Contingut no disponible en català
La necesidad organizativa del INE de medir cargas de trabajo de forma sistemática, continua y generalizada para la planificación, gestión y mejora de la eficiencia viene determinada por las obligaciones impuestas tanto por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), la cual exige la implantación de un «Sistema de medición de la productividad/eficiencia», como por la nueva normativa contable (Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio), que dispone la inclusión de los costes de las actividades y los indicadores de gestión en la Memoria de las Cuentas Anuales.
Adicionalmente, el organismo europeo EUROSTAT establece, como uno de los requisitos a observar para la concesión de subvenciones al INE, el establecimiento de sistemas de medición de cargas de trabajo a través de imputaciones por persona y tiempo de trabajo. En este sentido, la guía que elabora EUROSTAT anualmente con los requisitos de acceso a las subvenciones, dispone que para que los costes de personal puedan ser considerados «elegibles», los beneficiarios de subvenciones deben recoger el tiempo realmente dedicado a una determinada operación por el personal declarado por el beneficiario, y debe estar recogido en hojas de tiempo o en algún sistema informático de recogida de tiempos que permita identificar la dedicación de cada empleado al proyecto a lo largo de toda su ejecución.
A este respecto, cualquiera que sea el tipo de sistema de recogida de tiempos, debe cumplir con unos requerimientos básicos, tales como nombre completo, función, firma y fecha de firma del empleado directamente implicado en la operación y el de su inmediato superior, así como el número de días dedicados a la operación.
Lo expuesto ha llevado a la implantación en el INE del programa denominado COSPRO (Coste de Proyectos), que permite que cada empleado público recoja diariamente las tareas a las que se ha dedicado y el tiempo empleado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por «dato de carácter personal» ha de entenderse «cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables», por lo que, respecto a los datos almacenados en COSPRO, ha de concluirse que se trata de datos asociados a personas identificadas, por lo que es necesario crear los correspondientes ficheros de datos.
El artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado.
En el mismo sentido, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación de los ficheros de titularidad pública sólo podrá llevarse a cabo por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, previendo el artículo 53 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que «cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente»
Siendo el INE un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha de entenderse que el alta de los ficheros de datos personales podrá realizarse mediante resolución del Presidente del INE, debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado, acto que, en todo caso, deberá ser previo a la creación de los correspondientes ficheros.
En virtud de lo expuesto, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad, resuelvo:
El objeto de esta resolución es la creación de ficheros de datos de carácter personal en el organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística.
La presente resolución es de aplicación al fichero existente en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística, y que recoge exclusivamente datos de los empleados públicos del organismo.
Se crea el fichero de datos de carácter personal COSPRO, con la estructura que se refleja en el anexo I de la presente resolución.
Los titulares de los órganos responsables del fichero de datos de carácter personal adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.
El responsable del fichero es la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística, con sede en la calle Capitán Haya, 51, 1.ª planta, de Madrid.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2014.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.
Instituto Nacional de Estadística
Nombre del fichero |
Finalidad y usos |
Personas y colectivos |
Procedimiento de recogida de datos |
Estructura básica |
Cesionres de datos |
Responsables |
Unidad de ejercicio de derechos |
Nivel seguridad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Fichero de datos COSPRO. |
Medición del coste laboral de las actividades asociadas a encuestas. |
Personal funcionario y laboral al servicio del INE. |
Cumplimentación diaria por los empleados públicos en la aplicación COSPRO. |
Nombre, apellidos y DNI del empleado público. Datos puesto de trabajo y clasificación profesional. Jornada realizada e incidencias. Nómina. |
A EUROSTAT, en relación con las actividades subvencionadas. |
Instituto Nacional de Estadística. |
Secretaría General, calle Capitán Haya, 51, 28020 Madrid. |
Básico. |
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid