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Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2005-1-11 "Cartilla de formación personal del trabajador y Libro de registro de cursos recibidos" de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 31/10/2014.
Entrada en vigor:
01/11/2014
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-11208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/10/16/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/10/2014»

Con fecha 13 de mayo de 2008 fue publicada, en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñen su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras. Esta formación preventiva debe realizarse periódicamente a todos los trabajadores, con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos.

La disposición transitoria única de la citada orden habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que desarrolle, mediante resolución, las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo, así como el formato del libro de registro de los cursos recibidos y de la cartilla de formación personal de los trabajadores a que se refiere el apartado 9 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02.

En uso de esta habilitación, resuelvo:

Primero. Aprobación de la especificación técnica número 2005-1-11.

Se aprueba la especificación técnica número 2005-1-11 «Cartilla de formación personal del trabajador y libro de registro de cursos recibidos» de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, que se inserta a continuación.

Segundo. Eficacia.

Esta especificación técnica será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de octubre de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2005-1-11

Cartilla de formación personal del trabajador y libro de registro de cursos recibidos

1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente especificación técnica tiene por objeto desarrollar el formato de la cartilla de formación personal de los trabajadores y del libro de registro de cursos recibidos a que se refiere el apartado 9 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

2. Cartilla de formación del trabajador regulada por la ITC 02.1.02

La cartilla de formación personal pertenecerá al trabajador, será entregada por el empresario a éste y en ella quedará registrada la formación preventiva recibida a lo largo de su vida laboral.

2.1 Cursos de formación en el ámbito de la ITC 02.1.02 y sus especificaciones técnicas de desarrollo.–La cartilla constará de tantas hojas como cursos de formación haya recibido el trabajador en el ámbito y de conformidad con lo establecido en la ITC 02.1.02 y especificaciones técnicas de desarrollo de la misma, ajustándose cada una de estas hojas al modelo establecido en el anexo I de la presente especificación técnica.

A la finalización de cada curso de formación en el ámbito de la ITC 02.1.02, la entidad que imparte el curso, ya sea la propia empresa o una entidad formadora externa, solicitará de cada trabajador su cartilla de formación al objeto de cumplimentar los datos relativos a la formación impartida. Además, tanto la empresa a la que pertenece el trabajador como la entidad que imparte el curso deberán certificar su realización mediante sello y firma del responsable de cada entidad en el espacio habilitado al efecto en el modelo incluido en el anexo I. En caso de que la formación sea impartida por la propia empresa, esta certificación se efectuará por duplicado en cada uno de los espacios habilitados al efecto.

2.2 Otros cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales.–De manera opcional, el trabajador podrá incluir en la cartilla de formación personal especificada en el apartado anterior, otros cursos recibidos en materia de prevención de riesgos laborales diferentes a los regulados por la ITC 02.1.02, al objeto de unificar en un único documento todos los certificados de formación preventiva de que disponga. Para ello, el trabajador deberá cumplimentar la hoja correspondiente a otros cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales incluida en el anexo I de la presente especificación técnica e incorporarla a su cartilla de formación personal.

La información relativa a otros cursos de formación en materia preventiva que se incluya deberá estar avalada por los correspondientes certificados emitidos por las empresas que impartieron los cursos, a fin de que el trabajador pueda demostrar la información que ha reflejado.

Las hojas correspondientes a otros cursos recibidos se ordenarán en la cartilla de formación personal en un único bloque separado de los cursos de formación recibidos en el ámbito de la ITC 02.1.02.

3. Libro registro de cursos recibidos

El libro registro de cursos recibidos que debe mantener el empresario constará de tantas hojas como trabajadores existan en la empresa, ajustándose cada una de éstas al modelo establecido en el anexo II de la presente especificación técnica.

En el libro registro de cursos recibidos se incluirán únicamente los cursos recibidos por el trabajador de conformidad con el establecido en la ITC 02.1.02 y en las especificaciones técnicas que lo desarrollan.

El libro registro de cursos recibidos podrá ser mantenido por medios informáticos.

El empresario deberá mantener actualizado el libro registro que quedará a disposición de la autoridad minera.

ANEXO I

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ANEXO II

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