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Documento BOE-A-2014-7049

Resolución de 16 de junio de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 4 de julio de 2014, páginas 52505 a 52515 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-7049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/06/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión y, dentro de las funciones que se le atribuyen, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación emitió el 31 de octubre de 2013 una serie de directrices sobre el sistema de gobierno de las entidades aseguradoras, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, el suministro de información al supervisor y la solicitud previa de modelos internos, dirigidas a las Autoridades de Supervisión. Estas directrices indican la manera de proceder en la fase preparatoria previa a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, en adelante Directiva de Solvencia II.

Estas directrices, que son de aplicación desde el 1 de enero de 2014, tienen como objeto que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, estén preparadas, dentro de los ámbitos descritos anteriormente, para cuando sea plenamente aplicable, con carácter obligatorio, el régimen de la Directiva de Solvencia II a partir del 1 de enero de 2016. Al mismo tiempo se pretende evitar que cada Estado miembro cree soluciones de ámbito nacional, facilitando con estas directrices un criterio coherente y convergente en relación con la preparación a la Directiva de Solvencia II.

Las autoridades de supervisión podrán aplicar y, en su caso, trasladar su contenido a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta resolución tiene como finalidad concretar los principios aplicables para facilitar la transición al régimen previsto en Solvencia II en lo relativo al sistema de gobierno, incluido el sistema de gestión de riesgos y la evaluación interna prospectiva de los riesgos; establecer los plazos, condiciones y procedimiento a seguir para la presentación del informe de supervisión de la evaluación interna prospectiva de los riesgos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; y dar publicidad a las directrices y recomendaciones publicadas por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación hasta la fecha de esta resolución.

En el ámbito del sistema de gobierno, aplicable a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras y grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, la resolución promueve la preparación de los principales aspectos de la Directiva de Solvencia II con el fin de garantizar una gestión sana y prudente de la actividad aseguradora. El sistema de gobierno incluye las siguientes funciones: de gestión de riesgos, de cumplimiento, de auditoría interna y actuarial. Todas ellas se consideran funciones clave y, por tanto, importantes o críticas.

El sistema de gobierno establecerá mecanismos adecuados que garanticen el cumplimiento de las exigencias de aptitud y honorabilidad de las personas que dirijan de manera efectiva la entidad y el proceso de implantación de dichos requisitos para quienes desempeñen en ella las funciones fundamentales.

El correcto ejercicio de las funciones propias de cada área funcional de la entidad así como de las funciones fundamentales o clave se asegurará mediante la implantación de un eficaz sistema de control interno.

Asimismo, la resolución incluye el principio de prudencia en materia de inversiones, con el que se pretende que las entidades vayan desarrollando sus propios indicadores de riesgo, en línea con su política de gestión del riesgo de inversión y de su estrategia de negocio.

El responsable último del sistema de gobierno será el órgano de administración.

Como parte de su sistema de gestión de riesgos, las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras implantarán un proceso para desarrollar una evaluación interna prospectiva de riesgos que formará parte integrante de la estrategia de negocio y se tendrá en cuenta de forma continua en las decisiones de la entidad.

Los principios contenidos en esta resolución, se aplicarán de forma proporcionada a la naturaleza, volumen y complejidad de las operaciones de la entidad.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, disposición adicional segunda y en el apartado 9 del artículo 1 de la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Disposiciones generales.

Uno. Objeto y definiciones.

Esta resolución tiene por objeto concretar los principios aplicables para facilitar la transición al régimen previsto en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), en materias como el sistema de gobierno, incluido el sistema de gestión de riesgos y la evaluación prospectiva interna de los riesgos; fijar los plazos, condiciones y procedimiento a seguir para la presentación del informe de supervisión de la evaluación interna prospectiva de los riesgos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; y dar publicidad a las directrices y recomendaciones publicadas por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación hasta la fecha de esta resolución.

A efectos de lo establecido en esta resolución se entenderá por:

1. Función: La capacidad de una entidad aseguradora o reaseguradora para llevar a cabo determinadas tareas del gobierno de la entidad.

