cargo del prestador del servicio.

2.2 Tarifas Máximas de los servicios de recogida de residuos generados por buques por los servicios del Anexo V no incluidos en el pago de la cuota fija por los buques.

Tal y como establece el apartado 8 del artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, todas aquellas descargas realizadas después del séptimo día de la escala así como las realizadas a los buques exentos serán abonadas directamente por el representante del buque al prestador del servicio en función de los volúmenes realmente descargados y la Aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa de servicio anexo V (desechos domésticos) puertos de Las Palmas

Recepción y tratamiento de 0 a 3 m³ (Puerto de Las Palmas): 50 euros.

Recepción y tratamiento de 0 a 3 m³ (Puerto de Arrecife y Puerto del Rosario): 150 euros.

A partir de 3 m Todos los Puertos de Las Palmas: 25 €/m³.

Tarifa de servicio anexo V para los residuos peligrosos para los puertos gestionados por la APLP

Tarifa por m3

Mínima por recogida

Residuos RAEEs, acumuladores Ni-Cd, tubos fluorescentes.

818

82

Restos de pintura y barniz.

1.318

132

Papel y trapos contaminados, material contaminado por hidrocarburos.

909

91

Lodos e hidrocarburos.

1.114

111

Envases metálicos contaminados y de plástico contaminados.

341

34

Las tarifas se pagarán en euros proporcionalmente a los metros cúbicos efectivamente recogidos.

El retraso en el comienzo de las operaciones por causa imputables al buque, dará derecho al prestador del servicio a facturar al barco una indemnización cuyo importe será el siguiente:

Tarifas por retraso en la realización de las operaciones

Demoras por servicios realizados por medios terrestres: 62,5 €/h.

Demoras por servicios realizados por medios marinos: 150 €/h.

Normas de Aplicación:

Cuando se produzca un retraso superior a 30 minutos en la prestación del servicio debido a causas imputables al buque con un máximo de una hora y se hallan movilizado los medios materiales y humanos necesarios para atender el servicio, el prestador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe de 62,5 euros/hora o prorrata en el caso de servicios en el caso de servicios prestados en tierra y de 150 euros/hora en el caso de servicios en tierra y de 150 €/hora o prorrata en el caso de servicios a flote. Dicha incidencia deberá ser comunicada al Centro Coordinador de Servicios Portuarios (CCSP) de la APLP por parte del prestador para su registro.

La justificación de esta tarifa se basa en el coste de desplazamiento y espera del personal que realiza el servicio.

Transcurrido los 60 minutos máximos de retraso establecidos, es decisión del prestador, en función de la demanda planificada de servicios, o bien la permanencia en el puesto hasta el momento en el que el buque ponga los medios necesarios para la iniciar la descarga o anular el servicio debiendo el representante del buque solicitar uno nuevo.

Con el fin de garantizar la correcta Aplicación de esta penalización, el representante del buque deberá presentar una reclamación ante la APLP junto con la siguiente documentación:

– Correo electrónico o documento justificativo de la hora en la que se compromete el prestador a realizar el servicio.

– Copia de la hoja de hechos debidamente firmada tanto por el prestador del servicio como por el Capitán del buque en la consta la hora real de inicio y finalización del servicio, si lo hubiese prestado.

– Copia de la factura emitida al representante del buque.

Penalización por retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al prestador del servicio Anexo V:

El retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al restador del servicio le dará derecho al representante del buque a solicitar a la prestataria una indemnización cuyo importe será el siguiente:

Tarifas por retraso en la realización de las operaciones

Demoras por servicios realizados por medios terrestres: 62,5 €/h.

Demoras por servicios realizados por medios marinos: 150 €/h.

Normas de Aplicación:

Cuando se produzca un retraso superior a 30 minutos en el inicio de servicio, debido a causas imputables al prestador del mismo, el representante del buque tendrá derecho a solicitar una indemnización cuyo importe es de 62,5 euros/hora en el caso de servicios prestados en tierra y de 150 euros/hora en el caso de servicios a flote o importe proporcional resultante por el tiempo real de retraso transcurrido a contar desde la hora en la que el prestador se ha comprometido a la prestación del servicio.

En el caso de que el prestador del servicio no iniciara la prestación del servicio transcurrido el plazo de una hora y media, se aplicarán de manera adicional las penalizaciones contempladas en la cláusula 14 del presente pliego de prescripciones particulares.

Con el fin de garantizar la correcta Aplicación de esta penalización, el representante del buque deberá presentar una reclamación ante la APLP junto con la siguiente documentación:

– Copia del correo electrónico o documento justificativo de la hora en la que se compromete el prestador a realizar el servicio.

– Hoja de hechos debidamente firmada tanto por el prestador como por el Capitán del buque en la que consta la hora real de inicio y finalización del servicio, si lo hubiese.

Esta reclamación será trasladada al prestador quien deberá presentar ante la APLP el justificante de entrega del importe de la penalización aceptado por el representante del buque.

Esta penalización irá a cargo del prestador del servicio.

2.3 Tarifas para la recogida de desechos del Anexo IV.

Las tarifas máximas para el servicio de recepción de desechos generados por buques del anexo IV, por los servicios que el prestador debe facturar directamente al buque serán las indicadas a continuación. Estas tarifas máximas serán de Aplicación cuando el número de prestadores haya sido limitado por la APLP o sea insuficiente para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación.

Tarifa de servicio anexo IV Puerto de Las Palmas, Puerto de Arrecife y Puerto del Rosario

Recepción y tratamiento:

Recepción y tratamiento (recogida por medios terrestres): 63.0 €/ m3.

Recepción y tratamiento (recogida por gabarra): 69.5 €/ m3.

Tarifas de viabilidad del servicio:

Facturación mínima por servicio: 5 m3.

Tarifa por caudal de bombeo inferior a 5 m3/h: 25%.

Coste adicional por servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario: 50 €/ m3.

