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Mediante Resolución de esta Presidencia de 21 de mayo de 2010 («BOE» n.º 150 de 21 de junio), se delegó el ejercicio de diversas competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el apartado d) del artículo 33.1 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. Competencias entre las que se encuentra la práctica de las liquidaciones individuales de carácter periódico correspondiente a los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Ebro (artículo 135 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico) y cuyo ejercicio se delegó en el Director Técnico del Organismo de cuenca.
Por razones de eficacia se hace necesario revocar la delegación del ejercicio de la competencia descrita, por lo que, en aplicación de lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
Revocar la delegación de competencia conferida al Director Técnico para la práctica de liquidaciones individuales de carácter periódico correspondientes a los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Ebro (apartado primero, punto 1.2 de la Resolución del Presidente de Confederación Hidrográfica del Ebro de 21 de mayo de 2010).
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Zaragoza, 4 de febrero de 2015.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Xavier de Pedro Bonet.
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