2. Sistema de gobierno de la entidad: Estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución y una adecuada separación de funciones, y un sistema eficaz que garantice la transmisión de información y una gestión sana y prudente de la actividad, y los mecanismos adecuados de control interno, que incluyen las siguientes funciones fundamentales: la función de gestión de riesgos, la función de cumplimiento, la función de auditoría interna y la función actuarial.

3. Riesgo de suscripción: El riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de los compromisos derivados de su actividad aseguradora debido a la inadecuación de las hipótesis de tarificación y constitución de provisiones.

4. Riesgo de mercado: El riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera resultante, directa o indirectamente, de fluctuaciones en el nivel y en la volatilidad de los precios de mercado de los activos, pasivos e instrumentos financieros.

5. Riesgo de crédito: El riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera resultante de fluctuaciones en la solvencia de los emisores de valores o las contrapartes y cualesquiera deudores al que están expuestas las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en forma de riesgo de incumplimiento de la contraparte, riesgo de diferencial o concentración de riesgo de mercado.

6. Riesgo operacional: El riesgo de pérdida derivado de la inadecuación o la disfunción de procesos internos, del personal y los sistemas, o de sucesos externos.

7. Riesgo de liquidez: El riesgo de que las entidades aseguradoras y reaseguradoras no puedan realizar las inversiones y demás activos para hacer frente a sus obligaciones financieras al vencimiento.

8. Riesgo de concentración: Toda exposición a riesgos que lleve aparejada una pérdida potencial suficientemente importante como para poner en peligro la solvencia o la situación financiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

9. Técnicas de reducción del riesgo: Todas las que permiten a las entidades aseguradoras y reaseguradoras transferir una parte o la totalidad de sus riesgos a terceros.

Dos. Principio de proporcionalidad.

Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplicarán de forma proporcionada a la naturaleza, el volumen y la complejidad de las operaciones de la entidad.

Segundo. Sistema de gobierno de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Uno. Definición y requisitos generales del sistema de gobierno.

1. Todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras introducirán las medidas necesarias para disponer de un sistema eficaz de gobierno que garantice una gestión sana y prudente de la actividad.

El citado sistema de gobierno comprenderá, como mínimo, una estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución y una adecuada separación de funciones, mecanismos eficaces para garantizar la transmisión de la información, y políticas de remuneración adecuadas a las características de las entidades.

El sistema de gobierno establecerá mecanismos adecuados que garanticen el cumplimiento de las exigencias de aptitud y honorabilidad de las personas que dirigen de manera efectiva la entidad o desempeñan en ella las funciones fundamentales que lo integran, y de los requisitos establecidos en relación con la gestión de riesgos, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, el control interno y de cumplimiento, la auditoría interna, la función actuarial y la externalización de funciones o actividades.

2. El sistema de gobierno deberá revisarse internamente de forma periódica.

3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras adoptarán las medidas necesarias para elaborar políticas escritas referidas, al menos, a la gestión de riesgos, el control interno y la auditoría interna y, en su caso, la externalización de funciones o actividades, y los medios para su aplicación.

Las políticas escritas deberán ser aprobadas por el órgano de administración de la entidad, de acuerdo con el calendario elaborado y presentado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras implantarán medidas razonables para asegurar la continuidad y la regularidad en la ejecución de sus actividades, incluida la elaboración de planes de contingencia. A tal fin, las entidades emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados.

Dos. Sistema de gestión de riesgos.

1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras introducirán un sistema de gestión de riesgos que comprenderá las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para identificar, medir, controlar, gestionar y notificar de forma continua los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, estén o puedan estar expuestas, y sus interdependencias.

Ese sistema de gestión de riesgos será eficaz y estará debidamente integrado en la estructura organizativa y en el proceso de toma de decisiones de la entidad, y tendrá debidamente en cuenta a las personas que la dirigen de forma efectiva o ejercen las funciones fundamentales que integran el sistema de gobierno.

2. El sistema de gestión de riesgos cubrirá, al menos, las siguientes áreas:

a) Suscripción y constitución de reservas;

b) gestión de activos y pasivos;

c) inversiones, en particular, instrumentos derivados y compromisos similares;

d) gestión del riesgo de liquidez;

e) gestión del riesgo de concentración;

f) gestión del riesgo operacional;

g) reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo.

Dentro del sistema de gobierno de la entidad, las políticas escritas en materia de gestión de riesgos comprenderán, al menos, las referidas a estas áreas.