Tarifas por retrasos en la realización de las operaciones:

Demoras por servicios realizados por medios terrestres: 62,5 €/h.

Demoras por servicios realizados por medios marinos: 150 €/h.

Normas de Aplicación:

a) Normas de Aplicación de tarifa de viabilidad por caudal de bombeo inferior a 5 m3/hora.

a.1 A excepción hecha de lo contemplado en el punto siguiente, se aplicará un recargo del 25% sobre el importe de la tarifa por metro cúbico resultante de la cantidad que el buque ha dejado de descargar en relación el volumen teórico de descarga, considerando el rendimiento mínimo de 5 m3 / h., en base a la fórmula:

R = [(5 x DRD) – VRD] x T x 25%

Siendo:

R: Importe total del recargo por el servicio prestado.

T: Tarifa a aplicar siendo 71€/m3 en Zona I ó 79.94€/ m3 en Zona II

D.R.D: Duración real de la descarga.

V.R.D.: volumen realmente descargado del buque (metros cúbicos)

a.2 No se aplicará el recargo del 25% a aquellos buques cuando la cantidad total de residuos descargada sea inferior o igual a los 5 metros cúbicos y se haya empleado una hora o menos en su descarga, aplicándose, en este caso, el importe correspondiente a facturación mínima.

a.3 Conceptos: Inicio y finalización de la descarga a efectos de cálculo de la tarifa:

• Hora de inicio de la descarga: Se considera el momento en el que inicia el bombeo o aspiración de los residuos de los tanques o depósitos del buque.

• Hora de finalización de la descarga: Se considera el momento en el que finaliza el bombeo o aspiración del producto de los tanques o depósitos del buque.

• Duración real de la descarga: es el tiempo real transcurrido desde el inicio a la finalización de la descarga que consta registrado en la hoja de hechos debidamente firmada por el prestador del servicio y el Capitán del buque que realiza la descarga. Se calcula en número de horas con dos decimales.

• Volumen teórico de descarga: número de metros cúbicos resultante de multiplicar 5 m3 por la duración real de la descarga.

b) Penalización por retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al buque.

Cuando se produzca un retraso superior a 30 minutos en la prestación del servicio sobre la hora acordada para su prestación, debido a causas imputables al buque con un máximo de una hora y se hallan movilizado los medios materiales y humanos necesarios para atender el servicio, el prestador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe de 62,5 euros/hora o prorrata en el caso de servicios en tierra y de 150 euros/hora o prorrata en el caso de servicios a flote, con un máximo de una hora. Dicha incidencia deberá ser comunicada al Centro Coordinador de Servicios Portuarios (CCSP) de la APLP por parte del prestador para su registro. La justificación de esta tarifa se basa en el coste de desplazamiento y espera del personal que realiza el servicio y será la siguiente:

Tarifas por retraso en la realización de las operaciones

Demoras por servicios realizados por medios terrestres: 62,5 €/h.

Demoras por servicios realizados por medios marinos: 150 €/h.

Transcurrido los 60 minutos de retraso máximos establecido, es decisión del prestador, en función de la demanda planificada de servicios, o bien la permanencia en el puesto hasta el momento en el que el buque ponga los medios necesarios para la iniciar la descarga o anular el servicio debiendo el representante del buque solicitarlo nuevamente.

Con el fin de garantizar la correcta Aplicación de esta penalización, el prestador del servicio deberá presentar ante la APLP la siguiente documentación:

Correo electrónico en el que el representante del buque confirma la fecha y hora de la solicitud de prestación del servicio.

– Copia de la hoja de hechos debidamente firmada tanto por el prestador como por el Capitán del buque en la que consta la hora real de llegada al puesto de atraque o fondeo así como la hora de inicio y finalización del servicio y se hubiese prestado.

– Copia de la factura emitida al representante del buque.

c) Penalización por retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al prestador del servicio:

El retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al prestador del servicio le dará derecho al representante del buque a solicitar al prestador una indemnización cuyo importe será el siguiente:

Tarifas por retraso en la realización de las operaciones

Demoras por servicios realizados por medios terrestres: 62,5 €/h.

Demoras por servicios realizados por medios marinos: 150 €/h.

Normas de Aplicación:

Cuando se produzca un retraso superior a 30 minutos en el inicio de servicio, debido a causas imputables al prestador del mismo, el representante del buque tendrá derecho a solicitar una indemnización cuyo importe es de 62,5 euros/hora en el caso de servicios prestados en tierra y de 150 euros/hora en el caso de servicios a flote o importe proporcional resultante por el tiempo real de retraso transcurrido a contar desde la hora en la que el prestador se ha comprometido a la prestación del servicio.

En el caso de que el prestador del servicio no iniciara la prestación del servicio transcurrido el plazo de una hora y media, se aplicarán de manera adicional las penalizaciones contempladas en la cláusula 14 del presente pliego de prescripciones particulares.

Esta reclamación será trasladada al prestador quien deberá presentar ante la APLP el justificante de entrega del importe de la penalización aceptado por el representante del buque.

Esta penalización irá a cargo del prestador del servicio.

2.4 Tarifas para la recogida de residuos Anexo VI.

Las tarifas máximas para el servicio de recepción de residuos de los sistemas de limpieza de los gases de escape, aplicables son las siguientes:

Tarifa de servicio Anexo VI Puertos de Las Palmas

Servicio de retirada: 50 euros.

Transporte y tratamiento en destino: 7,11 €/Kg.

Estas tarifas máximas serán de Aplicación cuando el número de prestadores haya sido limitado por la APLP o sea insuficiente para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación.

Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en estas prescripciones particulares.

Penalización por retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al buque.

Cuando se produzca un retraso superior a 30 minutos en la prestación del servicio Sobre la hora de prestación acordada, debido a causas imputables al buque y se hallan movilizado los medios materiales y humanos necesarios para atender el servicio, el prestador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe de 50 €/hora o prorrata en el caso de servicios en tierra y de 150 €/hora o prorrata en el caso de servicios a flote con un máximo de una hora. Dicha incidencia deberá ser comunicada al Centro Coordinador de Servicios Portuarios (CCSP) de la APLP por parte del prestador para su registro. La justificación de esta tarifa se basa en el coste de desplazamiento y espera del personal que realiza el servicio y será la siguiente:

Tarifas por retraso en la realización de las operaciones

Demoras por servicios realizados por medios terrestres: 50 €/h.

Demoras por servicios realizados por medios marinos: 150 €/h.

Transcurrido los 60 minutos de retraso máximos establecido, es decisión del prestador, en función de la demanda planificada de servicios, o bien la permanencia en el puesto hasta el momento en el que el buque ponga los medios necesarios para la iniciar la descarga o anular el servicio debiendo el representante del buque solicitarlo nuevamente.

Con el fin de garantizar la correcta Aplicación de esta penalización, el prestador del servicio deberá presentar ante la APLP la siguiente documentación:

Correo electrónico en el que el representante del buque confirma la fecha y hora de la solicitud de prestación del servicio.

– Copia de la hoja de hechos debidamente firmada tanto por el prestador como por el Capitán del buque en la que consta la hora real de llegada al puesto de atraque o fondeo así como la hora de inicio y finalización del servicio y se hubiese prestado.

– Copia de la factura emitida al representante del buque.

Penalización por retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al prestador del servicio:

El retraso en el comienzo de las operaciones por causas imputables al prestador del servicio le dará derecho al representante del buque a solicitar al prestador una indemnización cuyo importe será el siguiente:

Penalización por retrasos en la realización de las operaciones

Demoras por servicios realizados por medios terrestres: 50 €/h.

Demoras por servicios realizados por medios marinos: 150 €/h.

Normas de Aplicación:

Cuando se produzca un retraso superior a 30 minutos en el inicio de servicio, debido a causas imputables al prestador del mismo, el representante del buque tendrá derecho a solicitar una indemnización cuyo importe es de 62,5 euros/hora en el caso de servicios prestados en tierra y de 150 euros/hora en el caso de servicios a flote o importe proporcional resultante por el tiempo real de retraso transcurrido a contar desde la hora en la que el prestador se ha comprometido a la prestación del servicio.

En el caso de que el prestador del servicio no iniciara la prestación del servicio transcurrido el plazo de una hora y media, se aplicarán de manera adicional las penalizaciones contempladas en la cláusula 14 del presente pliego de prescripciones particulares.

Con el fin de garantizar la correcta Aplicación de esta penalización, el representante del buque deberá presentar una reclamación ante la APLP junto con la siguiente documentación:

Copia del correo electrónico o documento justificativo de la hora en la que se compromete el prestador a realizar el servicio.

– Hoja de hechos debidamente firmada tanto por el prestador como por el Capitán del buque en la que consta la hora real de inicio y finalización del servicio, si lo hubiese.

Esta reclamación será trasladada al prestador quien deberá presentar ante la APLP el justificante de entrega del importe de la penalización aceptado por el representante del buque.

Esta penalización irá a cargo del prestador del servicio.

3. Criterios de actualización y revisión de tarifas (aparatado 1) y tarifas máximas (apartado 2).

a) Actualización.

La APLP actualizará anualmente, para cada Anexo Marpol y en su caso, puerto, con fecha 1 de enero, las tarifas y tarifas máximas según las siguientes fórmulas:

% variación tarifas = (Incrm.o. x pesom.o – k*∆T) x CR

Donde:

– Incrm.o es la variación del coste de la mano de obra, calculado a partir de la variación del coste laboral proporcionada por el INE en su apartado «38.–Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización», calculando la variación de la media de los últimos cuatro trimestres publicados respecto de la media de los cuatro trimestres anteriores a los cuatro últimos.

– pesom.o. es la proporción del peso del factor de mano de obra respecto del coste total de prestación del servicio que se establece en el 0,25.

– k es un coeficiente de compensación que se establece en el 0,2.

– ∆T es el porcentaje de variación anual de los metros cúbicos recogidos en el puerto entre todos los prestadores.

– CR es un coeficiente vinculado al valor de la cuantía básica R establecida para el cálculo de la tarifa fija de residuos en el artículo 132 del TRLPEMM, y cuyo valor es:

CR = 0,5 si la cuantía básica R no sufre incremento (es decir, permanece constante, o varía a la baja) para el año para el que se actualizan las tarifas respecto al valor en el año anterior.

CR = 1 si la cuantía básica R sufre incremento para el año para el que se actualizan las tarifas respecto al valor en el año anterior.

En el caso de que se produjeran incrementos o disminuciones del volumen de actividad del servicio, medido en metros cúbicos, en total anual de los puertos de la APLP comprendidos en cada tipo de licencia, superiores al 10%, la APLP se reserva la potestad de actualizar la cuantía de las tarifas y tarifas máximas mediante la realización de un nuevo estudio económico financiero, en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de los servicios prestados, que tendrá la consideración de revisión extraordinaria conforme al apartado siguiente o bien actualizar las tarifas y tarifas máximas adoptando como variación de volumen de actividad el 10 %.

b) Revisión extraordinaria.

La revisión de la estructura tarifaria o de las tarifas y tarifas máximas, solo podrá ser autorizada, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, que no hubieran podido ser tenidas en cuenta en el momento de establecer la estructura tarifaria vigente en cada momento, o cuando se den las circunstancias indicadas en el último párrafo del apartado anterior.

Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, la revisión se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

4. Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la recaudación de la tarifas fijas.

En el caso de que la cantidad recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo abonado a los prestadores en base a lo dispuesto en el apartado 1 la APLP podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del servicio en caso de demanda insuficiente.

Esta distribución se realizará por cada uno de los tres puertos considerados (Las Palmas que incluye a Salinetas y Arinaga, Puerto de Arrecife y Puerto del Rosario).

Los criterios de distribución, en su caso, serán los siguientes:

1) El periodo de distribución del porcentaje del remanente, en su caso, será cada dos años.

2) Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 50% de la cantidad remanente, para el Puerto de Las Palmas, una cantidad no superior al 25% de la cantidad remanente del Puerto de Arrecife y una cantidad nuca superior al 15% de la cantidad remanente para el Puerto del Rosario. La cantidad a distribuir será determinada bianualmente por la APLP en función de aquellos servicios y tipos de licencia para los que se aprecie insuficiencia de demanda global.

3) La cantidad a distribuir se repartirá entre los tipos de licencia para cuyo servicio la Autoridad Portuaria haya apreciado insuficiencia de demanda global, en proporción al valor estimado por la Autoridad Portuaria de los medios materiales mínimos exigidos para cada uno de dichos tipos. A su vez, la cantidad correspondiente a cada tipo de licencia resultante de la aplicación del criterio anterior, se repartirá linealmente entre todos los titulares de licencias del mismo tipo, de forma que todos los titulares de un mismo tipo de licencia recibirán idéntico importe.

5. Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas máximas establecidas en el apartado 2 de este Anexo.–Tarifas Máximas de los Servicios de Recogida de Residuos Generados por Buques, por los Servicios no Incluidos en el Pago de la Tarifa Fija-Los medios no contemplados en tarifas tales como Skimmer, medios de contención de derrames, absorbentes, etc. serán pagados como consumos de materiales, al precio medio de mercado.

ANEXO III
Presentación de solicitudes

Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques podrán presentar sus solicitudes ante la APLP en cualquier momento, salvo que esté limitado el número de prestadores, en cuyo caso el acceso a la prestación se adjudicará mediante concurso, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente.

La licencia se otorgará con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos en la Ley y en estas Prescripciones Particulares.

Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la siguiente documentación:

A. Documentación Administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas se acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de Aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. Documentos que acrediten la representación: Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

4. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

5. Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas de estas prescripciones particulares.

6. Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 de estas prescripciones particulares.

7. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 de estas prescripciones particulares.

8. Documentación acreditativa de la constitución de las garantías establecidas en estas prescripciones particulares.

9. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social establecidas en estas prescripciones particulares.

10. En el caso de personas jurídicas con forma societaria, documentación acreditativa de la composición accionarial de la empresa.

11. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

12. Compromiso de notificar a la APLP cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

B. Documentación Técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

1. Descripción de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, así como indicación del plazo por el que se solicita la licencia y, en su caso, de la vinculación de la misma con el uso privativo de una determinada superficie del puerto. Si para la justificación del plazo solicitado se propone una inversión significativa según lo establecido en la Cláusula 15, el solicitante deberá aportar un estudio económico-financiero de valoración de la inversión a fin de comprobar su adecuación a lo previsto en la citada cláusula.»

2. Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares.

3. Acreditación específica de disponer de los medios materiales mínimos que se adscribirán al servicio del puerto, previstos en estas prescripciones particulares, así como de los indicados en la solicitud.

4. Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

– Como requisito indispensable, deberá disponer de la correspondiente inscripción como:

• Gestor de residuos no peligrosos.

• La autorización como productor y/o gestor de residuos peligrosos emitida por el órgano competente del Gobierno de Canarias.

– Permisos de conducción oportunos. Permisos ADR de los conductores.

5. Compromiso de cumplir los niveles de calidad, productividad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

6. Compromiso de tener implantado y certificado en el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el sistema de gestión ambiental que establezca la Marca de Calidad del Puerto de Las Palmas.

7. De acuerdo con lo previsto en el apartado f) de la Cláusula 10, los solicitantes de licencia para la prestación del servicio de recepción de residuos del Anexo I deberán aportar el compromiso de disponer antes del inicio de su actividad de un Plan Interior Marítimo de acuerdo con el Real Decreto 1695/2012 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, o, alternativamente, un Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental (PICCMA) vigente.»

8. De acuerdo con lo previsto en el Anexo V de este Pliego de Prescripciones Particulares, los solicitantes de licencia para la prestación del servicio de recepción de residuos del Anexo V del Convenio Marpol deberán aportar el compromiso de entregar en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia la información relativa a la gestión y eliminación de residuos de cocina de medios de transporte internacional establecida en la letra d) de dicho Anexo V de este pliego.

ANEXO IV
Condiciones técnicas para la realización de las operaciones de descarga de desechos

I. Mediante embarcación.

1. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, la embarcación efectuará las maniobras necesarias a fin de abarloarse al buque solicitante. La embarcación notificará el momento de inicio de las operaciones al Centro de Control de servicios portuarios/Servicio de Explotación Portuaria por el medio y procedimiento que se haya establecido.

2. La embarcación, notificará asimismo a su base la hora de abarloamiento al buque y la hora prevista de finalización de la descarga, a fin de coordinar adecuadamente con el camión receptor final la hora de encuentro.

3. Si por causa de las condiciones meteorológicas reinantes de viento y mar, no se pudiera efectuar el servicio, el Capitán / Patrón de la embarcación deberá notificarlo al buque y al Centro de Control de servicios portuarios/ Servicio de Explotación de la APLP. El servicio deberá efectuarse a la mayor brevedad, en cuanto las condiciones lo permitan.

4. En el caso de que no se pudiera prestar el servicio debido a condiciones océano-meteorológicas extraordinarias y siempre que fuera inviable la prestación del servicio con medios terrestres, el prestador deberá emitir un certificado, especificando tal contingencia al Consignatario/Capitán, con el fin de que pueda acreditar ante la Capitanía Marítima la imposibilidad de realizar la descarga.

