Contingut no disponible en valencià
La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Cantábrico y Noroeste, determina los criterios para la gestión de la pesquería de la caballa.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.7 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General del Pesca a establecer cada año el inicio de la pesquería de caballa, para cada una de las distintas modalidades, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.
La Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) en aguas de las zonas CIEM Vlllc y IXa, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, a partir de las 0:00 horas del día 30 de enero de 2014.
Madrid, 29 de enero de 2014.–El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid