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La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Cantábrico y Noroeste, determina los criterios para la gestión de la pesquería de la caballa.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.7 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General del Pesca a establecer cada año el inicio de la pesquería de caballa, para cada una de las distintas modalidades, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.
La Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) en aguas de las zonas CIEM Vlllc y IXa, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, a partir de las 0:00 horas del día 30 de enero de 2014.
Madrid, 29 de enero de 2014.–El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.
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