5. La recepción de residuos líquidos, y especialmente para los desechos del Anexo I, se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a) La descarga se realizará generalmente utilizando los medios de bombeo del buque. En el caso de que éstos no estuvieran disponibles o el régimen de descarga fuera inferior al que resultaría con los medios de bombeo del prestador, podrán utilizarse éstos últimos, previa inserción del hecho en la hoja de hechos.

b) La presión máxima de bombeo durante las operaciones vendrá dada por la presión «de trabajo», determinada en la especificación de la manguera flexible utilizada, nunca por la «de rotura».

c) La manguera flexible deberá estar homologada y deberá hallarse al día en cuanto a las revisiones periódicas, incluidas las de prueba de presión.

d) El empalme de la manguera flexible a la brida estará homologado para soportar una presión superior a la de rotura de la manguera. Tal conexión estará conformada de acuerdo a la homologación en cuanto a número de anillos de rebaba, superficie de rugosidad y número de casquillos o abrazaderas, o cualesquiera otros elementos que garanticen la imposibilidad de escape de la manguera flexible ante presiones inferiores a la de rotura de la manguera.

e) Se dispondrá de barreras flotantes de contención y de otros materiales absorbentes adecuados a bordo de la embarcación, con el fin de contener cualquier vertido que pudiera producirse de forma accidental, de acuerdo con lo establecido en este pliego.

f) Se tendrá preparado material absorbente en la zona de trabajo junto a las conexiones, así como los equipos necesarios para recogida de posibles vertidos accidentales.

g) Antes de comenzar la descarga se asegurará una comunicación permanente con el buque y se mantendrá durante el desarrollo de la misma. Se informará al buque del procedimiento de realización de la descarga así como del cercado y limpieza a realizar de forma inmediata en caso de vertido.

h) Se comprobará que la tripulación ha taponado los imbornales del buque convenientemente.

i) Antes de proceder al izado de mangueras, se comprobará que éstas se encuentran adecuadamente conectadas y taponadas.

j) Se tendrán en cuenta las normas de seguridad personal durante el izado de las mangueras al buque.

k) Las conexiones se realizarán mediante la conexión universal normalizada; en caso de que el buque no disponga de este tipo de tomas, la embarcación utilizará los racores de adaptación de los que a tal fin disponga. En caso de que no pueda ser realizada la conexión, se notificará a la APLP y a la Capitanía Marítima.

l) Una vez efectuada la conexión de la manguera y antes de iniciar el bombeo, se constatará que las conexiones se han efectuado correctamente.

m) Se prestará especial atención al inicio del bombeo a fin de detectar posibles pérdidas en las juntas y uniones de las mangueras. Si se diera esta circunstancia, se deberán detener de inmediato las operaciones, recogiendo y eliminando los vertidos y actuando en los puntos de la línea afectados a fin de subsanar la anomalía antes de reanudar la descarga.

n) Durante la descarga existirá personal controlando permanentemente la inexistencia de pérdidas y el nivel de llenado del tanque, avisando con antelación suficiente al buque cuando los niveles de llenado aconsejen disminuir el caudal y/o parar el bombeo.

o) Una vez finalizadas las operaciones, se procederá a la desconexión de la manguera de descarga, poniendo especial atención en evitar pérdidas de líquidos.

p) Una vez en el atraque base, se efectuarán las conexiones necesarias para el trasvase al camión cisterna o depósitos de almacenamiento de los residuos recepcionados con las mismas precauciones indicadas anteriormente.

q) En el caso de que se produzca un vertido deberá ser comunicado a la APLP. En el caso de que el vertido no pueda ser controlado de forma inmediata y eliminado con los medios de que dispone el prestador in situ, se avisará al centro de control de emergencias de la APLP inmediatamente con el fin de que se adopten las medidas oportunas de acuerdo con el Plan de Contingencias por Contaminación.

6. La recepción de residuos sólidos se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a) Durante el transbordo y el transporte de los desechos se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que se puedan producir pérdidas de desechos que puedan caer al agua.

b) Los contenedores deben ser cerrados o deben ser cubiertos de forma que no se pueda desprender parte del contenido.

c) La embarcación estará dotada de los elementos necesarios para la recogida de cualquier material que pueda caer al agua. Cualquier desecho que caiga al agua deberá ser recogido por el prestador.

II. Mediante camión.

1. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, el camión efectuará las maniobras necesarias a fin de ocupar la zona del muelle al costado del buque solicitante. El camión notificará el momento de inicio de las operaciones al Centro de Control de servicios del puerto / Servicio de Explotación Portuaria por el medio y procedimiento que se haya establecido.

2. Antes del inicio de las operaciones, se acotará la zona de trabajo estableciendo un perímetro de seguridad que deberá ser marcado y señalizado.

3. En todas las operaciones se dispondrá del material adecuado para prevenir y recoger cualquier vertido o derrame que pudiera producirse durante la descarga.

4. Antes de comenzar la descarga, el prestador se asegurará que existe una comunicación permanente con el buque y se mantendrá durante el desarrollo de toda la operación, informando al buque del procedimiento de realización de la operación de descarga.

5. La recepción de residuos líquidos, y especialmente para los desechos del Anexo I, se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a) La descarga se realizará generalmente utilizando los medios de bombeo del buque. En el caso de que éstos no estuvieran disponibles o el régimen de descarga fuera inferior a lo indicado en estas prescripciones particulares para los medios de bombeo del prestador, podrán utilizarse éstos últimos, previa inserción del hecho en la hoja de hechos. Se habilitará un procedimiento para que estas autorizaciones no ocasionen demoras al buque.

b) La presión máxima de bombeo durante las operaciones vendrá dada por la presión «de trabajo» determinada en la especificación de la manguera flexible utilizada, nunca por la «de rotura».

c) En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un reductor de presión con su correspondiente manómetro incorporado, a fin de asegurar el cumplimiento del punto anterior.

d) La manguera flexible deberá estar homologada y deberá hallarse al día en cuanto a las revisiones periódicas, incluidas las de prueba de presión.

e) El empalme de la manguera flexible a la brida estará homologado para soportar una presión superior a la de rotura de la manguera. Tal conexión estará conformada de acuerdo a la homologación en cuanto a número de anillos de rebaba, superficie de rugosidad y número de casquillos o abrazaderas, o cualesquiera otros elementos que garanticen la imposibilidad de escape de la manguera flexible ante presiones inferiores a la de rotura de la manguera.

