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Documento BOE-A-2014-13711

Resolución de 29 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la apertura de la pesquería de la caballa en el año 2015 para los buques de la flota de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto que faenan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2014, páginas 107635 a 107635 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-13711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/12/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina los criterios para la gestión de la pesquería de la caballa.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.7 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General del Pesca a establecer cada año el inicio de la pesquería de caballa, para cada una de las distintas modalidades, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.

El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto:

Establecer el inicio de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) para los buques que faenan en NEAFC, de la flota de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 TRB, a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2015.

Madrid, 29 de diciembre de 2014.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2014
  • Fecha de publicación: 31/12/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.7 de la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2013-7605).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca
  • Zonas NAFO

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