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Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2.1.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, ha resuelto hacer público el siguiente Acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su reunión de 27 de noviembre de 2014:
En el ámbito del Tribunal de Cuentas, el derecho de acceso a la información regulado en el capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ejercerá, en aplicación de la citada Ley, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1.ª Las solicitudes de acceso a la información serán tramitadas por la Secretaría General, con informe del Departamento o Unidad a que la solicitud de información afecte, correspondiendo su resolución al Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 20.f) de la Ley Orgánica 2/1982, de 2 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
2.ª De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 diciembre, el acceso a la a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, salvo que el solicitante haya señalado expresamente otro medio.
El presente Acuerdo no afecta a la información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos jurisdiccionales de responsabilidad contable, ni al acceso a los libros, archivos y registros de la Sección de Enjuiciamiento, que se facilitarán a las partes e interesados de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
Publicación y entrada en vigor. El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Tribunal de Cuentas, y entrará en vigor al mismo tiempo que el título I de la Ley 19/2013, de 9 diciembre, conforme a la disposición final novena de la misma.
Madrid, 3 de diciembre de 2014.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.
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