f) Se dispondrá de sacos de aserrín y otros materiales absorbentes adecuados a bordo junto a la conexión y junto al camión, así como el material para llevar a cabo una barredura y recoger los restos.

g) Se dispondrá de mantas secantes y tramos de barrera de hidrocarburos para su uso inmediato.

h) Antes de comenzar la operación se asegurará una comunicación permanente con el buque y se informará al mismo del procedimiento de cercado y limpieza a realizar de forma inmediata en caso de vertido.

i) Se comprobará que los imbornales del buque se encuentren tapados convenientemente.

j) Comenzada la descarga se realizará una inspección al objeto de comprobar la inexistencia de pérdidas. En caso necesario se pararán las operaciones de inmediato, hasta la total subsanación de los defectos antes de reanudar la descarga.

k) Durante la descarga existirá permanentemente personal del camión cisterna controlando la inexistencia de pérdidas y el nivel de llenado de la cisterna o tanque, avisando con antelación suficiente al buque cuando los niveles de llenado aconsejen disminuir el caudal y/o parar el bombeo. En ningún caso se procederá a cerrar la válvula de aspiración por parte del camión.

l) Terminada la descarga y cerrada la válvula de descarga del buque, el camión aplicará un sistema de vaciado de la manguera que permita su desconexión sin vertido de producto que se encuentre en su interior, y a falta de él, desconectará de la manguera flexible de la válvula de descarga del buque, mantenimiento abierta la válvula de aspiración del camión para asegurar un correcto drenado de la manguera.

m) Simultáneamente se procederá al virado de la manguera vacía tierra, sellando el extremo de la manguera con un tapón a la medida y resistente a los hidrocarburos. En el caso de que se tenga dudas sobre el vaciado de la misma o la idoneidad de los acoples, se taponará el extremo de la manguera del modo descrito, envolviendo todo el conjunto del extremo de la manguera taponado con material secante. Dicho conjunto se introducirá a su vez en una bolsa de plástico resistente y que proporcione un cierre hermético.

n) En el caso de haberse llevado a cabo la aspiración desde una toma situada en la parte inferior de la cisterna, el drenado de la manguera se llevará a cabo por medio de la bomba de aspiración.

o) El extremo de la manguera flexible a bordo del buque se bajará del mismo sin desconectar el extremo opuesto de la cisterna del camión.

p) En el caso de que se produzca un vertido deberá ser comunicado a la APLP. En el caso de que el vertido no pueda ser controlado de forma inmediata y eliminado con los medios de que dispone el prestador in situ, se avisará al centro de control de emergencias de la APLP inmediatamente con el fin de que se adopten las medidas oportunas de acuerdo con el Plan de Contingencias por Contaminación.

6. La recepción de residuos sólidos se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a) Durante la descarga y el transporte de los desechos se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que se puedan producir pérdidas de desechos que puedan caer al agua o en el muelle.

b) Los camiones y contenedores deben ser cerrados o deben ser cubiertos de forma que no se pueda desprender parte de su contenido.

c) Los camiones estarán dotados de los elementos necesarios para la recogida de cualquier material que pueda verterse durante la descarga y el transporte, así como la limpieza del suelo que pueda verse afectado, cualquier desecho que caiga deberá ser recogido por el prestador y la zona limpiada.

ANEXO V
«Gestión y eliminación de residuos de cocina de medios de transporte internacional»

Las operaciones de recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques en viaje internacional, se realizarán cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; en el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de Aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009; en el Real Decreto 1481/2001; en el Real Decreto 1429/2003, y en el «Protocolo de Control de residuos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Los residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional tienen la consideración de material de categoría 1 (RC1) y deberán ser recogidos, manipulados, transportados y eliminados de acuerdo con lo establecido para este tipo de sustancias en la normativa indicada.

Las empresas gestoras de residuos con licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques del Anexo V, deberán estar en posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes, para la realización de las operaciones de recogida, manipulación y transporte de residuos de categoría 1 (RC1).

a) Recogida, gestión y transporte de los residuos de cocina.

Los residuos de cocina se depositarán en contenedores específicos para material de categoría 1 (RC1) y durante las operaciones de recogida y transporte se mantendrán separados de residuos de otras categorías (2 y 3). En caso contrario, es decir que se recojan de manera conjunta residuos de cocina procedentes tanto de medios de transporte que operen a nivel internacional como intracomunitario (materiales de categoría 1 y 3, respectivamente) o con otros residuos orgánicos, dicha mezcla se considerará automáticamente como residuos de categoría 1 y deberá ser tratada como tal.

Los contenedores y vehículos utilizados para la recogida y el transporte de los residuos de cocina deberán:

• ser herméticos y de fácil limpieza y desinfección,

• limpiarse, desinfectarse y secarse antes y después de su utilización, y

• estar provistos de un número de identificación individual.

El transporte de residuos de cocina se realizará únicamente a través de vehículos autorizados pertenecientes a empresas transportistas autorizadas por la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes.

Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente las palabras: «Residuos de categoría 1» / «SOLO PARA ELIMINACIÓN».

b) Eliminación de los residuos de cocina.

La eliminación de los residuos de cocina se llevará a cabo:

1. Bien mediante enterramiento en un vertedero autorizado de conformidad con el Real decreto 1481/2001.

2. Bien mediante incineración/coincineración (con o sin procesamiento previo) en una planta autorizada de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1069/2009 para la eliminación de material de categoría 1.

3. Bien sometiéndolos a un procesamiento por esterilización a presión, en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 y posterior enterramiento en un vertedero autorizado.

En todo caso, los productos se manipularán, almacenarán, transportarán, transformarán y eliminarán de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1069/2009.

El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y transformación puede consultarse en la siguiente URL:

http://www.sandach.magrama.es/Publico/Estab.aspx

c) Trazabilidad de los desechos de cocina.