3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras adoptarán las medidas para implantar una función de gestión de riesgos que facilite la aplicación del sistema de gestión de riesgos.

Tres. Principio de prudencia.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras incorporarán las medidas necesarias para adecuar sus inversiones al principio de prudencia.

Cuatro. Función de cumplimiento.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras adoptarán las medidas necesarias para implantar la función de cumplimiento que comprenderá el asesoramiento al órgano de administración acerca del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que afecten a la entidad, así como del cumplimiento de su normativa interna. Comportará, asimismo, la evaluación del impacto de cualquier modificación del entorno legal en las operaciones de la entidad y la determinación y evaluación del riesgo de incumplimiento.

Cinco. Función de auditoría interna.

1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras adoptarán las medidas necesarias para implantar una función eficaz de auditoría interna, que abarcará la comprobación de la adecuación y eficacia del sistema de control interno y de otros elementos del sistema de gobierno de la entidad.

2. La función de auditoría interna deberá ser objetiva e independiente de las funciones operativas.

3. Las conclusiones y recomendaciones derivadas de la auditoría interna se notificarán al órgano de administración, que determinará qué acciones habrán de adoptarse y garantizará que dichas acciones se lleven a cabo.

Seis. Función actuarial.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras adoptarán las medidas necesarias para implantar una función actuarial efectiva que se encargará de:

a) Coordinar el cálculo de las provisiones técnicas;

b) cerciorarse de la adecuación de las metodologías y los modelos subyacentes utilizados, así como de las hipótesis empleadas en el cálculo de las provisiones técnicas;

c) evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas;

d) cotejar el cálculo de las provisiones técnicas con la experiencia anterior;

e) informar al órgano de administración sobre la fiabilidad y adecuación del cálculo de las provisiones técnicas;

f) pronunciarse sobre la política general de suscripción;

g) pronunciarse sobre la adecuación de los acuerdos de reaseguro;

h) contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos, en particular en lo que respecta a la evaluación interna de riesgos.

Siete. Control interno.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras adoptarán las medidas necesarias para implantar, documentar y mantener en todo momento un sistema de control interno adecuado a su organización.

Dicho sistema constará, al menos, de procedimientos administrativos y contables, de una estructura adecuada, de mecanismos apropiados de información a todos los niveles de la entidad y de una función de cumplimiento.

Ocho. Externalización de funciones o actividades críticas o importantes.

1. A efectos de lo establecido en esta resolución se entiende por externalización de funciones cualquier tipo de acuerdo celebrado entre una entidad aseguradora o reaseguradora y un tercero, ya sea o no una entidad sujeta a supervisión, en virtud del cual éste, directamente o por subcontratación, realiza una actividad o una función que, en otras circunstancias, hubiese realizado la propia entidad aseguradora o reaseguradora.

2. La externalización de funciones o actividades operativas críticas o importantes de las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrá perjudicar la calidad de su sistema de gobierno, aumentar indebidamente el riesgo operacional, menoscabar la capacidad de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad, o afectar al servicio continuo y satisfactorio para los tomadores de seguros.

Con esta finalidad, deberá designarse dentro de la entidad a una persona responsable de la función o actividad externalizada, que cuente con la experiencia y conocimientos suficientes para comprobar la actuación de los proveedores de servicios.

3. En todo caso, las entidades aseguradoras y reaseguradoras que externalicen parte de sus funciones seguirán respondiendo del cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Nueve. Responsabilidad de los órganos de administración y de los órganos de dirección de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

1. El órgano de administración de las entidades aseguradoras y reaseguradoras asumirá la responsabilidad de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para garantizar la progresiva adaptación a Solvencia II.

2. Los cargos de dirección y los responsables de las funciones del sistema de gobierno o de la función o actividad externalizada asumirán la responsabilidad derivada del progresivo cumplimiento de las funciones que tengan atribuidas de acuerdo con la estructura organizativa de la entidad y de las funciones que les hayan sido delegadas por el órgano de administración.

Tercero. Evaluación interna prospectiva de los riesgos (basada en los principios de evaluación interna de los riesgos y de la solvencia).

Uno. Objeto, ámbito y plazos de la evaluación interna prospectiva de los riesgos.

1. Como parte de su sistema de gestión de riesgos, las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras establecerán los mecanismos adecuados para la implantación paulatina de un proceso que sirva para desarrollar una evaluación interna prospectiva de riesgos con carácter periódico y, en todo caso, inmediatamente después de cualquier cambio significativo de su perfil de riesgo.

La evaluación abarcará como mínimo, lo siguiente:

a) Las necesidades globales de solvencia teniendo en cuenta el perfil de riesgo específico, los límites de tolerancia de riesgo aprobados y la estrategia comercial de la empresa.

b) El cumplimiento continuo de los requisitos de capital y provisiones técnicas.

c) La medida en que el perfil de riesgo de la empresa se aparta de las hipótesis en que se basa el capital de solvencia obligatorio.

2. La evaluación interna de riesgos formará parte integrante de la estrategia de negocio y se tendrá en cuenta de forma continua en las decisiones estratégicas de la entidad.

3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras a los que les sea de aplicación la Directiva de Solvencia II deberán realizar la evaluación de las necesidades globales de solvencia, prevista en el apartado a) del número 1 anterior, al menos dos veces durante la fase preparatoria, de acuerdo al calendario elaborado y presentado a este Centro Directivo. Siguiendo las recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, este Centro Directivo recomienda que la primera evaluación se realice en 2014 y la segunda en 2015.

4. La evaluación interna prospectiva de riesgos prevista en los apartados b) y c) del número 1 anterior, deberá únicamente realizarse por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren dentro de los umbrales previstos en las directrices sobre suministro de información emanadas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y recogidos en el artículo 1 de la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, debiendo realizarse desde 2015 una vez que estén disponibles las especificaciones técnicas necesarias para calcular el capital de solvencia obligatorio y las provisiones técnicas.

Dos. Objeto, ámbito, plazos, y procedimiento a seguir para la presentación del informe de supervisión de la evaluación interna prospectiva de los riesgos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el informe de supervisión de la evaluación interna prospectiva de los riesgos propios.

Este informe deberá recoger, al menos, lo siguiente:

a) Resultados cualitativos y cuantitativos de la evaluación prospectiva y las conclusiones al respecto.

b) Métodos y principales supuestos utilizados para llevar a cabo la evaluación interna prospectiva de los riesgos.

c) Comparación entre las necesidades globales de solvencia derivadas de la evaluación interna prospectiva de los riesgos, el capital de solvencia obligatorio y los fondos propios de la empresa.

Asimismo, deberán identificarse los riesgos que puedan afectar significativamente a la marcha de la entidad y los órganos que intervienen en la toma de decisiones en la evaluación interna prospectiva de los riesgos.

2. El informe se presentará en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con el calendario elaborado y presentado a este Centro Directivo, y, en todo caso, dentro de las dos semanas siguientes a su revisión y aprobación por parte de su órgano de administración.

3. El apartado c) de número 1 anterior deberá únicamente cumplimentarse a partir de 2015 por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren dentro de los umbrales previstos en las directrices sobre suministro de información emanadas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y recogidos en el artículo 1 de la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

4. La presentación de dicho informe se realizará por medios telemáticos.

Cuarto. Publicidad de las directrices y recomendaciones emanadas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Como anexo a la presente resolución se da publicidad a las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, elaboradas de acuerdo con los artículos 5 y 16 del Reglamento UE 1094/2010, de 24 de noviembre, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, que deberán ser tomadas como referencia a efectos de su progresiva adaptación al nuevo régimen de Solvencia II de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2014.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO
Directrices y recomendaciones a cumplir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras sobre sistema de gobierno, evaluación interna prospectiva de los riesgos, solicitud previa de modelos internos y suministro de información al supervisor

– Sistema de gobierno:

Directriz 1: Disposiciones generales.

Directriz 2: Informe de progreso a EIOPA.

Directriz 3: Órgano de administración, dirección o supervisión.

Directriz 4: Estructura organizativa y operativa.

Directriz 5: Funciones fundamentales.

Directriz 6: Toma de decisiones.

Directriz 7: Documentación de decisiones tomadas a nivel del órgano de administración, dirección o supervisión.

Directriz 8: Revisión interna del sistema de gobernanza.

Directriz 9: Políticas.

Directriz 10: Planes de contingencia.

Directriz 11: Requisitos de aptitud.

Directriz 12: Requisitos de honorabilidad.

Directriz 13: Políticas y procedimientos relativos a la aptitud y la honorabilidad.

Directriz 14: Externalización de las funciones fundamentales.

Directriz 15: Papel del órgano de administración, dirección o supervisión en el sistema de gestión de riesgos.

Directriz 16: Política de gestión de riesgos.

Directriz 17: Función de gestión de riesgos: Tareas generales.

Directriz 18: Política de gestión del riesgo de suscripción y del riesgo de constitución de reservas.

Directriz 19: Política de gestión del riesgo operacional.

Directriz 20: Control y documentación de las técnicas de reducción de riesgo.

Directriz 21: El reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo: Políticas de gestión de riesgos.

Directriz 22: Política de gestión de activos y pasivos.

Directriz 23: Política de gestión del riesgo de inversión.

Directriz 24: Política de gestión del riesgo de liquidez.

Directriz 25: Gestión del riesgo de inversión.

Directriz 26: Evaluación de las actividades de inversión no rutinarias.

Directriz 27: Seguros de vida unit-linked e index-linked.

Directriz 28: Activos no admitidos a negociación en un mercado regulado.

Directriz 29: Instrumentos derivados.

Directriz 30: Instrumentos titulizados.

Directriz 31: Política de gestión de capital.

Directriz 32: Plan de gestión de capital a medio plazo.

Directriz 33: Entorno de control interno.

Directriz 34: Control y notificaciones.

Directriz 35: Independencia.

Directriz 36: Política de auditoría interna.

Directriz 37: Tareas de la función de auditoría interna.

Directriz 38: Tareas de la función actuarial.

Directriz 39: Coordinación del cálculo de las provisiones técnicas.

Directriz 40: Calidad de datos.

Directriz 41: Política de suscripción y acuerdos de reaseguro.

Directriz 42: La función actuarial de un empresa con un modelo interno en fase de solicitud previa.

Directriz 43: Informe actuarial para el órgano de administración, dirección o supervisión.

Directriz 44: Funciones y actividades operativas críticas o importantes.

Directriz 45: Suscripción.

Directriz 46: Externalización intragrupo.

Directriz 47: Política escrita de externalización.

Directriz 48: Empresa responsable.

Directriz 49: Responsabilidades para establecer unos requisitos de gobernanza internos.

Directriz 50: Sistema de gobernanza a nivel grupo.

Directriz 51: Riesgos con impacto significativo a nivel de grupo.

Directriz 52: Gestión de riesgo del grupo.

– Evaluación interna prospectiva de los riesgos (basada en los principios de evaluación interna de riesgos y solvencia):

Directriz 1: Disposiciones generales.

Directriz 2: Informe de progreso a EIOPA.

Directriz 3: Aplicabilidad del umbral para la evaluación interna prospectiva de los riesgos propios.

Directriz 4: Proporcionalidad.

Directriz 5: Función del órgano de administración, dirección o supervisión: Enfoque «de arriba abajo».

Directriz 6: Documentación.

Directriz 7: Política de evaluación interna prospectiva de los riesgos propios (basada en los principios de evaluación interna de los riesgos y de la solvencia).

Directriz 8: Registro de cada evaluación interna prospectiva de los riesgos propios (basada en los principios de evaluación interna de los riesgos y de la solvencia).

Directriz 9: Informe interno sobre la evaluación interna prospectiva de los riesgos propios (basada en los principios de evaluación interna de los riesgos y de la solvencia).

Directriz 10: Informe de supervisión de la evaluación interna prospectiva de los riesgos propios (basada en los principios de evaluación interna de los riesgos y de la solvencia).

Directriz 11: Valoración y reconocimiento de las necesidades globales de solvencia.

Directriz 12: Evaluación de las necesidades globales de solvencia.

Directriz 13: Visión prospectiva de las necesidades globales de solvencia.

Directriz 14: Requisitos reglamentarios de capital.

Directriz 15: Provisiones técnicas.

Directriz 16: Desviaciones de las hipótesis en que se basa el cálculo del capital de solvencia obligatorio.

Directriz 17: Vínculo con el proceso de dirección estratégica y el marco de toma de decisiones.

Directriz 18: Frecuencia.

Directriz 19: Alcance de la evaluación interna prospectiva de los riesgos propios a nivel de grupo (basada en los principios de evaluación interna de los riesgos y de la solvencia).

Directriz 20: Información a las autoridades supervisoras.

Directriz 21: Evaluación de la repercusión de los riesgos específicos del grupo en las necesidades globales de solvencia.

Directriz 22: Regla general para la evaluación interna prospectiva de los riesgos propios a nivel de grupo (basada en los principios de evaluación interna de los riesgos y de la solvencia).

Directriz 23: Requisitos específicos para la elaboración de un único documento de evaluación interna prospectiva de los riesgos.

Directriz 24: Usuarios de modelos internos.

Directriz 25: Integración de las empresas de seguros y de reaseguros relacionadas de terceros países.

– Solicitud previa de modelos internos:

Directriz 1: Disposiciones generales.

Directriz 2: Informe de progreso a EIOPA.

Directriz 3: Revisión por parte de las autoridades nacionales competentes.

Directriz 4: Modificación del modelo interno durante el proceso de solicitud previa.

Directriz 5: Alcance de la política de cambios del modelo.

Directriz 6: Definición de cambio mayor.

Directriz 7: Combinación de varios cambios.

Directriz 8: Política y cambios de modelo interno de grupo (con arreglo al artículo 231 de la Directiva de Solvencia II).

Directriz 9: Evaluación del cumplimiento.

Directriz 10: Incentivo para mejorar la calidad del modelo interno.

Directriz 11: Adecuación del negocio.

Directriz 12: Comprensión del modelo interno.

Directriz 13: Contribución en la toma de decisiones.

Directriz 14: Contribución en la toma de decisiones.

Directriz 15: Contribución en la toma de decisiones.

Directriz 16: Periodicidad del cálculo.

Directriz 17: Especificidades de grupo.

Directriz 18: Hipótesis establecidas.

Directriz 19: Gobernanza.

Directriz 20: Comunicación e incertidumbre.

Directriz 21: Documentación.

Directriz 22: Validación.

Directriz 23: Puntos de verificación de la coherencia.

Directriz 24: Aspectos de coherencia.

Directriz 25: Evaluación de la coherencia.

Directriz 26: Conocimiento del perfil de riesgo.

Directriz 27: Riqueza de la distribución de probabilidad prevista.

Directriz 28: Evaluación de la riqueza de la distribución de probabilidad prevista.

Directriz 29: Enriquecimiento de la distribución de probabilidad prevista.

Directriz 30: Conocimiento de las aproximaciones.

Directriz 31: Medida del riesgo de referencia como resultado intermedio.

Directriz 32: Utilización de otra variable subyacente.

Directriz 33: Utilización de fórmulas cerradas analíticas.

Directriz 34: Acciones de gestión.

Directriz 35: Aproximaciones múltiples.

Directriz 36: Atribución de pérdidas y ganancias.

Directriz 37: Aplicación de la asignación de pérdidas y ganancias.

Directriz 38: Aplicación de la asignación de pérdidas y ganancias y validación.

Directriz 39: Política e informe de validación.

Directriz 40: Alcance y finalidad del proceso de validación.

Directriz 41: Significatividad.

Directriz 42: Calidad del proceso de validación.

Directriz 43: Gobernanza del proceso de validación.

Directriz 44: Funciones en el proceso de validación.

Directriz 45: Independencia del proceso de validación.

Directriz 46: Especificidades de los modelos internos de grupo.

Directriz 47: Gama de herramientas.

Directriz 48: Pruebas de tensión y análisis de escenarios.

Directriz 49: Aplicación de las herramientas.

Directriz 50: Conjuntos de datos de validación.

Directriz 51: Procedimientos de control.

Directriz 52: Documentación de metodologías.

Directriz 53: Circunstancias bajo las cuales, el modelo interno no funciona eficazmente.

Directriz 54: Adecuación a los destinatarios.

Directriz 55: Manuales de usuario o descripción de los procesos.

Directriz 56: Documentación de los resultados del modelo.

Directriz 57: Plataformas de software y elaboración de modelos.

Directriz 58: Datos externos.

Directriz 59: Comprensión del modelo externo.

Directriz 60: Revisión de la elección de modelo y datos externos.

Directriz 61: Integración en el marco del modelo interno.

Directriz 62: Validación.

Directriz 63: Documentación.

Directriz 64: Relación de las autoridades nacionales competentes con proveedores de modelos externos.

Directriz 65: Función de los proveedores de servicios al utilizar modelos y datos externos.

Directriz 66: Formación de una opinión respecto al alcance del modelo interno durante el proceso de solicitud previa de modelos internos para grupos.

Directriz 67: Tareas del supervisor de grupo y las demás autoridades nacionales competentes participantes en el proceso de solicitud previa de modelos internos para grupos.

Directriz 68: Exámenes conjuntos in situ efectuados durante el proceso de solicitud previa de modelos internos para grupos.

Directriz 69: Actividades off site relativas a modelos internos durante el proceso de solicitud previa de modelos internos para grupos.

Directriz 70: Participación de autoridades nacionales competentes de terceros países durante el proceso de solicitud previa de modelos internos para grupos.

– Suministro de información al supervisor:

Directriz 1: Disposiciones generales.

Directriz 2: Informe de progreso a EIOPA.

Directriz 3: Umbrales de suministro de información cuantitativa anual por parte de las entidades individuales.

Directriz 4: Umbrales de suministro de información cuantitativa trimestral por parte de las entidades individuales.

Directriz 5: Cuota de mercado de las entidades individuales.

Directriz 6: Cálculo de la cuota de mercado de las actividades de seguro de vida.

Directriz 7: Cálculo de la cuota de mercado de las actividades de seguro distinto del seguro de vida.

Directriz 8: Notificación por las autoridades nacionales competentes a las empresas de seguros y reaseguros.

Directriz 9: Umbrales de suministro de información cuantitativa anual por parte de los grupos.

Directriz 10: Umbrales de suministro de información cuantitativa trimestral por parte de los grupos.

Directriz 11: Comunicación de las Autoridades Nacionales Competentes a las empresas de seguros o reaseguros participantes o a las sociedades de cartera de seguros que encabecen un grupo de seguros o reaseguros.

Directriz 12: Umbrales de suministro de información cualitativa.

Directriz 13: Información anual cuantitativa de las entidades individuales.

Directriz 14: Información anual cuantitativa de las entidades individuales – Modelos internos.

Directriz 15: Información anual cuantitativa de las entidades individuales – Fondos de disponibilidad limitada.

Directriz 16: Información trimestral cuantitativa de las entidades individuales.

Directriz 17: Información anual cuantitativa de los grupos.

Directriz 18: Información anual cuantitativa de los grupos – Modelos internos.

Directriz 19: Información anual cuantitativa de los grupos – Fondos de disponibilidad limitada.

Directriz 20: Información trimestral cuantitativa de los grupos.

Directriz 21: Información sobre los requisitos generales de gobernanza.

Directriz 22: Información sobre las exigencias de aptitud y honorabilidad.

Directriz 23: Información sobre el sistema de gestión de riesgos.

Directriz 24: Información sobre el sistema de control interno.

Directriz 25: Información adicional.

Directriz 26: Información sobre el sistema de gobernanza – grupos.

Directriz 27: Información sobre la estructura de gobernanza.

Directriz 28: Información sobre fondos propios.

Directriz 29: Información sobre la valoración de activos.

Directriz 30: Información sobre la valoración de provisiones técnicas.

Directriz 31: Información sobre la valoración de otros elementos de pasivo.

Directriz 32: Cualquier otra información significativa.

Directriz 33: Información sobre la valoración a efectos de solvencia – grupos.

Directriz 34: Política de información de las empresas.

Directriz 35: Fechas de referencia de la presentación inicial y plazos para remitir la información a las autoridades nacionales competentes.

Directriz 36: Líneas de negocio y código de identificación complementaria.

Directriz 37: Medios de presentación de la información.

Directriz 38: Divisa y unidades.

Directriz 39: Controles de datos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/06/2014
  • Fecha de publicación: 04/07/2014
  • Efectos desde el 5 de julio de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Entidades aseguradoras
  • Estados financieros
  • Información
  • Organismo y agencia CE
  • Publicidad
  • Riesgos
  • Seguros

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