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Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos a personal funcionario interino de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23/05/2014.
Entrada en vigor:
23/05/2014
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-5443
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/05/07/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/05/2014»

El artículo 10.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado acuerda determinar el siguiente procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.

Primero. Objeto.

Esta Resolución tiene como objeto establecer procedimientos ágiles de selección y nombramiento del personal funcionario interino en los supuestos recogidos en el artículo 10, apartado primero, de la Ley 7/2007, de los Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Segundo. Aprobación de las listas de candidatos.

Se autoriza a la Comisión Permanente de Selección para que, aprovechando las actuaciones realizadas en los procesos selectivos ordinarios, elabore listas de candidatos en todos los Cuerpos cuya selección tiene encomendada.

En dichas listas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la Comisión Permanente de Selección considere suficiente. Las listas se ordenarán en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin.

Las listas de candidatos tendrán carácter provincial, por lo que la Comisión Permanente de Selección distribuirá a los candidatos en función de la provincia del domicilio de residencia que éstos indiquen en la solicitud de participación en las correspondientes pruebas selectivas. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, siempre que lo comuniquen a la Comisión Permanente de Selección, con sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, teléfono 91 273 91 00 y 060. Fax 91 273 91 05. Correo electrónico cps@inap.es.

Esta norma no será de aplicación en el supuesto de que las plazas se convoquen por ámbitos territorializados que obliguen durante todo el proceso. En este caso las listas de candidatos se elaborarán en función de los ámbitos territoriales convocados y solicitados por los aspirantes.

Las listas tendrán validez hasta la publicación de nuevas listas de candidatos resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.

Para poder formar parte de las listas elaboradas por la Comisión Permanente de Selección, los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.

Tercero. Gestión y selección de las listas de candidatos.

Una vez aprobadas por la Comisión Permanente de Selección, las listas de candidatos serán gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos autorizados, con arreglo a las puntuaciones obtenidas de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Permanente de Selección, y éstas se encargarán de hacerlas públicas dentro de su correspondiente ámbito provincial.

El procedimiento de gestión de las listas de candidatos se iniciará previa autorización conjunta del nombramiento de funcionarios interinos de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas. La relación de candidatos seleccionados tendrá carácter rotatorio, de tal manera que una vez haya sido nombrado el último de dichos candidatos seleccionados, se iniciará de nuevo si su vigencia lo permite.

Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno procederán a ofertar el nombramiento por riguroso orden de los integrantes de la relación de candidatos, comunicando de forma fehaciente a cada uno de los candidatos el puesto vacante que les corresponda para que procedan a su aceptación. Recibida esta comunicación, los candidatos deberán aportar, en el plazo de tres días naturales, en las oficinas de registro de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno correspondientes, los documentos que acrediten la posesión de todos los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que no se localizase al candidato, o habiendo sido notificado de forma adecuada no se presentase en el día y lugar indicados o no presentase la documentación requerida, se ofertará el nombramiento al candidato que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la realización del nombramiento.

Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado o quienes, dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación exigida, decaerán en su derecho de permanecer en las listas, excepto en los casos en los que acrediten causa de fuerza mayor.

Salvo que los candidatos expresen su renuncia definitiva o sean excluidos por rechazar una oferta de nombramiento sin causa debidamente justificada, volverán a ser llamados nuevamente cuando corresponda y conforme al sistema rotatorio de la relación de candidatos.

Será causa de exclusión de las listas la renuncia de algún candidato, una vez que haya sido nombrado funcionario interino y haya tomado posesión de un puesto de trabajo, siempre que no concurra alguna causa de fuerza mayor.

No será llamado el candidato siguiente de la relación si el anterior no hubiese completado un tiempo mínimo de trabajo de seis meses como funcionario interino.

En este sentido, finalizados uno o varios nombramientos con una duración inferior a seis meses en conjunto, el funcionario interino que haya finalizado dichos nombramientos permanecerá en la relación de candidatos en el mismo puesto que tenía, y le será ofertado otro nuevo nombramiento cuando se produzca una nueva autorización, siguiendo el procedimiento anterior.

Esta situación se mantendrá hasta tanto el candidato haya completado un mínimo de seis meses en conjunto con los nuevos nombramientos que haya formalizado, pasando en ese momento a ocupar el último puesto de todas las relaciones en que figure.

En ningún caso se podrán seleccionar candidatos que ya estén prestando servicios en la Administración General del Estado como funcionarios interinos ni se podrá nombrar a los candidatos seleccionados funcionarios interinos para cubrir un puesto de trabajo que ya hayan desempeñado con anterioridad.

Agotadas las listas, se podrá proceder a la convocatoria de un proceso selectivo de acuerdo con lo previsto en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. Con este fin, las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno certificarán previamente a la Dirección General de la Función Pública la imposibilidad de seleccionar candidatos a través del sistema de listas. En el caso de requerirse la convocatoria de dicho proceso selectivo por haberse agotado las listas de candidatos en un determinado ámbito provincial, quedará en suspensión la vigencia de cualquier nueva relación de candidatos de la Comisión Permanente de Selección en dicho ámbito territorial durante el tiempo en que esté en vigor la relación de candidatos derivada de dicho proceso selectivo, y entrará en vigor nuevamente una vez seleccionado el o los candidatos correspondientes.

Cuarto. Nombramiento de funcionarios interinos.

Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno comprobarán la documentación remitida por los candidatos y propondrán a la Dirección General de la Función Pública el nombramiento como funcionarios interinos de los candidatos que resulten seleccionados.

Si examinada la documentación los candidatos carecieran de alguno de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el plazo máximo de tres días naturales desde el nombramiento, el candidato deberá presentarse para tomar posesión de su puesto de trabajo. De no hacerlo, se entenderá que renuncia al nombramiento y a su derecho de permanecer en las listas de candidatos.

Quinto. Recursos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1, regla segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.

Madrid, 7 de mayo de 2014.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

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