Las empresas gestoras de residuos deberán tener implantado un procedimiento de trazabilidad que les permita encontrar y «seguir el rastro» de los residuos de cocina, desde la recogida de los mismos del buque hasta su entrega al establecimiento de destino, implantando los registros y documentos de control establecidos en el Protocolo de Control de residuos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

d) Información a facilitar a la Autoridad Portuaria.

Al objeto de facilitar la elaboración del «Plan de recepción y manipulación de desechos generados por buques y residuos de carga» de la Autoridad Portuaria, las empresas gestoras de residuos con licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos de los buques del anexo V, deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, en el plazo máximo de un (1) mes desde el otorgamiento de la licencia o desde su adaptación a estas prescripciones particulares, la siguiente información:

1. Descripción pormenorizada de los procedimientos de recepción, recogida, transporte, así como de los métodos de eliminación de los residuos de cocina que contengan productos de origen animal procedentes de buques que operan a nivel internacional.

2. Descripción detallada del sistema de limpieza y desinfección de los contenedores o receptáculos destinados a albergar los residuos de cocina (incluyendo los vehículos de transporte) y el resto de instalaciones y objetos que entren en contacto con el material de categoría 1. Se especificará, al menos, los métodos, las frecuencias, los productos empleados, las instrucciones de uso, las responsabilidades y los registros de actividad.

3. Tipo y cantidades de residuos de cocina descargados de buques que operan a escala internacional.

4. Una descripción de los métodos de eliminación de los residuos de cocina descargados de buques que operan a escala internacional.

e) Definiciones.

De acuerdo con el «Protocolo de Control de residuos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, son:

Residuos de cocina: residuos alimenticios incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.

Medios de transporte internacional: líneas portuarias y aeroportuarias que tengan como origen primero, procedencia o hagan escala en un país no perteneciente al territorio de la Unión Europea. Se incluyen en este apartado los vuelos/travesías que, habiendo tenido escala en un país comunitario, provengan inicialmente de un país tercero.

Instalación portuaria receptora: la entidad gestora o la empresa autorizada para la recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquéllos, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente. Dicha empresa deberá estar dotada de los medios materiales, fijos, flotantes o móviles, medios humanos, organizativos y procedimentales adecuados para el desarrollo de la actividad de recepción y, si procede, de las demás actividades referidas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1381/2002 y en las demás normas que sean aplicables.

Entidad gestora del puerto: la entidad pública a cuyo cargo se encuentra la administración y gestión de un puerto, embarcadero, terminales marítimas e instalaciones mar adentro, bien sean de titularidad estatal o autonómica. Dentro de esta denominación se engloban las Autoridades Portuarias de los puertos de titularidad estatal y las autoridades competentes en los puertos bajo jurisdicción de una Comunidad Autónoma litoral.

Empresas gestoras de residuos de cocina de medios de transporte internacional: entidad gestora o la empresa autorizada para la recepción de los residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquéllos, y su traslado a una instalación de tratamiento o a una planta de incineración/coincineración autorizada o a un vertedero autorizado.

Personal designado: personal designado por el Área de Sanidad y Política Social, responsable de verificar la correcta recogida, manipulación, almacenamiento, transporte, transformación o/y eliminación de los RC1 en dicho puerto o aeropuerto. Su nombramiento deberá realizarse por escrito y comunicarse lo antes posible a la SG de Sanidad Exterior. Asimismo, las Áreas informarán sobre cualquier cambio que se produzca en el personal designado para llevar a cabo dicha verificaciones.

ANEXO VI
Características de emisión en los procesos de tratamiento de residuos

Las características de las emisiones al medio acuático, a la atmósfera o a vertedero o de existir, a vertederos de seguridad, en los procesos de tratamiento de residuos deberán respetar las prescripciones establecidas en la legislación vigente en cada momento, tanto de carácter comunitario como de carácter estatal y autonómico.

En los vertidos al medio acuático, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad con los objetivos de calidad y control de sustancias prioritarias establecidas en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, en la Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina) y en la normativa interna que las transpone.

No obstante lo anterior, se recoge a continuación la legislación estatal que regula los citados vertidos.

A) Vertido a las aguas marítimas en el tratamiento previo:

Se cumplirá lo establecido en:

• Orden Ministerial de 31 de octubre de 1989 («BOE» de 11 de noviembre), modificada por la Orden de 9 de mayo de 1991.

• Orden de 28 de octubre de 1992 («BOE» de 6 de noviembre).

• Orden de 13 de julio, por la que se aprueba la «Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar».

• Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas («BOE» n.º 297, de 12 de diciembre de 1989).

• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la prevención («BOE» n.º 157, de 2 de julio de 2002).

• Ley 12/1990, de 16 de julio, de aguas de Canarias («BOC» 94, de 27/7/1990, c.e. «BOC» n.º 133, de 24/10/1990).

• Decreto 86/2002, de 2 de Julio, por El que se aprueba El reglamento de Dominio Público Hidráulico («BOC» 108, de 12/8/2002).

• Decreto 1074/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control de vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico («BOC» 104, de 24/7/1994).

• Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas («BOC» 157, de 13/12/1993.

• Plan Hidrológico de Canarias.

B) Vertido a las aguas continentales en el tratamiento previo:

En el caso de que se realice el vertido a las aguas continentales, el efluente será previamente desalinizado y, en todo caso, se cumplirá lo establecido en:

• Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1987 («BOE» de 23 de noviembre), modificada por la Orden de 27 de febrero de 1991 y por la Orden 25 de mayo de 1992.

• Orden de 13 de marzo de 1989.

• Orden de 28 de junio de 1991.

ANEXO VII
Desechos líquidos

8556.png

ANEXO VIII
Desechos sólidos

8599.png

ANEXO IX
Formato fichero de la lista de servicios

El presente documento describe el formato del fichero de los servicios de recogida de residuos a remitir por las prestatarias que realicen dichos servicios, con el fin de integrar dicha descripción en un documento más detallado que describa el procedimiento de intercambio de información entre dichas prestatarias y la APLP.

