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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente.
Por Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), de 14 de enero de 2009, se suprimieron ficheros que existían hasta la fecha y se crearon quince nuevos ficheros de la AECID para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado y manual de los datos de carácter personal.
Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la mencionada resolución ha puesto de manifiesto la conveniencia de adoptar una nueva disposición reguladora de los ficheros de carácter personal de la AECID que sustituya a la anterior a fin de lograr una mayor claridad y simplicidad normativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta resolución ha sido informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 53.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 11.2.d) del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre,
Esta Presidencia dispone:
Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la AECID que se relacionan en el anexo de la presente resolución.
Se dará traslado de la presente resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, para que proceda a las correspondientes inscripciones en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Queda derogada la Resolución de la Presidencia de la AECID, de 14 de enero de 2009, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2014.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Jesús Manuel Gracia Aldaz.
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