La idea general es que las prestatarias de servicios de recogida de residuos envíen a la APLP de forma periódica información sobre los servicios prestados vía correo electrónico. A estos correos electrónicos se les debe anexar, además de otra posible información que se estime pertinente, un fichero de texto normalizado que permitirá automatizar el tratamiento de la información sobre los servicios.

La lista de servicios vendrá normalizada en un fichero de texto plano de líneas de una longitud máxima de 180 caracteres ASCII, con codificación ISO 8859-1 (ISO Latin-1), finalizadas por un retorno de carro.

En dicho fichero se establecerán dos formatos de registro uno para la primera línea de cabecera, y otro para cada una de las líneas que describirán los servicios prestados. La información requerida se introducirá en las posiciones designadas dentro de cada línea según los formatos establecidos. A no ser que se indique lo contrario, todos los campos son de relleno obligatorio.

La longitud máxima del fichero será de 10.000 líneas, incluyendo la cabecera.

Línea de cabecera.

Será la primera del fichero, con una única aparición en él y tendrá el siguiente formato:

Inicio

Fin

Longitud

Tipo

Definición

Especificaciones

1

1

1

Alfanumérico.

Tipo de registro.

• Obligatoriamente valdrá «1» para la cabecera.

• Sólo habrá un registro de cabecera en todo el fichero, y deberá ser el primero de éste.

2

6

5

Alfanumérico.

Id de prestador.

• Código de identificación del prestador proporcionado por la APLP.

7

14

8

Numérico.

Fecha de envío.

• Fecha de envío de la lista de servicios en formato AAAAMMDD, en donde:

AAAA corresponde al año de envío.

MM corresponde al mes de envío.

DD corresponde al día de envío.

15

18

4

Numérico.

Número de líneas de detalle.

• Número de líneas de detalle, justificado a la derecha.

19

180

162

n/a.

Reservado.

• Rellenar con espacios hasta completar los 180 caracteres de longitud de línea

Tabla 1. Formato de la línea de cabecera.

Línea de descripción del servicio.

Se rellenará una línea de descripción de servicio por cada recogida efectuada. En el caso de que para un mismo buque y escala se efectúen recogidas de residuos de diferente naturaleza, debe rellenarse una línea por cada una de las recogidas, detallando en cada caso la cantidad y la fecha y hora de la recogida.

El total de líneas de descripción de servicio debe completarse en la línea de cabecera.

La línea de descripción del servicio tendrá el siguiente formato:

Inicio

Fin

Longitud

Tipo

Definición

Especificaciones

1

1

1

Alfanumérico.

Tipo de registro.

• Obligatoriamente valdrá «2» para cada una de las líneas de descripción de servicio.

• Habrá un registro para cada uno de los servicios declarados.

2

8

7

Numérico.

Número de escala.

• Código de la escala proporcionado por la APLP en formato APLPNNNNN, en donde:

A corresponde al último dígito del año de escala.

P corresponde al código del puerto:

‘1’ Puerto de la Luz y de Las Palmas.

‘2’ Puerto del Rosario.

‘3’ Arrecife.

‘5’ Salinetas.

‘6’ Dársena Deportiva de Las Palmas.

‘7’ Arinaga.

NNNNN corresponde al número de la escala para ese año.

9

18

10

Numérico.

Código de buque.

• Código IMO del buque, justificado a la derecha.

• En caso de que no se disponga del código IMO del buque, se introducirá el código asignado por la APLP para esa escala.

19

48

30

Alfanumérico.

Nombre del buque.

• Nombre del buque.

49

60

12

Numérico.

Fecha y hora de prestación de servicio.

• Fecha y hora del inicio de la prestación del servicio en formato AAAAMMDDhhmm, en donde:

AAAA corresponde al año de inicio de prestación.

MM corresponde al mes de inicio de prestación.

DD corresponde al día de inicio de prestación.

hh corresponde a la hora de inicio de prestación.

mm corresponde al minuto de inicio de prestación.

61

61

1

Alfanumérico.

Zona de prestación de servicio.

• Zona portuaria de la prestación de servicio según la siguiente codificación:

‘1’ Muelle.

‘2’ Fondeo.

‘3’ Varadero.

‘4’ Fondeo (zona I).

‘5’ Entrada varadero.

62

62

1

Alfanumérico.

Medios de prestación de servicio.

• Medios empleados para la prestación del servicio, según la siguiente codificación:

‘M’ Medios marítimos.

‘T’ Medios terrestres.

63

63

1

Alfanumérico.

Tipo de residuos recogidos.

• Tipo de residuos recogidos según anexo MARPOL 73/78:

‘1’ MARPOL I (residuos de hidrocarburos).

‘4’ MARPOL IV (aguas residuales negras y grises).

‘5’ MARPOL V (sólidos, basuras y residuos de carga).

‘6’ MARPOL VI (residuos sobrantes de gases de escape).

• Se considerará un servicio por cada tipo de residuo. En caso de que se recoja más de un tipo de residuos por buque y escala, debe rellenarse una línea en la lista de servicios para cada uno de las recogidas realizadas.

64

71

8

Numérico.

Cantidad recogida.

• Cantidad recogida en metros cúbicos.

• Máximo tres dígitos decimales.

• El símbolo decimal será la coma (,), sin separador de miles en ningún caso.

72

141

70

Alfanumérico.

Observaciones.

• Texto libre para indicar opcionalmente cualquier observación sobre el servicio (hasta 70 caracteres).

142

180

39

n/a

Reservado.

• Rellenar con espacios hasta completar los 180 caracteres de longitud de línea.

Tabla 2. Formato de la línea de descripción del servicio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/2015
  • Fecha de publicación: 06/07/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Buques
  • Contratación administrativa
  • Gestión de residuos
  • Las Palmas
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid